Exenciones por Contribuciones Especiales en Producción Limpia
Industrias Extractivas
Las industrias extractivas como el petróleo crudo, el gas libre o asociado, la explotación de ferroníquel y carbón, deben hacer una contribución especial por explotación. La cual se establece en el artículo 12 de la ley 6 de 1992, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.
Las exploraciones que inicien producción entre el 30 de junio de 1992 y el 31 de diciembre de 1994, deben pagar la contribución especial solamente hasta el 31 de diciembre de 1997.
Los yacimientos o campos que se descubrieron entre el 30 de junio de 1992 y antes del primero de enero de 1995 y que entraron en producción después del 31 de diciembre de 1994. Deben pagar la contribución especial solo hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Los descubrimientos que se hagan después del primero de enero de 1995 y que se exploten después de esta fecha no deben pagar la contribución.
Las empresas de gas libre o asociado pueden excluir de su base gravable, la parte de su producción destinada a la generación de energía térmica y para consumo doméstico.
Descubrimiento entre Inicio Producción entre Contribución hasta
30 de junio 1992 – 31 diciembre de 1997 31 de diciembre de 1994 30 de junio de 1992 – 1 enero de 1995 31 de diciembre del 2000 31 diciembre de 1994
Después del 1 de enero/95 Después del 1 de enero/95 No pagan
Artículo 53 de la ley 223 de 1995. Base Gravable de las contribuciones de industrias extractivas.
“La base gravable de la contribución especial por explotación de petróleo crudo, gas libre o asociado y exportación de carbón y ferroníquel estará conformada así:
Numeral b) Gas libre y/o asociado: Por el valor total producido durante el respectivo mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, de conformidad con el precio de venta en boca de pozo de cada 1.000 pies cúbicos, que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía”.
Ejemplo:
Una empresa de explotación de petróleo crudo, gas libre o asociado, tiene una renta liquida gravable igual a 600, 700, 800, 900 y 900 millones de pesos respectivamente durante cinco (5) años. El valor de la producción de gas para consumo doméstico es igual a 90, 105, 120, 135 y 135 millones de pesos para los mismos cinco (5) años. En el recuadro financiero se muestra el ahorro tributario para cada uno de los años, por ejemplo, para el primer año este ahorro es equivalente a $ 31.500.000.
Recuadro Financiero
1 600.000.000 90.000.000 510.000.000 210.000.000 178.500.000 31.500.000
2 700.000.000 105.000.000 595.000.000 245.000.000 208.250.000 36.750.000
3 800.000.000 120.000.000 680.000.000 280.000.000 238.000.000 42.000.000
4 900.000.000 135.000.000 765.000.000 315.000.000 267.750.000 47.250.000
5 900.000.000 135.000.000 765.000.000 315.000.000 267.750.000 47.250.000
El ahorro tributario de este artículo es igual a 31, 36, 42, 47 y 47 millones de pesos durante los cinco años en cuestión. Este ahorro en valor presente es igual a $83.695.008, para los cinco años, con una tasa de interés del 36% efectiva anual.
B. Incentivos del Nivel Territorial para las Industrias Extractivas
A nivel territorial, los municipios están facultados para establecer descuentos sobre el impuesto de Circulación y Tránsito para los automotores que cumplan las disposiciones de tener dispositivos para el control de emisiones.
Artículo 20 de la ley 44 de 1990. Facultad para establecer descuentos sobre el impuesto de circulación y tránsito.
“Los municipios y los departamentos podrán decretar descuentos tributarios hasta del 20% en el valor de los impuestos de vehículos que sean de su competencia. En aquellos casos en que se demuestre que cumplen con dispositivos que disminuyan la contaminación. Cumpliendo con las características mínimas señaladas por el INDERENA, o quien haga sus veces”.
Ejemplo: 5
Una camioneta Mazda SW modelo 1.996, con cilindrada del motor de 1500 centímetros cúbicos; tiene un avalúo comercial establecido por el Ministerio del Transporte de $10.028.000. Para este avalúo aplicaría la tarifa del 1.8% sobre el valor comercial6.
Aplicando el descuento máximo del 20% por tener dispositivos de control el pago sería de:
Valor comercial del vehículo $10.028.000
Impuesto unificado de vehículos $ 180.504
– Descuento Artículo 20 ley 44/90 36.100
Total a pagar $ 144.404
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