Deducción por Inversiones en Investigaciones Científicas o Tecnológicas

inversiones en investigaciones
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Artículo 158-1 Del Estatuto Tributario

“Las personas jurídicas que realicen directamente a través de universidades aprobadas por el ICFES u otros organismos señalados por el DNP, inversiones en investigaciones de carácter científico o tecnológico. Tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá exceder el 20% de la renta líquida determinada por el contribuyente; antes de restar el valor de la inversión.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Para tener derecho a lo dispuesto en este artículo; el proyecto de inversión deberá obtener aprobación previa del Consejo nacional de Ciencia y Tecnología; o del respectivo Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología. (Inciso modificado ley 223 de 1.995, art. 175)”.

Las condiciones que establece el estatuto tributario para reconocer el derecho a deducir una donación o inversión en los institutos, son bastante claras. Pero la ley 29 de 1.990, establece que las entidades acreedoras de estas ventajas tributarias, deben someterse a una aprobación de Colciencias. (Lea También: Deducción por Donaciones o Inversiones para Proyectos de Investigación o Desarrollo Científico o Tecnológico)

Ejemplo:

Si el aporte al fomento de la Ciencia y Tecnología se realiza a través de una donación, el mismo será deducible, previo cumplimiento de los artículos enunciados, hasta por un máximo del 30% de la renta líquida calculada antes de aplicar este descuento, en el renglón de deducciones. Esta deducción no tiene límites en el caso del Sistema Nacional Ambiental, si se realiza a los Institutos de Investigación.

Si se realizan inversiones en ciencia y tecnología con convenios o contratos y previo cumplimiento de los requisitos enunciados en los numerales anteriores. Los valores serán deducibles hasta por un 20% de la renta líquida calculada antes de aplicar este descuento, en el renglón de deducciones.

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Si se hace una donación al Instituto Humboldt, vinculado al Ministerio del Medio Ambiente, por valor de $65.000.000 y la entidad en cuestión tiene una renta líquida de $200.000.000 antes de aplicar esta deducción. Como se trata de una institución científica, puede aplicar la deducción completa

Renta líquida antes de la deducción: $ 200.000.000
-Deducción $ 65.000.000                                                  
Renta líquida gravable $ 135.000.000
Impuesto a cargo $ 47.250.000

El ahorro tributario en este caso se calcula considerando lo que se debería pagar en caso de no tener este descuento, menos el pago realizado por concepto de impuestos con la aplicación de este incentivo tributario, es decir, $70.000.000-$47.250.000 = $22.750.000

Si la donación se hace a una Corporación Autónoma Regional, existe una limitación del 30% sobre la renta líquida calculada antes de realizar la deducción por donación. En el ejemplo anterior se podrían deducir hasta $60.000.000

Renta líquida antes de la deducción: $ 200.000.000
-Deducción $ 60.000.000                                                    
Renta líquida gravable $140.000.000
Impuesto a cargo $ 49.000.000

El ahorro tributario en este caso se calcula considerando lo que se debería pagar en caso de no tener este descuento. Menos el pago realizado por concepto de impuestos con la aplicación de este incentivo tributario, es decir, $70.000.000-$49.000.000 = $21.000.000

El descuento en caso de inversiones en ciencia y tecnología, sigue el mismo tratamiento del ejemplo anterior; teniendo en cuenta que la deducción máxima es del 20% sobre la renta líquida que se calcula antes de aplicar el incentivo tributario.

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