Deducción por Inversiones en Investigaciones Científicas o Tecnológicas

inversiones en investigaciones
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Artículo 158-1 Del Estatuto Tributario

“Las personas jurídicas que realicen directamente a través de universidades aprobadas por el ICFES u otros organismos señalados por el DNP, inversiones en investigaciones de carácter científico o tecnológico. Tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá exceder el 20% de la renta líquida determinada por el contribuyente; antes de restar el valor de la inversión.

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Para tener derecho a lo dispuesto en este artículo; el proyecto de inversión deberá obtener aprobación previa del Consejo nacional de Ciencia y Tecnología; o del respectivo Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología. (Inciso modificado ley 223 de 1.995, art. 175)”.

Las condiciones que establece el estatuto tributario para reconocer el derecho a deducir una donación o inversión en los institutos, son bastante claras. Pero la ley 29 de 1.990, establece que las entidades acreedoras de estas ventajas tributarias, deben someterse a una aprobación de Colciencias. (Lea También: Deducción por Donaciones o Inversiones para Proyectos de Investigación o Desarrollo Científico o Tecnológico)

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Ejemplo:

Si el aporte al fomento de la Ciencia y Tecnología se realiza a través de una donación, el mismo será deducible, previo cumplimiento de los artículos enunciados, hasta por un máximo del 30% de la renta líquida calculada antes de aplicar este descuento, en el renglón de deducciones. Esta deducción no tiene límites en el caso del Sistema Nacional Ambiental, si se realiza a los Institutos de Investigación.

Si se realizan inversiones en ciencia y tecnología con convenios o contratos y previo cumplimiento de los requisitos enunciados en los numerales anteriores. Los valores serán deducibles hasta por un 20% de la renta líquida calculada antes de aplicar este descuento, en el renglón de deducciones.

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Si se hace una donación al Instituto Humboldt, vinculado al Ministerio del Medio Ambiente, por valor de $65.000.000 y la entidad en cuestión tiene una renta líquida de $200.000.000 antes de aplicar esta deducción. Como se trata de una institución científica, puede aplicar la deducción completa

Renta líquida antes de la deducción: $ 200.000.000
-Deducción $ 65.000.000                                                  
Renta líquida gravable $ 135.000.000
Impuesto a cargo $ 47.250.000

El ahorro tributario en este caso se calcula considerando lo que se debería pagar en caso de no tener este descuento, menos el pago realizado por concepto de impuestos con la aplicación de este incentivo tributario, es decir, $70.000.000-$47.250.000 = $22.750.000

Si la donación se hace a una Corporación Autónoma Regional, existe una limitación del 30% sobre la renta líquida calculada antes de realizar la deducción por donación. En el ejemplo anterior se podrían deducir hasta $60.000.000

Renta líquida antes de la deducción: $ 200.000.000
-Deducción $ 60.000.000                                                    
Renta líquida gravable $140.000.000
Impuesto a cargo $ 49.000.000

El ahorro tributario en este caso se calcula considerando lo que se debería pagar en caso de no tener este descuento. Menos el pago realizado por concepto de impuestos con la aplicación de este incentivo tributario, es decir, $70.000.000-$49.000.000 = $21.000.000

El descuento en caso de inversiones en ciencia y tecnología, sigue el mismo tratamiento del ejemplo anterior; teniendo en cuenta que la deducción máxima es del 20% sobre la renta líquida que se calcula antes de aplicar el incentivo tributario.

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