Descuentos Tributarios por Reforestación
Estos descuentos tributarios por reforestación, corresponde a una modalidad distinta de incentivo y se considera de mucha más fuerza que el establecido en el artículo 157 del Estatuto Tributario, porque se calcula el descuento sobre el impuesto de renta y no sobre la base gravable.
El descuento está totalmente ligado al valor del impuesto de renta calculado, por lo cual se presentan dos situaciones:
- Que el valor de la inversión se pueda descontar totalmente del impuesto de renta calculado para el año gravable, lo cual desde el punto de vista financiero es muy ventajoso porque se produce un mayor ahorro tributario (en valor presente),
- Que no se pueda descontar totalmente la inversión del impuesto de renta.
Artículo 253 del Estatuto Tributario, Descuentos tributarios por reforestación
“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable.”
Ejemplos:
Caso 1 de descuentos tributarios por reforestación
El valor total de la inversión en reforestación es descontado totalmente del impuesto de renta calculado para el año gravable.
El ahorro tributario que se obtiene por esta norma se calcula (para los siguientes datos hipotéticos) de la siguiente manera:
Valor de la Inversión en la nueva plantación de ciprés para el año gravable: $35.377.000 (corresponde aproximadamente a 50 hectáreas).
Renta líquida para el año gravable (antes de aplicar el descuento): $530.000.000 Impuesto de renta calculado para esta renta gravable: $185.500.000
Según la norma contemplada en el artículo 253, se puede descontar hasta el 20% del impuesto de renta para ese año. En este caso se podría descontar del impuesto a pagar un valor máximo de $37.100.000. Como el valor de la inversión es de $35.377.000, se puede descontar todo del monto total de impuestos a pagar.
En la declaración de renta sería así:
Renta líquida: $530.000.000
Valor impuesto de renta: $185.500.000
-Descuentos: $ 35.377.000
Valor de impuesto a pagar: $ 150.123.000
El ahorro tributario es $35.377.000 que permite recuperar el valor total de la inversión efectuada durante ese año.
Caso 2 de descuentos tributarios por reforestación
El valor total de la inversión en reforestación no es descontado totalmente del impuesto de renta calculado para el año gravable.
El ahorro tributario obtenido durante los 20 años del cultivo se presenta como la diferencia entre valor presente del impuesto sin deducción ($257.780.030) menos el impuesto con deducción ($220.473.078), lo cual es equivalente a $37.306.953.
D. Certificado de Incentivo Forestal CIF
El CIF fue establecido con el fin de generar nuevas inversiones en reforestación. Este incentivo excluye la posibilidad de optar por otros beneficios del Estado dirigidos a la actividad forestal9. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los ingresos que se obtengan del CIF, no constituyen renta gravable, pues esta es la forma en que el Estado reconoce los beneficios ambientales de la reforestación.
1. Certificado de Incentivo Forestal (CIF) para Reforestación
A continuación se presentan los artículos más relevantes del decreto reglamentario del CIF con fines de reforestación, Ley 139 de 1994:
Ley 139 de 1994 por la cual se Crea el Certificado de Incentivo Forestal y se dictan otras Disposiciones
Artículo 1: Creación
“En cumplimiento de los deberes asignados al Estado por los artículos 79º y 80º de la Constitución Política, créase el Certificado de Incentivo Forestal, CIF, como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población.
Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal.
Podrán acceder a éste las personas naturales y jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales, cuyo objeto sea la prestación de servicios público de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales, que mediante contrato celebrado para el efecto con las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del ambiente, se comprometan a cumplir un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, en los términos y condiciones señalados en la presente ley”.
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