Seguimiento en Recursos Forestales

valor base del certificado de incentivo
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Artículo 6 Seguimiento en Recursos Forestales

”La autoridad ambiental competente hará seguimiento al área objeto de conservación con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del CIF de conservación”.

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Artículo 7: Valor base del certificado de incentivo forestal de conservación.

“El valor base del certificado de incentivo forestal de conservación será de 7 salarios mínimos mensuales vigentes por hectárea de bosque y podrá ser ajustado por la autoridad ambiental competente. De acuerdo con los factores establecidos en el artículo 11 del presente Decreto, para obtener el valor total del incentivo.

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A juicio de la autoridad ambiental competente, se podrá aumentar el área calificada como ecosistema natural boscoso poco o nada intervenido siempre que exista disponibilidad presupuestal para ello.

En ningún caso el área total objeto del incentivo podrá superar el máximo previsto en el Parágrafo 1o. del artículo 4o. del presente Decreto”.

Artículo 8: Valor diferencial del certificado.

“Se otorgará hasta el 100% del valor base del incentivo para bosque natural primario y hasta un 50% para bosque secundario de más de diez años”.

Artículo 9: Vigencia del certificado de incentivo forestal de conservación.

“El CIF de conservación tendrá una vigencia de hasta diez (10) años”.

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Artículo 10: Forma de pago del certificado de incentivo forestal de conservación.

“El valor total del incentivo se pagará hasta en diez (10) cuotas anuales, con base en el salario mínimo mensual vigente para el año del pago”.

Artículo 11: Ajuste del valor base teniendo en cuenta las condiciones regionales.

“Las autoridades ambientales regionales ajustarán el valor base (VB) del certificado de incentivo forestal, para calcular un valor ajustado (VA), con base en un factor de ajuste regional (FAR). El valor ajustado (VA) para cada área esta dado por:

VA = VB x FAR

El factor de ajuste regional se establecerá para cada área, con base en el producto de un factor de piso térmico y un factor de tamaño del predio, así:

FAR = FPT x FTP

a. Factor de piso térmico (FPT). Corresponde al valor asignado en la tabla 1 según el rango de piso térmico, expresado en metros sobre el nivel del mar, m.s.n.m. del área para el cual se define cada Factor de Ajuste Regional (FAR).

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La autoridad ambiental competente definirá un valor de factor de piso térmico para su jurisdicción como un promedio ponderado de los factores asignados a cada zona susceptible de ser beneficiaria del CIF de conservación. Con base en los valores establecidos en la tabla anterior.

b. Factor de tamaño (FT). Corresponde al valor de la tabla 2 según el tamaño del predio para la cual se define el Factor de Ajuste Regional (FAR), expresada en porcentaje. (Lea También: Incentivos del Nivel Territorial para la Reforestación y Conservación de Bosques en Recursos Forestales)

Artículo 12: Póliza de Cumplimiento.

“El beneficiario constituirá una póliza anual de cumplimiento, equivalente al 10% del valor del incentivo; como garantía de conservación del ecosistema objeto del incentivo forestal. La cual será renovable cada año por todo el tiempo de duración del CIF de conservación, a favor de la autoridad ambiental competente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del numeral 6o. del artículo 4o. del presente Decreto. Dicha póliza se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, la tala del bosque respectivo. O de presentación de información falsa para la obtención del incentivo”.

Ejemplo:

Se van a conservar 70 hectáreas de bosque primario ubicadas en la cota de 1500 metros sobre el nivel del mar. Aplicando la reglamentación del CIF de conservación, se debe ajustar el valor base (VB) para hallar el valor ajustado (VA) con el factor de ajuste regional (FAR). En Tabla 1 de factores de piso térmico se obtiene un factor de 0.77 para este ejemplo. El factor de tamaño (Tabla 2) para un bosque de 70 Ha. es de 1.00, luego el resultado del VA es:

  • VA = Siete (7) Salarios Mínimos Vigentes * FPT * FT
  • VA = 7 * 0.77 * 1
  • VA = 5.39 Salarios mínimos vigentes / Ha.

Teniendo en cuenta el Parágrafo Primero del Artículo 4 del Decreto Reglamentario 900 de 1 Abril de 1997; el CIF con fines de conservación se otorgará hasta por un máximo de 50 hectáreas:

50 Ha. * 5.39 = 269.5 Salarios mínimos vigentes legales (smvl).
269.5 smvl es el valor total del incentivo que, según el Artículo 10 del decreto 900/97, se pagará en 10 cuotas anuales de 26.95 smvl del año del pago.

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