Ley 139 de 1994 por la cual se Crea el Certificado de Incentivo Forestal y se dictan otras Disposiciones

certificado de incentivo forestal CIF

Ley 139 de 1994 

Artículo 1: Creación

“En cumplimiento de los deberes asignados al Estado por los artículos 79º y 80º de la Constitución Política, créase el Certificado de Incentivo Forestal, CIF. Como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación; en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población.

Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal. Podrán acceder a éste las personas naturales y jurídicas de carácter privado; entidades descentralizadas municipales o distritales. Cuyo objeto sea la prestación de servicios público de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales.

Que mediante contrato celebrado para el efecto con las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del ambiente. Se comprometan a cumplir un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal; en los términos y condiciones señalados en la presente ley”.

Artículo 4: Cuantía: El Certificado de Incentivo Forestal tendrá una cuantía hasta:

a. El setenta y cinco por ciento (75%) de los costos totales netos de establecimiento de plantaciones con especies autóctonas, o el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes a plantaciones con especies introducidas, siempre y cuando se trate de plantaciones con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea.

Cuando la densidad sea inferior a esta cifra, sin que sea menor de cincuenta árboles por hectárea, el valor se determinará proporcional por árbol.

b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos totales netos de mantenimiento en que se incurra desde el segundo años hasta el quinto año después de efectuada la plantación, cualquiera que sea el tipo de especie.

c. El sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos totales en que se incurran durante los primeros cinco años correspondientes al mantenimiento de las áreas de bosque natural que se encuentren dentro de un plan establecimiento y manejo forestal.

Parágrafo Primero:

Para los fines de este artículo, el Ministerio de Agricultura determinará cuales especies forestales se consideran autóctonas o introducidas, y señalará el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de las mismas y fijará el mantenimiento por árbol, para lo cual podrá tener en cuenta diferencias de carácter regional. Así como, la asesoría por parte de las empresas y agremiaciones del sector forestal nacional.

Cuando el Ministerio no señale tales valores en la fecha indicada, regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente al incremento del índice de precios al productor durante el respectivo periodo anual.

Parágrafo Segundo:

Para efectos de la presente ley, aquellas especies introducidas que tengan probada su capacidad de poblar y conservar suelos y de regular aguas podrán ser clasificadas como autóctonas”.

Artículo 5: Cuantía: Condiciones para el Otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal

“Son condiciones para el otorgamiento de Certificado de Incentivo Forestal las siguientes:

  1. La aprobación de un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, por parte de la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
  2. Demostración de que las plantaciones se realizarán en suelos de aptitud forestal, entendiendo por tales las áreas que determine para el efecto la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, quien podrá tomar como base el mapa indicativo de zonificación de áreas forestales elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.
  3. Acreditar que los suelos en que se harán las nuevas plantaciones no se encuentran, ni han estado en los últimos cinco años, con bosques naturales. De acuerdo con los sistemas probatorios que defina el reglamento.
  4. Presentar los documentos que comprueben que el beneficiario del incentivo es propietario o arrendatario del suelo en el cual se va efectuar la plantación.
    Cuando se trate de un arrendatario, el contrato respectivo debe incluir como objeto del mismo el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal que debe someterse a aprobación. Y su término deberá ser igual al necesario para el cumplimiento del Plan.
    Una vez otorgado el Certificado de Incentivo Forestal, el término del contrato de arrendamiento no podrá rescindirse por la persona o personas que sucedan. A cualquier título al propietario que lo haya celebrado.
  5. Autorización expedida por FINAGRO, a solicitud de la entidad competente; para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Para el otorgamiento del correspondiente Certificado de Incentivo Forestal. En la cual se deberá establecer la cuantía y demás condicione del mismo.
  6. Celebración de un contrato entre el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal

    Y la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en el cual; además de las obligaciones de cumplimiento del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal; se pactarán las multas y otras sanciones pecuniarias que se podrán imponer al beneficiario en caso de incumplimiento parcial o total; de sus obligaciones contractuales y de las garantías que se consideren indispensables. Sin perjuicio de las demás cláusulas obligatorias o facultativas previstas en el Decreto 222 de 1983 o en las disposiciones legales que lo sustituyan, modifiquen o reformen.

    Se pactará en el contrato que, como consecuencia del incumplimiento de mismo declarada por la entidad respectiva; se podrá exigir el reembolso total o parcial. Según sea el caso; de las sumas recibidas con fundamento en el Certificado otorgado.

  7. Parágrafo: La evaluación, verificación de campo, seguimiento y control del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y del contrato, corresponderá a la respectiva entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. La cual podrá delegar total o parcialmente tales funciones en otras entidades públicas o privadas”.

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