Deducción por Inversiones en Nuevas Plantaciones, Riegos, Pozos y Silos en Recursos Forestales

Deducción por Inversiones en Nuevas Plantaciones, Riegos, Pozos y Silos

Este incentivo de deducción por inversiones en nuevas plantaciones, se establece para dar la posibilidad de hacer una amortización de la inversión más acelerada que la producida por cualquier otro método. Debe tenerse en cuenta que el descuento aquí contemplado está ligado totalmente al valor de la renta líquida antes de aplicar el descuento por la nueva inversión. Por lo cual es posible que se presenten dos situaciones:

  • Que se amortice totalmente el valor de la inversión en nuevas plantaciones en un año, lo cual desde el punto de vista financiero es muy ventajoso porque se produce un mayor ahorro tributario, en valor presente.
  • Que no se pueda amortizar totalmente la inversión, en un año, en cuyo caso deberá analizarse si vale la pena aplicar este incentivo, porque puede ocurrir que los sistemas de amortización corrientes o acelerados, sean más ventajosos y produzcan mayores ahorros tributarios, en valor presente.

Artículo 157 del Estatuto Tributario, Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos.

“Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que haya realizado en el respectivo año gravable.

La deducción anterior se extenderá también a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Ministerio de Agricultura en las mismas actividades. La deducción de que trata este artículo, no podrá exceder el diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión.

Para efectos de la deducción aquí prevista, el contribuyente deberá conservar la prueba de la inversión y de la calidad de empresa especializada en la respectiva área, cuando fuere el caso. El Ministerio de Agricultura expedirá anualmente una resolución en la cual señale las empresas que califican para los fines del presente artículo”. (Lea También: Descuentos Tributarios por Reforestación en Recursos Forestales)

Ejemplos:

Caso 1

La inversión se puede deducir totalmente de la renta líquida del contribuyente, debido a que no sobrepasa el 10% de la renta líquida. En este caso el ahorro en impuestos es igual al 35% del valor deducible de la inversión.

Caso 2

La inversión en la plantación no se alcanza a amortizar totalmente en un año. En cuyo caso deberá analizarse sí vale la pena aplicar este incentivo; porque puede ocurrir que los sistemas de depreciación corrientes o acelerados. Sean más ventajosos y produzcan mayores ahorros tributarios, en valor presente neto.

A partir de los datos hipotéticos asumidos para este ejemplo se tiene una renta líquida gravable positiva; es decir, que el agente interesado en éste tipo de inversiones posee ingresos de otras actividades económicas. Sobre esta renta se lleva a cabo el descuento tributario establecido por el Artículo 157 de Estatuto Tributario.

La máxima amortización factible es igual al 10% de la renta líquida gravable, la cual puede ser mayor o menor a la inversión realizada en el respectivo año, es decir, puede o no cubrir el valor de la inversión.

Posteriormente, se presenta el valor del impuesto a pagar con y sin deducción del Artículo 157.
Se asume Costo Total de la Inversión como la diferencia entre el valor de la inversión realizada en el respectivo año gravable; menos el ahorro tributario de ese año. Por ejemplo en el año 1 el costo total de la inversión es igual a:

$35.377.000 – $8.750.000=$26.627.000

En el año 1 se tiene:

Renta líquida $250.000.000
Máxima deducción factible $25.000.000
Deducción realizada $25.000.000
Impuesto sin deducción $87.500.000
Impuesto Con deducción $78.750.000
Ahorro Tributario para el Año 1 $8.750.000
Inversión $35.377.000

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