Circular Conjunta de 26 de febrero de 2007

Circular Conjunta de 26 de febrero

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS – Circular Conjunta de 26 de febrero de 2007
REPRESENTANTES LEGALES, CONSEJOS Y COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN, JUNTAS Y COMITÉS DE VIGILANCIA
Y REVISORES FISCALES DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
ASUNTO: DECRETO 4588 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006, CON EL CUAL SE REGLAMENTA
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2007

El Gobierno Nacional consciente de la importancia de preservar y garantizar el desarrollo efectivo de postulados constitucionales como el derecho fundamental al trabajo en su doble condición de derecho y obligación social, así como la concepción de trabajo enmarcado dentro del concepto de solidaridad, equidad y riqueza social, expidió el Decreto 4588 de 2006, en el cual se reconoce la relevancia que tienen las Cooperativas de Trabajo Asociado como instrumento para lograr estos propósitos, con miras a fortalecer el crecimiento económico y social del país.

Decreto 4588 de 2006

Así mismo, el decreto en mención busca proteger la naturaleza juridica y las características especialísimas que enmarcan este tipo de organizaciones solidarias, cuyo objeto social debe ser el generar y mantener trabajo para sus asociados, diferente del independiente y del dependiente regulado por el Código Sustantivo de Trabajo.

Así las cosas, no se trata de un trabajo subordinado, sino que esa relación está sujeta a una legislación especial y a sus propios regímenes y estatutos. (Ver también: Circular No. 009 de 17 de enero de 2007)

De otra parte, la Circular Conjunta de 26 de febrero define claramente el objeto social y la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Trabajo asociado, así como las condiciones especiales para contratar con terceros, la prohibición expresa de actuar como intermediarios laborales o empresas de servicios temporales.

Señala igualmente las prohibiciones para quienes contraten con cooperativas de trabajo asociados, sean personas jurídicas o naturales, empresas privadas o entidades públicas, entre otros aspectos.

Siendo así las cosas, constituye una obligación legal de la autoridades competentes velar porque las disposiciones consagradas en el mencionado decreto se cumplan rigurosamente.

En tal sentido el Procurador General de la Nación en virtud de la función preventiva consagrada en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 277 de la Carta Política y, el Superintendente de la Economía Solidaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley 454 de 1998, ambos en defensa del ordenamiento jurídico, los intereses de la sociedad y vigilancia del ejercicio eficiente de las funciones administrativas, y teniendo en cuenta la situación jurídica y social existente en el cooperativismo de trabajo asociado en Colombia, se permiten transcribir a los funcionarios públicos y a los órganos de administración y vigilancia de las Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, las prohibiciones estipuladas en el decreto 4588 de 2006, así:

ARTÍCULO 17 de la Circular Conjunta de 26 de febrero.

Prohibición para actuar como Intermediario o Empresa de Servicios Temporales. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.

ARTÍCULO 18.

Prohibición para quienes contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 92 a 97 de la Ley 79 de 1988, las personas naturales o jurídicas que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán ser miembros, ni intervenir directa o indirectamente en su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 19.

Prohibición de actuar como Entidades de Afiliación Colectiva. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado sólo podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

La Cooperativa y Precooperativa que viole esta prohibición se hará acreedora a las sanciones establecidas en el presente decreto y demás normas sobre la materia.

ARTÍCULO 20.

Prohibición para Cooperativas diferentes a las de Trabajo Asociado. Las Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas no podrán tener relaciones de trabajo asociado con sus trabajadores, ni establecer secciones de trabajo asociado.

Las Cooperativas a que se hace referencia en el inciso primero de este artículo. Con actividad de trabajo asociado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto para desmontar la sección de trabajo asociado.

ARTÍCULO 21 de la Circular Conjunta de 26 de febrero.

Prohibición para las Entidades Promotoras de Precooperativas. Las entidades promotoras que so pretexto de propiciar la asociación de personas en forma precooperativa, orienten o utilicen a las Precooperativas de Trabajo Asociado, para obtener beneficios en provecho lucrativo de sí mismas, serán sancionadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o el Ministerio de la Protección Social, dentro del marco de sus competencias.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el anterior recuento normativo, la Procuraduría General de la Nación, insta a los servidores públicos a abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que violen las prohibiciones contenidas en el Decreto 4588 de 2006.

Ya que de hacerse sin la anterior previsión, estarían reconociendo una relación laboral tipificada a través de actos de intermediación laboral. Vulnerando así, los derechos y garantías laborales, prestaciones sociales y de seguridad social consagrados en nuestro ordenamiento jurídico a favor de trabajadores.

Por su parte el Superintendente de la Economía Solidaria exhorta a los Representantes Legales. Órganos de Administración y Control. Y Revisores Fiscales de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado para que no incurran en las prohibiciones contenidas en el mencionado decreto. Así como a cumplir con las demás disposiciones establecidas en el mismo.

Con el fin de que todas las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, preserven su naturaleza jurídica. Desarrollen adecuadamente su objeto social, y garanticen los principios, valores y características que enmarcan estas organizaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior. Solicitamos comedidamente a cada una de las instancias contempladas en el Decreto 4588 de 2006, adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las reglas y normas mencionadas. So pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley para cada caso.

Todo sobre: Cooperativas de Trabajo Asociado

Cordialmente,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN,
Procurador General de la Nación

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO,
Superintendente de la Economía Solidaria

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