Circular No. 009 de 17 de enero de 2007

circular 009 de 17 de Enero

Circular 009 de 17 de Enero

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en uso de las facultades consagradas en el articulo 18 del Decreto 1071 de 1999 precisa el alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, “Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. (Ver: Decreto número 4650 de 2006)

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IV. Retención en la Fuente para Ingresos Laborales de la Circular No. 009 de 17 de enero

a) Cambio de Tabla

Se trata de una tabla cuyas características son la progresividad, la marginalidad y contener un tramo sobre el cual se aplica la tarifa 0%.

En relación con las tarifas marginales aplicadas en la estructura de la tabla, continúan cuatro tarifas con los siguientes porcentajes: 0%, 19% que reemplaza la tarifa del 20%, 28% que reemplaza la tarifa del 29% y 33% que reemplaza la tarifa del 35%. Transitoriamente la última tarifa aplicable para el año gravable 2007 será del 34%.

Los valores de los rangos por tarifas de ingresos laborales gravables contenidos en la tabla se expresan en UVT, que es la Unidad de Valor Tributario, introducida por el artículo 50 de la mencionada Ley con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El valor de los ingresos laborales gravables expresados en UVT se tomarán hasta las dos primeras cifras decimales. Los resultados de la aplicación de la UVT se reexpresarán en pesos y las aproximaciones a que haya lugar se deberán realizar de acuerdo con los literales a), b) y c) del inciso final del artículo 868 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006.

La nueva tabla simplifica en cuatro rangos, eliminando el concepto de intervalos dentro de los rangos.

Adicionalmente, esta tabla se aplica a cualquier monto de ingreso laboral gravable, lo cual antes no era posible, por cuanto los montos de ingreso laboral que excedían el último intervalo que se presentaba en la antigua tabla debían someterse a un procedimiento adicional que consistía en aplicar la última tarifa marginal al valor excedido y adicionar este resultado al valor a retener en el último intervalo.

El ingreso laboral gravado corresponde al total de los pagos efectuados al trabajador, descontando los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas y las deducciones permitidas, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario.

De tal forma que este valor será la base de retención para la aplicación del procedimiento 1, y la base para determinar el porcentaje fijo de retención del procedimiento 2.

Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados (Circular No. 009 de 17 de enero)

Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados

b) Procedimientos aplicables

En general, la forma de determinación de la retención en la fuente se mantiene de acuerdo con los dos procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias.

Por tanto, la modificación es para la determinación del porcentaje fijo de retención del procedimiento 2 para ingresos laborales y del porcentaje previsto en el literal

b) del artículo 9 del Decreto 400 de 1987 respecto de las bonificaciones por retiro del trabajador.

Para el efecto, el Parágrafo del artículo 23 de la Ley 1111 de 2006 dentro de la circular 009 de 17 de Enero. Establece que “el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT. Con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual”.

Este valor corresponde al porcentaje fijo de retención aplicable a los seis (6) meses siguientes establecidos en el procedimiento 2.

Por tanto, el porcentaje fijo de retención será el que resulte de dividir el valor del impuesto en UVT. Según el rango al que corresponda la base de retención, sobre el ingreso laboral gravado promedio expresado en UVT. Según lo estipulado en el artículo 386 del Estatuto Tributario.

El valor del porcentaje fijo de retención se expresará con dos decimales.

Finalmente, para el año 2007 según la Resolución 15652 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el valor de la UVT es de $20.974.

Todo sobre: Cooperativas de Trabajo Asociado

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Cordialmente,

ÓSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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