Estudio de la Solicitud del Registro de Marca

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Etapas para el Registro de Marcas

La solicitud de registro de marcas pasa por varias etapas: Examen de Forma, Publicación, Oposiciones, Examen de Fondo, Modificación a la Solicitud.

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Examen de Forma

El estudio de forma consiste en la revisión de los requisitos y documentos que componen la solicitud para efectos de que se pueda ordenar su publicación.

La División de Signos Distintivos realiza el estudio de forma de todas las solicitudes una vez estas han sido radicadas con los requisitos mínimos. Sí la solicitud no cumple con todos los requisitos formales, incluida la falta de claridad y coherencia de la misma, se emitirá un requerimiento, para que, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, mediante fijación en lista se complete o aclare la solicitud o se subsane cualquier inconsistencia o irregularidad.

El requerimiento será notificado por medio de publicación o fijación en lista en un lugar visible de las instalaciones de la entidad y estará igualmente disponible para su consulta en la página Web: www.sic.gov.co

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Si a la expiración del término señalado, no completa los requisitos indicados en el requerimiento, la solicitud de registro se considerará abandonada y perderá prelación.

El abandono de la solicitud, se declara mediante resolución motivada contra la cual se puede interponer los recursos de reposición y apelación (ver qué es un recurso en la sección pertinente de esta guía), en los casos de no estar de acuerdo con la decisión de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación ya sea personal y en el evento que no se pueda notificar personalmente el acto será notificado por listado.

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Publicación

Cuando la solicitud cumple con todos los requisitos formales mencionados anteriormente, o habiéndose dado respuesta efectiva al requerimiento, se publicará por una sola vez, en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

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Oposiciones

La oposición es una etapa del procedimiento de registro, en la cual los terceros interesados, con el fin de evitar el registro de marca, se pueden hacer parte mediante la presentación de un escrito fundamentado en una cualquiera de las causales de irregistrabilidad. Las oposiciones deben ser presentadas dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la Publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Requisitos

Para darle trámite a un escrito de oposición hay unos requisitos que deben cumplirse:

  1. Diligenciar el formulario de presentación de oposiciones, que facilita el trámite y contiene los espacios necesarios para identificar el expediente donde se quiere radicar la oposición, así como la información del opositor y sus datos de contacto.

2. El escrito debe radicarse en tiempo, esto es, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta.

3. Pago de la tasa administrativa fijada para el momento de la presentación de la oposición.

4. El poder necesario para actuar con los requisitos de ley y de ser el caso el certificado de existencia y representación legal.

En cuanto al poder y el certificado de existencia y representación legal, es un requisito que de no aportarse con el escrito de oposición o de aportarse defectuosamente (en copia simple o sin el lleno de los demás requisitos de ley) será objeto de requerimiento con base en el artículo 12 y 13 del código contencioso administrativo y en caso de no darse respuesta satisfactoria o en tiempo, se archivará la oposición mediante oficio que se fijará en lista.

Se podrá presentar oposición actuando como agente oficioso, para lo que se proferirá requerimiento con base en el artículo 47 del código de procedimiento civil, con el fin de que se pague una caución que garantiza la presentación del poder, el cual debe ser adjuntado dentro de los dos meses siguientes. Si no se cumple con el requerimiento, se archivará la oposición mediante oficio que se fijará en lista.

Admisión y Traslado

Si la oposición supera el estudio de forma y una vez vencido el término de prórroga, se expide un oficio que admite la oposición y la traslada a quien solicita la marca.

Respuesta a la Oposición

El solicitante del registro de marca tendrá treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la fijación en lista, para allegar su defensa. En la que hará valer sus argumentaciones y presentará las pruebas que estime convenientes.

Sin embargo, el solicitante del registro de la marca podrá solicitar por una sola vez una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales. Pagando la tasa administrativa fijada y con el fin de allegar pruebas. El término de prórroga se cuenta a partir del día hábil siguiente a aquel en que venció el término para responder.

Estudio de Fondo

Una vez publicada la solicitud, la División de Signos Distintivos realizará el estudio de fondo o de registrabilidad del signo solicitado independientemente que se hayan presentado oposiciones.

La División analiza el signo solicitado y puede tomar una de dos decisiones posibles, la concesión o la negación del registro. Es decir, considerar si es registrable, para lo cual se otorgará un título o certificado de registro. O en caso contrario considerar que el signo es irregistrable por estar incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad previstas en la normatividad, con fundamento en lo cual negará el registro. En ambos casos la decisión será notificada personalmente. Y en caso tal que no sea posible realizarla por este medio, dicha notificación se efectuará por listado.

Si hay alguna inconformidad respecto de la decisión se puede presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. El recurso de reposición se deberá presentar ante el mismo funcionario que la profirió, es decir, el Jefe de División de Signos Distintivos. Y el recurso de apelación en subsidio o de forma directa ante el superior jerárquico es decir, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Modificación a la Solicitud del Registro de Marcas

La solicitud de registro de marca puede ser modificada en cualquier momento del trámite, siempre y cuando solo verse sobre aspectos no sustanciales del signo, y no pueden implicar una ampliación de los productos o servicios señalados inicialmente en el petitorio.

Se tendrán como aspectos secundarios los siguientes:

  1. Limitación de productos y servicios.
  2. Cambio de nombre del titular de la solicitud.
  3. Cambio de domicilio.
  4. Traspaso de la solicitud.

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Las modificaciones pueden presentarse en cualquier momento antes de finalizado el trámite. Incluida la decisión que deje en firme la decisión. Para su presentación formal se utiliza el formato destinado para tal fin y se paga la respectiva tasa administrativa.

VISITE: GUÍA DE REGISTRO DE MARCAS

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