Participación de las Mujeres en Escenarios de Poder y Toma de Decisiones

Edad fértil de mujeres

D. 

El aumento de la participación de las mujeres en los escenarios de poder y toma de decisiones es una de las condiciones necesarias para el logro de la equidad de género para las mujeres. Su exclusión va en contra de su autonomía, dificulta la incorporación de sus agendas en los asuntos públicos y afecta la calidad de la democracia del país.

De acuerdo con la Evaluación de la Política de Equidad de Género para las mujeres “en Colombia la participación de las mujeres en la política electoral ha estado marcada por la subrepresentación. La presencia de obstáculos para su ingreso y mantenimiento en los cargos de elección y la persistencia de barreras culturales para la aceptación de su presencia y sus agendas en la vida pública.

Factores como el tardío reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres. La persistencia de brechas en el mundo laboral y la sobrecarga del trabajo reproductivo están presentes como elementos que ayudan a explicar esta situación y que, en últimas, reflejan la discriminación histórica por razones sociales y culturales que viven las mujeres” (DNP, 2017c, p. 221).

Por lo anterior, resulta necesario incrementar y complementar las medidas afirmativas existentes para avanzar en la paridad en los cargos directivos y en el aumento de las mujeres electas en los cargos de elección popular.

1.Diagnóstico

Colombia es uno de los países de América Latina con menor representación de mujeres en la política. Se ubica en la decimoquinta posición en el listado encabezado por Bolivia, Cuba, Nicaragua y México, países que tienen una proporción de mujeres en los congresos nacionales superior al 40 % 9 (Banco Mundial, 2017). Aunque desde 1991 el porcentaje de mujeres que ha hecho parte del Congreso de la República de Colombia ha venido en aumento, en el actual periodo legislativo solo representan el 23,4 % del Senado y el 18,7 % de la Cámara de Representantes (gráfica XIV-2).

Evolución de la participación de mujeres en el Congreso

La Ley 1475 de 2011, que establece una cuota para aumentar el número de mujeres candidatas. No ha sido suficiente para incrementar el número de mujeres electas. Una de cada cinco congresistas es mujer y una de cada seis miembros de las asambleas departamentales y los concejos municipales es mujer. En 2015, el 15,6 % de los departamentos y el 12,2 % de los municipios eligieron a mujeres como gobernadoras y alcaldesas.

De acuerdo con información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, esto significó un incremento del 140 % en alcaldías y 420 % en gobernaciones frente a 1998. Cuando apenas el 3 % de los departamentos y el 5 % de las alcaldías estaban lideradas por mujeres. En cuanto a las corporaciones públicas. En las elecciones de 2015 las mujeres lograron cerca del 17 % de los escaños en asambleas y concejos.

De nuevo, si bien esto es un incremento frente al 5 % de asambleas y el 8 % de los concejos registrado en 1998. La participación continúa siendo muy baja. En cuanto a ciudades capitales, ninguna mujer ocupó el cargo de alcaldesa en las elecciones de 2015.

Esta subrepresentación en política se explica por las barreras históricas que han enfrentado las mujeres

Las cuales han limitado su liderazgo y capacidad de incidencia. A esto se suma el acoso político y la violencia ejercida contra candidatas o electas. Con el fin de impedir o restringir el ejercicio de su cargo.

La Ley 581 de 2000 buscó aumentar la participación de las mujeres en la administración pública a través de la imposición de una cuota mínima del 30 % en cargos decisorios.

Con esta ley se pretendió desarrollar el artículo 2 de la Constitución Política, que señala como fines del estado: “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”. Y el artículo 40 que señala: “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración Pública”.

Al observar los resultados en los niveles decisorios del orden nacional y territorial para el 2017. Las mujeres representaron el 41 % de los servidores públicos en cargos del máximo nivel decisorio10 y el 45 % de los cargos de otros niveles decisorios11.

Sin embargo, es importante seguir trabajando en la búsqueda de una igualdad en la representación de hombres y mujeres en este tipo de cargos para que la Ley 581 se convierta en un techo y no un piso hacia el logro de la equidad.

(Lea También: Derechos Sexuales y Reproductivos para Niñas, Niños y Adolescentes)

2. Objetivos y estrategias

a. Objetivo

Incrementar la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión, escenarios políticos y cargos directivos de primer nivel dentro de la administración pública.

3. Estrategias

1)Generar líneas de formación que favorezcan la participación de las mujeres en los cargos de elección popular

Dentro de los compromisos de Colombia para fortalecer las políticas de equidad de género para las mujeres y eliminar las brechas o disparidades en los escenarios de participación política. El Ministerio del Interior (MinInterior). En coordinación con otras entidades nacionales. Impulsará los programas que en alianza entre los niveles nacional y territorial12 fortalezcan a las mujeres para su participación en cargos de elección popular.

Entre estos se encuentran las escuelas de formación política para mujeres, cuyo objetivo es fortalecer sus liderazgos. El conocimiento de los derechos. La capacidad de incidencia y conocimiento del Estado. Y las acciones de prevención y sanción de la violencia y del acoso político en contra de las mujeres.

Las escuelas de formación política, promovidas por MinInterior y otras entidades públicas. Deberán incluir al menos las recomendaciones de la evaluación (DNP, Evaluación institucional y de resultados con enfoque participativo de la Política de Equidad de Género para las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en el CONPES 161 de 2013, 2017) de la Política de Equidad de Género para las Mujeres. Siempre que su orientación sea la adquisición de destrezas del quehacer político, enriquecimiento de los discursos, modos de acercamiento al electorado y organización de la campaña. Reconocimiento de liderazgo y potencial político para aportar a la democracia y reflexiones sobre sus condiciones de género.

El Ministerio del Interior (MinInterior) avanzará en una reforma electoral que permita el fortalecimiento de los partidos. La construcción de relaciones de género más equitativas a su interior. Así como la promoción de los liderazgos de las mujeres y de la agenda de derechos y equidad de género para las mujeres.

 

2) Aumento de la participación de las mujeres en los altos cargos de la administración pública

En cuanto al empleo público, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) buscará la paridad en los cargos de máximo nivel decisorio y de los otros niveles decisorios del Estado colombiano.

a) Plan de Promoción de la Participación Política de las Mujeres 

MinInterior con la asistencia técnica de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM). En el marco de la formulación de la política de inclusión social y participación ciudadana. Propondrán un Plan de Promoción de la Participación Política de las Mujeres, que contenga los siguientes elementos:

  • Inclusión de las mujeres en los partidos y movimientos políticos.
  • Promoción de campañas incluyentes.
  • Prevención y atención de violencias políticas.
  • Visibilización de la participación política de las mujeres.
  • Realización de procesos de formación a las mujeres lideresas.

Al momento del diseño de la Política Nacional de Inclusión Social y Participación Democrática (mencionada en la línea E del Pacto por la legalidad), MinInterior, con acompañamiento del DNP. Promoverá la inclusión del enfoque de género para las mujeres y tendrá en cuenta la histórica limitación para la participación de las mujeres.

4. Metas

Participación de las mujeres - Indicadores de resultado

Participación de las mujeres - Indicadores de producto

 


  • 9 Considera que las mujeres miembros de los parlamentos son la cantidad de mujeres que ocupan escaños en una cámara baja o en una cámara única.

    10 Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como “máximo nivel decisorio”, el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal (Ley 581 de 2000).

    11 Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley por “otros niveles decisorios”, los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial (Ley 581 de 2000).

    12 Ministerio del Interior (MinInterior), Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM), secretarías territoriales de la mujer, secretarias territoriales de participación.

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