Plan Nacional de Desarrollo, Facultades Extraordinarias

Facultades Extraordinarias

Sección IV Facultades Extraordinarias

Artículo 331°. Modernización y Eficiencia de las Entidades Públicas del Sector Financiero.  

De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la pre­sente ley, para: 

Fusionar entidades públicas del sector financiero, tales como, Ase­guradoras Públicas y Fiduciarias Públicas; con el fin de evitar dupli­cidades y crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responsable de la gestión del servicio financiero público que incida en mayores niveles de eficiencia. 

Artículo 332°. Reestructuración de la Contraloría General de la Re­pública. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para: 

Reestructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraes­tructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fisca­les y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Uni­dad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la Repú­blica, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar. 

Parágrafo Primero. 

La Gerencia Administrativa y Financiera tiene la fun­ción de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, con­tratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad.   

Parágrafo Segundo. 

El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá contratar seguro de vida colectivo con cobertura general, para los servidores de la Contraloría General de la República.   

Artículo 333°. Supresión de Trámites, Procesos y Procedimientos para la Modernización y Eficiencia De la Administración Pública. 

De confor­midad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitu­ción Política, revístese al Presidente de la República de precisas facul­tades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para: 

Simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimien­tos innecesarios existentes en la administración pública.   

Artículo 334°. Fortalecimiento de la Equidad, el Emprendimiento y la Legalidad desde la Modernización y Eficiencia de la Administra­ción Pública. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la pre­sente ley, para: Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumpli­miento de las facultades extraordinarias conferidas en la presente ley. 

Artículo 335°. Autonomía Presupuestal del Consejo Nacional Electo­ral. 

 Para efectos de la autonomía administrativa y presupuestal del Con­sejo Nacional Electoral de que trata el artículo 265 de la Constitución, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura y organización del Consejo Nacional Electo­ral, que mantendrá el régimen especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para lo cual tendrá en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporación y el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el particular. 

En la Ley Anual de Presupuesto se asignarán las apropiaciones ne­cesarias con sujeción a las disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y organización del Consejo Nacional Elec­toral. 

Parágrafo Primero. 

En ejercicio de su autonomía administrativa le corres­ponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus fun­ciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, así como suscribir los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en la presente ley.   

Parágrafo Segundo. 

En desarrollo de las facultades de que trata el presente artículo el Presidente de la República adoptará la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. El régimen laboral para sus servidores será el establecido en la Ley 1350 de 2009. El presidente del Consejo estará facultado para nombrar a los empleados del Consejo y para celebrar los contratos en cumplimiento de sus funciones. 

Artículo 336°. Vigencias y Derogatorias. 

La presente ley rige a par­tir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean con­trarias.   

Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente Inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modifica­dos por norma posterior. 

Se derogan expresamente:

El artículo 4° de la Ley 14 de 1983, el ar­tículo 84 de la Ley 100 de 1993, el artículo 174 del Decreto-ley 1333 de 1986, el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, el artículo 167 de la Ley 769 de 2002, el artículo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1393 de 2010.

Los artículos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 69, 90, 91, 131, 132, 133, 134, 138,141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171,194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los artículos 7°, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los parágrafos de los artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 7° de la Ley 1797 de 2016; el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018; el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el artículo 4° de la Ley 1951 de 2019.   

Parágrafo Primero. 

Los artículos 231, 232, 233, 234, 235 y 236 de la pre­sente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.   

Parágrafo Segundo. 

El artículo 49, 58 y el numeral 43.2.2. del artículo 43 de la Ley 715 de 2001; el artículo 7° de la Ley 1608 de 2013 y los artí­culos 2° y 3° incisos 6° y 7° de la Ley 1797 de 2016, perderán vigencia el 31 de diciembre de 2019. 

Parágrafo Tercero.

Las disposiciones del Capítulo VI de la Parte V del Es­tatuto Orgánico del Sistema Financiero perderán vigencia en el término de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. 

El Presidente del Honorable Senado de la República,
ERNESTO MACÍAS TOVAR.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese. Dada en Valledupar, a 25 de mayo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado del empleo de Ministro de Justicia y del Derecho,
JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS.

El Ministro de Defensa Nacional,
LORENZO GUILLERMO BOTERO NIETO.

El Viceministro de Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
JAVIER IGNACIO PÉREZ BURGOS.

El Ministro de Salud y Protección Social,
JUAN PABLO EUSEBIO URIBE RETREPO.

La Ministra del Trabajo,
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.

La Ministra de Minas y Energía,
MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO.

El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Transporte,
JUAN CAMILO OSTOS ROMERO.

La Ministra de Cultura,
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA.

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