Operaciones Aduaneras Especiales  

Operaciones Aduaneras

A continuación, se va a analizar lo concerniente a las operaciones aduaneras especiales de ingreso y de salida al o desde el territorio aduanero nacional.

Al respecto, el Decreto 390 en su artículo 3 define la operación aduanera especial de la siguiente forma:

OPERACIÓN ADUANERA ESPECIAL. Es la introducción o salida de mercancías del territorio aduanero nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera. Debiendo utilizar el registro electrónico que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.” 

Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte 

La operación aduanera especial de ingreso al territorio aduanero nacional. Es una figura nueva en la regulación aduanera colombiana. La introduce el Decreto 390 para facilitar algunas acciones que requieren de un trámite ágil y sencillo, procurando fortalecer el comercio exterior colombiano.

El Capítulo IV del Título VI del Decreto 390 sobre importación de mercancías. Trata acerca de las operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte. Para iniciar con su explicación. Es importante recordar lo que el Decreto 390 define como importación:

IMPORTACIÓN. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente Decreto. También se considera importación. La introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional, en las condiciones previstas en este Decreto.” 

Nótese que la importación está definida como la simple introducción de mercancías al territorio aduanero nacional y no exige que necesariamente deban ser destinadas a un régimen aduanero.

Este sentido, una mercancía o un medio de transporte, puede perfectamente importarse al país. Desde el exterior. A través de una operación aduanera especial de ingreso de acuerdo a lo señalado en el artículo 330 del Decreto 390 citado208.

En efecto, en este artículo se encuentran las formas en que el ingreso bajo una operación aduanera especial puede darse y el procedimiento que debe cumplirse en cada caso.

Lo que hay que destacar y tener presente, es que, bajo estas operaciones aduaneras. Las mercancías no se están sometiendo a un régimen aduanero y por lo tanto no será exigible una declaración aduanera.

En su lugar, el trámite siempre se hará a través de los Servicios Informáticos Electrónicos mediante un registro electrónico en el sistema.

Operación aduanera especial de ingreso definitivo 

Las mercancías pueden importarse al país bajo una operación aduanera especial de ingreso definitivo. Es decir, para permanecer de manera definitiva en el territorio aduanero nacional. Cuando tal ingreso sea la consecuencia de una salida temporal que tuvieron las mismas mercancías bajo una operación aduanera especial de salida. Según lo regulado en el artículo 380 del Decreto 390. Al momento de su salida se adquirió la obligación de regresar dentro de los plazos señalados en la autorización.

Operación aduanera especial de ingreso temporal 

La operación aduanera especial de ingreso temporal al territorio aduanero nacional, no aplica para mercancías y está reservada para las aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales. Así como para sus partes y/o repuestos, procedentes del exterior, con la única finalidad de someterlos a procesos de acondicionamiento. Mantenimiento o reparación en el territorio aduanero nacional209. Una vez finalizado el proceso industrial, se asume el compromiso de someter estos medios de transporte a una operación aduanera especial de salida definitiva del territorio aduanero nacional, dentro de los plazos establecidos en la autorización de ingreso.

Con las operaciones aduaneras especiales de ingreso temporal, se abren nuevas posibilidades al sector empresarial. Para desarrollar procesos industriales en sus instalaciones o más específicamente en los astilleros, y ofrecer sus servicios a los transportadores internacionales que necesitan traer sus medios de transporte al país. Por presentar daño o deterioro o sencillamente para someterlos a mejoras o acondicionamientos, sin hacer uso del régimen de perfeccionamiento activo, tal como se explica más adelante.

Las empresas colombianas que deseen explorar estas posibilidades para prestar los servicios mencionados, deben ser autorizadas por la DIAN como operadores de comercio exterior. En cuyo caso se denominan “Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo”210. Deben disponer de una instalación industrial que no requiere ser habilitada por la DIAN y constituir una garantía conforme lo exige el artículo 86 del Decreto 390.

La pregunta que surge es:

¿Por qué se habla de un usuario del régimen de perfeccionamiento activo si se trata de una operación aduanera especial de ingreso temporal?

Pues bien, resulta que la actividad que desarrollan estos operadores de comercio exterior, es la transformación, elaboración, manufactura, procesamiento, acondicionamiento o reparación, conocida como una operación de perfeccionamiento activo, aplicable a mercancías objeto de admisión temporal para el efecto.

Conforme lo señala el artículo 252 del Decreto 390, el perfeccionamiento activo se separa en dos formas: Para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, y para acondicionamiento o reparación. Esta última es la que se desarrolla en la operación aduanera especial de ingreso temporal.

Quiere decir entonces que la misma actividad de acondicionamiento o reparación. Se cumple tanto para los medios de transporte que ingresen como mercancía bajo el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Como para los medios de transporte que ingresen ya no como mercancía, sino bajo una operación aduanera especial de ingreso temporal211.

Siendo así, el mismo usuario del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Como operador de comercio exterior, puede desarrollar su actividad en uno u otro caso.

La diferencia radica en que los medios de transporte que ingresan bajo el régimen aduanero. Los debe declarar el operador y solo él los podrá somete al régimen cumpliendo con todas las formalidades exigidas para que permanezcan temporalmente en la instalación industrial.

Mientras que los medios de transporte que ingresan bajo una operación aduanera especial de ingreso temporal. Los puede ingresar el mismo transportador internacional sin someterlos a un régimen aduanero. Quien debe efectuar la solicitud de ingreso a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, con la identificación del medio de transporte de que se trate.

La autorización será otorgada mediante un registro electrónico por parte de la autoridad aduanera y con la misma también se autorizan los plazos de permanencia en la instalación industrial.

Con la autorización de la operación aduanera especial de ingreso:

Se amparan las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 504 del Decreto 390.

Para que la solicitud de ingreso temporal sea autorizada, el transportador internacional debe demostrar que existe un contrato de prestación de servicios con un operador de comercio exterior. Para el caso, el usuario del régimen de perfeccionamiento activo, manifestar que tiene la disponibilidad de una instalación industrial, que debe ser la del operador, y constituir una garantía del cinco (5%) de los derechos e impuestos a la importación de las aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales que pretenda ingresar bajo esta figura.

Concluida la operación, el transportador debe sacar estos medios de transporte del territorio aduanero nacional. Mediante una operación aduanera especial de salida, dentro de los plazos autorizados al momento de su ingreso.

Obviamente se exige que los transportadores internacionales ingresen sus medios de transporte solo por lugares habilitados. Si ingresan directamente a la instalación industrial, ésta debe estar habilitada para el efecto como lugar de arribo.

Lo expuesto en este apartado también está previsto en el artículo 187 del Decreto 390. Cuando dentro del proceso de carga. Los medios de transporte de matrícula extranjera que arriben al territorio aduanero nacional. Sufran un daño o una avería que no pueda ser resuelta dentro de los treinta (30) días de permanencia en el territorio más la prórroga otorgada.

En este caso, el transportador internacional puede contar con un mayor plazo. Pero debe someter el medio de transporte a una operación aduanera especial de ingreso temporal para su reparación. Bajo las mismas condiciones establecidas en el artículo 330 del Decreto 390 citado.

Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías 

El Capítulo IV del Título VII del Decreto 390, se refiere a las operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías. Ahora es el turno de recordar lo que el Decreto 390 citado define como exportación.

EXPORTACIÓN. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente Decreto. También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente Decreto.” 

Como se puede observar, la exportación es la simple salida de mercancías del territorio aduanero nacional y tampoco está sujeta a que las mismas deban salir sometiéndolas a un régimen aduanero. También podrán hacerlo a través de una operación aduanera especial de salida212.

La operación especial de salida puede ser definitiva o temporal.

Operación aduanera especial de salida definitiva – Reexportación 

El artículo 379 del Decreto 390, trata sobre la salida definitiva y dentro de ella está prevista la reexportación.

Para explicar la salida definitiva, es preciso tener presente aquellos medios de transporte, así como las máquinas y equipos en el caso del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y de las zonas de régimen aduanero especial, que ingresaron al territorio aduanero nacional bajo una operación aduanera especial de ingreso temporal para los fines previstos en cada caso.

Una vez culminan los procesos o actividades autorizados, deben regresar a sus lugares de origen.

Pues bien, una operación aduanera especial debe finalizar con otra operación aduanera especial y en ambos casos, el trámite se reduce a un registro electrónico a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Por tal razón, esos medios de transporte, así como la maquinaria o equipo que ingresaron temporalmente al territorio aduanero nacional. Deben regresar a sus lugares de origen mediante una operación aduanera especial de salida definitiva.

Por su parte, a estas operaciones aduaneras especiales de salida también pertenece la reexportación. Aquí también se introduce en el Decreto 390 un cambio fundamental respecto a la regulación aduanera anterior. Ya que la reexportación, no se va a considerar más como una modalidad de exportación sujeta a todas las formalidades propias de este régimen. Y por lo tanto no se exigirá más una declaración aduanera. Por el contrario, se facilita y simplifica su trámite, exigiéndose tan solo un registro electrónico a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Con la reexportación se finalizan los siguientes regímenes aduaneros:

De admisión temporal o de importación temporal para su reexportación en el mismo estado213, admisión temporal sin haber sufrido una operación de perfeccionamiento, de transformación y/o ensamble sin haber sido objeto del proceso industrial, viajeros cuando realizan importaciones temporales, de depósito aduanero, y de provisiones para consumo y para llevar.

Los plazos para la salida son los autorizados al momento de la operación aduanera especial de ingreso o los exigidos para cada uno de los regímenes aduaneros que están sujetos a una finalización a través de la reexportación.

(Lea También: Operaciones Aduaneras de Transporte)

Operación aduanera especial de salida temporal 

Esta figura también la introduce el Decreto 390 en su artículo 380. Como una respuesta a las necesidades de los importadores, en determinadas situaciones creadas por los regímenes aduaneros a los que han sometido sus mercancías. Cuando las mismas presenten daño o deterioro o cuando los procesos productivos que van desarrollando precisen de actividades complementarias que deban efectuarse fuera del territorio aduanero nacional, buscando mejores tecnologías, fluidez o menores costos.

Se trata más específicamente de mercancías que fueron importadas bajo los regímenes aduaneros de franquicia o exoneración de los derechos e impuestos a la importación, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, la admisión temporal para perfeccionamiento activo, transformación y/o ensamble, e importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”.

En estos casos, estas mercancías en determinado momento y sin que hayan finalizado el régimen aduanero de que se trate. Pueden presentar daño o deterioro y por lo mismo, pueden salir temporalmente del territorio aduanero nacional para su reparación, sustitución o mantenimiento214.

Tratándose de procesos productivos como los derivados de un perfeccionamiento activo o de la transformación y/o ensamble. También se podría requerir de pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble o subprocesos de manufactura, que puedan ser llevados a cabo fuera del territorio aduanero nacional.

El declarante del régimen aduanero respectivo

Para el efecto, el declarante del régimen aduanero respectivo, debe presentar una solicitud a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, con la justificación documentada de la situación presentada. Además debe constituir una garantía por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de los derechos e impuestos a la importación de la mercancía que sale bajo la operación aduanera especial de salida temporal.

Al respecto debe tenerse en cuenta que, si el usuario del régimen tiene constituida una garantía global. No debe constituir esta garantía específica. En virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 390.

La autoridad aduanera podrá autorizar la salida temporal con un simple registro electrónico.

En la misma autorización deben quedar claramente establecidos los plazos dentro de los cuales deben regresar las mercancías que salieron del territorio aduanero nacional. Bajo una operación aduanera especial de salida temporal, teniendo en cuenta la justificación presentada.


  • 208 Sobre este particular, el artículo 182 del Decreto 390 ya separa el tratamiento de las mercancías importadas en dos posibilidades: Sometimiento a un destino aduanero incluido el régimen aduanero o sometimiento a una operación aduanera especial de ingreso.
  • 209 El ingreso temporal también aplica para medios de transporte, máquinas y equipos, así como sus partes, procedentes del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para mantenimiento o reparación, o para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, entre otros, conforme lo señala el parágrafo 2 del artículo 330 del Decreto 390. Este mismo parágrafo también permite aplicar la operación aduanera especial de ingreso temporal a máquinas y equipos y sus partes, que proceden de una zona de régimen aduanero especial, para los mismos fines.
  • 210 Ver comentarios sobre este usuario en el apartado sobre operadores de comercio exterior en el presente texto.
  • 211 Ver anexo 6
  • 212 El artículo 331 del Decreto 390 también separa el tratamiento de las mercancías exportadas en dos posibilidades: Sometiéndolas a un régimen aduanero de exportación o a una operación aduanera especial de salida.
  • 213 Es preciso recordar que hay una diferencia entre “admisión temporal” e “importación temporal”. La primera aplica para los regímenes suspensivos de los derechos e impuestos a la importación, conforme a lo regulado en la Sección II del Capítulo III del Título VI sobre importación de mercancías al territorio aduanero nacional. Y la importación temporal, no es un régimen suspensivo y se refiere a un régimen con pago diferido y a otros regímenes sin pago de los derechos e impuestos a la importación, pertenecientes a la Sección IV del mismo Capítulo III del Título VI del Decreto 390.
  • 214 El parágrafo del artículo 387 del Decreto 390, permite que las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros aeronáuticos o los culturales o artísticos, puedan someterse a una operación aduanera especial de salida para ser objeto de procesos de reparación o mantenimiento.

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