Formalidades Aduaneras Previas al Desaduanamiento en la Exportación

Desaduanamiento 

Es preciso entender el significado del término “desaduanamiento”, antes de explicar el alcance de las formalidades aduaneras que deben cumplirse de manera preliminar al mismo. En efecto, el desaduanamiento siempre está asociado a un régimen aduanero y de manera acertada el Decreto 390 separa las formalidades aduaneras que se surten antes y durante el mismo. Para considerar las mercancías sometidas a dicho régimen.

Teniendo en cuenta las definiciones del artículo 3 del Decreto 390, el proceso de desaduanamiento en la exportación comienza con el ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona primaria y termina con la culminación del régimen aduanero al momento de la firma de la declaración de exportación, condición para que la declaración aduanera surja a la vida jurídica para todos los efectos157.

De acuerdo con lo anterior, antes de que la mercancía ingrese al lugar de embarque. Hay unas obligaciones que debe cumplir el exportador por sí mismo o a través de una agencia de aduanas. La primera es la presentación, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. De una solicitud de autorización de embarque comúnmente conocida como SAE, acompañada de sus respectivos documentos soporte158.

No obstante, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo 340 del Decreto 390. Sólo quien tenga la calidad de Operador Económico Autorizado. Podrá presentar la SAE en el mismo lugar de embarque y no antes de que la mercancía ingrese al mismo.

Esta prerrogativa corresponde a uno de los tratamientos especiales de que trata el numeral 2 del artículo 35 del Decreto 390.

(Lea También: Desaduanamiento en la Exportación)

La SAE

Queda sujeta a su aceptación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 335 del Decreto 390

En todo caso en la misma SAE, siempre deberá indicarse la administración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía. A partir del momento de su aceptación. La SAE tendrá una vigencia de un (1) mes159, para que se produzca no solo el ingreso de la mercancía a zona primaria. Sino también el embarque de la misma, o al menos la entrega al transportador. Este término se suspende por razones de control sanitario o policivo o cuando se determine diligencia de aforo.

La SAE podrá ser modificada antes de que las mercancías ingresen al lugar de embarque. Así mismo podrá ser invalidada cuando se desista de la exportación. Antes de la determinación de embarque directo o aforo, o antes del embarque en casos excepcionales justificados.

Luego, el traslado de las mercancías hacia el lugar de embarque se hace con la planilla de traslado elaborada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Vigente desde la regulación anterior – Resolución 4240 de 2000, y que se preserva en el Decreto 390 actual.


  • 157 Ver artículo 347 del Decreto 390.
    158 Ver artículo 334 del Decreto 390.
    159 Para las exportaciones fraccionadas, la SAE global, propia de los embarques parciales, podrá tener una vigencia superior a un (1) año dependiendo de un único contrato de suministro, en cuyo caso este contrato se constituye en documento soporte de la SAE global. Esta disposición contribuye de manera importante a la racionalización y facilitación del comercio exterior colombiano ante exportaciones masivas y continuas. Decreto 390, artículo 336, parágrafo y artículo 337.

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