Los compromisos asumidos en virtud del AGCS respecto de la liberalización del comercio
Los compromisos asumidos en virtud del AGCS respecto de la liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones básicas; garantizan un mejor acceso a la infraestructura indispensable para el comercio electrónico.
Cuando se concluyeron las negociaciones de la Ronda Uruguay con la adopción de la Declaración de Marrakech, de 14 de abril de 1994; los gobiernos ya habían convenido en proseguir las negociaciones sobre el comercio de servicios de telecomunicaciones básicas; que, por acuerdo, se habían dejado de lado en gran medida, por considerarse políticamente inmaduras y demasiado complejas desde el punto de vista técnico para negociarse en el tiempo de que se disponía34.
Los gobiernos esperaban que, aplazando las negociaciones sobre servicios de telecomunicaciones básicas; podrían aprovechar la rápida evolución de la situación del sector; debido tanto al desarrollo de nuevas tecnologías como a la realización de reformas reglamentarias que implicaban una mayor dependencia de los mercados.
La distinción entre los servicios de telecomunicaciones básicas y los servicios de telecomunicaciones de valor añadido nunca se formuló oficialmente; pero se llegó a una idea compartida de lo que se considerarían servicios básicos a los efectos de las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas.
En términos generales, los servicios de valor añadido implican la ampliación de la forma o el contenido de la información; por ejemplo, mediante el suministro de almacenamiento o extracción. Son servicios de este tipo el procesamiento de datos en línea y el almacenamiento y extracción de bases de datos; el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico y el correo vocal.
En cambio, los servicios básicos incluidos en las negociaciones implicaban la comunicación en tiempo real de información proporcionada por el cliente; como en el caso de los servicios de teléfono y de transporte de datos, sin cambio de la forma.
Algunos gobiernos incluyeron los servicios de valor añadido en sus compromisos de acceso a los mercados resultantes de las negociaciones prorrogadas.
Anteriormente, 55 gobiernos habían asumido ya compromisos sobre servicios de valor añadido; en el contexto de la conclusión de la Ronda Uruguay.
Las negociaciones prorrogadas, que terminaron finalmente en febrero de 1997, tuvieron como resultado compromisos de 69 gobiernos; (incluidos en 55 listas, contando la de las Comunidades Europeas como una sola).
Casi todos los participantes asumieron compromisos en la mayor parte de los subsectores (véase una explicación de la estructura del AGCS en el recuadro 9).
Merece la pena señalar que muchos de los compromisos negociados implicaban un compromiso previo respecto de la futura liberalización; lo cual pone de relieve la manera en que se han utilizado las negociaciones en el marco del AGCS para consolidar el proceso de liberalización del comercio.
Puede ser necesario aclarar cuál es la cobertura del suministro de servicios de acceso a Internet en los compromisos asumidos en virtud del AGCS
No siempre queda claro en las listas de los Miembros del AGCS; hasta qué punto los compromisos de acceso a los mercados y trato nacional abarcan el suministro de servicios de acceso a Internet.
Debe tenerse presente la diferencia entre los servicios de acceso a Internet y otros servicios que utilizan Internet como medio de entrega. Aquí se trata de los primeros, y los últimos se examinan más adelante, en la sección B del capítulo VI.
Diez países asumieron expresamente; compromisos en relación con el suministro de servicios de acceso a Internet en el contexto de las negociaciones sobre servicios de telecomunicaciones básicas celebradas en virtud del AGCS.
Sin embargo, que no se haga mención de compromisos de ese tipo no quiere decir que no existan oportunidades de acceso a los mercados35.
Puede ocurrir también que esas oportunidades no se mencionen explícitamente en las listas de compromisos específicos; pero resulten implícitamente de una definición más general de los servicios de telecomunicaciones básicas sujetos a compromisos de acceso jurídicamente vinculantes.
Cuando un Miembro se ha comprometido a abrir todo su sector de telecomunicaciones básicas a la competencia; parece razonable suponer que ese compromiso abarca a los proveedores de servicios de acceso a Internet.
En ese caso, tal vez no sea necesario mencionar expresamente este servicio de telecomunicaciones básicas determinado.
En cambio, cuando un Miembro se compromete a liberalizar parcialmente su sector de telecomunicaciones básicas; quizá sea preciso que se haga específicamente referencia a los servicios de acceso a Internet si se desea liberalizar esa actividad determinada.
Parecería confirmar esta interpretación el hecho de que los servicios de acceso a Internet se mencionan sobre todo expresamente en las listas de los Miembros que han conservado.
Por lo menos por el momento, un cierto control monopolista o alguna otra limitación del acceso a los mercados respecto del suministro de servicios de telecomunicaciones básicas.
En relación con esto, merece la pena señalar que el Presidente del Grupo sobre Telecomunicaciones Básicas distribuyó en enero de 1997 una nota interpretativa36, en la que se decía que, a menos que se indicara lo contrario, se suponía que un compromiso en un sector determinado abarcaba los servicios locales, de larga distancia e internacionales, para uso público y no público, basados en la utilización de instalaciones o en la reventa, y que utilizaran cualquier medio tecnológico de suministro.
En la nota interpretativa se decía también que, a menos que se indicara lo contrario, cualquier compromiso contraído respecto de servicios de circuitos privados arrendados permitiría a los proveedores vender o arrendar cualquier clase de capacidad de la red para el suministro de servicios enumerados dentro de cualquier otro subsector de servicios de telecomunicaciones.
No obstante, dado que siguen existiendo algunas dudas en lo que se refiere al grado exacto en que los compromisos incluidos en las listas abarcan a los proveedores de servicios relacionados con Internet, entre otras cosas porque la mencionada nota interpretativa del Presidente no tiene carácter oficial, puede haber razones para que se aclare mejor esta cuestión entre los Miembros.
- 34 Esta sección se inspira en gran parte en el documento OMC (1997).
- 35 Esto puede decirse, en general, respecto de cualquier servicio. Los compromisos garantizan condiciones determinadas de acceso a los mercados. Su inexistencia no quiere decir que se niegue el acceso sino simplemente que no se han asumido compromisos vinculantes al respecto en virtud del AGCS.
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