La OMC y el comercio electrónico

Organización Mundial del Comercio

En este capítulo se examinan las diversas influencias que los acuerdos y actividades de la Organización Mundial del Comercio (OMC) pueden ejercer en el comercio electrónico.

Como en las demás partes de este estudio, el enfoque no es en absoluto prescriptivo. La finalidad es exponer en forma sistemática las principales cuestiones que parecen presentar interés en relación con el interfaz entre el comercio electrónico y la Organización Mundial del Comercio, OMC.

El estudio no se pronuncia sobre lo que los gobiernos deben hacer, en su caso, en lo que se refiere al entorno reglamentario o, más en general, al marco de políticas para la realización del comercio electrónico.

También es importante señalar que no se intenta en este capítulo examinar exhaustivamente todos los aspectos de la intervención y reglamentación oficiales que pueden influir en ese comercio.

No se tratan, por lo tanto, toda una serie de cuestiones brevemente abordadas en el capítulo anterior, entre ellas las normas sobre comunicación, la seguridad, el carácter confidencial, la reglamentación financiera y la promoción de la igualdad de oportunidades entre los usuarios efectivos y potenciales de Internet con fines de comercio electrónico.

El examen de los aspectos relacionados con la Organización Mundial del Comercio, OMC está dividido en siete partes.

La primera, que trata de las cuestiones relativas a la infraestructura necesaria para el comercio electrónico, se centra en el resultado de las recientes negociaciones encaminadas a liberalizar el comercio de productos de la tecnología de la información y servicios de telecomunicaciones básicas, y en ella se examina también la cobertura de los servicios de acceso a Internet en los compromisos asumidos por los Miembros con arreglo al AGCS.

La segunda parte se refiere a cuestiones de acceso a los mercados de los productos transmitidos por medios electrónicos 30, en particular a las repercusiones del acuerdo concertado hace poco por los Estados Unidos y la Unión Europea sobre derechos de aduana, que afecta a las transacciones a través de Internet, a la propuesta recientemente presentada por los Estados Unidos al Consejo General de la OMC sobre el régimen de aduanas de las transmisiones electrónicas y a la clasificación de las transacciones electrónicas en el marco de la OMC.

En la tercera parte, se examina lo que se ha conseguido mediante los compromisos de liberalización del comercio asumidos en virtud del Acuerdo General sobre el comercio de Servicios (AGCS) en las esferas que parecen tener mayor importancia para el comercio electrónico (véase el recuadro 9, relativo a la función del AGCS).

La cuarta parte trata de la función de la Organización Mundial del Comercio, OMC en la facilitación del comercio; con insistencia en las maneras en que Internet y el intercambio electrónico de datos pueden simplificar las operaciones comerciales y la administración de aduanas.

En la quinta parte se examina la forma en que el comercio electrónico podría transformar el enfoque tradicional de la contratación pública mediante la utilización de tecnologías electrónicas.

La sexta parte aborda los aspectos relacionados con el comercio de los derechos de propiedad intelectual y la importancia de la protección del derecho de autor y los derechos conexos; así como de las marcas de fábrica o de comercio y de los nombres de dominio, para el futuro desarrollo del comercio electrónico.

En la última parte se examinan cuestiones de reglamentación relacionadas con el comercio electrónico desde la perspectiva de la OMC.

Acceso a Internet

La mayor disponibilidad de infraestructura y el mayor acceso a la misma son requisitos sine qua non; para la participación en el comercio electrónico a través de Internet

No puede haber comercio electrónico si no hay acceso a dos elementos infraestructurales indispensables. En primer lugar; para que la información pueda transmitirse, deben estar instalados el equipo y los programas necesarios. En segundo lugar, debe haber acceso a redes de comunicación.

Algunos de los productos y tecnologías que esto requiere están sufriendo rápidos cambios; se están difundiendo más ampliamente y sus precios están bajando con rapidez.

La evolución tecnológica proseguirá a un ritmo acelerado, a medida que se perfecciona la tecnología y crecen los mercados. Aunque es evidente que el progreso tecnológico influye en la mejora de las oportunidades de acceso; las políticas oficiales también desempeñan un papel importante.

Los gobiernos contribuyen a determinar si los productores y consumidores podrán beneficiarse del comercio electrónico y en qué condiciones.

El acceso a la infraestructura necesaria para el comercio electrónico depende, en parte, de que los Miembros respeten ciertas normas de la OMC; y sus compromisos respecto de condiciones determinadas de acceso a los mercados. Se mencionarán aquí brevemente tres aspectos de esas normas y compromisos.

En primer lugar, el Acuerdo sobre Tecnología de la Información elimina una serie de aranceles sobre productos de la tecnología de la información; indispensables para la infraestructura del comercio electrónico y de Internet.

Para el segundo lugar, se han negociado, en el marco del AGCS, compromisos en materia de acceso a los mercados; trato nacional y principios de reglamentación en el sector de las telecomunicaciones básicas.

Y en tercer lugar; en el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS se garantiza el acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones y la utilización de los mismos.

Los temas de política relacionados con el acceso a Internet no se tratan aquí en forma exhaustiva.

Las cuestiones de propiedad intelectual relativas; por ejemplo, al acceso a la infraestructura se examinarán en la sexta parte de este capítulo.

Además; algunos de los aspectos que aquí se abordan, como el acceso a los mercados y el trato nacional en el caso de los servicios de telecomunicaciones y el Anexo sobre Telecomunicaciones; no sólo son pertinentes en relación con el acceso a la infraestructura sino también en relación con el suministro de los servicios que la utilizan.

Esto último se examina con mayor detalle más adelante, en otras partes de este capítulo.

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AGCS


  • 30 En el examen realizado a continuación, el término «producto», utilizado en sentido amplio, abarca todos los contenidos de transacciones basadas en Internet.

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