Un Escrito de Jaime Betancur Cuartas

Preámbulo de la Constitución

Jaime Betancur Cuartas

N. de la D.-

JURIS DICTIO , publicación de ASOMA GISTER que estuvo siempre entre las preocupaciones y los ideales del doctor Jaime Betancur Cuartas –quien hasta su último día, como Presidente de nuestra Asociación, veló por la persistencia de nuestras páginas, por su penetración entre los abogados, ex magistrados y ciudadanos del común, así como por su aceptación entre un gran número de estudiantes de Derecho de las distintas universidades– le rinde homenaje.

El doctor Betancur se distinguió como jurista, como profesor y como estudioso del Derecho, no solamente en el campo administrativo, en el que ejerció con lujo de competencia en la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Sino como integrante imprescindible de los centros académicos, en los que con imparcialidad y objetividad –como lo hacemos muchos de los miembros de ASOMAGISTER–, se mira el presente y el futuro de nuestras instituciones.

Profundamente convencido de sus valores y de los criterios propiamente jurídicos, Jaime Betancur fue un profesor de todos los días y de todas las horas, y entregó precisamente sus últimas energías al servicio de la juventud en la Universidad de Los Libertadores.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo tradicionalmente, con algunas salvedades, que el preámbulo de la Constitución Política era apenas un “querer ser”, un ideal, un propósito, un cúmulo de buenas intenciones, pero la Corte Constitucional, desde la Sentencia C-479, de agosto de 1992, manifestó por el contrario que, en su criterio.

El preámbulo es más que un simple mandato, ya que, al hacer parte integrante de la Constitución, todas las normas de las demás jerarquías que deben estar sujetas a la Carta están sometidas a lo que ese preámbulo establece1.

Vale la pena recordar, de la mano experta del doctor Betancur:

La evolución de los preámbulos, no solamente en el caso de la Constitución colombiana –que, para el momento del escrito que publicamos, era la de 1886–, sino en el de otros estatutos jurídicos.

Antes de transcribir la brillante página del doctor Betancur, teniendo en cuenta que en su momento no consideró la Constitución de 1991, conviene citar nuestro actual preámbulo:

“EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios.

Y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:” (Lea También: Actividades de Asomagister)

Preámbulo de la Constitución

En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente Constitución Política de Colombia”. (Aparte del Preámbulo de la Constitución de 1886).2

El Plebiscito de diciembre 1° de 1957, Decreto Legislativo número 247, de octubre 4 de 1957 y 251 de octubre 9:

“En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la religión católica, apostólica y romana es la de la Nación, y que como tal los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social y para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo colombiano en plebiscito nacional,

DECRETA

La Constitución Política de Colombia es la de 1886, con las reformas de carácter permanente, introducidas hasta el Acto Legislativo número 1 de 1947 inclusive, y con las siguientes modificaciones:…”.

S egún el Diccionario Manuel Sopena PREAM BULO es “prefacción, exordio, prólogo, advertencia previa, digresión o rodeo antes de entrar en materia”. El transcrito anterior contiene el enunciado de unos principios o valores cuya realización desea el constituyente, por medio de los derechos y deberes que en la Carta Constitucional establece para las personas y el Estado, así como en los mecanismos creados para garantizar el cumplimiento de esos propósitos. La Constitución es la máxima expresión del derecho político de un Estado, y su contenido acusa qué clase de filosofía acerca del orden social se ha adoptado.

E n el fondo, en esta cuestión, lo que se trata también de precisar, es el origen del poder civil, la emanación del principio de autoridad, tema sobre el cual ha sido prolífica la literatura jurídica.

Hay una tendencia de apreciación puramente TEOLOGICA, que invoca a Dios como fuente de toda autoridad, en abstracto, y deja a cada sociedad la facultad de escoger el sistema para organizar su ordenamiento jurídico, la persona que lo realizará y el modo de hacerlo. Nuestras Constituciones han seguido este criterio, con excepción de la Constitución de 1863.

La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre, 1789:

“La Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos del Hombre y del ciudadano”.

En el Acta de Independencia de los Estados Unidos de América del Norte se invocó al Supremo Juez.

La Confederación Suiza inicia su Constitución: “En nombre de Dios Todopoderoso”.

La Constitución de Cundinamarca de 1811 no tiene preámbulo.

El Acta de Federación, noviembre 27 de 1811: “En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén”.

La Constitución de la llamada República de Tunja, diciembre 9 de 1911: “En el nombre de Dios Todopoderoso”.

La Constitución del Estado Soberano de Antioquia, mayo 21 de 1812, no tiene preámbulo.

Y la Constitución de Cundinamarca de 1812 carece de preámbulo.

El Acta de Independencia de Cartagena: “En nombre de Dios Todopoderoso, Autor de la Naturaleza”.

La Constitución del Estado de Cartagena, julio 14 de 1812, expresa “los sentimientos del más vivo reconocimiento hacia el Supremo Legislador, Arbitro del Universo…”.

La Constitución de Mariquita, junio 21 de 1815, expresa “sinceramente la beneficencia del Legislador Eterno del Universo”, y expide la Constitución “bajo los auspicios del Ser Omnipotente”.

Constitución de 1821: “En nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo”.

“La Constitución de 1830, aprobada por el Congreso Admirable, “En el nombre de Dios, Supremo Legislador del Universo”.

La primera Constitución de la Nueva Granada en 1832: “En el nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador del Universo”.

Constitución de 1843: “En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo”.

La Constitución de 1853: “En nombre de Dios, Legislador del Universo y por autoridad del pueblo”.

La Constitución de la Confederación Granadina 1858: “Bajo la protección de Dios Omnipotente, Autor y Supremo Legislador del Universo”.

Existe otra doctrina de contenido Laicista, puesta a la anterior.

Sostiene que no se debe involucrar el nombre de Dios en materia política, como la Constitución de un Estado, sino cimentarse el análisis en la voluntad del pueblo como expresión social. Es ejemplo la Constitución de 1963 que fue dictada en Rionegro (Antioquia): “En nombre y por autoridad del Pueblo de los Estados Unidos de Colombia”. Empero, la diputación del Cauca al hacer ratificación de esta Constitución, invocó a “Dios, Autor y Legislador del Universo”.

CRITERIO .

Somos de opinión que el preámbulo no sobra ni estorba. Por el contrario, está bien así como existe. Porque una Constitución debe ser el fiel reflejo de la idiosincrasia de un pueblo, y en Colombia los censos de población, realizados según la Ley, han arrojado abrumadora expresión de profesarse la religión católica, apostólica y romana, cuya base es la existencia de Dios. Hay así aceptación de un hecho social colombiano, constatado de manera irrefutable por los Partidos políticos, y no es extravagancia el reconocer un hecho estadísticamente comprobado. No se trata de imponer la concepción cristiana de Dios, sino que se parte de un principio Superior, Hacedor del Universo, sea cual fuere la exteriorización de la creencia de una sociedad determinada.

Finalmente, como la Constitución debe ser un todo armónico, y en su correcto alcance se deben conciliar sus disposiciones, creemos que los valores a realizarse según el Preámbulo deben servir como orientación de interpretación para conseguir los altos propósitos del constituyente colombiano.


1 Hernández Martínez, Camila: “El carácter vinculante del preámbulo Constitucional”. Artículo publicado en Elementos de Juicio, Revista de Temas Constitucionales, número 8, enero-abril de 2008, pp. 303 y siguientes.
2 E l Preámbulo y decisión esencial del llamado Plebiscito de 1957, fue votado el 1 de diciembre de ese año en virtud de los decretos legislativos números 247 y 251 de octubre 4 y 9 de 1957.

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