Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para el Pueblo Rrom o Gitano

Capítulo IV 

Artículo 102. Distribución de los recursos para el Pueblo Rrom o Gitano de la Asignación para la Inversión Local. 

De la asignación del porcentaje de qué trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente Ley, se destinará 0,22 puntos porcentuales para el Pueblo Rrom o Gitano. 

Parágrafo. 

En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo. Deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible. Serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente Ley. Conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales. 

Artículo 103. Funciones de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano en el Sistema General de Regalías. 

Además de las Funciones de las que trata el Decreto 2957 de 2010 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La Comisión Nacional de Diálogo tendrá las siguientes: 

  1. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. 

  2. Aprobar los informes de gestión de la Comisión. 

  3. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formule y presente el Pueblo Rrom o Gitano. A través de sus representantes debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior. Para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a este Pueblo. 

  4. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema. Para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión. 
  5. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión. 
  6. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación. Para la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano.

  7. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados. Con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano. 

  8. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano. 

  9. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad. Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio. Los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente. 

  10. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

Parágrafo. 

La secretaría técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo o Rrom la ejercerá la señalada en el Decreto 2957 de 2010. O el que lo modifique o sustituya. 

Artículo 104. Ejercicios de planeación. 

Para la identificación y priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local correspondientes al pueblo Rrom o Gitano. La Kriss Romaní o estructura colectiva similar y el representante de la Kumpania debidamente inscrito en el registro único del Ministerio del Interior. Realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. 

Estos ejercicios se realizarán conforme con sus planes de buen gobierno y largo camino “O Lasho Lungo Drom” u otros instrumentos de planeación propios. Los cuales deberán estar orientados a la autodeterminación y enfoque diferencial para los proyectos de la población Rrom o Gitano de Colombia. Estos ejercicios. Deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Kriss Romaní o estructura colectiva similar de la respectiva Kumpania en el marco de su autonomía. El acta resultado deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión. 

Para el caso de los proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local. Deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo a la que se refiere el inciso primero del presente artículo. 

ARTÍCULO 105. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. 

Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes. Previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente Ley.

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano. Se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo del representante de la Kumpania u organización inscrito en el registro único del Ministerio del Interior. 

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano deberán ser presentados a la Camisón Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano por parte del representante de la Kumpania u organización inscrito en el registro único del Ministerio del Interior, a través de la ventanilla única. 

(Lea También: Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías)

Artículo 106. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión.

 La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación. En el marco del inciso 1 del artículo anterior (Formulación y presentación de los proyectos de inversión). 

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblos Rrom o Gitano serán viabilizados y registrados por la Comisión Nacional de Diálogo. 

Artículo 107. Priorización y aprobación de proyectos de inversión. 

La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano. Así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal. Conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías – SGR y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR – SPGR. 

Parágrafo.

Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para al Pueblo Rrom o Gitano. Sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin. 

Artículo 108. Ejecución de proyectos de inversión.

La Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, designará el ejecutor de los proyectos financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, que será de naturaleza pública y además estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. 

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir. De manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. 

Parágrafo Primero. 

Para la designación del ejecutor, la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano, tendrá en cuenta, las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos. Definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. Cuando a este último haya lugar conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. 

La Entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión. 

Parágrafo Segundo. 

La ejecución de proyectos de inversión de qué trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta Ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. Así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control 

Parágrafo Tercero. 

Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos. 

Parágrafo Cuarto. 

La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados. 

Artículo 109. Ejecución de recursos. 

Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente Ley. El Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias. 

Artículo 110. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de los pueblos Rrom. 

Para aquellos proyectos de inversión financiados con recursos del porcentaje asignado para el Pueblo Rrom o Gitano de la asignación de inversión local. El ejecutor deberá incorporar estos recursos en un capítulo presupuestal independiente. Mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano 

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