Recursos para la Inversión Regional y Local 

Capítulo III 

Artículo 44. Asignación para la Inversión Regional. 

La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. 

Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente Ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación: 

  1. La participación de la población de cada departamento en la población total del país se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población. 
  2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndose el factor de pobreza. 
  3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo. 
  4. El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental. 
  5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la participación departamental. 
  6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los Departamentos. 
  7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región. 

Parágrafo. 

En concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 361 de la Constitución Política, la Asignación para la Inversión Regional que recibirán los departamentos, municipios y distritos en cabeza de los departamentos y las regiones, corresponderá al 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías. 

Artículo 45. Regiones del Sistema General de Regalías. 

Para efectos de la distribución de la Asignación Regional de que trata la presente Ley, se entienden por regiones las siguientes agrupaciones de departamentos: 

1. Región Caribe: Se integrará por los siguientes departamentos:

1.1. Atlántico.
1.2. Bolívar. 
1.3. Cesar. 
1.4. Córdoba. 
1.5. La Guajira. 
1.6.Magdalena. 
1.7. San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 
1.8. Sucre. 

2. Región Centro – Oriente: La Región Centro Oriente se integrará por los siguientes departamentos: 

2.1. Boyacá. 
2.2. Cundinamarca. 
2.3. Norte de Santander.
 2.4. Santander. 
2.5. Bogotá D.C. 

3. Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero se integrará por los siguientes departamentos: 

3.1. Antioquia. 
3 .2. Caldas.
 3.3. Quindío. 
3.4. Risaralda. 

4. Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes departamentos: 

4.1. Cauca. 
4.2. Chocó. 
4.3. Nariño. 
4.4. Valle del Cauca. 

5. Región Centro – Sur – Amazonía: La Región Centro Sur Amazonía se integrará por los siguientes departamentos: 

5.1. Amazonas. 
5.2. Caquetá. 
5.3. Huila. 
5.4. Putumayo. 
5.5. Tolima. 

6. Región del Llano: La Región del Llano se integrará por los siguientes departamentos: 

6.1. Arauca. 
6.2. Casanare. 
6.3. Guainía.
 6.4. Guaviare. 
6.5. Meta. 
6.6. Vaupés. 
6.7. Vichada. 

Parágrafo.

El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo. 

(Lea También: Inversión en Ambiente y Desarrollo Sostenible)

Artículo 46. Proyecto de Impacto Regional. 

Los proyectos de inversión pública de impacto regional a ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional son aquellos que por su alcance poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, requiriendo de una coordinación interinstitucional con otras entidades públicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales . El proceso de viabilidad de los proyectos de inversión implicará la verificación del cumplimiento de esta condición. 

Parágrafo Primero. 

Para los departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vichada y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se entenderán de impacto regional los que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales de cada departamento. 

Artículo 47. Concurrencia de recursos para la financiación de proyectos de inversión de impacto regional. 

Las entidades territoriales receptoras de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Inversión Local, podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de inversión por fuera de su jurisdicción territorial y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional, siempre y cuando, este beneficie a las entidades territoriales que cofinancian la iniciativa propuesta.

Estos proyectos de inversión podrán ser cofinanciados por otras fuentes diferentes a las regalías. 

Artículo 48. Asignación para la Inversión Local.

La Asignación para la Inversión Local tendrá como objeto financiar los proyectos de impacto local de los municipios más pobres del país de conformidad con los siguientes criterios: 

  1. Se asignarán 12,68 puntos porcentuales a los municipios con NBI superior al NBI nacional y a los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Los recursos a estos municipios se distribuirán anualmente de acuerdo con el siguiente procedimiento: 
  2. La participación de la población de cada municipio en la población total de los municipios beneficiarios se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población. 
  3. El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de pobreza. 
  4. El porcentaje que le corresponderá a cada municipio será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los municipios beneficiarios. 
  5. Se destinarán 2.32 puntos porcentuales para la financiación de proyectos de inversión con enfoque étnico.

Parágrafo Primero.

En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios. 

Parágrafo Segundo.

El 10% de los recursos del mayor recaudo de que trata el artículo 361 de Constitución Política, se distribuirá de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y aplicando las variables utilizadas en el presupuesto bienal que incorpore dichos recursos. 

Parágrafo Tercero. 

En los eventos en que la apropiación de los municipios beneficiarios de la Asignación Local resulte inferior al 75% de la apropiación de los ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, el Sistema compensará la diferencia con cargo a los recursos de la misma Asignación. 

Los recursos requeridos para compensar se descontarán proporcionalmente de la distribución resultante de la aplicación de los criterios previstos en el numeral 1 del presente artículo para los municipios que no son objeto de compensación. 

En todo caso, ningún municipio beneficiario de la asignación local recibirá menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, una vez realizada la compensación a que se refiere el presente parágrafo.

En los eventos en que los recursos de la Asignación Local no sean suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje factible de conformidad con los recursos de la Asignación. 

Para el bienio 2021-2022, la compensación a que se refiere el presente parágrafo se realizará comparando la Asignación Local frente a la apropiación de ingresos corrientes del 40% del Fondo de Compensación Regional asignada en la Ley 1942 de 2018, aplicando los criterios de los incisos anteriores . 

Artículo 49. Información utilizada para la aplicación de los criterios y procedimientos de la distribución de recursos. 

Para efectos de la aplicación de los criterios y procedimientos de distribución señalados en esta Ley, se utilizará la información certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto en la que se realiza la distribución y el plan de recursos. 

Parágrafo. 

En el evento en el que el DANE no disponga de la proyección de las variables requeridas para la distribución, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del plan de recursos, podrá realizar las proyecciones de dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para efectuar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías. 

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