Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías

Título VI Ahorro para la Estabilización de la Inversión y para el Pasivo Pensional 

Capítulo I Fondo de Ahorro y Estabilización 

Artículo 111. Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías. 

Los recursos a que hacen referencia los incisos 10 y 11 del artículo 361 de la Constitución Política relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán al Fondo de Ahorro y Estabilización, el cual continuará vigente. 

Artículo 112. Banco de la República. 

El Banco de la República continuará administrando los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. El reglamento y el contrato suscrito por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República. 

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales. 

Artículo 113. Distribución del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías. 

Los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre las regiones, departamentos, municipios y distritos, en cabeza de los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente en las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política. 

Parágrafo. 

El 45% del mayor recaudo se distribuirá de la misma forma en que se señala en el inciso anterior. Utilizando las variables del presupuesto bienal en el que se incorporen dichos recursos. 

Artículo 114. Desahorro. 

El desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización procederá únicamente en los siguientes eventos: 

  1. Disminución de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías en un 20% o más con respecto al año anterior. 
  2. Reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcancen una caída de al menos el 20% frente al año previo al que empezó la caída del ingreso.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización provenientes del desahorro estabilizarán las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política. 

En el primer año de la estabilización el monto del desahorro corresponderá a la diferencia entre el 74% del promedio móvil observado de los últimos seis años de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías, y el ingreso corriente observado en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política. 

En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización. El monto de la estabilización para esos años se calculará atendiendo el mismo procedimiento que para el primer año y, además, dividiendo el monto del desahorro por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro. 

El Fondo de Ahorro y Estabilización estabilizará hasta el momento en que los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías vuelvan a presentar una variación positiva con respecto al año anterior o hasta cuando se agoten los recursos de este. 

El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. 

Parágrafo. 

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se podrán desahorrar recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. 

Artículo 115. Distribución del monto de los recursos del desahorro. 

El monto del desahorro para la estabilización al que se refiere el artículo 114 de la presente Ley se distribuirá de conformidad con el peso porcentual de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con la participación en el plan de recursos vigente de dichas asignaciones en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro. En todo caso, los recursos a distribuir agregados por departamento deberán ser como máximo el saldo por departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización al cierre del año previo. 

En todo caso, respecto, de las asignaciones señaladas en el inciso anterior, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro. Se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. 

Artículo 116. Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización.

El patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE” creado por la Ley 1530 de 2012 continuará existiendo, administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta Ley. El reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario. La administración del fideicomiso estará sometida a los siguientes principios: 

  1. Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del fideicomiso y la política de inversiones. 
  2. La política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE tendrá como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un período consistente con la naturaleza de los recursos, procurando la diversificación del portafolio, a menos que bajo especiales circunstancias la política de inversiones no considere prudente hacerlo. 
  3. La administración y manejo de los activos fideicomitidos deberá adelantarse como lo haría un inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta Ley. 
  4. Las decisiones de inversión y de administración deben ser evaluadas en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, no por el desempeño de una inversión individual sino como parte de una estrategia global de inversión. De acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso. En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado se podrán observar rentabilidades negativas.

(Lea También: Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías)

Artículo 117. Facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE.

Las facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE y para la inversión de sus recursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos fiduciarios, y entre otras, las siguientes: 

  1. Administrar e invertir los recursos del fideicomiso en forma directa o con el concurso de terceros, de conformidad con las instrucciones del Comité de Inversiones. 
  2. Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones. 
  3. Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinado por el Comité de Inversiones. 
  4. Suscribir en nombre del Fideicomiso los contratos requeridos para la adecuada administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso. 
  5. Someter los contratos requeridos para la administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso a la ley y jurisdicción extranjera, cuando tales contratos se celebren y ejecuten en el exterior. 
Parágrafo Primero.

La celebración de los contratos relacionados con la administración e inversión de los recursos del FAE se regirán por las normas del derecho privado. 

Parágrafo Segundo. 

En desarrollo del contrato fiduciario, el Banco de la República adquirirá obligaciones de medio y no de resultado. 

Parágrafo Tercero.

La comisión de administración de los recursos del Fideicomiso FAE pactada con el Banco de la República será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos. 

Parágrafo Cuarto. 

El Banco de la República podrá contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de selección. 

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo al componente por servicios de la administración del fideicomiso FAE.

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional. 

Artículo 118. Comité de Inversiones. 

El Comité Inversiones del Fideicomiso FAE está constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la supervisión del Fideicomiso FAE asistirán a las sesiones del Comité de Inversiones con voz. Pero sin voto. La secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República. 

El Comité de Inversiones determinará las políticas y los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores; establecerá los límites de inversión y de los depósitos de margen o garantía de estas operaciones, la estrategia de inversión de los recursos en función de la rentabilidad y riesgo y los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión; los procedimientos de evaluación de desempeño y la política de gestión y la administración de riesgos. 

El Comité de Inversiones tendrá a su cargo determinar y supervisar la política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE y establecerá los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión.

Artículo 119. Valoración y Manejo Contable del Fondo. 

El reglamento establecerá el método de valoración del Fondo, del manejo contable y de la remisión de información que deberá observar el Banco de la República en la administración de los recursos fideicomitidos. 

Artículo 120. Auditoría y Control. 

La función de auditoría del FAE estará a cargo del organismo especializado que determine el Gobierno nacional. Quien podrá delegar esta función en la Auditoría del Banco de la República. Los recursos del FAE serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones de esta Ley. 

La evaluación de los administradores, de la administración del fideicomiso y de las decisiones de inversión por parte de los órganos de control considerará el portafolio de inversiones como una unidad. De forma consistente con el logro de los objetivos de riesgo y retorno fijados por las políticas de inversión, reconociendo que las decisiones de inversión se toman con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efectos de la inflación o deflación, los impuestos aplicables, la rentabilidad esperada y las necesidades de liquidez, entre otros. 

La evaluación en relación con un determinado activo deberá realizarse en forma conjunta. En contexto con el portafolio de inversiones, como parte de una estrategia global de inversión. De acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso, considerando los objetivos de riesgo y retorno. Con base en las circunstancias y condiciones existentes al momento de la decisión y no de manera retrospectiva. 

Artículo 121. Operaciones de Cobertura para la estabilización de la Inversión del Sistema General de Regalías.

 El Comité de Inversiones del Fondo de Ahorro y Estabilización determinará las políticas y los criterios generales para las operaciones de cobertura financiera sobre recursos naturales no renovables estratégicos para el Sistema General de Regalías, que realice el Fideicomiso FAE, con el propósito de estabilizar la inversión del sistema. 

Para estos efectos, el Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE estará facultado para contratar a los terceros calificados que seleccione el Comité de Inversiones del FAE. Con base en los criterios de selección que este Comité haya previamente determinado. Para realizar la celebración de las operaciones de cobertura financiera de las que trata el inciso anterior. Estas operaciones se harán con cargo al estado de resultados del Fideicomiso FAE. 

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los terceros calificados se pagarán con cargo al componente por servicios de la Comisión por Administración del Fideicomiso FAE. 

Cuando el resultado de la operación implique un pago a favor del Fideicomiso FAE. Estos recursos se distribuirán proporcionalmente, conforme a la participación de cada Departamento en los saldos del Fideicomiso FAE.

Parágrafo Primero. 

La evaluación en relación con una determinada cobertura deberá realizarse en forma conjunta. En contexto con los recursos de inversión del Sistema General de Regalías. No por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia de estabilización de la inversión del sistema. En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado. Se podrán observar operaciones cuyos resultados sean iguales a cero o negativos por la naturaleza propia de las coberturas. 

Parágrafo Segundo. 

Los actos o contratos que se ejecuten respecto de las operaciones o de la estrategia implementada según lo previsto en el presente artículo. Se sujetarán a las normas del derecho privado aplicables a las mismas. 

Capítulo II Recursos Destinados para Ahorro Pensional Territorial 

Artículo 122. Distribución. 

El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales conforme con los criterios y condiciones definidos por el Gobierno nacional a través de reglamentación. 

Parágrafo. 

Los recursos que se giren al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Serán girados por éste a las entidades territoriales que aún no hayan cubierto su pasivo pensional en sus tres sectores, salud, educación y propósito general. De acuerdo con lo registrado en el Sistema de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales con corte al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. 

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