Recursos para Grupos Étnicos

Título V Grupos Étnicos 

Capítulo I Generalidades 

ARTÍCULO 71. Destinación de los recursos para grupos étnicos de las Asignaciones Directas.

Los municipios con ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas destinarán el 4,5% y los departamentos el 2% de su presupuesto bienal vigente por dicho concepto. Para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales. Debidamente acreditadas por la autoridad competente. 

De conformidad con lo anterior, los municipios y departamentos destinarán los recursos aplicando la fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

(Lea También: Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para Pueblos y Comunidades Indígenas)

Parágrafo Primero.

La fórmula de destinación será elaborada de manera coordinada por los delegados del Gobierno nacional, la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para ser adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La fórmula buscará contribuir al buen vivir, al cierre de brechas entre las poblaciones y podrá incluir, entre otros, criterios territoriales, de población y de medición de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones, certificados por el DANE y las entidades competentes. 

Parágrafo Segundo.

Lo anterior sin perjuicio de que los alcaldes o gobernadores destinen recursos adicionales de las asignaciones directas en proyectos de inversión para Pueblos y Comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 

Parágrafo Transitorio.

Sólo para el siguiente Presupuesto del Sistema General de Regalías, la fórmula de destinación será la siguiente: 

La participación = [(Población grupo étnico) / (Población pueblo y comunidad Indígena + Población Negra, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras)] X [Total de recursos de la entidad destinados a la inversión con enfoque diferencial]. 

ARTÍCULO 72. Aplicación normas Sistema General de Regalías. 

Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título. Se dará aplicación a las demás normas desarrolladas en la presente Ley y las que la reglamenten, adicionen o sustituyan. 

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