Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para Pueblos y Comunidades Indígenas 

Capítulo II 

Artículo 73. Distribución de los recursos para los Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local. 

De la asignación del porcentaje de qué trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente Ley. Se destinará un punto porcentual para los Pueblos y Comunidades indígenas. 

Parágrafo.

 En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo. Deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible. Que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente Ley. Conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales y en armonía con sus planes de vida o equivalentes. 

Artículo 74. Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Es la responsable de definir los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta instancia de decisión viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad ejecutora, en los términos señalados en la presente Ley. 

Artículo 75. Naturaleza e integración de la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas.

 La Instancia desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la Ley. Su propio reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica. 

Estará integrada por:

(i) Un delegado de cada una de las cinco (5) organizaciones que conforman la Mesa Permanente de Concertación y

(ii) Un delegado por cada Macroregión de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Elegidos para periodos de dos años. 

Esta Instancia contará con una secretaría técnica ejercida por uno de sus integrantes que será elegido conforme con su reglamento. 

Para su funcionamiento la Instancia contará con el apoyo de un equipo técnico. 

La Instancia podrá invitar a delegados de Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión, quienes participarán con voz y sin voto. 

Los miembros de la Instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica. Los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. 

Parágrafo.

 Las decisiones sobre la regulación de esta Instancia estarán guiadas por los mandatos de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas. En el marco del Sistema General de Regalías. 

Artículo 76. Funciones de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 

Son funciones de la instancia las siguientes: 

  1. Colaborar a las políticas de transparencia, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de las funciones de los demás órganos del Sistema General de Regalías en lo concerniente a los recursos destinados a los Pueblos Indígenas. 

  2. Coordinar a través del delegado de la Instancia para la Comisión Rectora los parámetros generales, procesos, lineamientos, metodologías, criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico. Que garanticen la participación real y efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Sistema General de Regalías. 

  3. Promover la inclusión, equidad, autonomía y participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y acompañar la planeación, formulación, presentación, viabilidad, priorización, aprobación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión, en concordancia con la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Planes de vida o sus equivalentes. Apoyando los ejercicios de planeación propia territorial indígena y las normas del Sistema General de Regalías. 

  4. Asesorar, capacitar y prestar la asistencia técnica a los Pueblos Indígenas en el ciclo de los proyectos de inversión. 

  5. Coordinar con los Órganos del Sistema General de Regalías el fortalecimiento del enfoque diferencial étnico para la formulación de proyectos de inversión. Teniendo en cuenta los planes de vida o sus equivalentes, de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 

  6. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación en el marco de sus funciones. Las capacitaciones a los equipos técnicos de los pueblos y comunidades Indígenas para la formulación de proyectos inversión. A partir de la entrada en vigencia la presente Ley. 
  7. Convocar la presentación y sustentación de los proyectos de inversión financiados con los recursos destinados a pueblos y comunidades indígenas.
  8. Dictar los mecanismos necesarios para la coordinación con los espacios propios reconocidos de los pueblos y comunidades indígenas y los demás entes de coordinación y concertación departamentales y regionales indígenas. 

  9. Coordinar con el Gobierno nacional la socialización de la normativa del Sistema General de Regalías y demás políticas. En los Pueblos Indígenas, una vez entre en vigencia la presente Ley. 

  10. Designar la secretaría técnica. 

  11. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. 

  12. Elegir a un representante para que participe en la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

  13. Informar a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas elegidos de acuerdo con el Reglamento. 
  14. Aprobar los informes de gestión de la Instancia. 
  15. Recibir los proyectos de inversión por el medio señalado en el reglamento que formulen y presenten los pueblos y comunidades indígenas. A través de sus autoridades debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior, y registrarlo en los sistemas de información. Para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

  16. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal. Conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema. Para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión. 

  17. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. 

  18. Priorizar y aprobar de acuerdo con los criterios que se determinen en el reglamento de la Instancia. Así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente a Pueblos y Comunidades Indígenas. 

  19. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. 

  20. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad. Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio. Los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente. 

  21. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

Parágrafo Primero. 

Los miembros de la Instancia Nacional de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión. Tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia. 

Parágrafo Segundo.

La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas o acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta. 

Artículo 77. Informes de gestión de la Instancia 

Decisoria de Pueblos y Comunidades Indígenas. La Secretaría Técnica de la Instancia informará cada seis meses a la Mesa Permanente de Concertación, al Ministerio del Interior y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de la gestión de esta. 

El informe contendrá como mínimo:

(i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados,

(ii) valor de los proyectos de inversión aprobados,

(iii) articulación con los planes de vida y otros instrumentos de planeación propios y

(iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión. 

Artículo 78. Decisiones relacionadas con los Pueblos y Comunidades Indígenas. 

Las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas. En las que los representantes de los pueblos y comunidades indígenas participen en su condición de miembros con voz y voto. No están sometidas a pronunciamientos o refrendaciones posteriores dado que esto delegados representan y expresan la voluntad de los pueblos y comunidades indígenas en estas instancias. Estas decisiones producen plenos efectos y gozar de validez legal desde su adopción por las citadas Comisión, Órganos e Instancia. Sin perjuicio de la procedencia de los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. 

Las decisiones que se deriven de la participación de los delegado indígenas en la Comisión. Órganos e Instancia de Decisión de los Pueblos Comunidades Indígenas del Sistema General de Regalías. No sustituyen lo procesos de consulta que en el marco de la ley se deban adelantar. 

Artículo 79. Ejercicios de planeación. 

Para la identificación y priorización de las iniciativas y proyectos de inversión susceptibles a financiarse, los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de sus autoridades, organizaciones asociaciones u otras formas organizativas, realizarán ejercicios de planeación que respondan a su autonomía y la autodeterminación de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto 1953 de 2014 y el artículo 5, numeral 3, del Decreto 632 de 2018 y a los objetivos y fine del Sistema General de Regalías. El acta o su equivalente, en la que conste la decisión, la cual deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión. 

Parágrafo Primero.

Los proyectos de inversión identificados y priorizado conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local. Deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo. 

Parágrafo Segundo.

Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas para los Pueblos y Comunidades Indígenas. Se presentarán por las autoridades a las que se refiere el inciso primero de este artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente Ley y serán incluidos por las entidades territoriales. Respetando el principio de armonización y coordinación en los ejercicios de planeación territorial. 

Artículo 80. Formulación y presentación de los proyectos de inversión.

 Los proyectos de inversión serán formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación. Y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente Ley. 

Tratándose de proyectos de inversión presentados por los Pueblos y Comunidades Indígenas. La formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que se definirá e implementará en coordinación con la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 

Para los efectos del presente capítulo, la presentación de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes del porcentaje destinado a Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local. Estará a cargo de los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior y se realizará ante la Secretaría Técnica de la instancia quien realizará el correspondiente registro para su respectivo trámite. 

Artículo 81. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión. 

La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación. En el marco del artículo anterior. 

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y las Comunidades Indígenas serán viabilizados y registrados por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 

Artículo 82. Priorización y aprobación de proyectos de inversión. 

La Instancia de Decisión de las Comunidades Indígenas será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y las Comunidades Indígenas. Así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías – SGR y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR – SPGR. 

Parágrafo. 

Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para los Pueblos y Comunidades Indígenas. Sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin. 

(Lea También: Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras)

Artículo 83. Ejecución de proyectos de inversión. 

La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, designará la entidad ejecutora que se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique. con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los pueblos y comunidades indígenas. Teniendo en cuenta la propuesta de ejecutor que se presente en la iniciativa o proyecto de inversión. 

Artículo 84. Entidades Ejecutoras.

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir. De manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.

Parágrafo Primero.

 Además de las señaladas en la presente Ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los resguardos y asociaciones de resguardos. Las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior. Y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya. 

La Entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalía los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión. 

Parágrafo Segundo. 

La ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta Ley y al de contratación pública y a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará le correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. Así come el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. 

Parágrafo Tercero. 

Los ejecutores de los proyectos de inversión financiado con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos. 

Parágrafo Cuarto. 

La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados. 

Artículo 85. Ejecución de recursos. 

Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente Ley. El Estatuto de Contratación Estatal, los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020. Las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias. 

Artículo 86. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

En el caso que la entidad ejecutora sean los resguardos y asociaciones de resguardos. Las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya. Esta deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda, mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del resguardo y asociaciones de resguardos, asociaciones de cabildos y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, u otras formas organizativas. Debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior y de las organizaciones indígenas, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia. 

Artículo 87. Proyectos financiables con recursos de la Asignación Directa. 

Para el caso de los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para Pueblos y Comunidades Indígenas. Una vez sean formulados, serán sus autoridades o representantes legales quienes realizarán la viabilidad, registro, priorización y aprobación conforme su derecho propio y las nomas del Sistema General de Regalías. 

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión. Se suscribirá un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante o autoridad indígena que lo haya presentado. Mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto. En caso de que transcurrido este término no se haya suscrito el correspondiente convenio. El alcalde o Gobernador estará sujeto a las sanciones a las que haya lugar. 

Mediante acto administrativo el alcalde o gobernador designará a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión. Al cual debe corresponder a una de las entidades previstas en el estatuto de contratación estatal o el Decreto 1088 de 1993 adicionado por el Decreto 252 de 2020. quien se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de éste cuando aplique. 

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