Recursos para Grupos Étnicos
Título V Grupos Étnicos
Capítulo I Generalidades
ARTÍCULO 71. Destinación de los recursos para grupos étnicos de las Asignaciones Directas.
Los municipios con ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas destinarán el 4,5% y los departamentos el 2% de su presupuesto bienal vigente por dicho concepto. Para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales. Debidamente acreditadas por la autoridad competente.
De conformidad con lo anterior, los municipios y departamentos destinarán los recursos aplicando la fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Parágrafo Primero.
La fórmula de destinación será elaborada de manera coordinada por los delegados del Gobierno nacional, la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para ser adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La fórmula buscará contribuir al buen vivir, al cierre de brechas entre las poblaciones y podrá incluir, entre otros, criterios territoriales, de población y de medición de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones, certificados por el DANE y las entidades competentes.
Parágrafo Segundo.
Lo anterior sin perjuicio de que los alcaldes o gobernadores destinen recursos adicionales de las asignaciones directas en proyectos de inversión para Pueblos y Comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Parágrafo Transitorio.
Sólo para el siguiente Presupuesto del Sistema General de Regalías, la fórmula de destinación será la siguiente:
La participación = [(Población grupo étnico) / (Población pueblo y comunidad Indígena + Población Negra, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras)] X [Total de recursos de la entidad destinados a la inversión con enfoque diferencial].
ARTÍCULO 72. Aplicación normas Sistema General de Regalías.
Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título. Se dará aplicación a las demás normas desarrolladas en la presente Ley y las que la reglamenten, adicionen o sustituyan.
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