Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales Y Palenqueras

Capítulo III  

Artículo 88. Distribución de los recursos para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Asignación para la Inversión Local.

De la asignación del porcentaje de qué trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente Ley. Se destinará 1.1 puntos porcentuales para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 

Parágrafo. 

En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos. Como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible. Que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente Ley. Conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales. 

Artículo 89. Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 

Es la responsable de definir sobre los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación. Para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Esta instancia de decisión viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión presentados por los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, la Comisión Consultiva de Alto Nivel vigentes. Los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y designará la entidad ejecutora, en los términos señalados en la presente Ley. 

Artículo 90. Naturaleza e integración de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la Ley. El reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica. 

Estará integrada por siete (7) representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. De los cuales tres (3) serán elegidos por los representantes de los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas. Ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel en espacio autónomo y cuatro (4) elegidos por el Espacio Nacional de Consulta Previa en espacio autónomo. El periodo de los representantes elegidos será de dos (2) años. 

La Instancia contará con una secretaría técnica, que será ejercida por uno de los siete (7) delegados. Quien será elegido por ellos mismos por periodo de dos (2) años. 

Un delegado del Ministerio del Interior participará como invitado permanente con voz y sin voto. En todo caso, la Instancia podrá invitar a delegados de otros Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión. 

Los miembros de la Instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica. Los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. 

Parágrafo. 

En todo caso, los representantes para la Instancia de Decisión ejercerán su representación hasta que sea elegido su remplazo. 

Artículo 91. Funciones de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 

Son funciones de la instancia las siguientes: 

  1. Designar la secretaría técnica, que será uno de sus siete miembros. 

  2. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. 

  3. Aprobar los informes de gestión de la Instancia. 

  4. Recibir a través de la ventanilla única los proyectos de inversión que formulen y presenten las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. A través de sus autoridades, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a estas comunidades. 
  5. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión. 
  6. Elaborar un mecanismo de evaluación por puntajes para medir la pertinencia de los proyectos de inversión. 

  7. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. 

  8. Priorizar y aprobar, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. 

  9. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. 

  10. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad. Cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio. Los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente. 

  11. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

Parágrafo Primero. 

Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión. Tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia. 

Parágrafo Segundo.

 Los miembros de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras son particulares que ejercen funciones públicas. Razón por la cual están sometidos a las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos. Definidas en la Constitución y en la ley. 

Parágrafo Tercero. 

En caso de no disponer de herramientas tecnológicas las alcaldías y gobernaciones brindarán el apoyo tecnológico para la presentación de los proyectos de inversión. 

Parágrafo Cuarto. 

La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas y acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta. 

Artículo 92. Modalidades de sesión.

 Las sesiones de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podrán realizarse de forma presencial o no presencial. Se llevarán a cabo cuatro (4) sesiones ordinarias anuales y las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

En ningún caso, la asistencia a las sesiones generará gastos de representación. 

Artículo 93. Informes de gestión de la Instancia 

Decisoria de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. La Secretaría Técnica de la Instancia informará cada seis meses a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, al Espacio Nacional de Consulta Previa. Al Ministerio del Interior y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de la gestión de esta. 

El informe contendrá como mínimo:

(i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados,
(ii) valor de los proyectos de inversión aprobados,
(iii) articulación con los planes de etnodesarrollo y demás instrumentos de política pública establecidos para tal fin, y
(iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión. 

Artículo 94. Ejercicios de planeación. 

Para la identificación y priorización de iniciativas y proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local y las Asignaciones Directas correspondientes a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, las autoridades, los consejos comunitarios, las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Los ejercicios de planeación se realizarán conforme con sus planes de etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios. Los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de integrantes de sus órganos competentes. En el marco de su autonomía. El acta respectiva en la que conste la decisión deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión. 

Para el caso de las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local. Deberán ser presentados a la Instancia de Decisión por los representantes a los que se refiere el inciso primero del presente artículo. 

Parágrafo. 

Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con el porcentaje de las Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. Serán radicados por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo en las mesas de participación de las que trata el artículo 30 de la presente Ley. Para ser incorporados por los representantes legales de las entidades territoriales en el capítulo del plan de desarrollo territorial denominado “Inversiones con cargo al SGR” sus modificaciones o adiciones, con cargo a este porcentaje. 

Artículo 95. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. 

Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformidad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes. Previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente Ley. 

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de las Asignaciones Directas y la Asignación. Para la inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. Se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo de las autoridades, los representantes los consejos comunitarios. Las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 

Tratándose de proyectos de inversión presentados por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. La formulación incluirá el enfoque diferencial étnico que será coordinado con la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. Deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. 

Artículo 96. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión. 

La viabilidad de los proyectos de inversión de los que trata este capítulo se adelantará con sujeción a la metodología general que defina el Departamento Nacional de Planeación. En el marco del inciso 1 del artículo anterior de la presente Ley. 

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras serán viabilizados y registrados por la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. 

Artículo 97. Priorización y aprobación de proyectos de inversión. 

La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Será la encargada de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Así como de verificar su disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías – SGR y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del SGR – SPGR. 

Parágrafo.

 Se podrán aprobar proyectos de inversión únicamente hasta por el monto de la apropiación de cada bienio que haya sido asignada para las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, sin perjuicio que las entidades territoriales asignen recursos adicionales para tal fin. 

(Lea También: Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para el Pueblo Rrom o Gitano)

Artículo 98. Ejecución de proyectos de inversión. 

La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, designará la entidad ejecutora que se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de este cuando aplique, con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a estas comunidades. 

La designación de ejecutor de los proyectos de inversión financiados con cargo al porcentaje de Asignaciones Directas correspondiente a las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras. Será competencia de la entidad territorial, atendiendo lo establecido en la presente Ley y teniendo en cuenta la propuesta de ejecutor presentada en el proyecto de inversión. 

Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea. La información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes. Ppara encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. 

Parágrafo Primero. 

Además de las señaladas en la presente Ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Adicionalmente, deberán aportar ante la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o la entidad territorial, según el caso. El certificado de reconocimiento expedido por el Ministerio del Interior. 

Corresponde, igualmente, a la Instancia de Decisión y a la entidad territorial verificar que el consejo comunitario esté conformado conforme lo dispuesto por la Ley 70 de 1993. El Decreto 1745 de 1995 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 

La Entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del proyecto de inversión y reportará al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión. 

Parágrafo Segundo.

 La ejecución de proyectos de inversión de qué trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta Ley y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. Así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control 

Parágrafo Tercero. 

Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías. Serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos. 

Parágrafo Cuarto.

 La entidad designada ejecutora deberá expedir el acto que ordena la apertura del proceso de selección o acto unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados. 

Artículo 99. Ejecución de recursos. 

Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente Ley. El Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias. 

Artículo 100. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 

En el caso que la entidad ejecutora sean los consejos comunitarios, las organizaciones o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentran inscritos en el registro único del Ministerio del Interior. Deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda. Mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del consejo comunitario o la forma organizativa que corresponda. 

Artículo 101. Proyectos financiables con recursos de la Asignación Directa.

 Para el caso de los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, una vez sean formulados. Serán sus representantes legales quienes realizarán la viabilidad, registro, priorización y aprobación conforme su derecho propio y las nomas del Sistema General de Regalías. 

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión. Se suscribirá un convenio entre el alcalde o gobernador y el representante legal que lo haya presentado. Mediante el cual se formalizará la entrega del proyecto. En caso de que transcurrido este término no se haya suscrito el correspondiente convenio, el alcalde o Gobernador estará sujeto a las sanciones a las que haya lugar. 

Mediante acto administrativo el alcalde o gobernador designará a la entidad ejecutora propuesta en el proyecto de inversión formulado por la respectiva Comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera. La cual debe corresponder a una de las entidades previstas en el estatuto de contratación estatal. Quien se encargará de contratar la ejecución del proyecto de inversión y la interventoría de éste cuando aplique. 

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *