Proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías

Capítulo VI Del Estudio y Aprobación del Proyecto de Presupuesto

Artículo 147. Trámite del proyecto.

 Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara de Representantes, antes del 15 de octubre, podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de los Artículos 360 361 de la Constitución Política en cuyo caso será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 20 de octubre con las enmiendas correspondientes, cuando estas sean procedentes. 

La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 5 de noviembre y las plenarias iniciarán su discusión a partir del 14 de noviembre del año en que se presente. 

Artículo 148. Sesiones Conjuntas. 

Toda deliberación en primer debate se hará en sesión conjunta de las comisiones del Senado y Cámara de Representantes. Las decisiones se tomarán en votación de cada cámara por separado. 

Las demás Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Representantes podrán presentar, en el proceso de deliberación para primer debate, informes para su análisis y decisiones, según lo dispuesto por el inciso anterior. 

Artículo 149. Plenarias. 

Una vez cerrado el primer debate, se designarán los ponentes para su revisión e informe en segundo debate. Tanto en la Cámara como en el Senado. El segundo debate podrá hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediatas. 

Artículo 150. Expedición del Presupuesto.

 Si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de Regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno. Incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate. 

En este evento, el Gobierno nacional expedirá mediante Decreto el Presupuesto del Sistema General de Regalías. 

Lo anterior, operará también cuando la Corte Constitucional declare inexequible la Ley aprobatoria del Presupuesto del Sistema General de Regalías. 

(Lea También: Ejecución del Presupuesto del Sistema General de Regalías)

Artículo 151. Comunicación del Gobierno con el Congreso. 

El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias relacionadas con el Presupuesto del Sistema General de Regalías es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia. Sólo el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá aprobar a nombre del Gobierno la modificación al Presupuesto del Sistema General de Regalías. 

El Congreso de la República podrá formular modificaciones al Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías. Las cuales, de ser pertinentes, requerirán autorización por escrito del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acompañará el trámite del Proyecto de ley en el Congreso de la República. Brindando la información necesaria para su estudio y aprobación. 

Artículo 152. Presupuesto adicional. 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incorporar al Presupuesto del Sistema General de Regalías: 

1.Cuando se presente el mayor recaudo, al que se refiere el parágrafo del Artículo 22 de la presente Ley. Será incorporado presupuestalmente mediante acto administrativo previa distribución del Departamento Nacional de Planeación. 

2. Para el cumplimiento del requisito establecido en el Artículo 62 de la presente Ley. Mediante acto administrativo incorporará al presupuesto de la vigencia 2019-2020 un cupo que corresponderá al 70% de la proyección anual de los siguientes ocho años del plan de recursos 2019-2028 de la Asignación para la Paz. Este cupo tendrá como fuente de ingreso los mecanismos de adelanto establecidos en la presente Ley. El cupo deberá ser ajustado en la Ley de presupuesto de la vigencia 2021-2022. Teniendo en cuenta el 70% de la proyección anual de los últimos ocho años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. El Ministerio de Hacienda podrá modificar el presupuesto de ingresos de este adelanto para ajustarlo a las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto que efectivamente sean empleadas para este fin. 

A este cupo se le deberán descontar las vigencias futuras aprobadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las vigencias futuras previamente aprobadas. 

El monto de recursos de este cupo que a 31 de diciembre de 2022 respalde proyectos de inversión aprobados por el OCAD PAZ será incorporado en la disponibilidad inicial de presupuestos de vigencias posteriores hasta finalizar su ejecución. 

3. Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses. Mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación. 

4. En el evento en que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público evidencie una caída de los ingresos del Sistema en los términos de los numerales 1 y 2 del Artículo 114 de la presente Ley. El desahorro al que hace referencia dicho Artículo podrá incorporarse en el Presupuesto del Sistema General de Regalías mediante acto administrativo con concepto previo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

Artículo 153. Ajustes al anexo de Asignaciones Directas. 

El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías. Cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios. 

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías. 

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *