Presupuesto del Sistema General de Regalías 

Capítulo IV 

Artículo 137. Presupuesto del Sistema General de Regalías. 

El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías. Un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales. 

Artículo 138. Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías.

 El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema. Incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías guardará consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regalías. 

Artículo 139. Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías. 

El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías estará integrado por los conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y en la presente Ley. 

Artículo 140. Apropiaciones. 

En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir autorizaciones de gasto que correspondan a: 

a) Las normas contenidas en la presente Ley que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regalías; 

b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías; 

c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías y compensaciones; 

d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la presente Ley; 

e) Créditos judicialmente reconocidos.

Artículo 141. Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías, Ministerios y Departamentos Administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan conceptos para proyectos de inversión. 

Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías. Así como los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan los conceptos para proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 35 y 57 de la presente Ley; la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones. 

Cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior. Dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema. Acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente Ley. 

Corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal. 

Parágrafo. 

Las entidades a las que hace referencia el presente artículo dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley. La Ley bienal del Presupuesto y las normas que las reglamenten. 

(Lea También: Proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías)

Artículo 142. Presupuesto para las asignaciones a los beneficiarios y conceptos de gasto. 

El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capítulo a través del cual se incorporarán los recursos de cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en la presente Ley. Cada uno de los beneficiarios y conceptos de gasto dispondrá de un subcapítulo que a su vez definirá, cuando así corresponda, la distribución establecida en la presente Ley. 

Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien este delegue, girar los recursos en los términos del artículo 8 de la presente Ley de conformidad con la designación del ejecutor adelantada por la instancia competente. De igual forma, ordenará la distribución de las asignaciones a que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política. 

Cuando la entidad territorial, la entidad o instancia competente, designe como ejecutor de un proyecto de inversión a un órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación. La ordenación de gasto sobre dichos recursos se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el parágrafo del artículo anterior. 

Artículo 143. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. 

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables. Así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Como participación directa en las regalías y compensaciones, dispondrán de un capítulo en el cual se estimará su participación. 

Dicho capítulo se desagregará por departamentos y dispondrá de un anexo en el cual se detalle la participación a nivel de entidad territorial. 

Parágrafo. 

Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las normas previstas en la presente Ley para las asignaciones directas. 

Artículo 144. Disposiciones Generales. 

A través de las disposiciones generales del Presupuesto del Sistema General de Regalías se definirán las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema. Estableciéndose reglas particulares para la bienalidad que el presupuesto cobija. 

Capítulo V De la Preparación y Presentación del Proyecto De Presupuesto 

Artículo 145. Preparación. 

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, con fundamento en los componentes del Sistema y los principios presupuestales previstos en esta Ley. Previo a su presentación al Congreso de la República. El Ministro de Hacienda y Crédito Público someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías. Quien rendirá su concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes. 

Artículo 146. Presentación. 

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía presentarán, cada dos años. Durante el primer día hábil del mes de octubre, el Proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías. 

El respectivo Proyecto de ley dispondrá de una exposición de motivos en la que se resalten los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideración del Congreso de la República. 

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