Disposiciones Especiales en Materia Étnica en la JEP

Titulo Quinto

Capítulo Único
Disposiciones Especiales en Materia Étnica en la JEP

Artículo 70. Articulación interjurisdiccional. Artículo 72. Articulación interjurisdiccional.

La Sala o Sección de la JEP y la autoridad étnica que corresponda definirán los mecanismos de articulación y coordinación interjurisdiccional, de conformidad con lo que defina el Reglamento Interno en cuanto a las disposiciones en materia étnica en la JEP. De no lograr un acuerdo, se aplicará lo establecido en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.

Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la JEP definirá mecanismos y recursos necesarios y suficientes para garantizar que los pueblos étnicos puedan adelantar los procedimientos internos para el diálogo propuesto en el presente artículo.

Parágrafo.

Las sanciones que imponga la JEP por acciones ocurridas en el marco del conflicto armado contra las. personas pertenecientes a pueblos étnicos. Deberán contribuir a su permanencia cultural y su pervivencia. Conforme a su Plan de Vida o equivalentes, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y/o Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio.

Además, las medidas deberán ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de reparación integral a los pueblos étnicos, de manera que garanticen las condiciones para su buen vivir con garantías de seguridad, autonomía y libertad, en el marco de la justicia restaurativa y la reparación transformadora.

Las sanciones impuestas por las Secciones de la JEP deberán incorporar la reparación transformadora. El restablecimiento del equilibrio y de la armonía de los pueblos étnicos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

Recomendamos leer también:

  1. Jurisdicción Especial para la Paz
  2. Sustitución de la Sanción Penal
  3. Procesos en Caso de Ausencia de Reconocimiento de Verdad

Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos en las disposiciones en la JEP

La UIA, previo concepto de la Comisión Étnica de conformidad con el Reglamento, definirá una metodología diferencial para delitos cometidos contra pueblos étnicos y aplicará criterios de selección, priorización, acumulación y descongestión de investigación. Para la investigación dispondrá de personal suficiente especializado en enfoque étnico.

Título Sexto

Capítulo Único
Disposiciones Finales

Artículo 72. Cláusula remisoria.

En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004. Siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.

Parágrafo.

En todos los procesos que se adelanten ante la JEP se garantizarán los derechos de las víctimas de violencia basada en género y en especial la violencia sexual de conformidad con lo previsto en el bloque de constitucionalidad. Las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma, las Leyes 1257 de 2008 y 1719 de 2014, así como sus decretos reglamentarios.

Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos.

Las disposiciones contenidas en esta ley que afecten a los pueblos étnicos se aplicarán de manera transitoria respetando los principios establecidos en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera hasta, que se surta el Derecho Fundamental a la Consulta Previa, con el fin de salvaguardar los derechos de Pueblos Étnicos, Comunidades y sus Miembros Individualmente considerados.

Asimismo, en el evento que se advierta que una actuación de la JEP basada en esta ley los afecte, se aplicará el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política y los decretos leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011.

Artículo 74. Facultades extraordinarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias. Por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Para reorganizar la estructura y operación, ampliar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.

Por lo tanto y con el único fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera” y la implementación de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los actos legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017.

Artículo 75.

Los procesos de los miembros de las Fuerzas armadas de Colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista. Sin embargo, el compareciente podrá solicitar de manera expresa que el proceso continúe y en ese caso se utilizarán, los procedimientos aprobados por ésta ley.

Mientras mantengan los compromisos de sometimiento a la JEP. Podrán mantener los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas a su favor antes de la entrada en vigencia de esta ley. Y podrán igualmente solicitarlos, y les serán concedidos de acuerdo con los requisitos vigentes.

Finalmente, el Gobierno Nacional y el Congreso tendrán dieciocho (18) meses para presentar y aprobar dicho procedimiento.

Artículo  76. Vigencia.

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Presidente Senado
Efrain Jose Cepeda

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
Gregorio Eljach Pacheco

LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Lina María Barrera Rueda

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Secretario Cámara Jorge Humberto Mantilla

Ley No. 1922 18 Julio 2018

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 18 julio de 2018

Presidente de la República
Juan Manuel Santos

El Ministro del interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez

El Ministro de Justicia y del Derecho
Enrique Botero

El Ministro de Defensa Nacional
Luis Carlos Villegas Echeverry

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