Procesos ante la Justicia Especial para la Paz (JEP)

Libro Segundo
Procesos ante la JEP

Título Primero
Procesos en Caso de Reconocimiento de Responsabilidad

Capítulo Primero
Procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa.

En el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad de las víctimas previstos en el Título Primero de esta Ley, las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas.

Parágrafo.

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas incluirá en la Resolución de Conclusiones el proyecto de sanciones con su contenido reparador y de medidas restaurativas que podrán ser definidas con participación de las víctimas. En ningún caso, el compareciente obtendrá beneficios económicos como consecuencia de la sanción ni de la reparación.

Recomendamos leer también:

  1. Jurisdicción Especial para la Paz
  2. Centralidad de los Derechos de las Víctimas
  3. Medidas Cautelares Personales

Artículo 27 A. Versiones voluntarias.

La versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad.

Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión, tendrá el valor de confesión.

Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.

artículo 27 B. Contrastación de la información.

La Sala contrastará los informes con el acervo probatorio y después de haber tenido en cuenta las versiones voluntarias de que trata el artículo anterior, en caso de apreciar que existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables.

Deberá ponerlos a disposición de tos presuntos responsables para que tomen la decisión de comparecer o no a efectuar el aporte de verdad y reconocimiento, o a defenderse de las imputaciones formuladas.

Respecto de los procedimientos y actuaciones que se surtan ante la Sala de Reconocimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad.

La Sala podrá decretar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efectúe en audiencia pública en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por ella en la fecha que señale, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito.

El reconocimiento de verdad y responsabilidad deberá ser voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo. En el marco de los principios de la justicia restaurativa, a la Sala garantizará el debido proceso de las partes, el derecho al acceso a la justicia y a la participación de las víctimas desde un enfoque territorial, de género y étnico-racial.

Artículo 27 D. Participación de las víctimas en el procedimiento ante la Sala.

Además de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, las víctimas con interés directo y legítimo tendrán los siguientes derechos en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento:

Presentar informes por medio de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derecho: humanos, de conformidad con el literal c) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final.

Ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos. Respecto de la garantía de priorización, las víctimas podrán participar con

Observaciones a través de sus organizaciones.

Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas y recibir copia del expediente.

Asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones.

Presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente.

Las víctimas de violencia basada en género, incluyendo aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor.

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