Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

Capítulo Segundo
Procedimientos ante la Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

Artículo 28. Trámite.

Recibida la resolución de conclusiones, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal. Realizará el reparto del caso a uno de los Magistrados de la Sección, quien actuará como ponente. El Magistrado Ponente, mediante resolución que será emitida dentro de los tres días siguientes al reparto, comunicará a la Sala de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad, como también a los sujetos procesales y a los intervinientes, que la Sección asume competencia.

Artículo 29. Evaluación de correspondencia.

El Magistrado Ponente, dentro de los treinta (30) días siguientes, efectuará el estudio preliminar de la resolución de conclusiones y sus anexos. Vencido este término, presentará a la Sección su informe preliminar, donde se discutirá el enfoque y si se hace necesario se orientará el estudio, en un término máximo de noventa (90) días para presentación de la ponencia.

Cumplido lo anterior, la Sección fijará el termino para el estudio de la ponencia, dentro de la cual se determinará la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, la propuesta de la sanción, analizando las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del SIVJRNR. La decisión que corresponda se adoptará por la Sección mediante decisión que admite recurso de reposición.

Artículo 30. Audiencia de verificación.

Establecida la correspondencia dentro de los treinta (30) días siguientes, la Sección realizará audiencia pública, a la cual se deberá convocar a los sujetos procesales y los intervinientes, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la forma de reparación en el marco del SIVJRNR.

Cumplido lo anterior, dentro de los veinte (20) días siguientes la Sección dictará sentencia fijando las condiciones y modalidades de la sanción.

(Lea También: Procesos en Caso de Ausencia de Reconocimiento de Verdad)

Artículo 31. Inexistencia de correspondencia.

Establecida la no correspondencia se citará, dentro del término de veinte (20) días, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a los sujetos procesales e intervinientes a audiencia, para conocer la metodología empleada en la elaboración de la resolución, ampliar sus explicaciones, complementar la resolución, absolver preguntas sobre las conductas reconocidas, los responsables, la propuesta de sanciones.

Si la Sección considera insuficiente la respuesta dada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por los sujetos procesales o por los intervinientes, se suspenderá la audiencia, por un término máximo de treinta (30) días para continuarla y disponiendo que se corrija esa insuficiencia. Para estos efectos la Sección podrá decretar y practicar pruebas de oficio.

Reiniciada la audiencia se escuchará a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. A los sujetos procesales e intervinientes, con el fin de establecer si se corrigió la insuficiencia. Superado lo anterior se dispondrá por la Sección mediante auto, la respectiva correspondencia, contra la cual procede recurso de reposición.

Parágrafo Primero.

Ejecutoriada la decisión de correspondencia se procederá conforme lo dispuesto en el Artículo 31 sobre la audiencia de verificación.

Parágrafo Segundo.

Agotado el trámite anterior, la Sección de Primera Instancia pata Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad proferirá la respectiva sentencia dando a conocer la sanción, sus condiciones y modalidades.

Artículo 32. Reconocimientos Parciales.

Si se establece que el reconocimiento de verdad y responsabilidad no es sobre todas las conductas endilgadas, e dispondrá por la Sección la ruptura de la unidad procesal y el envío de la actuación a la UIA.

Artículo 33. Comunicación de la sentencia.

Agotado el trámite anterior, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad proferirá la respectiva sentencia dando a conocer la sanción, sus condiciones y modalidades.

En firme la sentencia, se remitirá copia a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. La Convivencia y la No Repetición, y a las dependencias, órganos y mecanismos encargados del monitoreo y verificación del cumplimiento de sanciones.

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