Sustitución de la Sanción Penal

Capítulo Tercero
Procedimientos ante la Sección de Revisión

Artículo 52. Sustitución de la sanción penal.

La solicitud de Sustitución de la Sanción Penal será remitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a la Sección de Revisión o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas con la información detallada de las sanciones impuestas al peticionario, los hechos a los que se contraen y la información de contexto necesaria en aras de verificar la verdad aportada y establecer el tipo de sanción aplicable.

En todo caso la Sección de Revisión escuchará a las víctimas dentro del trámite de Sustitución de la Sanción Penal y determinará dependiendo de las circunstancias el mecanismo para hacerlo.

Los términos para el desarrollo del trámite de sustitución de la sanción penal serán judiciales y dependerán de la complejidad de la situación sometida a consideración de la Sección de Revisión, lo que será motivado de manera sucinta.

Artículo 52.A. Trámite de la revisión.

A petición del compareciente, la Sección de Revisión revisará las decisiones sancionatorias o sentencias condenatorias proferidas por otra jurisdicción, conforme a lo previsto en el acto legislativo 01 de 2017 y al artículo 97 de la Ley Estatutaria de la JEP.

La solicitud de revisión se promoverá por medio de escrito. que se radicará ante la JEP, quien realizará el reparto al Magistrado de la Sección de Revisión que actuará como ponente, y deberá contener:

  1. La determinación de la decisión sancionatoria, sentencia o providencia que será objeto de revisión, con la identificación de la autoridad que la profirió.
  2. El delito o conducta que dio lugar a la investigación y la decisión.
  3. La causal invocada y su justificación.
  4. Las pruebas que el solicitante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder.
  5. El escrito se acompañará de copia de la decisión de única, primera o segunda instancia, según el caso, cuya revisión se solicita, con la constancia de su ejecutoria si la hubiere.
La Sección revisará si la solicitud reúne los requisitos y se pronunciará sobre su admisión dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de reparto, mediante auto que se notificará por estado.

En caso de admitir la solicitud, el Magistrado solicitará el expediente del proceso en el cual se produjo la decisión, a la autoridad judicial o administrativa correspondiente, según el caso, la cual deberá enviarlo dentro de los diez (10) días siguientes.

En el supuesto de que la solicitud carezca de alguno de los requisitos señalados en este artículo, será inadmitida mediante auto que será proferido por la Sección y se le otorgará al solicitante, un término de cinco (5) días para que haga las subsanaciones pertinentes. Si no lo hiciere, se rechazará la· solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla de nuevo. En todo caso, no se podrá rechazar la solicitud por aspectos meramente de forma que no impidan estudiarla de fondo.

Recibida la información, la Sección resolverá en un término no superior a treinta (30) días, el cual podrá duplicarse por decisión motivada del Magistrado Ponente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto. Si la Sección encuentra fundada la causal invocada, dejará sin efecto la sentencia, providencia o decisión objeto de revisión y emitirá la sentencia que en derecho corresponda.

(Lea También: Régimen de Libertades)

Artículo 53. Acción de tutela.

Cuando la acción de tutela se interponga contra una providencia proferida por la Sección de Revisión corresponderá conocer de ella a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. La segunda instancia, a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en la eventualidad de que la Sección de Apelación se encontrare impedida.

El trámite de la acción de tutela se hará de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.

Artículo 54. Extradición.

La Sección de Revisión verificara que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas.

En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición.

Artículo 55. Concepto sobre conexidad.

Corresponde a la Sección de Revisión respecto a las conductas y hechos objeto de los procedimientos y normas de la JEP, a solicitud de cualquier Sala o Sección y cuando existieren dudas, determinar, a través de un concepto que tendrá fuerza vinculante para la respectiva Sala, si las conductas relativas a financiación han sido o no conexas con la rebelión, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley.

Para el efecto la Sala o Sección remitirá a la Sección de Revisión toda la información disponible y las pruebas relacionadas con la materia de la consulta que podrá ser complementada a solicitud de la Sección.

Una vez recibida la totalidad de la documentación, la Sección decidirá en un término no superior a treinta (30) días.

Artículo 56. Autorizaciones a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

La solicitud de la UBPD incluirá la información legalmente obtenida que acredite la existencia de motivos razonablemente fundados sobre la procedencia del acceso a y/o protección del lugar donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de una persona dada por desaparecida, viva o muerta.

La Sección de Revisión podrá solicitar información adicional a la aportada y decidirá en un término no superior a tres (3) días contados a partir de la solicitud. Este trámite tendrá carácter reservado.

Artículo 57. Conflictos de competencia.

Agotado el procedimiento interno previsto en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, quien promueva la colisión de competencias remitirá el asunto a la Sección, incluyendo las diferentes posiciones planteadas durante el trámite para que la Sección de Revisión decida. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Artículo 58. Protección de decisiones de la JEP.

Recibida la solicitud o la información, la Sección de Revisión avocará conocimiento y requerirá a la autoridad que haya tomado la decisión objeto de cuestionamiento para que remita la decisión, sus soportes y todos los antecedentes correspondientes, igualmente requerirá al órgano de la JEP cuya decisión se dice está siendo desconocida para que la remita junto con los antecedentes sobre los que la sustentó.

Recibida la información, resolverá en un término no superior a treinta (30) días, el cual podrá duplicarse por decisión motivada del Magistrado Ponente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto.

Capítulo Cuarto
Procedimientos ante la Sección de Apelación

Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la Sección de Apelación.

Además de las restantes funciones establecidas en la normatividad aplicable, la Sección de Apelación. A fin de asegurar la unidad de la interpretación del derecho y garantizar la seguridad jurídica, adoptará sentencias interpretativas.

Parágrafo.

Para garantizar la igualdad en la aplicación de la ley, a petición de las Salas, las Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Podrá proferir sentencias interpretativas que tendrán fuerza vinculante, con el objeto de:

Aclarar el sentido o alcance de una disposición.

Definir su interpretación.

Realizar unificaciones tempranas de jurisprudencia.

Aclarar vacíos, o Definir los criterios de integración normativa de la JEP. El contenido de estas sentencias deberá respetar los precedentes que sobre el punto haya proferido la Corte Constitucional.

Las sentencias interpretativas también podrán ser proferidas al momento de resolver cualquier apelación.

Artículo 60. Subsección de Seguimiento de cumplimiento.

Cuando lo considere apropiado, una subsección integrada por dos (2) Magistrados de la Sección de Apelación, hará seguimiento al cumplimiento de las sentencias que la sección estime relevantes.

La subsección podrá celebrar audiencias para el seguimiento de las sentencias.

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