Disposiciones Finales Ley 1876
Título IV
Artículo 46. Reglamentación
Para efectos de la implementación de la Ley 1876, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará las materias técnicas objeto de la presente ley.
Recomendamos leer también:
- Prestación del Servicio de Extensión Agropecuaria
- Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Centros Provinciales de Gestión Agro Empresarial
- Usuarios y Prestadores del Servicio de Extensión Agropecuaria
Artículo 47.Vigencia y derogatoria de la Ley 1876
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 607 de 2000 y sus normas reglamentarias.
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