Doble Tributación Colombia – Italia – Ley 2004

Doble Tributación Colombia - Italia
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Ley Nº 2004 28 Noviembre de 2019

Por medio de la cual se aprueba el “convenio entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias y su protocolo, suscritos en roma, el 26 de enero de 2018.

Doble Tributación Colombia – Italia, Ley 2004 de 2019

 El congreso de la república

Visto el texto de la «convenio entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y su «protocolo», suscritos en roma, el 26 de enero de 2018.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Convenio, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccion de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los Archivos de ese Ministerio y const8 de cuarenta y cinco (45) folios].

El presente Proyecto de Ley consta de treinta y cuatro (34) folios.

(Lea También: Doble Tributación Colombia – Italia, Definiciones Generales)

Proyecto de Ley N° 81/2018

Por medio de la cual se aprueba el «convenio entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y si) «protocolo». suscritos en roma, el 26 de enero de 2018.

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El Congreso de la República

visto el texto del «convenio entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y su «protocolo». Suscritos en roma, el 26 de enero de 2018.

[Para ser transcrito: Se ·adjunta copia fiel y completa del texto original en español del Convenio, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de cuarenta y cinco (45) folios].

El presente Proyecto de Ley consta de treinta y cuatro (34) folios.

Convenio

Entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias

El Gobierno de la República Colombia y el Gobierno de la República Italiana.

Con la intención de celebrar un Convenio para evitar la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la doble no imposición o para la imposición reducidas través dela evasión o elusión tributaria (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable – “treaty-shopping” -que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),

Han acordado lo siguiente:

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Capítulo I. Ámbito de Aplicación del Convenio

Artículo 1. Personas Cubiertas

Este Convenio se aplicará a las personas que sean residentes de uno o ambos Estados Contratantes.

Artículo 2. Impuestos Cubiertos

  1. Este Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles en nombre de un Estado Contratante y, en el caso de Italia, en nombre de sus subdivisiones políticas o de sus autoridades locales, independientemente de la forma en que sean percibidos.

  2. Se considerarán como impuestos sobre la renta, todos los impuestos que graven la totalidad de las rentas, o cualquier elemento de las mismas, incluyendo los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre los montos totales de sueldos o salarios pagados por las empresas, al igual que los impuestos sobre las plusvalías.
  1. Los impuestos existentes a los que se aplicará el Convenio son en particular:

    a) En el caso de Italia:

    1 – El impuesto sobre la renta de personas naturales (l’imposta sul reddito delle persone fisiche)
    2 – El Impuesto sobre la renta de las sociedades (I’imposta sul reddito delle societa);
    3 – El impuesto regional sobre las actividades productivas (I’imposta regionale sulle attivita produttive);

    Sean o no recaudados a través de retención en la fuente.
    (En adelante, el “impuesto italiano”).

    b) En el caso de Colombia:

    – Impuesto sobre la renta y complementarios
    (En adelante, el “impuesto colombiano”).
  1. El convenio será también aplicable a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio en adición a, o en lugar de los Impuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificarán mutuamente cualquier cambio significativo que se haya hecho a su legislación tributaria.

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