Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano

Capítulo IV  

Artículo 12. Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.

Es un marco estratégico general de largo plazo con visión metropolitana y regional integrada, que permite implementar un sistema de coordinación, direccionamiento y programación de desarrollo metropolitano, y establecer criterios y objetivos comunes para el desarrollo sustentable de los municipios de su jurisdicción. Este marco constituye una norma de superior jerarquía y es determinante para los planes de ordenamiento territorial, planes de desarrollo y demás instrumentos de planificación en lo referido a hechos metropolitanos.

La formulación y aprobación del plan integral de desarrollo metropolitano. Debe efectuarse en consonancia con las directrices sectoriales contenidas en el plan nacional de desarrollo y las políticas sectoriales fijadas a través de documentos CONPES. Así como los planes de desarrollo de los municipios que la conforman.

(Lea También: Órganos de Dirección y Administración del Área Metropolitana)

Artículo 13. Componentes para la formulación del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano. 

a) Deberá contener como mínimo la definición de la visión, la misión y los objetivos en relación con los Hechos Metropolitanos y las competencias otorgadas a las Áreas Metropolitanas. Como también las políticas, estrategias, programas y proyectos mediante los cuales se lograrán dichos objetivos.

Se deberán definir las metas encaminadas al alcance de los objetivos y los indicadores que evalúen la gestión del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, con una periodicidad mínima cuatrienal;

b) La definición de lineamientos para la localización de la infraestructura de transporte, servicios públicos, equipamientos y espacios públicos de escala metropolitana. Así como las áreas de reserva para la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y del paisaje. La determinación de áreas estratégicas susceptibles a ser declaradas como áreas protegidas. La definición de las directrices para su ejecución u operación cuando se definan como hechos metropolitanos;

c) Las directrices físico-territoriales, sociales, económicas y ambientales, relacionadas con los hechos metropolitanos;

d) La determinación de la estructura urbano-rural para horizontes de mediano y largo plazo;

e) La definición de políticas, estrategias y directrices para la localización de programas y proyectos de vivienda de interés social a escala metropolitana;

f) Establecimiento de mecanismos que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios. Generados por el ordenamiento territorial y ambiental. Al igual de los mecanismos para la gestión de suelo por parte del área metropolitana;

g) Las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben sujetarse los municipios que hacen parte del área. Al adoptar sus planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos. De acuerdo con lo previsto en la presente ley;

h) Los planes integrales de desarrollo metropolitano en su componente de ordenamiento territorial (social, económico, físico-espacial y ambiental), incluirán los programas de ejecución, armonizando sus vigencias a las establecidas en la ley para los planes de ordenamiento territorial de los municipios que la conforman;

i) Las demás directrices necesarias para el cumplimiento de los planes;

j) La definición de políticas, estrategias y directrices para la localización, preservación y uso adecuado de espacios libres para parques y zonas verdes públicas de escala metropolitana.

 

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