Actos Metropolitanos

Capítulo VII 
Actos y Contratos 

Artículo 31. Contratos. 

Los contratos que celebren las Áreas Metropolitanas se someterán a lo dispuesto en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Parágrafo.

Para la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional. Se atenderá lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1469 de 2011 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 32. Actos Metropolitanos. 

Los actos de la Junta Metropolitana se denominarán acuerdos metropolitanos. Los del Presidente de la Junta Metropolitana, decretos metropolitanos y los del Director, resoluciones metropolitanas.

Los acuerdos y decretos metropolitanos serán, únicamente en los asuntos atribuidos al Área Metropolitana por la Constitución y la ley. De superior jerarquía respecto de los actos administrativos municipales dentro de su jurisdicción.

El Área Metropolitana, en los asuntos atribuidos a ella, no estará sujeta a las disposiciones de las asambleas, ni de las gobernaciones de los departamentos correspondientes.

(Lea También: Ley de Áreas Metropolitanas, Otras disposiciones)

Artículo 33. Control Jurisdiccional. 

El control jurisdiccional de los actos, contratos, hechos y operaciones de las Áreas Metropolitanas. Será de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo correspondiente al departamento al cual pertenezca el municipio núcleo.

 

Capítulo VIII
Asociaciones de Áreas Metropolitanas 

Artículo 34. Asociaciones de las Áreas Metropolitanas. 

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011, dos o más Áreas Metropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos. Podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias. Mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las áreas metropolitanas respectivas. Previamente autorizados por sus juntas metropolitanas.

El convenio o contrato-plan se asimilará para los efectos legales a un convenio interadministrativo. En el cual se establecerán las competencias específicas para delegar o transferir entre las distintas entidades territoriales, según el ámbito de su objeto.

Para los efectos de la Ley 1454 de 2011, se consideran a las áreas metropolitanas. Como esquemas asociativos de integración territorial y actuarán como instancias de articulación del desarrollo municipal. En virtud de lo cual serán beneficiarias de los mismos derechos y

condiciones de los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en dicha ley.

 

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