Patrimonio y Rentas de las Áreas Metropolitanas

Capítulo VI

Artículo 28. Patrimonio y Rentas. 

El patrimonio y rentas de las Áreas Metropolitanas, estará constituido por:

a) El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Política;

b) El porcentaje de los aportes de participación con destino a la financiación de las funciones de las Áreas Metropolitanas que establezcan los acuerdos municipales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1454 de 2011;

c) Las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; d) Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización por la ejecución de obras de carácter metropolitano;

e) Los recursos provenientes de tasas, tarifas, derechos, multas o permisos que perciba en ejercicio de la autoridad de transporte, u otras autoridades que le hayan sido otorgadas o reconocidas; f) Las partidas presupuestales que se destinen para el Área Metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal;

g) El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;

h) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;

i) Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas;

j) Las sumas que reciban por la prestación de servicios;

k) Transferencias del sector eléctrico cuando a ello hubiere lugar.

l) Los ingresos que reciba en desarrollo de proyectos y contratos de concesión;

m) Los recursos provenientes de la participación en plusvalía que se genere por la ejecución de obras que adelanten las Áreas Metropolitanas, según los planes integrales de desarrollo metropolitano y de conformidad con las leyes vigentes;

n) Los demás recursos que las leyes pudieran asignar.

Parágrafo 1°. 

Las tesorerías de cada municipio que conforma el Área Metropolitana o las entidades administradoras, según el caso, trasladarán mensualmente a esta, los recursos de que tratan los literales a) y b) dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo a la cuenta que se indique para tal efecto. Por retardo a estas obligaciones se devengarán intereses de mora del doce por ciento (12%) anual.

El Tesorero Municipal que incumpla este precepto incurrirá en causal de mala conducta sancionada con destitución.

(Lea También: Actos Metropolitanos)

Parágrafo 2°. 

A iniciativa de los Alcaldes, los Concejos Municipales que hagan parte de las Áreas Metropolitanas podrán autorizarlos con el fin de efectuar el recaudo de la plusvalía o valorización con destino a la financiación de obras de impacto metropolitano

Artículo 29. Garantías. 

Los bienes y rentas del Área Metropolitana son de su propiedad exclusiva, gozan de las mismas garantías que los bienes públicos.

Artículo 30. Control Fiscal y de Gestión. 

El control fiscal y de gestión de las Áreas Metropolitanas, corresponde a la Contraloría Departamental donde se encuentran los municipios que la conforman y en caso que comprendan municipios de varios departamentos, lo ejercerá la Contraloría Departamental del municipio “núcleo”.

 

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