Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2000

Este año la Comisión recalca la importancia que han ganado en el sistema tanto los derechos económicos, sociales y culturales como la situación de los grupos poblacionales.

En la Introducción, que se reproduce a continuación, señala que hará hincapié en la “obligación individual y colectiva de superar la marginación social, racial y étnica en el continente”.

Procede a hacer una descripción de los efectos de esta marginación incluyendo los 80 millones de personas en América Latina y el Caribe bajo la línea de pobreza.

Es el primer informe anual que se presenta a la Asamblea General de la OEA desde la entrada en vigor del Protocolo de San Salvador, y en su contenido no hay un mayor énfasis sobre estos derechos ni un desarrollo de los estándares aplicables.

Al revisar el estado de los derechos humanos en la región la Comisión se ocupa de dos países: Colombia y Cuba. En Colombia se dedica a describir la crisis humanitaria por un conflicto armado que cobra la mayor parte de sus víctimas entre la población civil.

En lo que se refiere a Cuba, como todos los años, la Comisión hace una amplia denuncia de los límites a la libertad de expresión y de conciencia, y de la represión de las disidencias políticas. También denuncia el hacinamiento en las condiciones carcelarias.

Por otra parte, dedica una sección a los avances en materias de derechos económicos, sociales y culturales y menciona como un hecho positivo la visita a Cuba de la Relatora contra la violencia contra la mujer de la ONU.

Entre los informes especiales, en el 2000 se incluye uno sobre personas con discapacidades y se hacen recomendaciones a los estados.

También se reproduce el nuevo reglamento de la Comisión. Las principales modificaciones de este reglamento se refieren al procedimiento de casos individuales e incluyen: un etapa separada para decidir la admisibilidad de las peticiones; una reducción de plazos para decidir sobre tal admisibilidad y sobre los méritos de los casos; una aclaración de las normas aplicables a medidas cautelares y de las circunstancias en las cuales se envían los casos al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y una innovación que permite la participación de la víctima y del peticionario en la etapa previa antes de la remisión a la Corte.

A continuación se incluyen la Introducción del informe y las recomendaciones sobre discapacitados. Como en 1999, en el 2000 las recomendaciones generales están en la Introducción.

Informe Anual 2000
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington D.C.

Capítulo I – Introducción

1. Durante el año 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado con su tarea de promover y vigilar la observancia de los derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Parte de la labor desarrollada durante este año se encuentra reflejada en el contenido de este Informe Anual, presentado ante el trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización.

2. En esta ocasión, la Comisión desea iniciar su informe haciendo hincapié en la obligación individual y colectiva de superar la marginación social, racial o étnica que aqueja a los pueblos del Hemisferio.

Las estimaciones de los organismos internacionales indican que cerca de 80 millones de personas en América Latina y el Caribe se encuentran por debajo de la línea de pobreza, por lo que se ven imposibilitadas de satisfacer sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, vivienda, agua potable, servicios sanitarios y electricidad.

Asimismo, millones de hombres, mujeres y niños de nuestra región carecen de acceso equitativo a la educación y la atención de salud, lo cual afecta sus oportunidades de desarrollo personal y de participación en todas las esferas de la vida nacional.

3. Los Estados miembros, tanto en forma individual como mediante la cooperación mutua, deben implementar medidas positivas destinadas a garantizar condiciones de vida dignas, igualdad de oportunidades y plena participación en la toma de decisiones como objetivos básicos del desarrollo integral de los habitantes y las sociedades del Hemisferio.
En este sentido deben brindar especial protección y estimular el desarrollo de quienes se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, en particular, a los niños, los discapacitados, las mujeres, los pueblos indígenas y los trabajadores migratorios y sus familias.
Los Estados miembros deben brindar especial protección a estas personas o grupos de personas, creando o fortaleciendo los mecanismos legales e institucionales destinados a combatir la discriminación a la luz de los parámetros establecidos en el sistema.

4. Cientos de miles de niños que habitan en la región se ven forzados a trabajar en condiciones adversas para su derecho al desarrollo humano y la educación e incluso ven su seguridad personal y su salud directamente afectados por la violencia y la pobreza extrema.

En muchos casos son víctimas de prácticas ilegales y degradantes tales como el trabajo esclavo, la explotación sexual o su reclutamiento como combatientes en contextos de conflicto armado. Resulta imperativo que los Estados miembros cumplan de manera cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y adoptar acciones positivas para garantizar la seguridad, la salud y la educación de los niños que habitan el Continente.

5. Entre las personas muchas veces afectadas por la discriminación y la falta de protección legal efectiva de derechos fundamentales tales como la igualdad personal, la dignidad personal, el trato humano y la libertad, se cuentan aquéllas con discapacidades físicas o mentales.

La Comisión observa que las personas que padecen discapacidades mentales se encuentran en una particular situación de vulnerabilidad y, conforme a los parámetros internacionales reflejados en distintos instrumentos internacionales, tales como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad, los Estados miembros deben asegurar que el tratamiento médico y social que se les brinde ponga a resguardo su dignidad personal y demás derechos fundamentales.

6. El continente americano alberga alrededor de 400 grupos étnicos aborígenes con cultura, lenguaje, y modo de vida propios, incluyendo desde pequeños grupos selvícolas hasta sociedades campesinas fuertemente organizadas en los países andinos.
La población indígena del continente, que asciende a más de 40 millones de personas, es frecuentemente víctima del empobrecimiento severo y de la violación de sus derechos humanos fundamentales dentro y fuera de sus comunidades.
Millones de mujeres, hombres y niños indígenas americanos son actores necesarios para el pleno desarrollo de las identidades y culturas nacionales y su contribución económica, política y social resulta indispensable para el pleno funcionamiento de la democracia y el desarrollo nacional y regional.

7. El respeto a los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas constituye un desafío de particulares dimensiones históricas, geográficas y sociales: la unidad nacional basada en la consolidación de la pluriculturalidad y la armonía de nuestras sociedades y el respeto de formas diversas de organización social, desarrollo, bienestar individual y colectivo que no resultan necesariamente coincidentes con los sistemas protegidos por las legislaciones comunes.

Este proceso involucra la reparación del despojo de tierras, territorios y recursos que permita ejercer a los pueblos y comunidades indígenas el derecho al desarrollo de acuerdo a sus propias tradiciones, necesidades e intereses.

En este sentido, cabe reiterar el llamado a los Estados miembros para que impulsen la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas[1] .

8. Conforme a lo expresado por los Jefes de Estado y Gobierno del hemisferio en la Segunda Cumbre de las Américas, el tema de los trabajadores migratorios y sus familias constituye hoy una de las cuestiones más significativas en la progresiva universalización del sistema de relaciones internacionales y su tratamiento requiere de un enfoque multilateral.

Al mismo tiempo, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas debido a las diferencias idiomáticas, raciales y culturales con las que se encuentran en los Estados en donde desarrollan su trabajo, se cuenta entre las preocupaciones de la CIDH.

La Comisión considera de fundamental importancia que los Estados miembros promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias en su legislación doméstica, de conformidad con estándares internacionales en la materia.

9. La Comisión continuará evaluando las medidas adoptadas con el fin de combatir la discriminación y superar la marginación social que aqueja a los habitantes de la región a la luz, principalmente, de las normas de la Convención Americana y su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador.
Cabe señalar al respecto que este Protocolo faculta a la Comisión para recibir peticiones sobre presuntas violaciones a los derechos sindicales previstos en su artículo 8º(a), así como al derecho a la educación, contemplado en su artículo 13.
La Comisión insta a los Estados que aun no lo hayan hecho a sumarse a Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay, en la ratificación de este instrumento.

10. A pesar de los avances en materia de celebración de elecciones libres en casi todos los Estados miembros, el funcionamiento institucional de parte significativa de los países del Hemisferio continúa siendo presa de flaquezas que obstaculizan el imperio de la ley, afectan la vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes y generan un clima apto para la ocurrencia de crisis sociales con impacto político-institucional.

Esta situación continúa postergando el logro de la estabilidad necesaria para hacer posible un sostenido desarrollo social, económico y cultural de muchos pueblos de la región.

11. Los Estados miembros deben mejorar sus esfuerzos para la consolidación del imperio de la ley y el Estado de Derecho a la luz de los estándares de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que afecten la legitimidad y la legalidad de las instituciones.

Como en años anteriores, el presente Informe Anual demuestra que numerosos habitantes del Hemisferio continúan siendo víctimas de violaciones a derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal que revelan los abusos de autoridad por parte de las fuerzas de seguridad y las deficiencias y flaquezas de los poderes judiciales, los agentes del servicio penitenciario u otros servidores públicos.

En este contexto, la Comisión se encuentra especialmente preocupada por el incumplimiento de los Estados con la obligación de prevenir o reparar con justicia las consecuencias de las violaciones cometidas por sus propios agentes.

12. En los países de nuestra región donde se producen luchas internas, se continúan verificando graves violaciones al derecho internacional además de serios problemas humanitarios tales como los padecidos por los refugiados y desplazados internos que se ven obligados a abandonar su lugar de residencia con el fin de evitar situaciones de extrema violencia. En este último caso, la Comisión desea reiterar que existe la urgente necesidad de dar pleno cumplimiento al derecho internacional de los derechos humanos y observar las normas básicas del derecho internacional humanitario con el fin de evitar cualquier acto que pueda dificultar el regreso a la paz y la reconciliación nacional. Asimismo, toda vez que se verifique la comisión de crímenes internacionales, los Estados miembros deben asegurar la vigencia del principio de responsabilidad penal individual en el orden internacional y su complemento, el principio de jurisdicción universal, con el fin de juzgar y sancionar a los responsables.

13. La protección y garantía de los derechos fundamentales de los habitantes del Hemisferio depende de la adopción impostergable de medidas para mejorar la administración de justicia.

Según surge claramente del contenido del presente Informe Anual, la impunidad y las violaciones al debido proceso legal continúan afectando tanto a las víctimas de violaciones a los derechos humanos como a los ciudadanos acusados de quebrantar la ley.

La Comisión continúa preocupada por el retraso y/o ineficacia en el juzgamiento de violaciones a los derechos humanos que involucran a agentes del Estado.

La impunidad y la desconfianza en la vigencia del Estado de Derecho que ésta genera, sigue siendo uno de los desafíos más serios que enfrenta nuestro Hemisferio.

Al mismo tiempo, el retardo en pronunciarse sobre las causas pendientes, afecta la presunción de inocencia de cerca del 70% de la población carcelaria la cual, según continúa documentando la Comisión, permanece hacinada bajo la supervisión de personal sin la debida capacitación y en ausencia de mecanismos eficaces de denuncia interna y supervisión externa, en condiciones que ofenden el derecho al trato humano.

14. A pesar de los esfuerzos realizados en varios de los Estados miembros, el funcionamiento de la justicia se ve seriamente afectado por deficiencias de tipo estructural, tales como presupuesto inadecuado, la imposibilidad de acceso de las personas de escasos recursos, y el hecho que los defensores legales designados por el Estado no se encuentran, por lo general, en condiciones de ejercer sus funciones con eficacia.
En algunos casos, la ausencia de una carrera judicial afecta la idoneidad y estabilidad de los jueces, lo cual se ve reflejado, por ejemplo, en su desconocimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
A esto se suma la proliferación de amenazas contra jueces, fiscales y testigos y la insuficiencia tanto de las medidas de protección adoptadas por el Estado en respuesta a tales amenazas como de las acciones emprendidas con el fin de combatir sus orígenes.

15. Durante el año 2000 han continuado los actos de amedrentamiento, desapariciones y atentados, en algunos casos fatales, perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos.

La Comisión debe reiterar su grave preocupación con relación a la seguridad de las personas dedicadas a la promoción, seguimiento y defensa legal de los derechos humanos y de las organizaciones a las que muchos de ellos se encuentran afiliados.

Estas personas e instituciones cumplen un papel crucial tanto en el litigio de casos vinculados a la vigencia de los derechos humanos como en los procesos de control de las instituciones democráticas por parte de la sociedad civil.

Los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión y asociación de quienes trabajan por el respeto de los derechos fundamentales, conforme al compromiso colectivo expresado en la Resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) de la Asamblea General de la Organización.

16. Asimismo, el Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH señala claramente que los periodistas del Hemisferio continúan siendo objeto de amenazas y atentados fatales.
La ocurrencia de actos de hostigamiento, persecución y represalia contra la prensa investigativa u otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión en los medios de comunicación, tales como los miembros de los partidos políticos de oposición, crean una atmósfera en la cual el ejercicio efectivo de este derecho se ve seriamente disminuido. Lamentablemente, la Comisión continúa recibiendo denuncias que indican que muchos de estos actos permanecen impunes.
La falta de investigación efectiva de los crímenes cometidos contra periodistas y otros actos que pretenden restringir indirectamente la libertad de expresión, tiene un efecto amedrentador sobre los demás profesionales de la información y sobre la ciudadanía en general, ya que genera temor de expresar criticas contra quienes detentan el poder o denunciar abusos e ilícitos.

17. El pleno ejercicio de la libertad de expresión es un elemento fundamental en el fortalecimiento de la democracia en la región. La Comisión considera que los Estados miembros deben enfrentar de manera decidida el desafío de garantizar el total respeto de este derecho en todas sus formas y, en particular, mediante los medios de prensa.

El derecho a difundir ideas de carácter político por parte de cualquier ciudadano o referidas a la gestión de gobierno y de interés público mediante la prensa, merece la especial protección de la justicia y la derogación de normas que prevean figuras tales como el desacato, a la luz de los estándares establecidos por los órganos del sistema interamericano.

Tras un amplio proceso de consulta a sectores de la sociedad civil especializados en la materia, la Comisión aprobó la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”, durante su 108º período de sesiones.

La Declaración, compuesta por trece principios, fue elaborada por el Relator Especial de la CIDH sobre Libertad de Expresión, con miras a la protección más efectiva de este derecho humano fundamental para la consolidación y desarrollo de la democracia.

18. A continuación, la Comisión enumera las recomendaciones de carácter general que considera oportuno formular a los Estados del Hemisferio y espera que éstas sirvan como instrumento para el cumplimiento con los objetivos del sistema interamericano de protección:

I. La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar medidas en favor de la vigencia de los derechos sociales económicos y culturales de los habitantes del hemisferio, en forma individual y colectiva.

Asimismo, insta a los Estados que aun no lo hayan hecho a ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales y de ese modo ampliar la protección de esos derechos en favor de los habitantes del Hemisferio.

II. La discriminación persiste en las Américas. La Comisión insta a los Estados miembros a colaborar con miras a lograr el éxito de la “Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia” a celebrarse en Sudáfrica durante el año 2001.

La Comisión reitera su llamado a los Estados miembros para que deroguen las normas que permitan la discriminación y combatan de manera decidida estas prácticas a la luz de sus obligaciones internacionales.

III. La Comisión urge a los Estados miembros a asegurar la participación de la mujer en todos los escalones de la sociedad. La participación de la mujer en las altas esferas de los Poderes del Estado es aun mínima. La Comisión alienta a los seis Estados que aun no lo han hecho a ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

IV. La Comisión insta a los Estados miembros a que cumplan de manera cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y adoptar acciones positivas para asegurar que los menores de 15 años no trabajen, y para garantizar su seguridad, salud y educación. Las labores de los menores que trabajan deben estar subordinadas a su educación y desarrollo que, como mínimo, debe incluir la instrucción primaria obligatoria y sin costo, y debe garantizar el acceso a la educación secundaria.

V. La CIDH recomienda a los Estados miembros de la OEA que ratifiquen la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la OEA en 1999; y que adopten, entre otras, medidas de carácter legislativo, judicial y educativo para promover y asegurar respeto de los estándares internacionales que protegen los derechos de las personas con discapacidades.

VI. La Comisión urge a los Estados miembros a reconocer los derechos y justas aspiraciones de los pueblos indígenas de nuestro continente, mediante la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

VII. La Comisión recomienda a los Estados miembros que promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias en su legislación interna, de conformidad con estándares internacionales en la materia.

VIII. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la libertad de sus habitantes y garantizar que las violaciones sean debidamente investigadas y reparadas.

IX. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces, administrar justicia conforme a las normas del debido proceso y fortalecer sus sistemas judiciales de modo de asegurar la protección de la justicia para quienes se encuentran bajo su jurisdicción.

La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación de las personas privadas de la libertad a la luz de los estándares mínimos establecidos en las Convención y la Declaración Americanas y en el derecho internacional de los derechos humanos.

X. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los defensores de derechos humanos.

XI. La Comisión insta a los Estados miembros a adecuar el marco normativo conforme al cual se ejerce la libertad de expresión en su territorio a la luz de los estándares de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión y la Convención Americana; a desterrar las restricciones indirectas y en particular el hostigamiento contra periodistas y otras personas que ejerzan su derecho a expresarse libremente, así como asegurar la protección de la justicia en la difusión de información y en la investigación y juzgamiento efectivos de crímenes contra profesionales de la información.

19. La Comisión considera que los Estados miembros deben asumir las obligaciones y abordar de manera urgente los desafíos plasmados en estas recomendaciones con el fin de garantizar los derechos humanos de los habitantes de la región y desarrollar las instituciones sobre las cuales descansan la paz, la prosperidad, y el funcionamiento exitoso de la democracia como forma de gobierno.

20. En esta oportunidad corresponde asimismo hacer mención de los esfuerzos realizados por los Estados y a los resultados obtenidos durante este primer año del nuevo milenio, que han involucrado reconocimientos de responsabilidad internacional formulados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y numerosos acuerdos de solución amistosa de casos individuales.

Estos actos demuestran el interés de los Estados de reparar las consecuencias del incumplimiento con las normas de la Convención, la Declaración

Americana y otros instrumentos aplicables. Estos esfuerzos continuarán siendo acompañados y evaluados por la Comisión mediante el cumplimiento de su mandato de supervisión hemisférica.

21. Cabe notar que durante el período cubierto por el presente Informe se produjo la normalización del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana por parte de la República del Perú tras la destitución del mandatario Alberto Fujimori por “incapacidad moral”.

Como es de conocimiento público, durante 1999 el entonces Gobierno de dicho Estado pretendió retirar su reconocimiento de jurisdicción conforme al artículo 62 de la Convención Americana, en condiciones que fueron declaradas inadmisibles por la Corte Interamericana[2].

La Comisión saluda la voluntad demostrada por el Gobierno de transición de honrar sus compromisos internacionales y cooperar con los órganos del sistema en la tarea de proteger los derechos fundamentales de sus habitantes.

22. Durante el año 2000 los Estados miembros han demostrado especial interés en el perfeccionamiento de nuestro sistema regional de protección de los derechos humanos[3].

La Comisión, por su parte, incorporó reformas sustanciales a sus normas reglamentarias en base a un proceso de consulta con los Estados miembros, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros actores de la sociedad civil de nuestro continente, así como expertos independientes.

El nuevo Reglamento de la Comisión, cuya entrada en vigencia ha sido prevista para el 1º de mayo de 2001, recoge la práctica desarrollada durante los últimos años en materia de procesamiento de casos individuales e introduce reformas destinadas a incrementar la seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento.

Asimismo, acompaña las reformas introducidas en el Reglamento de la Corte Interamericana con relación a la participación directa de las víctimas en el litigio de casos ante ese Tribunal.

23. La Comisión espera que el interés de los Estados miembros en perfeccionar el sistema se vea acompañado de la dotación de los recursos materiales y humanos necesarios para posibilitar que los órganos del sistema estén en condiciones de dar cumplimiento eficaz a su mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región.

24. En todo caso, la Comisión desea reiterar que la integridad y eficacia de la protección brindada a los habitantes del hemisferio por el sistema depende, primordialmente, de los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar la universalidad del Sistema mediante la ratificación de la Convención Americana y los demás instrumentos sobre derechos humanos y la aceptación de la jurisdicción de la Corte; del cumplimiento con la obligación de adaptar la legislación interna de los Estados partes a los derechos consagrados en los instrumentos adoptados en el marco del sistema y su debida interpretación y aplicación por sus órganos, en particular por los tribunales; y por último, del cumplimiento con los compromisos internacionales y las decisiones y órdenes de la Comisión y de la Corte.

25. A pesar de que los desafíos aquí enumerados son complejos y requieren de medidas serias y urgentes, los Estados de la región poseen la visión, la madurez y la capacidad para avanzar en la senda correcta. La Comisión aspira a continuar colaborando con ellos así como con la sociedad civil con el fin de responder a estos desafíos y trabajar conjuntamente con miras a lograr el pleno respeto de los derechos humanos en el Hemisferio.

Capítulo VI- estudios especiales

Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad mental

En 1990 la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), auspició la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina, donde la CIDH participó como copatrocinadora y en la cual se adoptó la Declaración de Caracas[1] .

La Declaración de Caracas también establece estándares de protección en materia de derechos humanos y salud mental.

Con relación a la atención psiquiátrica señala “[q]ue los recursos, cuidados y tratamientos provistos deben salvaguardar, invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles [y] propender a la permanencia del enfermo en su medio comunitario…”.

En esta Declaración también se recomienda que las legislaciones de los países se ajusten “…de manera que aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental [2] (Principios de Salud Mental). Estos principios son considerados como el estándar internacional más completo y detallado en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas con discapacidad mental y constituyen una guía importante para los Estados en la tarea de delinear y/o reformar los sistemas de salud mental.

La CIDH tomó conocimiento de la Resolución CD.40.R19, aprobada por el Consejo Directivo de la OPS/OMS el 26 de septiembre de 1997, en la que este Organismo exhorta a los Estados miembros a que se esfuercen por mejorar la legislación que protege los derechos humanos de las personas con discapacidad mental [3].

De acuerdo a la OPS/OMS,[4] al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [5] y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[6] las libertades fundamentales y derechos más frecuentemente violados en hospitales psiquiátricos incluyen el derecho a ser tratado con humanidad y respeto, el derecho a una admisión voluntaria, el derecho a la privacidad, la libertad de comunicación, derecho a recibir tratamiento en la comunidad, derecho a proporcionar consentimiento informado antes de recibir cualquier tratamiento y el derecho a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detención en un hospital psiquiátrico.

La Comisión ha verificado que en las Américas, los usuarios, sus familiares, personal de salud mental, abogados, jueces y demás personas involucradas en la promoción y protección de la salud mental tienen un conocimiento limitado de los estándares internacionales y normas convencionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad mental y además que estos estándares y normas convencionales no han sido, en la mayoría de los casos, incorporados en las legislaciones nacionales.

En abril de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe Nº 63/99 con relación a un paciente mental, [7] en el cual se señala que es pertinente utilizar estándares especiales para determinar si se ha cumplido con las normas convencionales en casos que involucran a prisioneros o pacientes mentales recluídos en hospitales psiquiátricos por ser considerados un grupo especialmente vulnerable.

En este informe, la CIDH interpretó las normas de la Convención Americana que consagran el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida y el derecho a la protección judicial a la luz de los Principios de Salud Mental.

La CIDH, en el mismo informe, coincidió con la postura de la Corte Europea de Derechos Humanos, según la cual el estado de salud de la víctima es un factor relevante al momento de determinar si se inflingieron penas o tratamientos inhumanos o degradantes y por lo tanto concluyó que el encarcelamiento de una persona con discapacidad mental bajo condiciones deplorables y sin tratamiento médico puede llegar a constituir tratamiento inhumano o degradante, prohibido por el artículo 5º (2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el informe Nº 63/99 la CIDH también concluyó que las personas que padecen discapacidad mental no se encuentran en condiciones de manejar su propia persona y consecuentemente requieren de cuidados, tratamiento y control para su propia protección. Por todo lo cual,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
Recomienda:
A los Estados

1. Ratificar la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la OEA el 8 de junio de 1999, cuyos objetivos son la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad física o mental y propiciar su plena integración en la sociedad.

2. Tomar medidas de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra índole para diseminar por medios apropiados y dinámicos [entre autoridades gubernamentales, ONGs, profesionales de salud mental, abogados, jueces y otras personas involucradas en la promoción de políticas de salud mental] los estándares internacionales y normas convencionales de derechos humanos que protegen las libertades fundamentales y derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad mental.

3. Reformar las leyes existentes en materia de salud mental o discapacidad en general y, si éstas no existen, crear leyes que garanticen el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos de las personas con discapacidad mental y sus familiares, incorporando en las mismas los estándares internacionales y las normas convencionales de derechos humanos que protegen a las personas con discapacidad mental.

4. Promover e implementar a través de legislación y planes nacionales de salud mental la organización de servicios comunitarios de salud mental cuyos objetivos sean la plena integración de las personas con discapacidad mental en la sociedad y la participación de organizaciones profesionales, asociaciones de usuarios y familiares, sus amistades, organizaciones de asistencia social y otros miembros de la comunidad en la rehabilitación del paciente mental.

5. Promover a nivel de sus Defensorías de los Habitantes u Ombudsman la creación de iniciativas específicas para la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad mental.

6. Adoptar las medidas que sean necesarias para que en todas las instituciones de salud mental se expongan los derechos del paciente mental en lugares visibles tales como salas de espera, servicios de admisión y otros lugares frecuentados por familiares y pacientes.

7. Apoyar la creación de organismos que supervisen el cumplimiento con las normas de derechos humanos en todas las instituciones y servicios de atención psiquiátrica cuyas actividades involucren a pacientes, sus familiares, representantes de los pacientes y personal de salud mental.

8. Establecer mecanismos de concientización, educación pública (preparación y divulgación de material educativo, tales como folletos, afiches, videos, etc.) y acciones tendientes a combatir la estigmatización y discriminación de las personas con discapacidad mental, a través de organizaciones estatales y ONGs, de conformidad con los estándares internacionales y normas convencionales que protegen a estas personas.

A todas las partes involucradas en la promoción de la salud mental (Comités institucionales de defensa; Asociaciones de psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeras; Agrupaciones cívicas; ONGs; Asociaciones de usuarios y familiares; Abogados; Estudiantes de derecho; etc.)

1. Que se involucren activamente en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad mental, incluyendo en sus programas acciones concretas.

2. Que divulguen los estándares internacionales y normas convencionales que protegen los derechos de las personas con discapacidad mental a través de reuniones, congresos, publicaciones científicas o campañas educativas, utilizando todos los medios de comunicación social disponibles.

3. Que hagan un esfuerzo para celebrar todos los años el 10 de octubre, declarado Día Mundial de la Salud Mental por la OMS, y aprovechen esta ocasión para promocionar los derechos del paciente mental.

4. Que coordinen acciones con los Ministerios de Salud, Cajas de Seguridad Social, Centros de Salud, Defensorías de los Habitantes y demás entidades gubernamentales encargadas de implementar políticas de salud mental para proteger los derechos de las personas con discapacidad mental.

A los usuarios y sus familiares:

1. Que estén conscientes de que las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos y libertades fundamentales que el resto de los seres humanos y que existen principios internacionales que protegen a estas personas, especialmente debido a su particular condición de vulnerabilidad e impotencia

Notas
Introducción

[1] Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a. durante su 95º período ordinario de sesiones.

[2] Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional, Sentencia sobre Competencia del 24 de septiembre de 1999; Caso Ivcher Bronstein, Sentencia sobre Competencia del 24 de septiembre de 1999.

[3] AG/RES. 1701 “Evaluación del Funcionamiento del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en Vistas a su Perfeccionamiento y Fortalecimiento” OEA/Ser.P. AG/RES. 1701 (XXX-O/00) 5 de junio de 2000.

Notas

Recomendación sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad mental

[1] En 1990 la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) convocó a distintas organizaciones, asociaciones, profesionales de la salud mental y juristas a la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina (1990), celebrada en Caracas, Venezuela. En el marco de esta Conferencia se aprobó la Declaración de Caracas. Una reproducción completa de la Declaración de Caracas puede ser consultada en Itzak Levav, Helena Restrepo y Carlyle Guerra de Macedo, The Restructuring of Psychiatric Care in Latin America: A new policy for Mental Health services, 15 J. PUBLIC HEALTH & POLICY, p. 71 (1994).

[2] Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, G.A. Res. 119, U.N. GAOR, 46 Sesión, Supp No. 49, Anexo, p. 188-192. U.N. Doc.A/46/49 (1991).

[3] Ver I. Levav & R. González Uzcátegui, Rights of Persons with mental illness in Central America, 101 ACTA PSYCHIATRICA SCANDINAVICA, p.84 (2000).

[4] Diagnóstico sobre el estado de los derechos humanos de las personas con enfermedad mental en países de Centro América, Informe Final, Tegucigalpa, Julio 1998, Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud. Este informe diagnosticó la situación en cinco países: Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá.

[5] United Nations, Centre for Human Rights, Study Series Human Rights and Disabled Persons, 1993, p. 27 (Special Rapporteur Leandro Despouy).

[6] United Nations, Economic and social Council, Commission on Human Rights, Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities; Principles, Guidelines and Guarantees for the Protection of Persons Detained on Grounds of Mental Ill-Health or Suffering from Mental Disorder, U.N. Doc. E/CN.4/Sub.2/1983/17, págs. 24-27 (Special Rapporteur Erica Irene Daes).
[7] CIDH, Informe Nº 63/99, Caso Nº 11.427 (Víctor Rosario Congo), Ecuador, Informe Anual 1998

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