Informe Especial República Dominicana

A. Introducción

El presente informe especial tiene por objeto analizar la situación de los derechos humanos en la República Dominicana (el Estado dominicano).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la CIDH), en tanto que órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA), está encargada de la protección y la promoción de los derechos humanos. Su competencia deriva de la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual la República Dominicana es Estado Parte desde el 19 de abril de 1978.

Este informe tiene como propósito asistir al Gobierno de la República Dominicana en el examen de la situación de los derechos humanos en ese país y formular recomendaciones que tiendan a mejorar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos de toda persona bajo su jurisdicción.

Condiciones en los Centros Penitenciarios

C. Sobrepoblación carcelaria

256. Los centros penitenciarios en la República Dominicana fueron construidos para un cupo de 6.000 reos; sin embargo, la población carcelaria pasa la cantidad de 12.000 reclusos(128).

En algunos centros penitenciarios, la sobrepoblación es aún más acentuada. Por ejemplo, en la Cárcel Preventiva de Najayo, en junio de 1997, se encontraban detenidas 2.059 personas en una institución construida para 700. En la cárcel de La Romana, construida con una capacidad para 89 personas, se alojaban 384(129).

El hacinamiento crea una situación extremadamente difícil en los centros penitenciarios para el mantenimiento del orden y estimula la ocurrencia de los motines que han tenido lugar. Durante la visita in loco de la Comisión, se realizó uno de estos motines en la Procuraduría del Distrito Nacional en Santo Domingo.

La situación de extremo hacinamiento, falta de espacio y sobrepoblación fue constatada por la Comisión al visitar el centro penitenciario La Victoria y la cárcel de San Pedro de Macorís. Se pudo comprobar también que además de celdas sobrepobladas los presos se encontraban amontonados en otros espacios, tales como una vieja cafetería.

257. Durante la visita in loco de la Comisión, el Gobierno le informó que estaba considerando la construcción de cuatro cárceles nuevas a nivel nacional, incluyendo una cárcel preventiva para 500 mujeres en el Distrito Nacional(130). Asimismo, que estaba restaurando viejas cárceles para agregarles más capacidad.

Según el informe del Gobierno sobre la evolución de los derechos humanos en la República Dominicana, del 30 de diciembre de 1997, se adicionó a la cárcel de San Pedro de Macorís una capacidad mínima de 500 plazas y se modernizó la cárcel de San Francisco de Macorís, sumando más de 300 plazas a su capacidad.

258. En sus observaciones al Proyecto de Informe de la CIDH, el Gobierno dominicano señaló que con motivo de las ampliaciones y remodelaciones en los recintos carcelarios, se habían agregado 3.000 plazas; sin embargo, reconoció que aún continuaba el alto nivel de hacinamiento, debido al crecimiento de la población penitenciaria(131).

259. Por otra parte, el Gobierno ha informado a la CIDH que está haciendo esfuerzos para disminuir la población carcelaria, adoptando medidas para:

1) agilizar los procesos judiciales, lo que permite que algunas personas sean absueltas y puestas en libertad; 2) asegurar que las personas que tienen derecho a salir en libertad provisional mediante el pago de una fianza puedan beneficiarse de ello; 3) dejar en libertad a las personas que no habían salido de las cárceles, por diferentes razones, a pesar de tener una orden de libertad en su favor; 4) dejar en libertad a los detenidos que llevan en prisión preventiva más tiempo que el que habrían sido recluidos si hubieran sido encontrados culpables y condenados a la pena máxima prevista por el crimen de que fueron acusados.

Dichas medidas permitieron, por ejemplo, bajar en pocos meses la población del centro penitenciario La Victoria de 6.000 a 4.000 presos. En septiembre de 1999, el Gobierno indicó que el número de reclusos había descendido a 3.300 en ese centro penitenciario(132). La Comisión reconoce que las medidas tomadas, y/o anunciadas constituyen pasos iniciales importantes para resolver la penosa situación de hacinamiento existente en el sistema penitenciario en la República Dominicana.

260. Sin perjuicio del valor de las medidas señaladas anteriormente, la Comisión debe señalar que algunas de las soluciones mencionadas son necesariamente parciales e insatisfactorias.

Por ejemplo, el dejar en libertad a una persona que ha estado en prisión preventiva durante más tiempo que la pena máxima prevista para el presunto crimen implica que el acusado —cuya inocencia debe presumirse—, deba cumplir la sentencia máxima que podría haberle sido impuesta, sin que tenga condena en su contra.

Tampoco le es reparado el daño causado por estar encarcelado, esperando su juicio, durante un tiempo excesivo. Es urgente que se agilicen los procesos penales para decidir sobre las acusaciones que pesan en contra de los presos que se encuentran en prisión preventiva, de conformidad con el debido proceso y dentro de un período aceptable, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia(133).

261. La existencia generalizada de la prisión preventiva sin juicio agrava la sobrepoblación de las cárceles dominicanas. Según se informó a la Comisión, ha sido necesario en algunas circunstancias, por la situación de sobrepoblación, distribuir a los presos cuyos procesos penales pertenecen al Departamento Judicial de Santo Domingo, a las diferentes cárceles de la República Dominicana, en vez de recluirlos en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, que corresponde al Departamento de Santo Domingo. Esta distribución de presos fuera de su jurisdicción trae como consecuencia que sus procesos judiciales no sean conocidos a tiempo(134). La reubicación de presos a cárceles lejanas de la jurisdicción donde les corresponde ser juzgados, aunado a la falta de logística para su traslado, resulta en que en ocasiones los reclusos citados por los jueces no son llevados al tribunal.

262. Este problema se agrava por la escasez de medios de transporte de reclusos desde la prisión a los tribunales(135). El Gobierno ha señalado que este problema ha sido resuelto con la contratación de vehículos privados. Sin embargo, los prisioneros han señalado que este servicio no se aplica en forma general y sólo se benefician aquellos que pueden pagarlo.

263. A ese respecto, el Gobierno dominicano señaló en sus observaciones que los medios de transporte para los reclusos habían experimentado una mejoría, toda vez que actualmente contaban con cinco autobuses con capacidad para ochenta pasajeros y varios microbuses. Existían también contratos con empresas privadas, en los municipios del interior del país, para el traslado local de los reos a los tribunales. Sin embargo, el Gobierno manifestó que a pesar de los esfuerzos realizados, todavía persistían ciertas fallas (136).

264. La sobrepoblación carcelaria se agrava, según denuncias recibidas, porque las personas que reciben órdenes de libertad en su favor siguen teniendo problemas para lograr salir de las cárceles. Algunas de estas personas no pueden pagar las multas pecuniarias que les han sido impuestas además de sus sentencias de prisión y son, por lo tanto, obligadas a servir tiempo adicional en la cárcel antes de salir(137). En otros casos, no son liberadas inmediatamente por dificultades burocráticas.

G. Condiciones de Salubridad y Alimentación

287. Durante la visita in loco de 1997, la Comisión tuvo la oportunidad de constatar las condiciones precarias y deficientes de salubridad en que viven los presos en las cárceles que visitó. La Comisión observó que la basura no era tratada de manera higiénica, que existía escasez de agua potable y que los presos alojados en espacios más amplios (pabellones, cafeterías, etc.), construían pequeñas divisiones con telas sucias, cartón y otros materiales. Se pudo constatar en las cárceles visitadas que la lluvia entraba en las celdas y otros espacios de las prisiones, acumulándose el agua en los lugares en que habitaban los presos, creando una situación de riesgo para su salud.

288. Los proyectos de construcción y remodelación de las cárceles están dirigidos a corregir estos problemas. Por ejemplo, en La Victoria, la Comisión pudo ver que en la sección de la cárcel recientemente construida las condiciones higiénicas se preservaban más cuidadosamente.

289. El Gobierno señaló en sus observaciones de septiembre de 1999 que se había mejorado el problema de higiene en la mayoría de los recintos, con la instalación de zafacones, recolección diaria de basura. El servicio de fumigación de las cárceles se había establecido a fines de 1997 y continuaba funcionando.

290. La Comisión recibió importante información sobre la falta de una adecuada atención médica y tratamiento psicológico para los presos.

Los presos denunciaron que no existía suficiente personal médico y que, aún en las prisiones con poblaciones grandes, no había presencia permanente de un médico. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas disponen que todo establecimiento penitenciario “dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos”(158). Las prisiones generalmente no tenían medicamentos disponibles, sino que los debían pedir de la capital para casos específicos(159). La Comisión también recibió quejas según las cuales era muy difícil conseguir el transporte a un hospital en caso de grave enfermedad dado que existía una carencia de vehículos para transportar a los internos al médico u hospital. Al respecto, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas disponen que los reclusos enfermos que requieren un tratamiento especial deben ser trasladados a instituciones especializadas o a hospitales civiles(160).

291. A este respecto, el Gobierno informó sobre la existencia de un cuerpo médico de la Dirección General de Prisiones, integrado por 40 médicos, 4 psicólogos, un psquiatra, 24 enfermeras, una bioanalista y una odontóloga. El Gobierno indicó que en el período de enero-julio de 1999 se habían efectuado aproximadamente 8.000 chequeos médicos en los hospitales públicos y se atendieron 22.946 reclusos en el interior de las cárceles. En relación a las dificultades para transportar los reclusos enfermos a los hospitales, el Gobierno señaló que todavía no contaba con una ambulancia, pero se habían asignado tres microbuses a La Victoria, Najayo y Monte Plata(161).

292. La Comisión recibió también denuncias indicando que los enfermos de SIDA y de tuberculosis no son separados de los demás presos y que no reciben un tratamiento adecuado para sus graves enfermedades.

Fue anunciado que se daba libertad a los enfermos terminales de SIDA y tuberculosis, pero los presos de la Penitenciaria Nacional La Victoria denunciaron que seguían en dicho centro personas con estas enfermedades(162). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la República Dominicana señaló a la CIDH la existencia de más de 200 reclusos enfermos de SIDA y tuberculosis en las cárceles del país.

293. El Gobierno dominicano indicó, en sus observaciones, que en efecto había varios reclusos afectados de SIDA y tuberculosis; sin embargo, estaban recibiendo un tratamiento médico. Igualmente, el Gobierno señaló que en la cárcel La Victoria se había establecido un consultorio de odontología y se estaba construyendo un dispensario médico(163).

294. La Comisión recibió información indicando que los presos dominicanos no recibían adecuada alimentación. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan que todo recluso “recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas”(164).

295. El Gobierno informó a la Comisión durante su visita que el presupuesto para la alimentación en las cárceles había aumentado y los presos entrevistados señalaron que el programa de almuerzos había mejorado levemente.

Sin embargo, el mismo Director General de Prisiones expresó que era necesario obtener más presupuesto para la alimentación de los reclusos. Varias fuentes informaron a la Comisión, además, que en algunas instituciones carcelarias los presos no recibían siempre el desayuno y la cena o que estas comidas eran exiguas. También informaron que en muchas prisiones los reclusos no recibían comida los días domingo. En muchos casos, los presos dependían de sus familias, quienes les llevaban comida, para recibir la alimentación necesaria(165).

296. La Comisión pudo constatar, en las cárceles que visitó, que algunos de los presos dormían en el suelo. Los presos explicaron que no recibían camas de la administración de prisiones, de modo que debían comprar ellos mismos colchones para dormir.

Capítulo IX Situación de los trabajadores migrantes haitianos y sus familias en la República Dominicana

A. Introducción

a) Antecedentes

313. Miles de haitianos participan en la zafra azucarera dominicana cada año, contratados por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para el corte de la caña. Históricamente, las condiciones en que viven los braceros y el trato del que son víctimas han dado origen a numerosas denuncias. Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la CIDH han incluido el tema en sus informes, presentando una evaluación sobre el seguimiento de las normas y convenciones internacionales que rigen la materia.

314. La preocupación internacional ha trascendido el plano exclusivamente laboral, y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos también han publicado informes que denuncian la participación de fuerzas policiales y militares en los reclutamientos de braceros y de la existencia de prácticas abusivas de las autoridades del CEA dentro y fuera de los períodos de zafra(173).

b) Visita in loco de la CIDH en 1991

319. El 11 de junio de 1991, la organización no gubernamental Americas Watch denunció ante la Cámara de Representantes de Estados Unidos las violaciones de derechos humanos que sufrían los cortadores de caña haitianos, empleados en la República Dominicana, señalando, en particular, lo que consideraba el régimen de trabajo forzado que sufrían los niños haitianos en las plantaciones del Consejo Estatal del Azúcar.

320. Días después de las renovadas denuncias sobre maltratos de haitianos y de que una cadena de televisión estadounidense (178) mostrara imágenes de las deplorables condiciones de vida de los cortadores de caña haitianos, el Presidente Balaguer emitió el Decreto 233, el 13 de junio de 1991, mediante el cual se repatriaría a los haitianos indocumentados menores de 16 años y mayores de 60 años que se encontrasen en la República Dominicana.

321. A partir del 18 de junio de 1991, el Gobierno dominicano llevó a cabo expulsiones masivas de haitianos, las que se contaron por miles, y en ellas se denunciaron prácticas violatorias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

B. Expulsiones masivas de haitianos y domínico-haitianos

325. Durante la visita in loco que realizó la CIDH, en junio de 1997, recibió denuncias de expulsiones masivas de haitianos e incluso de algunos dominicanos de origen haitiano durante los primeros tres meses de ese año. Grupos de derechos humanos que trabajan en el tema se reunieron con la Comisión y señalaron que durante los meses de enero y febrero el Gobierno habría deportado alrededor de 25.000 haitianos.

326. Asimismo dichos grupos informaron a la CIDH que las deportaciones continuaban, aunque en números mucho más pequeños. En la mayoría de los casos el Gobierno había negado a los deportados la oportunidad de demostrar que residían legalmente en la República Dominicana. Tampoco les habría dado la oportunidad de probar cuánto tiempo habían estado en el país, ni su situación de empleo o lazos familiares con el país.

327. Las denuncias presentadas a la Comisión señalan que la forma violenta y apresurada en que se llevan a cabo las deportaciones no permiten a los trabajadores migrantes llevarse sus pertenencias, ni tampoco cobrar su salario. Se ha indicado que algunas empresas y los ingenios en especial aprovechan la deportación de sus trabajadores para no pagarles los salarios adeudados.

328. Según fue denunciado, los deportados son detenidos en establecimientos donde reciben escasa o ninguna comida durante los días de confinamiento y en algunos casos han sido golpeados por las autoridades dominicanas. En ningún momento se les permite informar de su expulsión a sus familiares. En repetidas ocasiones se señaló ante la Comisión que los niños eran sacados por la fuerza de sus casas cuando los padres se encontraban trabajando. Igualmente, las esposas eran deportadas cuando sus maridos se encontraban fuera de casa. En algunos casos, las expulsiones masivas habrían traido consigo la separación forzada de familias, afectando a la niñez.

329. Con motivo de las elecciones presidenciales de 1996, la Comisión recibió varias denuncias en donde se señalaba que las autoridades dominicanas habían efectuado redadas, destruyendo cédulas y documentos de identidad de trabajadores haitianos y los habían forzado a regresar a Haití. En numerosos casos denunciados, los expulsados habían nacido en la República Dominicana, donde habían residido por numerosos años, y les correspondía constitucionalmente el derecho de nacionalidad. La Comisión recibió enuncias además sobre deportaciones realizadas en comunidades periféricas al Distrito Nacional, como Palave, Palmarejo, Duquesa, Guarícano, Guanuma y los bateyes del Ingenio Ozama, San Luis, Matamamón, Boca Chica y Muñoz de Puerto Plata, durante los meses de julio y agosto de 1998.

C. Condiciones de trabajo y vida en los bateyes

335. Las condiciones de trabajo y de vida en los bateyes son extremadamente difíciles.

Según la misión de asistencia técnica a la República Dominicana del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, “Es frecuente que los cortadores de caña sufran abusos por parte de las autoridades de migración y las autoridades militares, y además los niños y las mujeres carecen de existencia jurídica”(184).

a) Condiciones de trabajo

336. Durante su visita in loco, grupos de derechos humanos que trabajan en este tema señalaron a la Comisión que la situación de los braceros haitianos había mejorado levemente con el actual Gobierno; sin embargo, posteriormente indicaron que a partir de 1998, los trabajadores haitianos y los dominicanos de origen haitiano, al igual que sus mujeres y sus hijos, continuaban siendo víctimas de discriminación racial y de violaciones de derechos humanos(185). “Los trabajadores haitianos de las plantaciones de caña de azúcar siguen enfrentando restricciones en su libertad de movimiento. Esto incluye la presencia de guardias armados en los campos de caña, quienes vigilan a los braceros para que no huyan de las plantaciones”(186).

340. El Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas y Anti-Slavery International denunciaron ante la Comisión que en algunos lugares, cortadores de caña continuaban siendo pagados con vales (vouchers) y no con dinero. Estos vales no eran aceptados en los comercios locales; sólo podían ser utilizados en el almacén de la propia compañía(189). Los salarios eran muy bajos y los trabajadores y sus familias difícilmente podían subsistir. Su remuneración era asimilada al de un jornalero agrícola y se les pagaba RD$42.00 pesos dominicanos (aproximadamente $3.00 US dollares) por tonelada de caña cortada, y el monto total dependía de la habilidad del bracero.

341. Se indicó a la Comisión que el pesaje de la caña determinaba el monto del pago. En el pasado existían denuncias de que las balanzas estaban arregladas y los braceros no obtenían un peso justo. Durante la visita de la CIDH, en junio de 1997, los braceros señalaron la presencia de inspectores domínico-hatianos cuando se pesaba la caña, lo cual les daba cierta seguridad. Sin embargo, recientemente organizaciones no gubernamentales indicaron que en la última zafra, las autoridades del CEA habían expulsado a los inspectores domínico-hatianos y los trabajadores no tenían quiénes los representaran y tampoco tenían acceso al proceso de pesaje de caña(190). Surgieron nuevamente las quejas de que no se les había acreditado el total de la caña cortada. Ante la falta de inspectores, los braceros carecían de mecanismos eficaces para encontrar solución a sus quejas(191).

b) Condiciones de vida

342. Durante su visita in loco, la CIDH visitó cuatro bateyes: San Joaquín, Culata y Mata los Indios en las cercanías de Santo Domingo, y el batey Nº 5 en la provincia de Barahona.

La Comisión verificó algunos avances con la llegada del nuevo Gobierno, como la electrificación en algunos bateyes y planes de mejoras de caminos y establecimientos de escuelas que en la actualidad son escasas.

343. En general, la Comisión observó las precarias condiciones de los bateyes, enclaves donde viven los trabajadores del corte de caña. A pesar de que las viviendas son gratuitas, éstas son inadecuadas, no cuentan con energía eléctrica, ni evacuación de aguas negras.

El hacinamiento, la falta de higiene, de agua potable, y de letrinas constituyen gravísimos problemas. Estas deficiencias crean condiciones para enfermedades como la diarrea, malaria y tuberculosis.

344. La Comisión observó también que no existían dispensarios médicos. Numerosos niños tenían síntomas de desnutrición y la mayoría no iban a la escuela por ayudar a sus padres a lograr un sustento miserable(192). Esto creaba un ciclo trágico en que el futuro de miseria es prácticamente inescapable(193).

345. Al final de su visita in loco, la Comisión señaló que no ignoraba las condiciones de pobreza que afectaban a otros sectores de la vida nacional. Sin embargo, la CIDH quería destacar especialmente la situación de los trabajadores de los bateyes, ya que los mismos trabajan para el Estado y residen en propiedades del Estado, por lo cual las condiciones de trabajo, vivienda, salud, educación y seguridad de los trabajadores y sus familias son responsabilidad directa del Estado.

c) Situación de la mujer haitiana en los bateyes

346. La situación de la mujer haitiana en los bateyes es aún más vulnerable, pues su presencia no es reconocida ni en los bateyes ni en los campos de la caña. Comúnmente, se cree que sólo los hombres llegan a trabajar como braceros a la República Dominicana.
En consecuencia las haitianas no poseen por sí mismas el derecho a la vivienda, ni a servicios de salud, por limitados que éstos sean.

347. El trabajo de la mujer haitiana en los campos de caña es discriminado.
Aproximadamente un 5% de los cortadores de caña son mujeres, a quienes se les paga la mitad de lo que reciben los hombres. Según se señaló, el Consejo Estatal del Azúcar no tiene registro de las mujeres que viven en los bateyes y la única función que les atribuyen es la de que garanticen la presencia de los braceros en las siguientes zafras.

348. Así, la inmigrante haitiana, al no ser reconocida su existencia, no puede obtener documentación ni ningún otro tipo de beneficio o prestación, y en consecuencia ella y sus descendientes están condenados a una situación de ilegalidad y explotación permanente.

La misma situación se presenta si su esposo muere o es deportado; ella y la familia quedan completamente desamparadas.

349. Según el Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas, al quedar solas las mujeres haitianas son víctimas de violaciones sexuales y no tienen a quién recurrir, pues incluso los jefes de bateyes, guardias campestres y agentes de migración abusan de ellas, amenazándolas con deportarlas a ellas o a sus familiares si no acceden a sus requerimientos.

D. Status de ilegalidad permanente

350. Las autoridades de migración han señalado que alrededor de 500.000 a 700.000 haitianos se encuentran en territorio dominicano, y sólo el 5% de ellos posee documentos de identidad(194). Uno de los principales problemas de este sector de la población reside en la situación de irregularidad permanente en que viven. Un gran número de haitianos vive en la República Dominicana por 20, 30 o más años sin llegar a tener un status legal. Muchos países, después de largos períodos de residencia, otorgan la ciudadanía; otros países reconocen, por lo menos, el status de residente permanente; sin embargo, este no es el caso con los haitianos que se encuentran en la República Dominicana.

352. La situación de ilegalidad se transmite a los hijos aún cuando éstos hayan nacido en la República Dominicana. Los hijos no tienen documentos porque tampoco los tienen los padres(195). Es prácticamente imposible obtenerlos, ya sea porque los funcionarios de los hospitales o de las oficinas del registro civil se niegan a dar una acta de nacimiento o porque las autoridades pertinentes se niegan a inscribirlos en el registro civil. El argumento que normalmente dan los funcionarios gubernamentales es que los padres sólo poseen el documento que los identifica como trabajadores temporales, ubicándolos así en la categoría de extranjeros en tránsito, a pesar de vivir por años en la República Dominicana.

353. Esta situación debe verse a la luz del artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana que consagra el principio de jus soli el que señala que:

Son dominicanos: Todas las personas que nacieren en el territorio de la República con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.

354. Grupos de derechos humanos que trabajan en el tema han señalado a la Comisión la existencia de una política gubernamental de prohibir el registro de los hijos de los inmigrantes haitianos(196). Las autoridades dominicanas imponen a los padres haitianos la carga de presentar documentos que no son requeridos expresamente por la Ley Nº 659 relativa a los Actos del Estado Civil(197). Por ejemplo, las oficinas del Registro Civil, generalmente, exigen a los padres haitianos presentar un documento de identidad a fin de registrar a los hijos, aún cuando la ley no lo establece(198).

Conclusiones y recomendaciones

363. La Comisión observa que en la República Dominicana residen alrededor de 500.000 trabajadores haitianos indocumentados. En numerosos casos se trata de personas que han residido por 20 ó 40 años y muchas de ellas han nacido en territorio dominicano. La mayoría enfrenta una situación de ilegalidad permanente que transmiten a sus hijos, quienes no pueden obtener la nacionalidad dominicana, porque de acuerdo a la interpretación restrictiva que hacen las autoridades dominicanas del artículo 11 de la Constitución, son hijos de “extranjeros en tránsito”. No es posible considerar en tránsito a personas que han residido por numerosos años en un país donde han desarrollado innumerables vínculos de toda índole. En consecuencia, numerosos niños de origen haitiano ven negados derechos fundamentales, como la nacionalidad del país donde han nacido, acceso a la salud y a la educación.

364. La Comisión insta al Estado dominicano a adoptar medidas tendientes a mejorar y regularizar la situación de los trabajadores haitianos indocumentados, mediante la entrega de cédulas de trabajo y de residencia; y a legalizar la situación de sus hijos, en los casos que proceda de acuerdo con el principio jus soli conforme al artículo 11 de la Constitución.

365. La Comisión reitera su preocupación por las precarias e insalubres condiciones en que viven los trabajadores haitianos y sus familias, y recomienda al Estado adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de dichos trabajadores sin discriminación alguna. En particular, la Comisión señala la necesidad de mejorar las condiciones de vida en los bateyes y que se les provea de suministros básicos como son: agua potable, electricidad, servicios médicos y programas educacionales.

366. La Comisión también manifiesta su preocupación por las expulsiones masivas de trabajadores haitianos. Las expulsiones colectivas son una violación flagrante del derecho internacional que afecta la conciencia de toda la humanidad. En los casos individuales que esto procede, debe efectuarse de acuerdo con procedimientos que brinden un medio de defensa que se ajuste a reglas mínimas de justicia y eviten equivocaciones y abusos.

Capítulo X Situación de la mujer en la república dominicana

B. Violencia contra la mujer

379. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en su artículo 2, señala que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica…”.

a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación personal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar del trabajo, así como instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

a) Violencia doméstica

380. La violencia doméstica y la violación sexual tienen como punto común que en la mayoría de casos sus actores son individuos con los que existe algún lazo o relación contractual, y que por la cercanía que existe entre la víctima y ellos, pueden evadir con facilidad la actuación judicial.

381. En la República Dominicana, el 80% de los agresores de mujeres son hombres que tienen algún vínculo familiar o afectivo con la víctima. Las edades de las mujeres agredidas oscilan entre los 16 y 30 años y en un 56% de los casos los motivos son pasionales(213).

382. Según informaciones policiales, entre 1990 y 1996 se produjeron en la República Dominicana 704 homicidios, de los cuales el 40.35% fueron por motivos pasionales(214).En los primeros cuatro meses de 1997 se registraron 26 homicidios de mujeres a nivel nacional(215).

383. Como respuesta al tema de la violencia contra las mujeres en el seno de sus hogares, el Congreso aprobó, en enero de 1997, la Ley 24-97 “Contra la Violencia Intrafamiliar”.

Mediante esta ley se modifican varios artículos del Código Penal para promover la reducción y eliminación de la violencia al interior de las familias dominicanas.

384. Sin embargo, la sola existencia de esta ley no conlleva al cumplimiento de los propósitos que ella contiene; su creación constituye únicamente el inicio de un proceso mucho más largo. Los organismos no gubernamentales que trabajan sobre el tema de la mujer han expresado que dicha ley no está siendo respetada, pues en la mayoría de casos de violencia intrafamiliar no se sigue el procedimiento en ella previsto.

Algunas mujeres víctimas de la violencia doméstica se presentan a los destacamentos policiales quienes en la mayoría de los casos se niegan a recibir sus declaraciones.

Cuando el destacamento policial recibe las denuncias e inicia el procedimiento conforme a la Ley 24-97, éstos llevan los casos a la fiscalía para que ella los califique como casos de violencia intrafamiliar y los remita al juzgado de instrucción. Una vez en dichos tribunales, el procedimiento pierde su correspondencia pues los jueces resuelven desestimando la querella o dándoles a estos casos una calificación diferente. Por ejemplo cuando se trata de agresión física la tipifican como golpes y heridas, que de sanar en 10 días, permite que el agresor salga en libertad bajo fianza, colocando a la víctima en una situación de peligro dado a que el agresor vuelve a violentar a la víctima(216).

385. La aplicación efectiva de esta ley por parte de las autoridades competentes requiere tanto capacitación adecuada acerca de la misma como el proveer a jueces, policías y agentes del Estado de medios adecuados para lograr sus propósitos. Es necesario también que el Gobierno dominicano logre una coordinación efectiva entre todas las instituciones que trabajan con los casos de violencia intrafamiliar, entre si y con organizaciones de la sociedad civil, de modo de fortalecer con recursos materiales y humanos los propósitos de erradicar la violencia doméstica.

b) Violencia asociada con la prostitución y el tráfico de mujeres

386. La República Dominicana cuenta con un grado considerable de turismo debido a las bellezas naturales que este país ofrece; sin embargo en los últimos años ha surgido lo que se ha denominado el “turismo sexual”, (217) y que culturalmente ha provocado graves daños a la sociedad en el ámbito de la salud y en la desintegración familiar.

387. La extrema pobreza que caracteriza a la mayoría de las familias en la República Dominicana ha hecho que las mujeres tengan que salir en busca de oportunidades de empleo; sin embargo, los problemas del desempleo y la discriminación de que la mujer es víctima han obligado a numerosas mujeres a prostituirse como medio de subsistencia para ellas y sus familias.

388. Las mujeres que se dedican a la prostitución se ven expuestas a situaciones particulares de violencia. Un estudio realizado por una organización no gubernamental identificó algunas de las formas principales de violencia que viven las mujeres prostituídas en la República Dominicana: violencia física durante el acto sexual; asaltos en la calle; violación sexual en grupo; y violencia psicológica a través de la denigración constante de familiares y conocidos a causa de su modus vivendi (218).

389. Otra dimensión del problema de la prostitución en la República Dominicana es el tráfico de mujeres, quienes en la mayoría de los casos son víctimas de engaños. Las mujeres son llevadas a otros países bajo la promesa de obtener diferente tipo de empleo con mejores condiciones de vida y buenos salarios. Sin embargo, fuera de su país se vuelven presa fácil de explotación y su situación se agrava más al encontrarse solas en un ambiente extraño.

390. De acuerdo con un estudio realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), sobre el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, se detectó que en diversos países europeos, durante los años 1995 y 1996 la mayor parte de las mujeres identificadas en esos estudios provenían de la República Dominicana(219).

Según un estudio realizado en Antigua, en 1992, las dominicanas representaban el 90% de las mujeres que trabajaban en burdeles. Asimismo, más del 50% de las prostitutas en las ciudades de Amsterdam, Rotterdam y Utrecht eran mujeres dominicanas (220).

391. De acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno dominicano, el Centro de Investigación Integral creó una línea de auxilio para ayudar a las mujeres migrantes, con el objeto de contribuir a informarles sobre las causas y consecuencias sociales, económicas y culturales de la migración al exterior con fines de trabajo sexual (221).

C. Discriminación de la mujer en la vida política

392. El artículo 23 de la Convención Americana garantiza el derecho a participar en asuntos públicos del propio país y a “tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país”. Los artículos 12 y 13 de la Constitución de la República Dominicana disponen que los ciudadanos dominicanos, sin distinción de sexos, tienen igual derecho a participar en las elecciones y a ser elegidos.

393. La participación política de la mujer en la República Dominicana es restringida, especialmente en los puestos de alto nivel. Actualmente el Senado está compuesto por 30 senadores, de los cuales sólo dos son mujeres. Igualmente la Cámara de Diputados está compuesta de 120 legisladores y sólo cuenta en la actualidad con 12 diputadas. Según datos publicados en la revista Gaceta Judicial, desde 1962 hasta 1994 sólo 10 mujeres han sido senadoras frente a 242 senadores. Existen nueve provincias donde nunca ha habido representación femenina en la Cámara de Diputados. A nivel de Sindicatura – Alcaldía, sólo quince provincias han tenido representación femenina, es decir un (3.7%) contra un (96.3%) de síndicos; en el caso de los regidores, en 32 años se ha tenido una representación municipal de 441 regidoras (9.9%) contra 4.016 regidores (90.1%)(222). Por otra parte, a pesar de los compromisos programados por el partido de Gobierno de incorporar al gabinete un porcentaje más alto de mujeres como meta para el período presidencial 1996 – 2000, el actual gobierno sólo tiene dos Secretarias de Estado(223).

394. Los organismos de mujeres han hecho esfuerzos para presentar un proyecto de Ley que comprende la modificación a la Ley Electoral vigente; entre las propuestas del proyecto de modificación se incluye una cuota o participación de un 30 % para las mujeres en puestos de elección popular. Esta propuesta no ha tenido el apoyo esperado, a pesar de que el Estado Dominicano ha ratificado “La Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer”(224).

395. En sus observaciones al Proyecto de Informe, el Gobierno dominicano señaló que según datos del Proyecto de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la República Dominicana, en el status profesional las mujeres dominicanas habían logrado acceder al 44.8% de los puestos de administración y dirección del país; y ocupaban casi el 50% de los trabajos técnicos(225). Dichas observaciones no hacen, sin embargo, referencia al nivel o jerarquía laboral del empleo de la mujer.

D. Situación laboral de la mujer en las zonas francas

396. La inserción de la mujer dominicana en el campo productivo ha provocado la expansión de la población económicamente activa en la República Dominicana(226). Este crecimiento es consecuencia de la extrema pobreza en que vive una gran parte de la población y la falta de capacidad adquisitiva de sus habitantes, lo que ha obligado a que la mujer tenga que trabajar para colaborar en el sostenimiento de su hogar.

397. Aún cuando el aumento de la participación de las mujeres como entes económicamente activos ha sido sostenido, la mujer en la República Dominicana, en general, posee muy pocas posibilidades de obtener trabajos adecuados y buenos salarios. Esto ha originado que la mayoría de ellas trabajen en las llamadas zonas francas.

398. La Ley 8-90 establece el marco normativo bajo el cual funcionan las zonas francas, definiéndolas en su artículo 2º de la siguiente manera: “un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en la ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo”.

399. En efecto, gran parte del crecimiento orientado a las exportaciones del país se ha logrado con la incorporación de la fuerza de trabajo de mujeres no especializadas, quienes constituyen más de un 70% de los trabajadores de las zonas francas.

400. Durante su visita in loco en junio de 1997, la Comisión se reunió con organizaciones que trabajan sobre el tema de la mujer, las cuales denunciaron las condiciones inadecuadas en que trabajan las mujeres en las zonas francas. Según se señaló, estos lugares no poseen la infraestructura adecuada para el tipo de trabajo que ahí se desempeña. Los locales de trabajo tampoco poseen la capacidad de espacio para la cantidad de gente que se encuentra laborando, lo que provoca la violación a las normas de higiene y seguridad industrial(227).

401. Grupos de derechos humanos señalaron a la Comisión que mujeres que laboran en las zonas francas se ven sometidas a discriminación, toda vez que en estas empresas se reproducen patrones sexistas tradicionales al momento de seleccionar y contratar al personal(228). Esto conlleva a la obtención de salarios muy bajos, en relación a la proporción de trabajo que las mujeres realizan diariamente (229).

402. Entidades no gubernamentales señalaron a la Comisión que las mujeres que laboran en las zonas francas en la República Dominicana se ven constantemente sometidas al acoso sexual de sus jefes y vigilantes (230). Por lo general, las trabajadoras no denuncian las irregularidades de las que son víctimas por temor a perder sus empleos(231).

403. En 1991 surgió la iniciativa de incorporar dentro del Código de Trabajo la figura del acoso sexual como delito laboral, tipificación a la que los empresarios se opusieron, a pesar de la existencia de numerosas denuncias. El artículo 47 del Código de Trabajo fue enmendado un año más tarde, incluyendo un acápite que señala: “Está prohibido a los empleadores […] Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyo, o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes”(232). A pesar de la existencia de esta ley, en la práctica la norma no es respetada.

Conclusiones y recomendaciones

404. La Comisión fue informada de la política actual del Gobierno dirigida a impulsar el desarrollo de la mujer; la Dirección General de Promoción de la Mujer ha venido trabajando en el fortalecimiento de vínculos con las demás instituciones dedicadas a trabajar en la problemática de la mujer, recibiendo asesoría y apoyo de organismos internacionales. En ese contexto, se han desarrollado programas sobre educación, salud y violencia contra la mujer, con el objeto de informarla de sus derechos dentro de la sociedad y la forma en que puede hacerlos valer. Sin embargo, es necesario que esta Dirección reciba un fuerte apoyo por parte del Gobierno, para que los programas que realiza sean ampliamente difundidos y ejecutados, de manera que realmente contribuyan al fortalecimiento y la protección de los derechos de la mujer en la República Dominicana.

405. La Comisión también toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer, en especial la Ley 24/97 contra la violencia doméstica, y aquellas que le permiten poseer bienes y beneficiarse de la distribución de la tierra en el marco de la Reforma Agraria. Sin embargo, a pesar de dichas medidas legislativas, la Comisión manifiesta su preocupación porque en la práctica continúa la falta de protección de las trabajadoras que son víctimas de discriminación en el empleo, despidos arbitrarios y la desigualdad de remuneración entre el hombre y la mujer.

406. La Comisión señala la necesidad de que el Estado realice un estricto control de las condiciones y relaciones de trabajo de las mujeres que laboran en las zonas francas.

407. La Comisión urge al Gobierno de la República Dominicana adoptar las medidas necesarias tendientes a proteger a las mujeres, a fin de que no sean víctimas de la violencia asociada con la prostitución y el tráfico ilegal de mujeres.

408. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe aplicando su política destinada a conseguir la plena igualdad entre el hombre y la mujer en los diferentes sectores de la vida en sociedad.

Capítulo XI. Situación de los menores en la República Dominicana

C. Situación socio-económica de los menores

417. Según estudios realizados sobre las condiciones de los menores en la República Dominicana, se estableció que un 60% de las familias dominicanas vivían en una situación de pobreza (238). Asimismo, en las zonas rurales, el 63.9% de las familias no podían cubrir sus necesidades básicas(239). De acuerdo al Informe sobre Desarrollo del Banco Mundial correspondiente al año 1997, un 19.9% de la población dominicana sobrevive con menos de un dólar por día, permaneciendo en una situación de extrema pobreza(240). Esta situación provoca que las familias que se encuentran en estas condiciones vivan marginalizadas, exponiendo su salud e integridad física y proclives a acciones delictivas.

418. Desde principios de los años ochenta, la República Dominicana ha sufrido una grave crisis económica, que ha incrementado la pobreza en el país y que ha afectado de manera especial a la población juvenil e infantil. Según la Encuesta de Ingresos y Gastos de 1992, la incidencia de la pobreza en los menores de 12 años es un tercio más alta que en la población adulta(241).

419. La falta de recursos para satisfacer las necesidades básicas de la familia dificulta extraordinariamente que los menores tengan acceso a la salud, educación y vivienda. Esta situación de pobreza ha hecho necesaria la inserción de los menores en el mercado de trabajo, para contribuir a la manutención de sus familias, con la consecuencia de verse privados de tener una educación escolar e incluso, muchas veces, de un hogar.

D. Educación

420. La educación en la República Dominicana aún enfrenta graves problemas, a pesar de los esfuerzos por parte del Estado dominicano. Esto se observa en los índices de educación, tasas de analfabetismo y asistencia escolar de los menores.

421. Según el Banco Mundial, el 13% de los niños entre 7 y 14 años no asisten a las aulas debido a que se dedican a trabajar o se quedan en sus hogares realizando tareas domésticas. Un 11% trabaja y estudia al mismo tiempo, lo que significa que una cuarta parte de la población de menores se ve imposibilitada de continuar una educación que les permita capacitarse(242).

422. El índice de analfabetismo de menores en la República Dominicana es relativamente alto. Según la UNICEF el 15.6% de los menores entre 10 y 17 años no saben leer ni escribir, y sólo 25 de cada 100 adolescentes entre 15 y 17 años han cursado la escuela secundaria(243). La deserción de los menores de las aulas de clase para convertirse en entes productivos, sustituyendo los libros por el trabajo, es probablemente el problema más grave que enfrentan los niños. (Lea También: Informe Especial Perú)

E. Trabajo de los menores

423. El Código de Trabajo de la República Dominicana, en su Título II, prohibe el trabajo de menores de 14 años de edad y establece en los artículos 244 al 254 las condiciones en que puede realizarse el trabajo. Asimismo en el Capítulo V, Sección II, artículos del 100 al 102 del Código del Menor, encontramos disposiciones referentes al derecho a la profesionalización y a la protección en el trabajo.

424. A pesar de las normas anteriores, la temprana inserción al trabajo de los menores ha traído como consecuencia el frecuente abandono de su educación, limitándose a desempeñar trabajos que en la mayoría de ocasiones son mal remunerados, pero cuyo pago representa el sustento diario para ellos y sus familias.

F. Prostitución infantil

425. En República Dominicana existe una considerable población de menores que han sustituido sus hogares por la calle, enfrentándose desde temprana edad con un mundo hostil. La mayoría de los “menores de la calle” encuentran en la mendicidad un medio de sobrevivencia; una tercera parte de ellos recurre al robo y otras vías para subsistir, como la venta de droga, y cerca de una quinta parte ejerce la prostitución(244).

426. Uno de los graves problemas de la República Dominicana es la inserción de menores en la prostitución. Según UNICEF en su estudio de neoprostitución infantil en República Dominicana de 1994, ésta representa hoy una amenaza para el desarrollo humano en el país. En esta actividad los menores se ven expuestos a toda clase de vejaciones y ponen en peligro su desarrollo físico y mental.

427. UNICEF señala que un total de 25.455 menores han sido prostituidos en República Dominicana y de ese total, 14.508 (57%) se encuentran ejerciendo la prostitución en las zonas donde habían efectuado sus estudios escolares. El estudio igualmente refleja que de cada tres menores que se dedican a la prostitución dos son mujeres y uno varón (245).

428. Es evidente que los menores que se dedican a la prostitución corren graves riesgos, en principio, por el peligro que existe en los lugares donde ejercen esta actividad. En segundo lugar, por la casi inexistente práctica de higiene para evitar el contagio de enfermedades y control para la planificación familiar. Según datos de UNICEF, el desconocimiento de las enfermedades venéreas de la población infantil dedicada a la prostitución en la República Dominicana es alarmante y pone en peligro sus vidas.

429. La prostitución en la República Dominicana no está prohibida por la ley; sin embargo, el Código Penal establece en su artículo 334 castigo para las personas que favorezcan o faciliten la licencia o la corrupción de menores de 18 años de ambos sexos(246) .No obstante, no existe suficiente vigilancia de parte del Estado con respecto a este tema, como es demostrado por la escasez de castigo.

G. Violencia contra los menores

430. Los menores constituyen un sector de la sociedad que muchas veces queda indefenso ante las injusticias cometidas en su contra, ya que lamentablemente en la mayoría de las ocasiones sus agresores son sus propios familiares, y los hechos quedan en silencio.

431. En la República Dominicana el castigo físico ha sido un recurso tradicionalmente utilizado por padres y tutores como método de corrección. El maltrato físico es en un 48.2% el tipo de corrección más utilizado(247).

432. La violación sexual constituye un tipo de violencia inaceptable contra los menores.

Según la información presentada a la Comisión, la mayoría de los casos de abusos sexuales y estupro correspondían a menores de edad del sexo femenino y sus agresores eran normalmente individuos que poseían algún vínculo o parentesco con las víctimas. Un reflejo de esta violencia sexual es el registrado durante los primeros cuatro meses de 1997, en donde se cometieron 94 casos de violaciones sexuales, de los cuales el 70% de las víctimas eran menores (248).

H. Situación de los menores privados de su libertad

433. De conformidad con el artículo 266 del Código del Menor, es competencia de los Tribunales de Menores conocer de los hechos considerados por la legislación común como delitos o faltas que sean atribuidos a menores de dieciocho años de edad. Conforme el artículo 268, el juez de menores tiene la atribución de ordenar el internamiento del niño o adolescente en establecimientos especiales de rehabilitación, por un lapso no mayor de dos años.

434. El Código del Menor establece que las instituciones de reeducación atenderán preferentemente la educación de la personalidad de los menores y su capacitación profesional. Sin embargo, y a pesar de estas disposiciones, (249) en la práctica los menores son tratados como delincuentes comunes.

435. Durante su visita in loco, la Comisión fue informada sobre el trato que los menores privados de su libertad reciben en la República Dominicana. Es frecuente que los menores infractores sean recluidos en centros de detención junto con delincuentes comunes.

436. De acuerdo con la información obtenida por la Comisión, los menores que son enviados a prisiones ordinarias como “La Victoria”, son recluidos en las secciones conocidas como Alaska, el Patio, el Hospital y las Malvinas. Las celdas son compartidas con presos adultos, los cuales atemorizan a los menores y los hacen víctimas de agresiones sexuales y fuertes golpizas, con los consecuentes transtornos físicos y mentales(250).

437. A los menores recluidos en las cárceles ordinarias se les da la calidad de presos preventivos, y en un principio, el período máximo de reclusión es de dos años, pero sucede que éstos guardan prisión mucho más tiempo; inclusive algunos de ellos llegan a cumplir la mayoría de edad en ese lugar, por la demora en resolver sus procesos por los tribunales de menores(251).

438. Organizaciones no gubernamentales de distintos tipos, junto con la Defensora de Menores, han realizado diversas gestiones en los tribunales y centros de detención para que los menores sean trasladados a los centros de protección especial que la ley establece. Sin embargo, no se han conseguido los resultados esperados(252).

439. Debe señalarse que también tienen lugar violaciones de derechos humanos de los menores en los centros de protección especial, los cuales como ya antes se señaló han sido creados con el fin de reeducarles y brindarles capacitación profesional. Según datos proporcionados por diversas organizaciones que trabajan en la protección de los derechos humanos, en estos centros se utilizan métodos inhumanos de corrección. Un ejemplo de ello es el caso de un joven de dieciséis años a quien le fue proporcionada una golpiza brutal en el centro de protección denominado “Casa Albergue”, aduciendo que éste había cometido un acto de indisciplina. A pesar de que este hecho constituye una violación a la Ley 24-97 que sanciona el abuso y maltrato infantil, las denuncias presentadas no lograron ninguna actuación por parte de las autoridades correspondientes(253).

Conclusiones y recomendaciones

440. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los menores en la República Dominicana, en particular por la explotación de que son víctimas, incluidos el trabajo infantil y la prostitución de menores. El número de niños de la calle aumenta cada vez más, mientras que la asistencia a las aulas escolares disminuye.

441. La Comisión celebra la adopción del Código del Menor, mediante el cual se busca adecuar legislativamente la situación de los menores en la República Dominicana y establece la creación de tribunales especiales para menores. Sin embargo, a pesar de las positivas medidas contenidas en este instrumento legal, la Comisión considera que en la práctica no se aplican cabalmente sus disposiciones.

442. La Comisión recomienda al Estado dominicano que adopte programas de vigilancia estricta sobre la situación de los niños y tome todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los menores, especialmente los que son víctimas de la violencia doméstica.

443. La Comisión urge al Gobierno de la República Dominicana adoptar las medidas necesarias tendientes a proteger a los menores, a fin de que no sean víctimas de la violencia asociada con la prostitución y el tráfico ilegal de menores.

444. Igualmente, la Comisión recomienda un mayor control y supervisión de los centros de detención: primero, para que los menores no permanezcan junto con los adultos, y no sean víctimas de vejaciones y abusos sexuales; segundo, para que en los centros de detención de menores no sean víctimas de las severas medidas correccionales que atentan contra su integridad física y su dignidad.

Notas

128. Informe del Gobierno sobre la evolución de los derechos humanos en la República Dominicana, del 30 de diciembre de 1997; Relación de reclusos existentes en las 29 cárceles del país, Dirección General de Prisiones, junio 1997.

129. Ibid., Relación de Reclusos.

130. Síntesis del Director General, pág. 9, 13; Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia, Acta del 7 de noviembre de 1996.

131. Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p.14.

132. Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p.14.

133. Véase, por ejemplo, Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997, párrs. 70-78.

134. Síntesis del Director General, pág. 23.

135. Presentación del Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana durante la visita in loco de la CIDH.

136. Observaciones del Gobierno de la República Dominicana, del 21 de septiembre de 1999, p. 14.

137. La ley de multas no hace distinción y establece un sistema de prisión compensatoria, conforme al cual el encarcelado permanecerá en prisión un (1) día por cada peso de multa, hasta la concurrencia del monto de la multa o el transcurso de 2 años.

Sin embargo, el Artículo 53 del Código Penal establece:

“cuando las multas y las costas se pronunciaren a favor del fisco, si después de la expiración de la pena, sea aflictiva o infamante, sea correccional, el condenado probare por las vías de derecho su insolvencia, el tribunal ordenará su libertad”. El decreto del Poder Ejecutivo, número 65-96, del 23 de febrero de 1996, reglamenta el mecanismo para liberar del pago de las multas a las personas que justifiquen tal estado de indigencia. El estado de indigencia se justifica mediante certificaciones de no propiedad o exoneración de impuestos en diversas oficinas públicas, de modo que en muchas ocasiones, la falta de información y las mismas limitaciones de la persona encarcelada dificultan el agotamiento de estos trámites.

158. Artículo 22(1) de las Reglas Mínimas.

159. Entrevistas con el personal del centro penitenciario de La Victoria.

160. Artículo 22(2) de las Reglas Mínimas.

161. Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p. 18.

162. Carta del Movimiento por la Justicia, Penitenciaría La Victoria D.N., 19 de agosto de 1997.

163. Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p. 17b.

164. Artículo 20(1) de las Reglas Mínimas.

165. Comité Dominicano de los Derechos Humanos y Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la República Dominicana.

173. Organizaciones como la National Coalition for Haitian Rights, Human Rights Watch, Lawyers Committee for Human Rights, Movimiento de Mujeres Domínico-Hatianas (MUDHA), Comité Québécois pour la reconnaissance des droits des travailleurs en République Dominicaine (CQRDTHRD), la Clínica de la Facultad de Derecho Boalt Hall de la Universidad de California, junto con entidades eclesiásticas, han buscado la solidaridad internacional para denunciar abusos del CEA y la falta de acción de parte del Gobierno dominicano.

184. Informe sobre la misión de asistencia técnica a la República Dominicana del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Doc. E/C.12/1997/9, 27 de enero de 1998, p. 19.

185. La National Coalition for Haitian Rights señala: “la situación de los haitianos en la República Dominicana parece ser insoluble por una serie de razones históricas, polítícas y económicas. Analizamos bastante detalladamente las fuentes históricas del sentimiento antihaitiano y la transformación del antagonismo colonial en un virulento racismo con fines políticos por parte de Trujillo y sus descendientes políticos, un racismo que actualmente permea gran parte de la sociedad dominicana”. Beyond the Bateyes, pág. 55.

186. Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas y Comité Dominicano de Derechos Humanos. Audiencia ante la CIDH, 7 de octubre de 1998.

189. Anti-Slavery International ha señalado, “se les sigue pagando a los trabajadores con vales de dos tipos: fichas por el corte y carga de caña y cupones por la desyerba de la caña. Las fichas pueden ser convertidas en dinero con un descuento del 20%. Los cupones de supervisores específicos no pueden ser utilizados sino en tiendas escogidas por los supervisores”.

190. Anti-Slavery International, MUDHA y el Comité Dominicano de Derechos Humanos.

191. Op. cit., Doc. E/C. 12/1997, 27 de enero de 1998.

192. MUDHA señaló ante la CIDH que el 95% de los niños de origen haitiano nacidos en la República Dominicana no podían asistir a la escuela debido a que carecían de documentación. Audiencia ante la CIDH, 7 de octubre de 1998.

193. Comunicado de Prensa de la CIDH del 20 de junio de 1997.

194. Es difícil referirse a cifras exactas, porque ni las autoridades estatales ni las organizaciones no gubernamentales pueden dar cifras exactas sobre el número de haitianos que se encuentran en la República Dominicana.

195. Aunque no existen cifras oficiales, se estima que hay alrededor de 250.000 niños de origen haitiano nacidos en la República Dominicana. Véase André Corten, “Política Migratoria y Sociedades de Renta”, Santo Domingo, p. 209-210.

196. Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas (MUDHA) y el Comité Dominicano de los Derechos Humanos.

197. La Ley Nº 659, del 17 de julio de 1944, establece los procedimientos de obtención de certificados de nacimiento que se requieren para probar el lugar de nacimiento y el derecho a la ciudadanía. La ley establece que el registro de nacimiento de un niño ante el Registro Civil debe realizarse dentro de los 30 días a partir del nacimiento (art. 39). Si la declaración de nacimiento se realiza fuera de ese período, el Registro Civil puede disponer una investigación para determinar la veracidad de la información (art. 40). El Registro Civil está obligado a expedir una copia de declaración tardía destinada al Fiscal de Distrito, que puede encomendar a una Corte una investigación para establecer si corresponde o no registrar el nacimiento (art. 41).

198. Por una parte, la mayoría de los haitianos carecen de documentos de identificación. En adición a ello, algunas oficinas del Registro Civil exigen determinados documentos de identidad como cédulas, que sólo pueden obtener los extranjeros con residencia legal. Esto hace prácticamente imposible que los padres haitianos puedan registrar a sus hijos nacidos en la República Dominicana.

213. Cifras estadísticas proporcionadas por el Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF), 1994.

214. Información proporcionada por el CIPAF, junio 1997.

215. Dinnys Luciano Ferdinand, “La violencia contra las mujeres en República Dominicana”. 1996, pp. 22.

216. Información proporcionada por el Centro de Servicios Legales para la Mujer, durante la visita in loco de la CIDH de junio de 1997.

217. “Informe independiente entregado a la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU” elaborado por “International Women’s Rights Action Watch”. Septiembre 1996, p.2.

218. “La Violencia contra las Mujeres en República Dominicana”. Informe elaborado por el Centro de Apoyo Aquelarre, 1996, p.32.

219. “Actividades de la OIM en la República Dominicana, del 16 de agosto al 30 de abril de 1997”. Informe elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones OIM. República Dominicana, 1997.

220. “La Violencia contra las Mujeres en la República Dominicana”, op. cit., p. 32.

221. Observaciones del Gobierno de la República Dominicana del 10 de septiembre de 1999.

222. Informe presentado a la CIDH por el “Centro de Investigación para la Acción Femenina” (CIPAF). Junio de 1997.

223. Idem., CIPAF p. 22.

224. La República Dominicana es Estado parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer, la cual fue ratificada en 1979.

225. Observaciones del Gobierno de la República Dominicana del 10 de septiembre de 1999, p. 7.

226. En 1980, la tasa de crecimiento de la Población Económicamente Activa (PEA) femenina fue un 4.2% frente a un 2.8% de los hombres. Información proporcionada por el Comité de Mujeres Trabajadoras, durante la visita in loco de la CIDH.

227. Información proporcionada por el Comité de Mujeres Trabajadoras de la zona franca de San Pedro de Macorís. Véase también el Informe del International Women’s Rights Action Watch.

228. “Campaña trabajo sí, pero con dignidad”, Centro de Investigación para la Acción Femenina, CIPAF/OXFAM, Santo Domingo, República Dominicana, 1996.

229. Comité de Mujeres Trabajadoras de la Zona Franca de San Pedro de Macorís.

230. Informe del International Women’s Rights Action Watch, p. 11.

231. Ibid., p. 12.

232. Código de Trabajo de República Dominicana, 1992.

238. “Condiciones de los Menores en la República Dominicana”, Monografía auspiciada por el Instituto de Estudio de Población y Desarrollo y UNICEF, Santo Domingo, 1994, p. 6.

239. Ibid.

240. World Development Report 1997, The State in a Changing World. Publicación del Banco Mundial 1997.

241. Ibid.

242. Ibid.

243. Condiciones de los Menores en la República Dominicana, op. cit., p. 17 y 19.

244. La Neo-Prostitución Infantil en República Dominicana, elaborado por Emmanuel Silvestre, Jaime Rijo y Huberto Bogaert, informe ONAPLAN y UNICEF, Mayo 1994. “Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles en la República Dominicana”. Informe de UNICEF, 1991.

245. La Neoprostitución Infantil en República Dominicana. Informe realizado por UNICEF, 1994, pp. 22 y 23.

246. El artículo 334 del Código Penal de la República Dominicana establece que:

El que se haga reo de atentado contra las costumbres, favoreciendo o facilitando habitualmente la licencia o la corrupción de jóvenes de uno u otro sexo, que no hayan cumplido 18 años, será castigado con prisión correccional de 3 meses a un año, y multa de RD$10.00 a RD$100.00. Si la prostitución o la corrupción ha sido excitada, favorecida o proporcionada por los padres, tutores u otras personas encargadas de la vigilancia y cuidado del perjudicado, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión y multa de RD$20.00 a RD$200.00.

247. “Menores en circunstancias especialmente difíciles en la República Dominicana”, UNICEF/ PROFAMILIA/IEPD, 1989, p. 96.

248. Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF).

249. Artículos 224 al 229 del Código del Menor.

250. Información presentada durante la visita in loco de la CIDH, en junio de 1997, por la Fundación Dominicana para la Promoción y Acción Social (PROPAS), Movimiento de Mujeres en Acción Democrática “ANACAONA” y Colectivo de Abogados Independientes.

251. Ibid.

252. El Movimiento de Mujeres en Acción Democrática “ANACAONA” señaló que: El Comité de los Derechos Humanos pidió a las autoridades judiciales la libertad de 65 menores que se encontraban presos junto a reos adultos en la cárcel de Najayo; la mayoría de ellos contaban con once y trece años de edad. También denunciaron la violación de un niño de quince años por reclusos adultos. Uno de los miembros del Comité manifestó: “Esos niños están presos junto con psicópatas y enfermos sexuales, por lo que deben ser sacados de allí urgentemente”. Se afirmó que las autoridades no habían tomado ninguna medida al respecto. El Nacional, 31 de diciembre de 1996.

253. Información presentada durante la visita in loco de la CIDH, en junio de 1997, por la Fundación Dominicana para la Promoción y Acción Social, Movimiento de Mujeres en Acción Democrática “ANACAONA” y Colectivo de Abogados Independientes.

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