Informe Especial Colombia

Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia

Introducción

a. Antecedentes

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la CIDH” o “la Comisión Interamericana”) ha observado la situación de los derechos humanos en Colombia durante casi veinte años, conforme a las disposiciones contenidas en la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y su Reglamento.

La Comisión ha puesto especial énfasis en la situación que se vive en Colombia, dada la violencia y los enfrentamientos endémicos que han afectado a ese país y las numerosas denuncias de violaciones de derechos humanos recibidas en las cuales se atribuye responsabilidad directa o indirecta al Estado colombiano.

2. La Comisión realizó su primera visita in loco a Colombia en abril de 1980.

Esa visita tenía el propósito específico de permitir que la Comisión examinara la situación general de los derechos humanos y que presenciara las actuaciones orales en las cortes marciales celebradas bajo la Constitución y las leyes colombianas. También se pidió a la Comisión que durante la visita observara las investigaciones que se llevaban a cabo en torno a presuntos abusos de autoridad vinculados con los derechos humanos, denunciados en un documento emitido por Amnistía Internacional el 1º de abril de 1980.

3. Durante la visita de abril de 1980, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cumplió una función fundamental en la solución de una situación difícil que se planteó cuando un comando del Movimiento 19 de Abril (“M-19”) ocupó la Embajada de la República Dominicana el 27 de febrero de 1980.

Más de 50 personas fueron tomadas como rehenes durante la acción, incluyendo diplomáticos de diferentes países, funcionarios gubernamentales y ciudadanos colombianos. La Comisión actuó en esta crisis a solicitud del Gobierno colombiano, de los gobiernos de los países cuyos diplomáticos habían sido tomados como rehenes, de la Santa Sede y de los dirigentes del M-19.

4. Como condición del proceso de negociación que permitió la liberación de los rehenes, se acordó que la Comisión ofrecería una supervisión internacional en los juicios contra los grupos disidentes armados M-19 y FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia).

A raíz de ello, varios equipos de abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión viajaron a Colombia, en forma rotativa, para estar presentes, observar las actuaciones y brindar un informe al respecto. Estas visitas del personal de la CIDH se efectuaron durante algo más de un año después de la visita in loco, hasta el mes de mayo de 1981.

Capítulo III Los derechos económicos, sociales y culturales

B. La vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales

8. La situación socioeconómica prevaleciente en Colombia la ha colocado tradicionalmente entre los países con mejores índices en la materia en el contexto de América Latina.

Así, la mayoría de los índices utilizados para medir la situación económica y los niveles de vida en Colombia son generalmente mejores que los de la región en su conjunto.

9. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo, la Comisión ejemplifica lo dicho con algunos datos concretos.

Mientras el índice de analfabetismo en América Latina y el Caribe es del 12% para hombres y 15% para mujeres mayores de 15 años, en Colombia ambos índices son del 9%. Mientras el porcentaje de población con acceso a servicios sanitarios y a agua potable es del 57% y 73% respectivamente en la región latinoamericana y caribeña, se eleva de manera notable al 63% y 76% respectivamente en Colombia(6).

10. La Comisión entiende que los indicadores reseñados a manera de ejemplo, aunados a otros, han permitido que los derechos económicos, sociales y culturales en el país tengan una mayor vigencia que en otros Estados de la región:

La Comisión resalta esta situación e insta al Gobierno colombiano a que la mantenga; sin embargo, no puede dejar de señalar que ha recibido información confiable que demuestra que la situación económica en Colombia se encuentra en un proceso de deterioro que en algunos aspectos la coloca en inferioridad con relación al resto de la región. Así, el desempleo ha crecido a niveles que no se conocían en el pasado, incrementándose la tasa de desempleo del 7.6% (443.574 desocupados) en el tercer trimestre de 1994 a 12.7% (798.748 desocupados) en marzo de 1997(7).

Los servicios de la deuda externa que para el año 1996 representaron el 6.1% del Producto Bruto interno del total de la región, en Colombia representaron el 6.6%(8). La deuda externa asciende a US $31.665 millones de dólares(9) y el déficit en la balanza comercial asciende a 4.100 millones de dólares en 1995, a 4.756 millones de dólares en 1996 y a 4.790 millones de dólares en 1997(10).

La Comisión se encuentra especialmente impresionada por el hecho de que el índice de mortalidad infantil en Colombia es más del doble que en el resto de la región (11) y considera que el Gobierno debe tomar enérgicas medidas para garantizar que la mortalidad infantil sea reducida a un número acorde con la realidad económica descrita anteriormente.

11. Los principios reconocidos, entre otros, en los artículos 1 y 24 de la Convención Americana acerca de la no discriminación e igual protección ante la ley, se aplican también a los derechos económicos, sociales y culturales.

Sin embargo, en Colombia existen profundas diferencias en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales que dividen a la población rural de la población urbana por una parte, y por otro lado se encuentra presente una distribución profundamente inequitativa entre los sectores más ricos y más pobres del país, así como un altísimo porcentaje de colombianos que viven por debajo de la línea de pobreza.

12. En Colombia, la pobreza se encuentra en aumento y con porcentajes diferenciados entre el campo y la ciudad.

Mientras en 1991 el 29% de la población rural se encontraba por debajo de la línea de pobreza, un año después ese porcentaje subió al 31.2%; para el mismo período, la población urbana por debajo de esa línea era del 7.8% y 8% respectivamente(12).

13. Mientras al 10% de la población le corresponde tan sólo el 1% del total del consumo, el 10% más alto de la población absorbe el 46.9%(13).

La Comisión recomienda que el Estado adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las inequidades se reduzcan en Colombia y que el Gobierno asegure que los sectores más pobres de la población colombiana podrán vivir en condiciones que aseguren que sus necesidades básicas serán satisfechas.

14. Estas inequidades en la distribución de la riqueza y los niveles de pobreza en aumento también afectan el acceso a la educación, una de las causas principales de la deserción escolar es el costo de la educación.

Aunque la escuela en sí es gratuita, muchas familias no pueden sufragar los gastos asociados con la educación, como por ejemplo la compra de materiales y ropa y el pago del transporte.

En 1991, el costo de la educación fue identificado como la causa primaria de la deserción escolar de niñas entre 6 y 11 años de edad, por lo tanto las personas pobres tienden, a tener niveles educativos más bajos. En 1992, los años promedio de educación de la población pobre eran de 4.32 en comparación con los 7.54 años promedio de la población no pobre.

Dado que el nivel educativo tiene un efecto directo sobre el nivel de los ingresos, la educación es un aspecto importante en un ciclo de pobreza. Los niños de familias pobres reciben menos años de educación que los niños no pobres y, por lo tanto, reciben ingresos más bajos al ser adultos. Sus familias tienden a permanecer en la pobreza, haciendo probable que sus niños también reciban menos años de educación.

15. La Comisión también ha recibido información indicando que la calidad de la educación en Colombia no es adecuada.

Más de la mitad (52.5%) de los docentes tiene un nivel educativo solamente de secundaria, mientras una baja proporción (0.5%) tiene una educación primaria.

Un factor adicional que afecta la calidad de la educación es la remuneración inadecuada de los maestros, pues según la Federación Colombiana de Educadores, el salario mensual promedio de los maestros es de $292.000 pesos (aproximadamente $185 dólares), y el 55% del total de profesores gana menos de $250.000 pesos (aproximadamente $158 dólares)(14).

16. La CIDH ha recibido información acerca del Plan Nacional de Desarrollo para el período 1994-1998, denominado “El Salto Social”, implementado por el Gobierno, así como de las metas fijadas por el mismo.

Sin embargo, ha podido acreditar que muchas de los ambiciosos resultados esperados no se han alcanzado. Así, mientras se proponía crear un millón y medio de nuevos empleos, a principios de 1997 sólo hubo un saldo neto de 180 mil nuevos empleos, es decir apenas un 12% de la meta (15).

Por estos motivos, la Comisión hace suya la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en el sentido de “que se realicen esfuerzos concertados para mejorar la eficacia de los programas de desarrollo económico y social de Colombia”(16).

D. Recomendaciones

Con base en lo anterior, la Comisión formula las recomendaciones siguientes al Estado colombiano:

1. Que a través de programas de desarrollo económico y de otro tipo, aborde el problema de la distribución inequitativa de la riqueza en Colombia, con el propósito de combatir efectivamente la pobreza que caracteriza la situación de numerosos segmentos de la población. El Estado también debería emprender un esfuerzo concertado para mejorar la eficacia de los programas de desarrollo social y económico vigentes.

2. Que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo.

3. Que adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones materiales del personal docente y de las escuelas del país y para garantizar el derecho efectivo a una educación primaria gratuita para todos. El Estado debería adoptar medidas para mejorar la calidad de la educación a todos los niveles.

4. Que dé prioridad a las tareas encaminadas a paliar las condiciones económicas, sociales y culturales extremadamente difíciles de los desplazados internos.

Capítulo IV: Violencia y Violaciones del Derecho Internacional Humanitario

Actos y prácticas prohibidos en hostilidades internas

81. Debido al alcance general de este informe:

Es simplemente imposible para la Comisión examinar y atribuir responsabilidad por todas y cada una de las violaciones de derechos humanos y/o de derecho humanitario que han sido cometidas por diferentes partes en el conflicto interno en Colombia desde la publicación en 1993 de su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia.

En su lugar, la Comisión se concentrará en aquellas violaciones que son más representativas de las prácticas ilícitas empleadas por las partes del conflicto.

82. Sin embargo, la Comisión considera necesario identificar, basada en la discusión precedente de las reglas, principios, decisiones judiciales y comentarios relevantes, las limitaciones y prohibiciones consuetudinarias cruciales aplicables durante todo conflicto armado interno.

Aunque puede no ser un listado exhaustivo, los siguientes tipos de ataques, prácticas, órdenes o acciones están prohibidos en la conducción de dichas hostilidades: ataques directos contra la población civil como tal, o contra personas civiles individuales; ataques indiscriminados que afecten a la población civil o a bienes civiles a sabiendas de que dichos ataques causarán pérdida de vidas, lesiones a personas civiles o daños a bienes civiles que sean excesivos; ataques contra una persona a sabiendas de que está fuera de combate; violencia contra la vida, salud y bienestar físico y mental de las personas, en especial, homicidio, asesinato o desaparición forzada; tortura, incluida la violación sexual, y otros tratos crueles y degradantes, ultraje a la dignidad personal.

Incluyendo el trato humillante y degradante, tal como la prostitución forzada y otros actos de violencia sexual de gravedad similar; la toma de rehenes; la ejecución de personas civiles o combatientes sin un juicio previo y apropiado ante tribunales independientes e imparciales que ofrezcan todas las garantías del debido proceso generalmente aceptadas; castigos colectivos; pillaje; actos de perfidia.

Tales como el asesinato o lesión de personas civiles o combatientes a traición; o el uso pérfido del emblema distintivo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja o de otros signos y señales de protección reconocidos por el derecho internacional humanitario; órdenes para que no haya sobrevivientes; hacer padecer hambre a los civiles como método de combate, específicamente ataques cuyo propósito sea destruir, remover, inutilizar objetos indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como víveres, sembradíos, ganado e instalaciones de agua potable; el reclutamiento de niños menores de 15 años en el conflicto armado, o permitir que ellos participen en las hostilidades; el uso de personas civiles y/o de bienes civiles para escudar objetivos militares de ataques; ordenar el desplazamiento de la población civil.

A menos que la seguridad de los civiles o razones militares imperativas así lo requieran; ataques contra monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyan el legado cultural o espiritual de las gentes; ataques contra edificios, materiales, unidades y transportes médicos y personal con derecho a portar el emblema distintivo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja; emplear armas, proyectiles o materiales diseñados para causar sufrimiento innecesario; ataques y amenazas de ataques, que sean lanzados o anunciados con la intención de aterrorizar a la población civil.

En la medida en que los ataques son lanzados o anunciados única o principalmente con fines políticos, son ilegales y violan los principios de inmunidad civil, humanidad y proporcionalidad.

Capítulo X Los derechos de los indígenas

B. Recientes avances en el reconocimiento y desarrollo de los derechos humanos de los indígenas

7. El Gobierno colombiano informó a la Comisión(3) que la política consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998, “El Salto Social”, se orientaba a consolidar los derechos de los pueblos indígenas, garantizando su participación en la vida nacional, articulando las instituciones y espacios de coordinación existentes, y creando los nuevos espacios necesarios para lograr el respeto de sus particularidades sociales y culturales, como también el respeto de sus propias formas organizativas.

8. En desarrollo de lo anterior el Consejo Nacional de Planeamiento Económico y Social (“CONPES”) aprobó el 5 de abril de 1995 el “Programa de Apoyo y Fortalecimiento Étnico de los Pueblos Indígenas de Colombia 1995-1998”, cuyas estrategias involucran: los desarrollos legales referidos a sus derechos; el reconocimiento de sus propios sistemas de control y regulación social, incluyendo la articulación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional; la adopción de programas territoriales y sectoriales de apoyo concentrados con las comunidades indígenas; la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas (“ETI”); la continuación de la legalización y saneamiento de los territorios indígenas; el conocimiento y la comprensión por parte de entes estatales sobre sus valores, usos y costumbres; y la vinculación de las comunidades a los programas gubernamentales de desarrollo social y económico.

9. La Comisión observa con interés el alcance amplio que el Gobierno colombiano asigna a algunos derechos incluidos en el “Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”,(4) por considerar dicho Proyecto orientador para el avance interamericano en esta área.

En consonancia con su ordenamiento jurídico, el Gobierno colombiano indica el alcance que asigna a algunos de esos derechos de la siguiente manera:
  • El derecho a la identidad como pueblo indígena, que involucra el derecho a la diferencia y la no-discriminación en sus relaciones con el Estado y la sociedad.
  • El derecho al territorio, entendido como hábitat y espacio suficiente para su reproducción cultural como pueblo.
  • Derecho a la autonomía, en las distintas esferas de su vida como pueblo: gobierno, justicia, educación, salud, reproducción social y económica, etc. para regular su reproducción étnica y sus cambios culturales.
  • Derecho a la participación, en las distintas esferas de la vida nacional, y derecho de consulta previa sobre las medidas, planes, programas y proyectos que puedan afectar su integridad étnica, sus territorios o los recursos naturales ubicados en éstos.
  • El derecho al desarrollo propio, en el sentido del desenvolvimiento futuro de sus grupos sociales, de su cultura y del mejoramiento de su propia calidad de vida según sus sistemas culturales y sociales, como también de los planes de vida que elaboren o agencien como pueblos, en cuento a su relación intercultural con el desarrollo nacional.
10. Para poner en práctica estos principios:

El Gobierno colombiano ha aprobado distintos instrumentos legales, entre ellos el Decreto 1396 de 1996, por el que se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (adscrita al Ministerio del Interior), con amplia representatividad estatal y de las organizaciones indígenas.

11. Dicho decreto convoca a la OIT, a la CIDH, y a la Conferencia Episcopal de Colombia a participar, según sus mandatos, en dicha Comisión, la cual posee amplias atribuciones para velar por la protección y promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas y sus miembros, y en especial de sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad.

Una de las primeras intervenciones de este nuevo ente ocurrió a raíz de la masacre de trece miembros del pueblo indígena Coreguaje en agosto de 1997, y de la amenaza latente que sufría dicho pueblo por parte de las fuerzas participantes en el conflicto bélico interno.

La CIDH nota que, hasta ahora, los intentos de cooperación entre este órgano y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas no han sido fluidos, debido en gran parte a que la CIDH no ha recibido información completa y actualizada sobre los temas que la Comisión está tratando y las reuniones que se llevan a cabo.

La CIDH desea hacer conocer su profundo interés en colaborar con la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el futuro.

12. En lo educativo, la política de respeto a los derechos indígenas está siendo puesta en práctica a través del cumplimiento del Acta 115 de 1996:

Por la cual el Ministerio de Educación desarrolla un “Programa Nacional de Educación Étnica”, que establece el marco para la enseñanza de los lenguajes y culturas de los varios grupos étnicos en sus territorios.

13. Planes iniciados a principios de los 90 para facilitar la formación de profesionales indígenas están comenzando a dar frutos. Están inscritos 176 indígenas actualmente en la Universidad Nacional de Bogotá.

Otras universidades (como la de los Andes, de Amazonia, la del Cauca y de Antioquia) han iniciado programas específicos sobre la cultura y los lenguajes indígenas. Por su parte el Departamento de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior ha llevado a cabo un programa para apoyar y fortalecer étnicamente a los pueblos indígenas de Colombia en el período 1995-1998, cubriendo temas de educación étnica, mejoramiento de los servicios de salud incluyendo medicina tradicional, y de la asignación de tierras a las comunidades donde aún no les habían sido econocidas. El programa tiende igualmente a la protección de los ecosistemas y forestas ubicadas en territorios indígenas.

El Estado colombiano ha informado que el Gobierno del Presidente Pastrana ha diseñado una serie de políticas para tratar muchos de los problemas enfrentados por las comunidades indígenas. Estas políticas están incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002. El plan para los indígenas incluye un compromiso para promover formastradicionales de resolución de conflictos y para desarrollar la jurisdicción especial indígena.

El Gobierno también se ha comprometido a delimitar más claramente las respectivas competencias del Estado y de las comunidades indígenas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente, poniendo énfasis en la consulta previa cuando se trate de la exploración y la explotación de los recursos naturales.

J. Recomendaciones

Sobre la base de lo que antecede, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado colombiano:

1. Que siga adoptando medidas especiales para proteger la vida y la integridad física de los indígenas. Estas medidas deben incluir la investigación y sanción de quienes perpetren actos de violencia contra los indígenas.

2. Que adopte las medidas apropiadas para garantizar que el proceso de demarcación legal, reconocimiento y otorgamiento a las comunidades indígenas de título de propiedad sobre la tierra y para el uso de los recursos naturales no se vea obstaculizado o demorado por dificultades burocráticas.

3. Que asegure que las comunidades indígenas gozan del control efectivo de sus tierras y de los territorios designados como territorios indígenas, resguardos y demás tierras comunitarias sin interferencia de personas que procuren mantener o tomar el control de esos territorios mediante violencia o por cualquier otro medio, en detrimento de los derechos de los pueblos indígenas.

4 .Que asegure que antes de autorizarse la explotación de los recursos naturales que se encuentren en las tierras de los indígenas se celebren las consultas pertinentes con las comunidades indígenas afectadas y, en la medida en que sea jurídicamente necesario, se obtenga el consentimiento de éstas. El Estado también debe garantizar que dicha explotación no cause daños irreparables a la identidad y derechos religiosos, económicos o culturales de las comunidades indígenas.

5. Que asegure que los proyectos de desarrollo importantes que se lleven a cabo en las tierras indígenas, en zonas de poblaciones indígenas o en sus cercanías, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones de ley, no causen daños irreparables a la identidad y los derechos religiosos, económicos o culturales de las comunidades indígenas.

6. Que adopte medidas especiales en relación con las acciones que emprenda contra el tráfico y la producción de drogas ilícitas a fin de garantizar la seguridad física de los indígenas y de respetar sus otros derechos, sus tierras, bienes, cultura y organización.

Capítulo XI.- Los derechos de las comunidades negras

20. En el curso de su visita a Colombia, en diciembre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”, la “CIDH” o la “Comisión Interamericana”) recibió numerosos testimonios que revelan la discriminación activa y pasiva del Estado y de los particulares.

Es importante señalar que las denuncias formuladas por ciudadanos colombianos negros y corroboradas por varios estudios sociológicos realizados en los últimos años hacen referencia a una discriminación sistemática, oficial y no oficial.

Con respecto a esta última, los estereotipos ofensivos que utilizan los medios, las artes y la cultura popular tienden a perpetuar una actitud negativa hacia los negros y estas opiniones, con frecuencia inconscientes, se reflejan comúnmente en la política pública, cuando el Gobierno, a los distintos niveles, distribuye los limitados recursos del Estado(9).

E. Condiciones Socioeconómicas

21. La Comisión ha recibido, pues, documentación amplia que demuestra que los colombianos negros, quizás con la excepción de los indígenas colombianos, reciben el ingreso per cápita más bajo, registran tasas de analfabetismo sumamente elevadas en las zonas rurales y urbanas, altos índices de mortalidad infantil y enfermedades graves, incluidas la malaria, el dengue y las infecciones gastrointestinales y respiratorias.

Entre las causas de esta situación se mencionan con frecuencia la falta de agua potable, de electricidad y de servicios médicos(10).

22. El panorama de empleo de los colombianos negros es igualmente sombrío. Los negros de las zonas urbanas, en su mayoría afrocolombianos, trabajan con muchísima más frecuencia que sus conciudadanos blancos en el servicio doméstico, en los trabajos de construcción, sin sueldo fijo, y en actividades de venta callejera del denominado sector informal.

23. En las zonas rurales, los colombianos negros con frecuencia trabajan en pequeñas fincas o como asalariados de grandes establecimientos agropecuarios. La pesca artesanal de subsistencia también ofrece empleo a un considerable número de negros(11).

24. En contraste con esta realidad, existe una notoria escasez de colombianos negros en puestos de nivel medio y alto en el Gobierno y en el sector privado. Rara vez los negros actúan como oficiales de las fuerzas armadas y, fuera de algunas ciudades y aldeas donde tienen mayoría electoral, están subrepresentados en los cargos electivos y de confianza del Gobierno.

Una generalización similar se puede formular en relación con el escaso número de negros en otras ramas del Estado, así como en el servicio diplomático. También se ha observado que la Iglesia Católica, que representa la religión predominante en Colombia, también tiene un escaso número de sacerdotes y monjas de color, y menos aún, dentro de la jerarquía eclesiástica.

El mismo fenómeno se observa en las empresas y en los medios de prensa, donde la ausencia de negros es la norma general. Históricamente, las profesiones liberales como la medicina, la odontología, el derecho, las ciencias naturales y sociales y la educación a todos los niveles, han estado cerradas para los negros, con excepción de unos pocos afortunados y tenaces(12).

25. No es de sorprender, entonces, que la inversión gubernamental en infraestructura, salud, educación, vivienda y bienestar general haya sido sumamente reducida en las zonas habitadas primordialmente por afrocolombianos.

F. La violencia y los colombianos negros

27. La Comisión también recibió denuncias de casos de aparente “limpieza social”, en cuyo contexto se ha asesinado a prostitutas y jóvenes de la calle negros. En algunos de estos casos, es probable que, al menos en parte, las víctimas se hayan convertido en objetos de ataque a causa de su raza.

H. Recomendaciones

Con base en lo anterior, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado colombiano:

1. Acelerar la implementación del Plan de desarrollo afrocolombiano, en particular, en la demarcación de las tierras de propiedad comunitaria, con la protección correspondiente de los recursos forestales, la flora, la fauna y los recursos minerales correspondientes.

2. Promulgar una ley que defina los actos de discriminación racial pública y privada, y establezca los recursos legales pertinentes.

3. Fomentar la conciencia en la población en general y en el servicio público, en particular en la policía y las fuerzas armadas, acerca del racismo y brindar los programas educativos y de adiestramiento necesarios a estos fines.

4. Adoptar medidas especiales para garantizar un acceso equitativo, a cargos en la administración pública, independientemente del color de la piel de las personas.

5. Asignar más equitativamente los recursos públicos a las zonas pobladas primordialmente por colombianos negros, poniendo el acento en bienes y servicios básicos tales como las carreteras , el abastecimiento de agua potable y electricidad, los servicios de salud y las instituciones de enseñanza.

6. Investigar, procesar y sancionar a quienes, por motivos raciales, cometen delitos contra las personas de color.

Capítulo X.- Los derechos de la mujer

Introducción

1. El principio de igualdad y la no discriminación constituyen elementos esenciales de un sistema democrático en que rige el estado de derecho, presupuesto fundamental para la vigencia plena de los derechos humanos. Por tal motivo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”, la “CIDH” o la “Comisión Interamericana”) asigna especial importancia a los derechos de la mujer en el hemisferio, lo cual se ha reflejado en la creación de una relatoría especial en la materia.

El “Informe sobre la condición de la mujer en las Américas” fue presentado por el Relator especial y aprobado durante el 98o. período de sesiones de la CIDH. Cabe destacar que el Estado colombiano presentó un extenso y detallado documento, en respuesta al cuestionario remitido para la preparación del informe antes señalado. Dicho documento será citado, en lo pertinente, en el presente capítulo.

2. La Comisión observa que se han producido importantes avances para la vigencia de los derechos de la mujer en Colombia. Sin embargo, a pesar de las normas con rango constitucional y de la legislación vigente, se ha recibido información que indica que la discriminación por razón del género sigue afectando a las mujeres, lo cual resulta en la disminución del disfrute pleno desus derechos humanos.

3. Durante su visita in loco, la Comisión recibió denuncias que indican que las mujeres se encuentran en una situación difícil en Colombia, debido a que sufren efectos especialmente graves de la violencia que afecta a todo el país, y de una de las consecuencia de ésta, el desplazamiento forzoso interno.

En el presente informe se analizarán igualmente los problemas de la violencia doméstica y de la falta de acceso adecuado a programas de salud reproductiva, que afectan a las mujeres, y ante los cuales se denuncia que no encuentran una protección efectiva del Estado.

C. Discriminación

12. La CIDH ha sido informada que subsiste la discriminación por razón del género en Colombia, la cual se verifica en distintos ámbitos tales como el trabajo, la educación, y la participación en los asuntos públicos. La situación en cada uno de esos ámbitos ha evolucionado de manera diversa, por lo cual la Comisión procederá a considerarlos por separado.

1. Educación

13. Las cifras indican que ésta ha sido una de las áreas de mayor avance hacia la igualdad entre mujeres y hombres en Colombia. En efecto, se ha informado acerca de un incremento en los años promedio de educación de la población femenina. Por ejemplo, las mujeres de 24 años de edad y mayores tenían un promedio de casi 4 años de educación primaria en 1978, que aumentó a casi 6 años en 1993. La tasa de analfabetismo femenino ha disminuido de manera importante (del 40.2% en 1951 al 11.6% en 1993), aproximándose a dicho indicador para los hombres (que descendió del 35% al 10.7% en el mismo período)(1).

Entre los avances, pueden destacarse igualmente los siguientes: el mantenimiento de la tendencia hacia una mayor participación femenina en la matrícula de los distintos niveles educativos, que es de aproximadamente el 50%; menores tasas de deserción femenina en los distintos niveles de la educación formal; mayor participación de las mujeres entre el personal docente en los niveles iniciales del sistema (sin embargo, decrece a medida que asciende a los niveles de educación superior)(2).

14. Durante la década de los noventa se han llevado adelante importantes esfuerzos para desarrollar los mandatos constitucionales sobre acceso universal a la educación básica, y sobre participación de la sociedad civil en los procesos educativos. En tal sentido, cabe mencionar que el Plan Decenal de Educación 1996-2005 definió como objetivo la superación de todas las situaciones de discriminación o aislamiento por razones de género en cuanto al acceso y permanencia de las mujeres en el sistema educativo.

15. A pesar de los avances y logros, siguen existiendo motivos de preocupación en cuestiones concretas como el analfabetismo.

Las mujeres de 24 y más años de edad, que integran la población económicamente activa, siguen teniendo un nivel educativo inferior que los hombres del mismo grupo poblacional.

Dicha situación incide en el acceso al trabajo, puesto que las mujeres se encuentran en inferioridad de condiciones respecto a los hombres, en cuanto a su calificación, para desempeñarse de manera competitiva.

16. Según datos recibidos por la Comisión, el 51,7% de la población universitaria en Colombia está integrado por mujeres. Sin embargo, también debe observarse que se mantiene una elevada proporción de mujeres inscritas en determinadas carreras, consideradas “tradicionalmente femeninas”.

Por ejemplo, en 1992, el 65,3% de los estudiantes del programa de ciencias de la educación eran mujeres, comparado con un 27,6% de inscritas en la carrera de ingeniería(3). Igualmente resulta notable el descenso de la cantidad de mujeres a medida que aumenta el nivel de enseñanza: el porcentaje de mujeres que escogen la docencia preescolar es de 96,3%, el de primaria 76%, secundaria 44.2% y superior 22.6%(4).

17. En Colombia, la Consejería Presidencial para la Mujer, la Juventud y la Familia, y el Ministerio de Educación, han iniciado un conjunto de actividades para promover la igualdad entre los géneros en el sector educativo.

Cabe destacar entre las mismas una investigación con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Educación Infantil (UNICEF), bajo el título “Hacia la producción de textos escolares desde una perspectiva de equidad en las relaciones de género”.

La investigación analiza la representación de los sexos en los textos escolares, de la que resulta un problema de discriminación en cuanto a la forma y númeroen que aparecen las personas en el contenido y las ilustraciones.

A raíz de la misma, se diseñó un manual de sensibilización, utilizado con docentes, funcionarios y empresas editoriales del sector educativo, como parte de un proceso de capacitación de los mismos(5). El Estado también ha anunciado planes para desarrollar labores coordinadas entre el Ministerio de Educación y la Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres con el fin de crear una cultura donde exista una verdadera igualdad de oportunidades en la educación, no solo en lo cuantitativo sino en lo cualitativo.

18. La Comisión considera que los estereotipos acerca de los papeles sociales tradicionales del hombre y de la mujer contribuyen al mantenimiento de la discriminación por razón de género. Por tal motivo, la Comisión valora las iniciativas positivas del Estado colombiano que tienden a eliminar tales estereotipos, y continuará observando con interés el desarrollo de políticas y programas que atiendan los desafíos que restan en cuanto al pleno acceso a la educación de las mujeres en dicho país.

2. Trabajo

21. A pesar de la normativa constitucional y reglamentaria, y del crecimiento económico del país en años recientes, la situación de la mujer en el mercado laboral no ha mejorado.

La Comisión ha recibido información que indica que la tasa de desempleo femenino en septiembre de 1995 era de 12,6%, comparada con un 6,5% para los hombres.

Una forma de explicar esta situación tiene que ver con el menor nivel educativo de las mujeres, y con la preferencia de los empleadores a contratar hombres en lugar de mujeres, en situación de igualdad de calificación, para ciertos tipos de trabajo(6).

22. Igualmente, la Comisión cuenta con información según la cual las mujeres de las áreas urbanas siguen accediendo a puestos y ramas de actividad de menor reconocimiento socioeconómico, de menores ingresos, y menores garantías laborales.

Ello explicaría el aumento de la participación de las mujeres en posiciones tales como trabajadoras sin remuneración y empleadas domésticas, al igual que el aumento de mujeres trabajadoras en el sector informal urbano. Merecen destacarse igualmente otras situaciones tales como la falta de correspondencia entre el nivel educativo de las mujeres y el tipo de cargos a los que acceden(7).

23. Por su parte, las trabajadoras rurales se encuentran en una situación aún más desfavorable, no sólo frente a los hombres, sino también en comparación con las mujeres urbanas. De acuerdo a datos recibidos por la CIDH, las trabajadoras rurales soportan los índices de mayor pobreza, soportan altas cargas laborales a cambio de menor remuneración, tienen bajos niveles de calificación laboral, son afectadas en mayor medida por el desempleo, a la vez que constituyen uno de los sectores sociales más vulnerables en la situación de crisis agraria, violencia y conflicto armado que afectan al país(8).

24. La Corte Constitucional emitió algunas decisiones importantes relacionadas con los derechos de la mujer en el trabajo durante 1997. Dicho tribunal estableció que las normas garantizando la no discriminación requieren que se les dé a las mujeres embarazadas un tratamiento especial en el trabajo.

Con base en este razonamiento, la Corte decidió que no pueden ser despedidas durante su embarazo ni durante los tres meses después del parto(9).

En otra sentencia, la Corte declaró inixiquible, con base en el derecho a la no discriminación, una ley que prohibía el trabajo nocturno a las mujeres.

25. La Comisión considera que esta nueva jurisprudencia es extremadamente positiva.
No obstante, la CIDH observa con preocupación la situación de discriminación que afecta a las mujeres en el área laboral en Colombia, por lo cual considera necesario que el Estado preste especial atención al cumplimiento efectivo de las normas vigentes en la materia.

El Estado ha reconocido la crítica situación de la mujer en el mercado laboral. Al respecto, señala que el Ministerio de Trabajo y la Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres buscan lograr la inserción del mayor número de mujeres en condiciones de equidad a programas estatales tales como el plan de apoyo a la microempresa y mediana empresa del Ministerio de Desarrollo, y otros similares.

D. La Violencia y sus efectos

1. Conflicto armado interno

35. Según información recibida por la Comisión durante su visita in loco a dicho país, al grave problema del incremento de mujeres desplazadas a consecuencia del conflicto armado interno se suman numerosas denuncias sobre asesinatos, lesiones, privaciones ilegítimas de libertad, e intimidación por parte de los diversos actores armados. Igualmente, se ha denunciado que las mujeres que lideran procesos organizativos en diferentes zonas del país son víctimas de agresiones intimidatorias para que abandonen una región determinada o sus labores gremiales(12).

36. La Comisión ha analizado en el capítulo respectivo del presente informe la situación de la mujer como un grupo especialmente afectado por el desplazamiento forzoso interno.
Los datos recopilados por la Defensoría del Pueblo de Colombia revelan que: cerca de 34.125 mujeres colombianas son jefes de igual número de hogares desplazados por la violencia, con la responsabilidad de alimentar, educar y criar a más de 170.000 niños y niñas, y el 74.60% de ellas son viudas o fueron abandonadas durante el proceso de desplazamiento(13).

37. El aumento de la jefatura femenina de los hogares rurales ha obligado a las mujeres a hacerse cargo de la satisfacción de las necesidades básicas y de la propia supervivencia del grupo familiar. Tales cambios deben ser enfrentados en medio de circunstancias extremas, como las amenazas a la vida de los integrantes del grupo familiar.

38. Las cifras reflejan una realidad alarmante: cada dos días muere una mujer en Colombia por razones políticas. De acuerdo a la información recibida por la Comisión, como resultado de la violencia política, entre octubre de 1995 y septiembre de 1996, 172 mujeres fueron muertas, 12 fueron víctimas de desaparición forzada, 35 de tortura, y 33 de amenazas y atentados.

Además, se ha informado que en el mismo período, la fuerza pública ha sido responsable de la muerte de 15 mujeres, y de la desaparición forzada de dos mujeres; por su parte, los grupos paramilitares dieron muerte a 47 mujeres y desaparecieron a siete. Los datos arrojan igualmente un total de 33 mujeres cuya muerte fue causada por la guerrilla(14).

39. La Comisión observa con gran preocupación la situación de las mujeres en Colombia, como víctimas de la violencia generada por el conflicto armado.

En virtud de su legislación interna y de los compromisos internacionales contraídos en materia de derechos humanos, el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar iniciativas para reducir el impacto de esta situación, hasta llegar a su erradicación definitiva. La CIDH observará el desarrollo de tales medidas, en cumplimiento de las funciones que le acuerdan los instrumentos del sistema interamericano, y la legislación internacional aplicable.

2. Violencia doméstica y sexual

43. A pesar del progreso normativo y de los esfuerzos del sector público y privado, las cifras oficiales revelan que la violencia contra la mujer en Colombia sigue en niveles alarmantes, con tendencia a empeorar. Tal es así que en 1993 el Instituto de Medicina Legal de Colombia dictaminó sobre 15.503 casos de lesiones no fatales de violencia intrafamiliar, denunciados en las ciudades capitales del país; dicha cantidad aumentó a 19.706 en 1994, y a 23.288 en 1995.

44. En Colombia, al igual que en muchos otros países, la mayor parte de los actos de violencia doméstica todavía se consideran como una cuestión privada.

En consecuencia, no son denunciados, y no es posible conocer la verdadera magnitud del problema(17).Según datos recibidos por la Comisión, menos de la mitad de las mujeres golpeadas buscan ayuda, y sólo un 9% de las mismas formulan denuncias a las autoridades(18).

La Comisión recibió igualmente información según la cual no existe la sensibilidad necesaria, ni del Estado ni de la sociedad, para enfrentar el problema de la violencia doméstica. La impunidad para los autores de hechos de violencia doméstica contra las mujeres es prácticamente del 100%(19).

45. La violencia sexual en Colombia también es motivo de especial inquietud para la CIDH.

En 1995, el Instituto de Medicina Legal de Colombia realizó 11.970 dictámenes para la investigación de delitos sexuales a nivel nacional. El 88% del total de víctimas corresponde a mujeres, lo cual representa una tasa de 34 mujeres por 100.000 habitantes(20).

Conforme a información recibida, se estima que anualmente ocurren unas 775 violaciones de adolescentes, y que la tasa de violación sexual para este grupo generacional es de 3,5 por cada mil mujeres; sin embargo, sólo un 17% de las víctimas denuncian tales hechos.

Debe mencionarse además que el porcentaje estimado de agresiones sexuales cometidas por familiares en perjuicio de mujeres mayores de 20 años asciende al 47%(21).

46. La Comisión debe enfatizar que, como en otros casos, el Estado colombiano ha procedido a actualizar su normativa interna, para hacer frente a la problemática situación descrita. En virtud de una reciente modificación de la legislación colombiana, han aumentado las sanciones para los delitos que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana.

Dichos delitos se clasifican actualmente en las categorías de violación sexual, actos sexuales abusivos, y estupro. El acceso carnal violento se incluye dentro de la violación, y está castigado con una pena de 4 a 10 años de prisión.

Merece destacarse, como aspecto positivo, que la Ley 360/97 suprimió la norma del Código Penal, en virtud de la cual la acción penal para todos los delitos mencionados se extinguía si el autor contraía matrimonio con la víctima.

3. Salud reproductiva

47. La información aportada a la Comisión indica que, en términos generales, ha mejorado el estado de salud de las colombianas en las últimas décadas. En efecto, la esperanza de vida al nacer para las mujeres ha aumentado de 52 años, en la década de los cincuenta, a 72 años en la década de los noventa. Se atribuye ese significativo progreso al mejoramiento de la calidad de vida, el aumento en el nivel educativo, el espaciamento de los nacimientos, y el aumento de la oferta de los servicios de salud(22).

48. La Constitución Política reconoce que la salud es un servicio público a cargo del Estado, el cual tiene el deber de garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de salud.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 42, reglamentado por la Resolución 08514/86 del Ministerio de Salud, reconoce el derecho de la pareja y del individuo a decidir responsablemente el número de hijos, y la oportunidad de tenerlos. Por su parte, la Ley 100 de 1993 establece la planificación familiar gratuita, obligatoria y universal como parte de los servicios básicos de salud.

49. No obstante lo anterior, la Comisión considera necesario referirse al aborto, que constituye un problema muy serio para las mujeres colombianas, no solamente desde el punto de vista de la salud, sino también de sus derechos como mujeres, incluyendo los derechos a la integridad y a la privacidad.

50. El Código Penal vigente en Colombia, en su capítulo III, tipifica el aborto como un delito contra la vida y la integridad personal. La pena establecida en el artículo 343 de dicho Código es de uno a tres años de prisión para la mujer que lo practica, o permite que otro se lo practique. La CIDH observa que incluso está penado el aborto en los casos de la mujer embarazada por acceso carnal violento, abusivo o inseminación artificial no consentida (artículo 345 del Código Penal – “circunstancias específicas”).

51. Según la información suministrada a la Comisión, a pesar de las normas citadas, en Colombia se verifican unos 450.000 abortos inducidos por año(23). La criminalización del aborto, unida a las técnicas anticuadas y las condiciones antihigiénicas en que se realiza esta práctica, hacen que la misma constituya la segunda causa de muerte materna en Colombia(24). Según estadísticas presentadas por el Estado, el 23% de las muertes maternas en Colombia son resultado de abortos mal practicados(25).

52. La Comisión ha podido percibir la realidad de las mujeres colombianas a través de diversas fuentes de información, de carácter oficial, de agencias internacionales, y de organizaciones no gubernamentales, incluyendo los testimonios de las propias víctimas.

Es particularmente preocupante para la CIDH la situación de la mujer en Colombia como víctima de distintos tipos de violencia. En consideración de ello, reitera su preocupación, coincidente con distintos órganos de la comunidad internacional,(26) y exhorta al Estado colombiano a adoptar medidas eficaces para revertir la situación actual.

E. Recomendaciones

Teniendo en cuenta el análisis efectuado en el presente capítulo, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado colombiano:

1. Que adopte medidas adicionales para difundir información referente a la Convención de Belém de Pará, los derechos protegidos por la misma, y los mecanismos de supervisión.

2. Que asegure la vigencia efectiva y plena de la legislación nacional que protege a las mujeres contra la violencia, asignando a tal efecto los recursos necesarios para la realización de programas de entrenamiento vinculados con dichas normas.

3. Que garantice la disponibilidad y rapidez de las medidas especiales previstas en la legislación nacional para proteger la integridad mental y física de las mujeres sometidas a amenazas de violencia.

4. Que estudie los mecanismos y procedimientos vigentes en materia de trámites judiciales para obtener protección y reparación por delitos sexuales, a fin de establecer garantías efectivas para que las víctimas denuncien a los perpetradores.

5. Que desarrolle programas de entrenamiento para funcionarios policiales y judiciales, acerca de las causas y consecuencias de la violencia por razón de género.

6. Que adopte las medidas necesarias para prevenir, castigar y erradicar hechos de violación, abuso sexual, y otras formas de tortura y trato inhumano por parte de agentes del Estado.

Específicamente, en cuanto a las mujeres privadas de su libertad, dichas medidas deberán incluir: un trato acorde con la dignidad humana; la supervisión judicial de las causas de la detención; el acceso a un abogado, a los familiares, y a servicios de salud; y las salvaguardas apropiadas para las inspecciones corporales de las detenidas y sus familiares.

7. Que garantice la debida diligencia para que en todos los casos de violencia por razón del género, sean objeto de medidas investigativas prontas, completas e imparciales, así como el adecuado castigo de los responsables y la reparación a las víctimas.

8. Que provea información a la población sobre las normas básicas relacionadas con la salud reproductiva.

9. Que adopte medidas adicionales a nivel estatal, tendientes a la incorporación plena de la perspectiva de género en el diseño e implementación de sus políticas;

10. Que desarrolle sistemas que permitan recopilar los datos estadísticos necesarios para la formulación de políticas adecuadas, basadas en cuestiones de género.

11. Que tome las acciones necesarias a fin de que la sociedad civil esté representada en el proceso de formulación e implementación de políticas y programas en favor de los derechos de la mujer.

12. Que gestione la obtención de medios adicionales para que los recursos humanos y materiales dedicados a avanzar el papel de las mujeres en la sociedad colombiana sean compatibles con la prioridad asignada a dicho desafío.

13. Que en seguimiento de los progresos en materia de combate al analfabetismo en general, implemente programas orientados a reducir dicho problema en las poblaciones en situación de mayor desventaja, donde las tasas son mayores para las niñas y mujeres.

14. Que lleve adelante iniciativas educacionales para personas de todas las edades, con el objetivo de cambiar actitudes y estereotipos, y que simultáneamente inicie la modificación de prácticas basadas en la inferioridad o subordinación de las mujeres.

Capítulo XIII.- Los derechos del niño

A. Introducción

1. El respeto a los derechos del niño constituye un valor fundamental de una sociedad que pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos. Ello no sólo implica brindar al niño cuidado y protección, parámetros básicos que orientaban antiguamente la concepción doctrinaria y legal sobre el contenido de tales derechos, sino que, adicionalmente, significa reconocer, respetar y garantizar la personalidad individual del niño, en tanto titular de derechos y obligaciones.

2. Tal como se menciona en un reciente análisis sobre la materia en Colombia: Los niños y las niñas colombianos sufren los rigores de la injusticia social que se traduce en la falta de acceso a condiciones mínimas de supervivencia, como la adecuada alimentación, salud, vivienda, así como condiciones que garanticen el desarrollo integral, tales como el ejercicio del derecho a la educación, la recreación y la cultura y por el contrario se ven sometidos a una dura explotación laboral.

Pero lo más preocupante de la situación de la niñez colombiana es que el mismo derecho a la vida y a la integridad personal está siendo frecuentemente violado, pues cada vez son más los niños y las niñas víctimas de violación a estos derechos como consecuencia del conflicto armado interno o por la intolerancia social en la mal llamada “limpieza social”(1).

3. Como lo reconocen las propias autoridades colombianas, “si bien es cierto que la situación de la niñez dista de ser un problema cuantitativo, este factor contribuye significativamente a visualizar su compleja problemática frente al abandono y la marginalidad:
  • El 41% de la población infantil, 7.5 millones, se encuentra en situación de pobreza. El 15.6%, esto es, 3 millones, se encuentra en la miseria.
  • El número de niños maltratados es de aproximadamente 2 millones.
  • En las calles del país existen 15.000 menores de edad, de los cuales el 60% no tienen otra alternativa.
  • Existen 2.4 millones de niños y adolescentes entre 12 y 17 años que no están escolarizados.
  • Entre 12 y 17 años, los menores de edad que trabajan suman cerca de 2 millones.
  • El 90% de los niños desempeñan actividades riesgosas.
  • Sólo al 1.2% de los niños trabajadores se les concedió apoyo, garantías y condiciones laborales mínimas.
  • Se calcula que cada dos días es secuestrado un menor de edad.
  • El 10% de la población infectada por el VIH corresponde a niños entre 10 y años.
  • En los procesos adelantados por abuso sexual, homicidio y secuestro a menores, el 1.7% cuenta con una persona detenida y sólo el 18.3% de los procesos han llegado a fallo”2 .
4. Aun cuando el gobierno del ex-Presidente Samper “al elaborar el Plan Nacional de Desarrollo concentró las políticas públicas y sociales en el desarrollo humano, proponiéndose entre otros lineamientos, crear una cultura en favor de la niñez”3, la información recibida en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”, la “CIDH”o la “Comisión Interamericana”) indica que la situación del niño colombiano, lejos de mejorarse, o al menos, mantenerse, parece ir empeorando en los últimos años.

Indudablemente, el problema no puede estudiarse en forma aislada, pues ciertamente las consideraciones sociales, económicas y políticas del país, las cuales han sido analizadas también en otros Capítulos del presente Informe, constituyen un factor determinante de la problemática de la niñez colombiana.

Dentro de tal perspectiva, la Comisión estudia en este Capítulo varios importantes aspectos relacionados con la situación del niño colombiano, a la luz de las disposiciones relacionadas con la materia, y tomando en cuenta el especial deber de protección del Estado en referencia al niño.

C. Niños de la Calle

1. Situación de los niños de la calle

18. Entre los problemas más graves que han llegado a la atención de la Comisión con respecto a la infancia en Colombia se encuentra el relativo al de los niños de la calle, los cuales se ven afectados por circunstancias muy graves, de distinta naturaleza.

19. En efecto, existe un gran número de niños en Colombia que viven permanentemente en las calles, y otra enorme cantidad de ellos que deambulan por las calles durante el día y regresan a su vivienda en horas de la noche. Ciertamente, la primera reflexión para analizar tal fenómeno se relaciona con tratar de determinar algunas de las causas inmediatas del problema.

20. Algunos autores han agrupado dichas causas dentro de cuatro aspectos fundamentales: Socio-culturales – Las diferencias sociales y la distribución injusta de la riqueza generan una masa de marginados que luchan por sobrevivir, entre los cuales se encuentran niños y niñas que realizan actividades productivas con el fin de sobrevivir y de ayudar a sus familias; Violencia – Muchos de los niños de la calle son expulsados de sus hogares por la violencia que impera tanto en el campo como en los barrios marginales de las ciudades; Familiares – La familia del niño de la calle es en general altamente disfuncional, cargada de agresiones físicas y verbales.

Tal “familia” expulsa fácilmente a los niños de su núcleo; y Educacionales – Las escuelas de los barrios marginales no se ajustan a las demandas y expectativas de la niñez: son excluyentes, intolerantes e incomprensivas con la realidad que asiste a los niños y a sus familias13.

21. Asimismo, independientemente de las causas mediatas e inmediatas del complejo problema de los niños que deambulan por las calles colombianas, debe tenerse en cuenta que como acertadamente sostienen algunos autores: La problemática de los menores de la calle va más allá de situaciones patológicas aisladas. Refleja todo un desequilibrio económico y una descomposición social estructural que se podría comparar con una bomba de tiempo, si no se toman las medidas preventivas y correctivas del caso14.

22. Los niños colombianos de la calle han sido caracterizados en cinco grupos distintos: Trabajadores – Conforman el mayor grupo poblacional y se dedican a actividades de la economía informal, tales como venta ambulante de cigarrillos y de golosinas; Infractores – Se dedican al hurto y al atraco a mano armada.

Son altamente agresivos y generalmente regresan a sus viviendas luego de cometer sus actividades ilícitas; Limosneros – Constituye un número significativo de niños que se dedican a pedir dinero.

Muchas veces lo hacen presionados por sus familias, como un medio de obtener recursos económicos para sus hogares; Explotados sexualmente – Aunque existen casos de niños, la mayor parte está conformada por niñas, quienes adoptan esta forma de sobrevivencia en la calle como decisión ligada a sus necesidades económicas y de protección; El clásico gamín – Es reconocido por su ropaje harapiento, por habitar en los lugares más deprimentes de la ciudad y por consumir permanentemente elementos psicoactivos, especialmente sacol, marihuana y bazuco15.

Muchos niños y niñas presentan en la práctica características que los pudieran incluir en más de un grupo, como, por ejemplo, el grupo de infractores y el grupo del clásico gamín16.

23. Muchos niños de la calle consumen drogas de manera habitual y no tienen conciencia alguna del daño que ellas les provocan. La droga ha pasado a formar parte de su subcultura.

Ciertamente, existen diversos factores que caracterizan el problema. Para ser admitido en el grupo, el niño tiene que consumir drogas como una especie de acto de hermandad con los demás miembros del grupo. Las drogas tienen también una función de ayuda para enfrentar el duro mundo de la calle: las drogas hacen que el niño “olvide” que tiene hambre, que tiene frío y que tiene miedo17.

La droga, de día, cumple también una función de pasatiempo, pues consumir drogas hace pensar al niño que el tiempo pasa más rápido; y, de noche, ayuda al niño a conciliar el sueño en la calle.

2. Obligaciones del Estado

27. La Comisión reconoce que el deber del Estado en este contexto es el de avanzar hacia la protección cabal de conformidad con sus posibilidades. De esta manera, la Convención de los Derechos del Niño establece que las medidas que debe adoptar el Estado para garantizar la nutrición y la vivienda son las posibles “de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios”20.

De la misma manera, en relación con los derechos económicos y sociales en general, la Convención Americana compromete a los Estados a adoptar medidas “para lograr progresivamente la plena efectividad” de dichos derechos21.

28. Sin embargo, la naturaleza del deber del Estado reseñada en el párrafo anterior no implica que no exista una obligación concreta. De hecho, dado que los niños deben gozar de una especial protección requerida por su condición de menor, el deber de garantizarles un nivel de vida adecuado debe ser una prioridad entre los programas del Estado y el gasto público.

Con base en la información recibida por la Comisión sobre la gravedad del problema de los niños de la calle, reconocida por las mismas autoridades estatales, y el estado de los recursos estatales, no es posible concluir que el Estado colombiano está cumpliendo de manera cabal con su responsabilidad en este sentido.

29. Además de garantizar un nivel de vida adecuado al niño, el Estado colombiano está obligado a combatir otras causas del fenómeno de los niños de la calle.

Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño requiere al Estado garantizar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, hacer la enseñanza superior accesible a todos, y adoptar medidas para fomentar laasistencia regular a las escuelas22.

El mismo instrumento establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para “proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente . . .mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”23. La Comisión considera que el Estado colombiano puede detener el desplazamiento de los niños hacia la calle a través del cumplimiento aplicado de estas obligaciones.

30. La Comisión resalta que, además de prevenir que los niños lleguen a la calle, el Estado también tiene la obligación de proveer una protección especial a los menores que ya se han convertido en niños de la calle. Para los niños que se encuentran en la calle, el nivel de vida es aún más precario, haciendo más obvia la necesidad de intervención y asistencia por parte del Estado. Además, los niños de la calle están expuestos a una serie de peligros. Por ejemplo, como se explicó anteriormente, existe entre los niños de la calle la tendencia de ingerir estupefacientes y otras drogas24. El Estado tiene el deber de prevenir estos peligros, especialmente a través de la adopción de medidas que logren remover al niño de la calle de su situación como tal.

31. Según la información recibida por la Comisión, el Estado colombiano no ha adoptado medidas efectivas para garantizar los derechos de los niños que ya se encuentran en la calle.

La gran mayoría de los hogares y otras instituciones que suministran servicios a estos niños son privados. Lejos de recibir protección por parte del Estado colombiano, con el objetivo de remediar su situación, muchos de los niños de la calle son victimizados, maltratados y hasta ejecutados, a veces a manos de agentes del mismo Estado.

3. Violencia contra niños de la calle

32. Los niños de la calle son permanentemente maltratados en forma verbal, física y sexual.

Durante su visita a Medellín, Departamento de Antioquia, la Comisión se entrevistó con menores que habían vivido y/o trabajado en la calle. Estos menores describieron a la Comisión numerosos incidentes de violencia, en la mayoría de los casos responsabilidad de la Policía Nacional de Colombia. Por ejemplo, la Comisión recibió información sobre casos en los cuales menores prostitutas en la calle fueron golpeadas y violadas por miembros de la Policía.

33. Además de la violencia y maltrato, los niños de la calle enfrentan la posibilidad de ser asesinados a través de una deplorable práctica conocida como de “limpieza social”, eufemismo que significa exterminio mediante la ejecución extrajudicial, a veces imputada a fuerzas policiales(25). La magnitud del problema lo hace aún más alarmante: se ha estimado que cada día siete niños colombianos son asesinados(26). Algunos expertos han calculado que el 44% de esta cifra se refiere a los niños de la calle.

34. Muchos de los asesinatos de niños de la calle son cometidos por particulares. Estos casos que no implican originalmente la responsabilidad del Estado, frecuentemente llegan a ser posibles violaciones a los derechos humanos, porque el aparato estatal no investiga ni sanciona a los responsables.

35. En otros casos, grupos paramilitares o grupos pagados de “limpieza social” cometen los asesinatos. La Comisión ha recibido información señalando que en muchos casos agentes estatales colaboran en estos asesinatos o incurren en omisión por no actuar para prevenirlos(27).Algunos de los grupos de “limpieza social” contratan a niños como sicarios para desarrollar su labor de muerte, lo que produce una situación de descomposición tal que los mismos niños se están matando entre ellos(28).

36. La Comisión ha recibido información de que usualmente las investigaciones respecto a los casos de ejecución extrajudicial de menores atribuidos a miembros de la Policía Nacional son llevadas a cabo por tribunales militares y no por tribunales civiles, denegando así el debido proceso y la protección judicial a las víctimas y sus familiares(29). Así, por ejemplo, la investigación por la muerte del niño Rummenigge Perea, de 12 años, cuyo asesinato ha sido imputado a miembros de la Policía Nacional de la ciudad de Cali, estaba siendo llevada a cabo por el Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar. Ciertamente, los tribunales militares no constituyen tribunales independientes para efectuar en forma seria e imparcial las respectivas investigaciones de graves violaciones a derechos humanos cometidas por efectivos militares o policiales, como lasejecuciones extrajudiciales de niños de la calle.

D. Trabajo Infantil

37. Según estadísticas del Estado colombiano, trabajan entre el 15% y el 20% de los niños entre 5 y 18 años de edad(30). Según ha informado el Estado, las estadísticas gubernamentales más actualizadas, publicadas en noviembre de 1998, indican que la cifra de niños trabajadores entre 12 y 17 años alcanza más de un millón. Esas estadísticas revelan un descenso de la fuerza laboral juvenil entre 1992 y 1996.

38. Según información recibida por la Comisión de fuentes no gubernamentales, aproximadamente dos millones quinientos mil (2.500.000) niños colombianos, con edades entre 6 y 17 años, son víctimas de explotación laboral. La mitad de ellos no percibe salario y la otra mitad no gana ni siquiera medio salario mínimo (es decir, menos de 85.000 pesos mensuales, que equivalen aproximadamente a 80 dólares). El 20% de los niños trabajadores realiza actividades de alto riesgo, lícitas algunas de ellas (minería, construcción, extracción de piedra y arena, recolección de basura y otros)(31) e ilícitas otras, como el sicariato, el cual emplea a muchos niños para matar personas por un precio determinado.

39. Tal como se sostiene en un estudio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Las condiciones de marginalidad en que vive un porcentaje muy alto de nuestra población constituyen una de las causas principales del trabajo infantil. Además, encontramos otras causas, como la descomposición familiar, que lleva a que el niño, desde muy temprana edad, tenga que asumir su subsistencia y la de su familia, debido al abandono de sus padres, a la violencia familiar, y a la inestabilidad o desintegración familiar. Hay además un factor de tipo social y cultural que converge en uno: la pobreza, que origina que el trabajo del menor sea un problema de supervivencia(32).

40. La pobreza y el hambre, propios y de sus familiares, determinan entonces que el niño, en vez de estar en la escuela, instruyéndose para ejercer dignamente su futuro rol de adulto y en vez de estar con su familia, que debería ser igualmente un espacio adecuado para el crecimiento personal, emocional y afectivo del niño, se encuentre efectuando trabajos generalmente informales, en una situación caracterizada por:

Jornadas de trabajo que exceden los límites permitidos;
Salarios por debajo de lo establecido por el Gobierno;
Sin auxilio de transporte;
Sin permiso para laborar;
También, sin afiliación a la Seguridad Social, atentando contra su salud física, mental y social;
Sin acceso a la educación formal;
Explotados por los mismos padres o mayores;
Sin prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vestido y calzado de labor, auxilio funerario, vacaciones;
Sin protección de maternidad;
Y sin ambiente laboral adecuado para el desempeño de la labor;
Afrontando riesgos contra la vida y la salud(33).

41. La Comisión comparte la conclusión de la Oficina Regional de UNICEF en el sentido de que el trabajo infantil es tal vez el más extendido fenómeno que atenta contra el bienestar y el normal desarrollo de la infancia(34).

44. Sin embargo, no existe un control efectivo en la práctica para garantizar que niños de menos de 14 años de edad no trabajen. Las estadísticas gubernamentales indican que trabajan uno de cada 55 niños urbanos y uno de cada once niños rurales entre 7 y 11 años.

47. La Comisión comparte la conclusión de la Oficina Regional de UNICEF en el sentido de que las dos instituciones que pueden eficazmente disminuir las tasas de trabajo infantil en la región son la escuela y la familia(41). Por lo tanto, las medidas estatales de protección no deberían limitarse a la legislación y la penalización del trabajo infantil, sino también dirigirse a mejorar cuantitativamente, pero sobretodo cualitativamente, el sistema escolar, así como los apoyos económicos dirigidos a las familias.

F. Protección de la Infancia

66. Estudios importantes de organizaciones no gubernamentales efectuados recientemente sobre la protección de los niños han llegado a la conclusión de que en Colombia no existe un sistema organizado de bienestar familiar y que hay poca eficacia en los programas de las entidades del sector, las cuales además no se encuentran coordinadas entre sí.

Se ha concluido también que no existen políticas y procedimientos de atención destinados especialmente a la niñez(55).

Se ha analizado también la situación de la justicia concerniente a casos relacionados con niños y niñas y las conclusiones, después de estudiar Comisarías, Defensorías y Juzgados de Familia, indican que hay un evidente caos en la jurisdicción de familia, por la cual se requiere una reforma urgente en tal jurisdicción(56).

67. Por su parte, el Estado reconoce que el sistema de bienestar familiar no se encuentra aún consolidado pese a haber sido legalmente establecido por primera vez en la Ley 7 de 1979, pero señala que existen numerosas políticas e instituciones destinadas a mejorar las condiciones de la niñez.

El Estado subraya el trabajo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ente rector del sistema de bienestar familiar. Esta entidad se encuentra integrada por el conjunto de organismos y entidades que brindan asistencia al menor.

Según el Estado, la legislación que reglamenta su actuar fija claras funciones relacionadas con el diseño de políticas para proteger al menor de edad y garantizar sus derechos. El Estado también suministró información sobre la atención que da el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar anualmente a cerca de 200 jóvenes desvinculados del conflicto armado.

Finalmente, el Estado hace referencia al trabajo de la Procuaduría Delegada para el Menor y la Familia, incluyendo la creación de las Redes de Prevención y Atención al Menor Maltratado en todo el país. La Comisión agradece esta información y seguirá analizando la atención administrativa y judicial prestada a los derechos de los niños. (Lea También: Informe Especial República Dominicana)

G. Recomendaciones

Con fundamento en el análisis efectuado en el presente Capítulo, la Comisión formula al Estado colombiano las siguientes recomendaciones, algunas de las cuales están basadas en las efectuadas a Colombia por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas: (57)

1. Que se otorgue la debida importancia y prioridad al tema de los derechos del niño. A tales efectos, debe tomarse en cuenta que muchas de las medidas que requiere la niñez exigen no tanto inversiones económicas de gran envergadura sino más bien un reconocimiento sincero del problema y un compromiso serio, político y social, destinado a resolverlo, mediante políticas concertadas, planificadas a corto, a mediano y a largo plazo.

2. Que se adopten medidas para difundir extensamente los derechos del niño, especialmente entre los propios niños, los padres, los defensores de niños, los maestros, los jueces, los policías, los militares, los grupos de profesionales que trabajan con niños o para ellos y, en general, los demás funcionarios que tengan relación con el tema.

3. Que se cree un sistema que coordine la aplicación de los programas relacionados con la infancia y que se consolide el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con miras a lograr una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos del niño. A tales efectos, es importante que se reúna y analice sistemáticamente información cuantitativa y cualitativa para evaluar los progresos realizados.

4. Que se apoye, se reconozca y se otorgue debida importancia a la labor que en favor de los derechos del niño realizan las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y los demás integrantes de la sociedad civil, y que se incentive que los organismos del Estado les escuchen y permitan, en la medida de lo posible, su participación en el diseño, laboración y ejecución de las políticas estatales en favor de los derechos de los niños.

5. Que se tomen medidas enérgicas para garantizar el derecho de todos los niños de Colombia a la vida. Esas medidas deben incluir medidas que garanticen la protección efectiva de los derechos de los niños contra los actos de asesinato y atentados contra su integridad física, y el aseguramiento de que dichos actos sean investigados de manera seria, imparcial y efectiva por tribunales civiles y sancionados severamente.

6. Que el Estado analice detenidamente su sistema de reclutamiento militar para las fuerzas armadas, teniendo en cuenta la protección especial que deben recibir los menores de edad.

7. Que se tomen las medidas apropiadas, hasta donde los recursos lo permitan, para que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados a los niños, particularmente en el área de educación y salud.

8. Que, de manera urgente, se incluya en el sistema educativo a los niños que no estén recibiendo instrucción escolar, y se replanteen los objetivos, métodos y demás parámetros concernientes a la educación que se está impartiendo a los niños.

9. Que se respeten las disposiciones que protegen al niño trabajador colombiano.

10. Que se profundicen los programas para proteger a los niños de la situación con conflicto armado interno y se creen programas nuevos para proteger a dichos niños.

11. Que se pongan en práctica las reformas necesarias en la jurisdicción de familia.

Consideraciones finales: derechos humanos, justicia y paz en Colombia

1. La Comisión desea, al concluir su Informe, reconocer una vez más los esfuerzos del Estado y de la sociedad [civil] para hacer frente a la realidad compleja y desafiante de un conflicto armado interno que ha afectado y afecta a la población civil desde hace casi cuarenta años.

Se trata de una realidad que no puede desvincularse de la situación de los derechos humanos en Colombia. El diagnóstico realizado por la Comisión revela, sin embargo, que los esfuerzos realizados por el Estado en este contexto, no han tenido éxito en enfrentar con justicia y eficacia la situación de crisis y violencia que afecta gravemente y en forma continua y prolongada, los derechos más fundamentales de la población.

2. La construcción de la paz se encuentra indisolublemente vinculada a la investigación, juzgamiento y reparación de las violaciones de los derechos humanos, particularmente aquéllas cometidas por los agentes del Estado mismo o por quienes cuentan con su apoyo o aquiescencia.

La búsqueda de una paz verdadera debe fundarse en la vigencia de los derechos humanos. El imperio de la ley debe proveer las fórmulas para llegar a la verdad, juzgar a quienes infrinjan las normas vigentes y reparar a las víctimas.

Para responder legítima y eficazmente a las violaciones a los derechos fundamentales la administración de justicia requiere de normas que se adecuen a las necesidades de la sociedad, y que se ajusten a principios generales tales como el derecho al acceso a la justicia, la imparcialidad del juzgador, la igualdad procesal de las partes, y la ejecutoriedad y efectividad de las decisiones de los tribunales.

3. La Comisión no es ajena a las deficiencias estructurales y de larga duración que aquejan al Estado y, en particular, a la administración de justicia:

La congestión procesal, la escasez de presupuesto y el desfase entre códigos y prácticas. La Comisión percibe también que el aparato estatal se ha visto afectado por el conflicto de modo tal que por momentos parece abdicar sus responsabilidades como garante de los derechos fundamentales de la población, particularmente en ciertas zonas del país donde no logra afincarse en forma permanente y efectiva.

Esta situación, sin embargo, no puede validar los perversos niveles de impunidad que cada año frustran el juzgamiento diligente y efectivo de violaciones a los derechos más fundamentales.

Estas deficiencias deben ser combatidas con la reconstrucción del sistema judicial, particularmente la justicia penal, de modo que las violaciones a la ley producto de la compleja situación de violencia puedan ser esclarecidas atendiendo a las normas del proceso regular y conforme a principios que satisfagan las expectativas de justicia de las víctimas y de la sociedad en general.

4. La Comisión confía en que el Estado, junto a sus representandos, emprenderá la tarea de responder eficazmente con la justicia frente a la violencia y a la impunidad.

Así lo exige la ley vigente, comenzando por la Constitución de 1991 -una de la más avanzadas de América Latina y las obligaciones internacionales asumidas mediante los instrumentos del sistema interamericano.

5. La aprobación y publicación de este Informe se produce en el contexto de un complejo proceso de negociación de paz, así como de reforma de la ley fundamental de Colombia.

La Comisión hace votos para que los esfuerzos del Presidente Andrés Pastrana Arango para generar condiciones propicias para la solución del conflicto tengan éxito en lograr una verdadera reconciliación nacional y que a su vez ésta se vea acompañada de normas que fortalezcan, entre otras áreas, la administración de justicia. La Comisión es consciente de que estos esfuerzos se ven desafiados a diario por los combates entre las fuerzas militares y los grupos armados disidentes, los atentados de unos y otros contra la población civil no combatiente, la escalada del paramilitarismo la delincuencia común y el narcotráfico, el hostigamiento de los defensores de los derechos humanos y el desplazamiento forzado de miles de personas y familias.

6. La Comisión se encuentra siempre dispuesta a contribuir, dentro del marco de su competencia y de los objetos y fines de la Convención Americana, al afianzamiento de la convivencia pacífica y democrática entre los colombianos. Sin embargo, le corresponde señalar que, si bien el conflicto armado interno y la crisis de los derechos humanos guardan estrecha relación y deben afrontarse de manera articulada, la preocupación por la búsqueda de la paz política no puede esgrimirse como excusa para aplazar o debilitar los esfuerzos en la lucha contra la impunidad.

Ésta tiene por demás el efecto nocivo de alimentar la violencia y destruir la esencia de la justicia en un Estado Constitucional de Derecho El proceso emprendido para lograr la paz y la reconciliación en suelo colombiano requiere que las autoridades competentes y la sociedad civil dirijan sus esfuerzos hacia el logro de la justicia social mediante la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y la aplicación de la ley.

7. La Comisión tiene la convicción de que el proceso de paz y convivencia debe descansar sobre la verdad, la justicia y la reparación.

La superación de la violencia debe sustentarse en el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos, el juzgamiento de los responsables y su sanción conforme a la ley, y la reparación del daño causado a las víctimas. Sólo el arbitraje de la ley y la percepción de justicia compartida pueden romper el círculo vicioso de la impunidad, restablecer el orden público y garantizar la vigencia de reglas de juego político que permitan la libre promoción de valores en un contexto de tolerancia.

8. La Comisión desea terminar este Informe expresando su deseo de que el pueblo colombiano concrete su anhelo de vivir en paz en el marco del respeto y la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona humana.

Notas
Derechos Económicos sociales y culturales

(6) Véase Banco Mundial, World Development Indicators, 1998, pág. 16 y 18.

(7) Oscar Arcos Palma, Dando Palos de Ciego, Revista Ciendías, pág. 10.

(8) Véase Banco Mundial, págs. 242 y 248.

(9) Véase CEPAL, Balance económico de América Latina y el Caribe, 1997.

(10) Véase id.

(11) Véase id., págs. 104 y 106. Los índices son de 7 por 1000 en Colombia mientras que sólo son del 2-3 por 1000 en la región.

(12) Véase id., pág. 64.

(13) Id., pág. 68. En el mismo sentido puede verse “Market alone will not correct inequities”, en Latin American Weekly Report, 4 March 1997, donde se indica que el 10% más rico de la población colombiana gana 41 veces más que el 10% más pobre de la población. Véase igualmente, The Income Distribution Threat in Latin America, Albert Berry, en Latin American Research Review, volume 32, number 2, 1997, págs. 3-40.

(14) Véase “Tarea de matemáticas”, El Tiempo, 8 de mayo de 1995. El salario mínimo legal establecido para 1995 fue $118.933,50.

(15) Véase Ciendías, pág. 10.

(16) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Consideración de Informes Presentados por Estados Partes de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Pacto, Observaciones Finales del Comité, 8 de diciembre de 1995, E/C.12/1995/12, punto 21.

Notas
Derechos de las Comunidades Afrocolombianas

9. Implementación del Programa, pág. 9, citando a CIMARRÓN.

10. Visión, pág. 14.

11. Comunidades, págs. 129-30.

12. Id., pág. 129.

Notas
Derechos de la mujer

1. Comisión Colombiana de Juristas, Colombia, derechos humanos y derecho humanitario: 1996, julio de 1997, pág. 160 [en adelante Informe de la Comisión Colombiana de 1996].

2. Comisión Interamericana de Mujeres (“CIM”), Informe Nacional de Colombia, XXVIII Asamblea de Delegadas, 11-15 de noviembre de 1996, Washington, D.C., OEA/Ser.L/II.2.28, CIM/doc.36/96, 6 de noviembre de 1996, págs. 7 y 8.

3. Presidencia de la República, Colombia paga la deuda social a sus mujeres, Informe del Gobierno de Colombia en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, septiembre de 1995, pág. 28.

4. Informe Nacional de Colombia de la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, citado en Olga Amparo Sánchez G., Las mujeres en la década 1985-1995, Movimiento Social de Mujeres, 1994, pág. 55.

5. La Condición de la Mujer en las Américas – Colombia, (documento presentado por el Gobierno colombiano en respuesta al cuestionario de la Relatoría Especial de la CIDH sobre Derechos de la Mujer), enero de 1997, pág. 127 [en adelante La Condición de la Mujer].

6. Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996, pág. 162.

7. Comisión Interamericana de Mujeres, págs 12 y 13.

8. Id., pág. 13.

9. Corte Constitucional, Sentencia C-470, 1997.

12. Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Negras de Colombia (“ANMUCIC”), Corporación Casa de la Mujer y Red Nacional de Mujeres – Regional Bogotá, Continúa la violencia contra las mujeres colombianas (informe presentado a la CIDH durante su visita in loco a Colombia, diciembre de 1997), pág. 2 [en adelante Continúa la violencia].

13. Defensoría del Pueblo, Cuarto Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, 1997, pág. 69.

14. Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996, págs. 23-24.

17. El propio Instituto de Medicina Legal de Colombia se refiere a un “subregistro”, aclarando que las cifras

no representan la totalidad de ese tipo de lesiones ocurridas en el país.

18. Olga Amparo Sánchez G., citada en el Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996, pág. 167.

19. Información brindada a la CIDH por la socióloga Norma Enríquez Riascos, de la organización “Casa de la Mujer”, durante la reunión celebrada el 6 de diciembre de 1997 en Bogotá.

20. Instituto de Medicina Legal de Colombia, Boletín No. 8, marzo de 1996.

21. Estudio exploratorio realizado en Bogotá por Prada Salas Helena y otros, Universidad de los Andes, 1995, citado en Continúa la violencia, pág. 14.

22. Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (“CRLP”) y DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Mujeres del Mundo: Leyes y Políticas que afectan sus vidas reproductivas – América Latina y el Caribe, noviembre de 1997, pág. 75.

23. Id. pág. 79.

24. PROFAMILIA, La penalización del aborto en Colombia: una forma de violencia estatal (informe entregado a la CIDH durante su visita in loco a Colombia) diciembre de 1997.

25. Lucero Zamudio, El aborto en Colombia; dinámica sociodemográfica y tensiones socioculturales, en La justicia en nuestro tiempo, Universidad Externado de Colombia, págs. 13-14.

26. En tal sentido, cabe mencionar que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre Colombia, manifestó lo siguiente: El Comité expresa su inquietud por la situación de las mujeres, quienes, a pesar de algunos avances, siguen siendo objeto de discriminación de jure y de facto en todas las esferas de la vida económica, social y pública. A este respecto, el Comité observa que la violencia contra las mujeres sigue siendo una amenaza grave contra su derecho a la vida, y que es preciso ocuparse seriamente de esta cuestión. Asimismo, expresa su preocupación por la alta tasa de mortalidad de las mujeres a consecuencia de los abortos clandestinos. Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/79/Add.76, 5 de mayo de 1997, párrafo 24, pág. 7.

Notas
Derechos de los niños

1. Humanidad Vigente, Situación de derechos humanos de los niños y las niñas en Colombia, 1997, pág. 1.

2. Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección General de Prevención y Conciliación, Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por la cual se expide el Código del Niño que sustituiría el Decreto 2737/89 Código del Menor, 1997, pág. 1 [en adelante Exposición de Motivos]. La Comisión debe resaltar que organizaciones no gubernamentales mencionan otras cifras al respecto. Por ejemplo, Humanidad Vigente estima en 30.000 el número de niños y niñas entre 7 y 14 años que viven en las calles.

13. Jaime Zuluaga Soto, Los Derechos de los Niños Callejeros También Prevalecen Sobre los Derechos de los Demás, Ciudad Don Bosco, 1997.

14. Bermy Grisales y Equipo Interdisciplinario Corporación Primavera, La Niña de la Calle, en Seminario Regional: El Menor de la Calle. Memorias, Ciudad Don Bosco, 1995, pág. 46.

15. Zuluaga Soto, pág. 3. Aunque el autor se está refiriendo específicamente a los niños y niñas de Medellín, se considera que dicha clasificación comprende igualmente, en general, la situación de los demás niños y niñas de las principales ciudades colombianas.

16. El Estado expresó en sus observaciones al presente Informe que solamente reconoce una categoría global de “habitante de la calle” que incluye a toda esta población de niños, niñas y jóvenes. El Estado considera a los niños y niñas que desarrollan una actividad laboral en la calle pero que conservan los vínculos con su familia y hogar como “niños en riesgo de convertirse en habitantes de la calle”.

17. Id.

20. Id.

21. Artículo 26.

22. Véase artículo 28. La Comisión nota que, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, la educación es gratuita y obligatoria entre los cinco y los quince años de edad. Sin embargo, existe una importante incidencia de deserción escolar, aún durante los años de asistencia obligatoria. Véase Comisión Colombiana de Juristas, Colombia, Derecho Humanos y Derechos Humanitario: 1996, pág. 172 [en adelante Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996]. El Estado colombiano aparentemente no ha adoptado medidas importantes para fomentar la asistencia escolar.

23. Artículo 19(1).

24. La Convención sobre los Derechos del Niño establece explícitamente que los Estados Partes “adoptarán todas las medidas apropiadas para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas”. Artículo 33.

25. Humanidad Vigente, pág. 3.

26. “Caos en Amparo Judicial al Menor”, El Tiempo, 16 de marzo de 1998.

27. La Comisión analiza más profundamente la relación entre grupos paramilitares y agentes de las fuerzas públicas de seguridad del Estado en el Capítulo IV de este Informe.

28. Humanidad Vigente, págs. 3 y 4.

29. La Comisión se refiere con profundidad al tema de la justicia penal militar en el Capítulo V de este Informe.

30. Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Terceros Informes Periódicos Presentados por los Estados Partes, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Pacto, 1º de agosto de 1994, Naciones Unidas, No. E/1994/104/Add.2, párrafo 439, pág. 115.

31. Humanidad Vigente, pág. 3.

32. Jhonny Alberto Jiménez Pinto y Astrid Espinosa Moreno, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, El menor de la Calle Trabajador, en Seminario Regional: El Menor de la Calle. Memorias, Ciudad Don Bosco, 1995, pág. 26.

33 . Id., pág. 27.

34. Bjorn Pettersson, UNICEF, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Las Políticas Estatales de Protección de los Niños en América Latina, en Menor en Protección. Seminario. Memorias, Ciudad Don Bosco, 1996, pág. 16.

41. Véase Petterson.

55. Véase “Caos en Amparo Judicial al Menor”, El Tiempo, 16 de marzo de 1998.

56 . Id.

57. Dichas recomendaciones están contenidas en las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño respecto al Informe sobre la Situación de los Derechos del Niño en Colombia presentado por el Estado colombiano a dicho Comité, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Convención de los Derechos del Niño. Dichas observaciones finales pueden encontrarse en: Naciones Unidas, Convención de los Derechos del Niño, Documento CRC/C/15/Add. 30, del 15 de febrero de 1995.

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