Resoluciones de la Asamblea General de la OEA

Las resoluciones de la Asamblea General de la OEA han acompañado la evolución del sistema interamericano de derechos humanos.

Como los informes anuales y los informes especiales de la Comisión, y como los casos individuales tramitados por el sistema. Muestran una relevancia cada vez mayor de los derechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos de los grupos poblacionales vulnerables.

También reflejan las reformas hechas a los procedimientos de atención a casos individuales a través de los nuevos reglamentos de la Corte Interamericana en 1996 y de la Comisión en 2000.

A continuación se hace referencia a algunas de estas resoluciones.

Para mayor claridad, se han organizado en tres grupos:

a. Resoluciones que aprueban o comentan los informes anuales y especiales de la Comisión
b. Resoluciones donde se hacen recomendaciones al sistema interamericano de derechos humanos
c. Y Resoluciones que se refieren a los derechos sexuales y reproductivos de poblaciones vulnerables

Indice de Resoluciones que aprueban o comentan los informes anuales y especiales de la Comisión

1. AG/RES. 1022 (XIX-0/89) Informe anual de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos 1989
2. AG/RES 1044 (XX0/90) Informe anual de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos 1990
3. AG/RES. 1102 (XXI-0/91) Informe anual de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos 1991
4. AG/RES. 1169 (XXII-0/92) Informe anual de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos 1992
5. AGRES 1331(XXV-0/95) Informe anual de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos 1995
6. AG/RES. 1404 (XXVI-0/96) Informe anual de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos 1996
7. AG/RES. 1478 (XXVII-O/97). Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1997.

Resoluciones donde se hacen recomendaciones al sistema interamericano de derechos humanos

1. AG/RES 1546 (XXVIII-0/98) Evaluación del Funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
2. AG/RES 1633 (XXIX 0/99) Evaluación del Funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
3. AG/RES 1701 (XXX-0/00) Evaluación del Funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Resoluciones que se refieren a los derechos sexuales y reproductivos de poblaciones vulnerables

1. AG/RES 1479 (XXVII-0/97) Derechos de los Indígenas
2. AG/RES 1548 (XXVIII-0/98) Derechos de los Trabajadores Migratorios
3. AG/RES 1717 (XXX-0/00) Derechos de los Trabajadores Migratorios
4. AG/RES 1709 (XXX 0/00) Derechos de los Niños en los Conflictos Armados
5. AG/RES 1762 (XXX 0/00) Derechos de los Refugiados, repatriados y desplazados Internos

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria, celebrada el 18 de noviembre de 1989)

La asamblea general,
Vistos:

El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Panamá.

Considerando:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta Constitutiva, como uno de los principios fundamentales de la Organización, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humane sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros y en el caso de los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos velar por la observancia de los derechos humanos consagrados en dicho instrumento;

La estructura democrática es un elemento esencial para el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los derechos humanos:

Es obligación de los Estados Americanos realizar elecciones libres, de conformidad con lo establecido en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: en la Declaración de Santiago de 1959 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

En su Informe Anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado el retorno a la democracia representativa en varios Estados, así como las medidas adoptadas en otros países para establecer o restablecer el sistema democrático representativo, las cuales constituyen aportes significativos para el cumplimiento de los derechos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

No obstante lo anterior, el Informe Anual de la Comisión señala que persiste una situación caracterizada por graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales en determinados países;

La Comisión en su Informe Anual se ha referido al proceso de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y ha propuesto diversas medidas con el fin de fortalecer e impulsar dicho proceso. Y Que, asimismo, la Comisión con ocasión de la celebración, en el ano 1992, del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, ha propuesto la adopción durante ese ano de un instrumento jurídico, relativo a los derechos humanos de las poblaciones indígenas.

Resuelve:

INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 1990)

La asamblea general,

Vistos:

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.2595/90) y su informe especial sobre Haití (AG/doc.2595/90 add.1), y

Considerando:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva como uno de los principios fundamentales de la Organización. El respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros;

El régimen de la democracia representativa es fundamental para el establecimiento de una sociedad política donde se pueden realizar plenamente los derechos humanos y que uno de los elementos esenciales de tal régimen es la efectiva subordinación del aparato militar al poder civil;

Es obligación de los Estados Americanos realizar elecciones libres, de conformidad con lo establecido en la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En la Declaración de Santiago de Chile de 1959 y en la Convención americana sobre Derechos Humanos;

Su informe anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado el retorno a la democracia representativa en varios Estados. Así como las medidas adoptadas en otros países para establecer o perfeccionar el sistema democrático representativo, las cuales constituyen aportes significativos para el cumplimiento de los derechos contenidos en la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

No obstante lo anterior, el informe anual de la Comisión señala que persiste una situación caracterizada por graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales en determinados países, y Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos declaró que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta para la conciencia del hemisferio y es un crimen de lesa humanidad,

Resuelve:

1. Acoger con sumo interés el informe anual y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el informe especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Haití, y manifestarle su agradecimiento y felicitación por la seria e importante labor que realiza en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.

2. Exhortar vehementemente a los gobiernos mencionados en el Informe anual a que acojan las correspondientes recomendaciones de la Comisión. De acuerdo con sus preceptos constitucionales y sus legislaciones internas, a fin de garantizar la fiel observancia de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Reiterar su preocupación por la persistencia de serias violaciones de derechos y libertades fundamentales en varios países de la región. Especialmente aquellos casos en que se atenta contra la plena vigencia de los derechos civiles y políticos, reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Reiterar la recomendación hecha en años anteriores a los gobiernos de los Estados miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la liberta e integridad de los miembros de tales organizaciones.

5. Expresar su satisfacción por el mejoramiento de la situación de los derechos humanos bajo el nuevo Gobierno Provisional de Haití y su esperanza de que se efectúen nuevos esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos en dicho país.

6. Condenar enérgicamente la práctica de las desapariciones forzadas por constituir un crimen de lesa humanidad y el ejemplo de la tortura como práctica abominable que atenta contra la naturaleza misma del ser humano.

7. Manifestar su satisfacción por los progresos alcanzados en materia de derechos humanos en los Estados que han restablecido la vigencia del régimen democrático.

8. Tomar nota de los comentarios y observaciones de los gobiernos de los Estados miembros y de las informaciones sobre las medidas que han adoptado y continuarán poniendo en práctica para afianzar los derechos humanos en sus países.

9. Instar al Gobierno Provisional de Haití y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúen su cooperación en pro del mejoramiento de la situación de los derechos humanos en ese país.

10. Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos países.

11. Recomendar a los Estados miembros que no son partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, que ratifiquen o adhieran a dicho instrumento. Asimismo, en el caso de aquellos Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 3, de la Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 2, de la mencionada Convención.

12. Recomendar a los Estados que aún no han hecho la ratificación o adhesión, según el caso, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

13. Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su sostenida labor en la defensa de los derechos humanos en la región, para lo cual cuenta con el más decidido respaldo de los gobiernos democráticos de la Organización.

14. Reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inicie el estudio sobre las medidas necesarias para hacer más efectiva la autonomía, independencia e integridad de los miembros del personal del poder judicial para que puedan investigar adecuadamente las violaciones de los derechos humanos y ejercer su función a plenitud.

15. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inicie un estudio sistemático del estado de los derechos económicos, sociales y culturales en el Hemisferio.

16. Reiterar la declaración hecha mediante resolución AG/RES. 1022 (XIX-0/89) en el sentido de que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía de los derechos humanos.

17. Reiterar la recomendación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que continúe el estudio acerca de la vigencia que en la práctica tienen los derechos incluidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre las dificultades existentes para su efectivo goce acerca de los obstáculos jurídicos para la aplicación de la citada Convención respecto de la conveniencia de incorporar nuevos derechos, tanto individuales como colectivos. Así como la posibilidad de modificar los mecanismos y procedimientos existentes en la Convención a fin de hacerlos más efectivos para asegurar una mejor protección de los derechos humanos.

18. Reiterar la solicitud a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas con miras a que pueda ser adoptado en 1992.

INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la décima sesión plenaria celebrada el 7 de junio de 1991)

La asamblea general,
Vistos:

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometido a la Asamblea General conforme al artículo 41 (g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CP/doc.2144/91) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre dicho informe (AG/doc.2709/91), así como la presentación que sobre el mismo hiciera el Presidente de la Comisión, y

Considerando:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de los principios fundamentales de la Organización, el respecto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros;

El artículo 53 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece entre las atribuciones de la Asamblea General la de considerar las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 90 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos y entidades de la Organización;

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 52 de la Carta, es uno de los órganos a través de los cuales la Organización realiza sus fines, y Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía de la plena vigencia de los derechos humanos.

Resuelve:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2144/91).

2. Acoger y transmitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo a su informe anual.

3. Tomar nota de los comentarios y observaciones formulados por los gobiernos respecto del informe de la Comisión y de las medidas que están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos Estados.

4. Reiterar a la Comisión las solicitudes contenidas en los párrafos dispositivos 14, 15, 17 y 18 de la resolución AG/RES. 1044 (XX-0/90), y solicitar a dicho órgano la presentación de un informe de progreso sobre la ejecución de los mismos en el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

5. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que de conformidad con el artículo 63, literales (e) y (h) de su Reglamento, destaque en sus informes anuales los progresos alcanzados y las dificultades que han existido en la efectiva observancia y defensa de los derechos humanos.

6. Exhortar a los Estados miembros para que, conforme a su Constitución y sus leyes, acojan, en lo pertinente, las recomendaciones contenidas en el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

7. Reiterar a los gobiernos de los Estados miembros la recomendación para que continúen otorgando las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y a sus integrantes, a fin de que desarrollen libremente sus actividades dentro del respeto de las normas constitucionales de cada país.

8. Reiterar lo establecido en la resolución AG/RES. 1043 (XX-0/90) “Consecuencias de actos de violencia perpetrados por grupos armados irregulares en el goce de los derechos humanos” en el sentido de que la Comisión, al informar sobre la situación de los derechos humanos en los Estados americanos, haga referencia a las acciones de grupos armados irregulares que pudieran operar en tales Estados.

9. Reiterar su interés en la pronta aprobación del proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, bajo estudio del Consejo Permanente, reafirmando que dicha práctica es una afrenta a la conciencia de los pueblos del Hemisferio.

10. Reiterar que la práctica de la tortura constituye un crimen de lesa humanidad que atenta contra la dignidad y naturaleza de la persona humana.

11. Recomendar a los Estados miembros que no son partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, de 1969, que ratifiquen o adhieran a dicho instrumento; asimismo, en el caso de aquellos Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 3, de la Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 2, de la mencionada Convención.

12. Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que continúe su importante labor de promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio y brindarle el apoyo que requiera para tan destacada y relevante función.

INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 23 de mayo de 1992)

Informe general,

Vistos:

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometido a la Asamblea General conforme al artículo 41 (g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CP/CAJP-862/92) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre dicho informe (AG/doc.2835/92), así como la presentación que hizo el Presidente de la Comisión, y

Considerando:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de los principios básicos de la Organización, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros y de servir como órgano consultivo en esta materia;

El artículo 53 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece entre las atribuciones de la Asamblea General la de considerar las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 90 (f) de la Carta, sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

La Comisión, conforme al artículo 52 de la Carta, es uno de los órganos a través de los cuales la Organización realiza sus fines, y Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía de la plena vigencia de los derechos humanos,

Resuelve:

1. Tomar conocimiento del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acoger y transmitir a la misma las observaciones y recomendaciones que hizo el Consejo Permanente de la Organización y que figuran en su informe (AG/doc.2835/92) y, en lo pertinente, las contenidas en la presente resolución.

2. Tomar nota de los comentarios y observaciones formulados por los gobiernos respecto del informe de la Comisión y de las medidas que están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos Estados.

3. Tomar nota con satisfacción de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, a pesar de los numerosos obstáculos encontrados, y expresar a la vez su preocupación ante la persistencia de situaciones de violaciones de derechos humanos.

4. Recomendar a la Comisión que al preparar su informe anual, examine si a la luz de la evolución de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros incluidos en el capítulo sobre “Situación de los derechos humanos en varios Estados” en su informe del año anterior, éstos deben o no continuar figurando en él.

5. Recomendar a la Comisión que en su informe anual efectúe un balance general sobre la evolución global de los derechos humanos en el Hemisferio, teniendo en cuenta como fuentes de información las que suministren los Estados miembros, sin perjuicio de que se utilicen otras fuentes.

6. Instar a la Comisión a que, conforme a lo previsto en la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91), Recomendaciones a la CIDH, literal c, incluya en su próximo informe anual una descripción general sobre las acciones de los grupos armados irregulares y el efecto adverso que éstos provocan en la vigencia de los derechos humanos, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras fuentes, la información suministrada por los Estados miembros.

7. Recomendar a la Comisión que en el desarrollo de sus funciones continúe prestando atención a las recomendaciones del Programa de Acción para el Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos previstas en la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91).

8. Recomendar a la Comisión que siga atendiendo las recomendaciones y solicitudes contenidas en los párrafos dispositivos 14, 15, 17 y 18 de la resolución AG/RES. 1044 (XX-0/90) e informe sobre la ejecución de las mismas en el vigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

9. Exhortar a la Comisión para que, en coordinación con los gobiernos de los Estados miembros y el Instituto Interamericano del Niño, continúe el estudio sobre la observancia de los derechos de los menores.

10. Solicitar a la Comisión que, teniendo en cuenta lo acordado por el Consejo permanente de la OEA en relación con el “Estudio sobre la posibilidad y conveniencia de preparar propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (CP/doc.2229/92 rev. 2), disponga lo procedente.

11. Exhortar a los Estados miembros que no son parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, de 1969, a que ratifiquen o adhieran a dicho instrumento.

12. Exhortar a los Estados parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que aún no lo hayan hecho a que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 1, de la Convención, y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 1, de la mencionada Convención.

3. Exhortar a los Estados miembros que no sean parte en las siguientes Convenciones, a que las firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso:
  • Primero, Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
  • Segundo, Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
  • Tercero, Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores
  • Cuarto, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
  • Quinto, Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores

14. Recomendar a los Estados miembros que firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y a los Estados parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que aún no lo hayan hecho que ratifiquen o adhieran, según el caso, al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y al Protocolo sobre Abolición de la Pena de Muerte.

15. Solicitar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que presenten la información solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de su esfera general de competencia y en particular en el marco del Programa de Acción para el Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos, de conformidad con la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91).

16. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que respondan a la consulta de la Comisión sobre el contenido de un instrumento interamericano de protección de los derechos de las poblaciones y comunidades indígenas.

17. Reiterar a los gobiernos de los Estados miembros la recomendación de continuar otorgando todas las garantías necesarias a las organizaciones gubernamentales de derechos humanos y a sus integrantes, a fin de que desarrollen libremente sus actividades dentro del respeto de las normas constitucionales y legales de cada país.

18. Reconocer la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se evidencia incluso en las visitas in loco que se han realizado desde el último período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

19. Reafirmar que la erradicación de la pobreza extrema, la eliminación de las causas del subdesarrollo económico y de las injusticias sociales, así como el fortalecimiento de las instituciones democráticas son necesarias para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos.

20. Enfatizar la importancia de la pronta y efectiva acción de la Comisión en la defensa de los derechos humanos con respecto a las situaciones definidas por la resolución AG/RES. 1080 (XX-0/91).

21. Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que prosiga su importante labor de promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio y a los Estados miembros a que continúen brindándole el apoyo y lo medios económicos que necesite para tan destacada y relevante función.

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS E INFORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ

(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria, celebrada el 9 de junio de 1995)

La asamblea general,
Vistos:

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2561/95); el informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití (CP/CAJP-1004/95); la presentación que hizo de los mismos el Presidente de la Comisión, y las observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente de la Organización sobre dichos informes (AG/doc.3202/95); y

Considerando:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios fundamentales, el respeto de los derechos de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, y que ella, de acuerdo con la Carta de la OEA, tiene como función principal promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización;

Sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y pobreza, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

La protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados miembros, teniendo como fundamento los atributos de la persona humana;

Los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre de las Américas, celebrada en diciembre de 1994, renovaron su compromiso de fortalecer aún más el sistema interamericano de protección de los derechos humanos;

El retorno al orden constitucional en Haití ha resultado en el mejoramiento de la situación de todos los derechos humanos, si bien subsisten problemas en este campo, y destacando una vez más el firme vínculo que existe entre la democracia, el desarrollo y los derechos humanos como conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente;

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía para la plena vigencia de los derechos humanos; y

Los Estados miembros reiteran su convicción de que existe un reconocido vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo,

Resuelve:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2561/95) y del informe especial sobre Haití (CP/CAJP-1004/95).

2. Recibir las recomendaciones y observaciones que presentó el Consejo Permanente para consideración de la Asamblea General y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos junto con las contenidas en la presente resolución.

3. Tomar nota de los comentarios y las observaciones formulados por los gobiernos de los Estados miembros sobre el informe anual y de las medidas que aquellos están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos.

4. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a que firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y a los demás instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos.

5. Recomendar, igualmente, a los Estados miembros a que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

6. Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de las mujeres, las poblaciones indígenas, los niños, los refugiados, los discapacitados, los trabajadores migratorios y sus familias, las poblaciones minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial, e instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad y exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a estos temas.

7. Tomar nota de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, en especial de las medidas que están adoptando los Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y defensa de esos derechos en sus respectivos países, y expresar a la vez su preocupación por la subsistencia de graves situaciones de violación de derechos humanos.

8. Reiterar la recomendación efectuada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución AG/RES. 1112 (XXI-O/91) para que siga incluyendo en su informe anual las actividades que realiza en materia de promoción y difusión de los derechos humanos en los Estados miembros.

9. Exhortar a los Estados miembros a que continúen cooperando con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la realización de visitas in loco, de conformidad con las disposiciones aplicables, en atención a su importancia para la protección y promoción de los derechos humanos.

10. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que, en el marco del fortalecimiento de los sistemas democráticos y previa solicitud del Estado que lo requiera, le preste cooperación y asistencia en materia de promoción y protección de los derechos humanos, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos, organismos y entidades del sistema interamericano.

11. Destacar que la incorporación de nuevos derechos y libertades al sistema previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como cualquier otra reforma o enmienda a ésta, deben realizarse de conformidad con sus artículos 31, 76 y 77.

12. Reiterar su más enérgica condena a todas las formas de terrorismo nacional e internacional, cualesquiera sean sus agentes y modalidades, y repudiar las graves consecuencias de estos actos que, como fue señalado en la Cumbre de las Américas “constituyen una violación sistemática y deliberada de los derechos de los individuos”; y tomar nota de las informaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha entregado a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el literal (c) de la resolución AG/RES. 1112 (XXI-O/91), recomendando que continúe proporcionando las mismas, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, la información suministrada por los Estados miembros.

13. Exhortar a los Estados miembros a que continúen prestando su colaboración y apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus labores.

14. Reconocer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los constantes esfuerzos realizados durante la crisis institucional y la grave situación de los derechos humanos que imperó en Haití.

15. Reiterar la plena vigencia que en toda sociedad democrática tiene la libertad de expresión, la que no debe estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores que surjan por los abusos de tal libertad, de acuerdo con las leyes internas que los Estados miembros legítimamente hayan establecido para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.

16. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando con carácter prioritario el tema sobre la adopción de las medidas necesarias para remediar las condiciones de las cárceles y reducir al mínimo el número de detenidos en espera de juicio y solicitarle que informe al respecto al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

17. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las acciones realizadas en torno a las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente transmitidas por la Asamblea General.

18. Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga brindando especial importancia al diálogo con los Estados miembros en relación con los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la observancia de los derechos humanos.

19. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en coordinación con la Secretaría General, otros órganos de la OEA y el Banco Interamericano de Desarrollo, considere la posibilidad de formular planes tendientes a la promoción, enseñanza y difusión de los derechos humanos, tanto a nivel general como en lo que tiene que ver con los agentes encargados de vigilar el cumplimiento de la ley, los que serán sometidos a consideración del Consejo Permanente y puestos, de ser el caso, a disposición de los Estados miembros que lo soliciten.

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1996)

La asamblea general,

Vistos:

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2731/96) y la presentación que hizo del mismo el Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3336/96 rev.1); y

Considerando:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA, promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia;

El ideal del ser humano libre, exento de temor y pobreza, sólo puede realizarse si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Se debe garantizar a la mujer el ejercicio, en términos de igualdad, de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en condiciones de vida libres de discriminación y de violencia;

La protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados miembros y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;

Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía para la plena vigencia de los derechos humanos; y

Que existe una creciente y saludable tendencia en los Estados miembros de incorporar en sus ordenamientos jurídicos internos los preceptos de los tratados internacionales de derechos humanos, en especial los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Resuelve:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2731/96).

2. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, tal como éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Reconocer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el trabajo realizado para proteger y promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio y exhortar a los Estados miembros a que continúen prestando su colaboración y apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

4. Exhortar a los gobiernos de los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos, incorporen la enseñanza de los derechos humanos en sus diferentes niveles educativos, recomendando su más amplia difusión.

5. Recibir las observaciones y recomendaciones que presentó el Consejo Permanente para consideración de la Asamblea General y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con la presente resolución.

6. Tomar nota de los comentarios y observaciones formulados por los gobiernos de los Estados miembros sobre el informe anual y las medidas que aquellos están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos.

7. Tomar nota de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, en especial de las medidas que están adoptando los Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos países, y expresar a la vez su preocupación por la subsistencia de situaciones que afectan la plena vigencia de los derechos humanos.

8. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a que firmen, ratifiquen o adhieran, según el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y a los demás instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos.

9. Recomendar a los Estados miembros que consideren la posibilidad de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

10. Instar a los Estados miembros a que den especial impulso, a través de sus legislaciones, a la tarea de eliminar toda clase de discriminación contra la mujer, como forma de protección de sus derechos humanos.

11. Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, los menores en condiciones de riesgo, los refugiados, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y sus familias, los detenidos y prisioneros, las poblaciones minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial, e instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad y exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a estos temas.

12. Reiterar las recomendaciones efectuadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución AG/RES.1112 (XXI-0/91) para que siga incluyendo en su informe anual las actividades que realiza en materia de promoción y difusión de los derechos humanos en los Estados miembros.

13. Encomendar al Consejo Permanente que realice una evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos con miras a iniciar un proceso que permita su perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual solicitará la colaboración de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

14. Exhortar a los Estados miembros a que continúen cooperando con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la realización de visitas in loco, en atención a su importancia para la protección y promoción de los derechos humanos, y expresar su satisfacción con aquellos Estados que han invitado a la Comisión.

15. Promover un diálogo entre l os Estados miembros, entre éstos con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con expertos en la materia, con miras a contribuir a un proceso de reflexión que permita el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.

16. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando con carácter prioritario el tema de la adopción de las medidas necesarias para remediar las condiciones de los detenidos en espera de juicio y de la sobrepoblación de las cárceles y que informe al respecto al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

17. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las acciones realizadas en torno a las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente transmitidas por la Asamblea General.

18. Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga otorgando especial importancia al diálogo con los Estados miembros en relación con los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la observancia de los derechos humanos.

19. Condenar enérgicamente todas las formas de racismo, discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia, e instar a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces para promover la tolerancia y eliminar toda conducta racista y discriminatoria.

20. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que incluya en su próximo informe anual una evaluación sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el Hemisferio.

21. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que establezca un diálogo con los gobiernos de los Estados miembros, así como con organizaciones y comunidades indígenas, el Instituto Indigenista Interamericano y juristas especializados, con el fin de que el proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refleje las preocupaciones de esos sectores así como la labor de las Naciones Unidas en torno a este tema.

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La asamblea general,

Vistos:

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2882/97) y la presentación del Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3492/97);

Considerando:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

Numerosos Estados miembros han expresado su opinión de que es necesario que, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esté preparando un informe sobre la situación de los derechos humanos en un Estado determinado, el Estado concernido debe tener la oportunidad de revisar el informe con una anticipación razonable para que pueda presentar sus observaciones y comentarios; y
Que los Estados miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo,

Resuelve:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y agradecer su presentación.

2. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, tal como éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo en el Hemisferio; y exhortar a los Estados miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo y a que la doten de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

3. Recibir con beneplácito las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con las contenidas en la presente resolución.

4. Expresar su satisfacción por el progreso alcanzado en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, en especial por las medidas que están adoptando los Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos países y, a la vez, hacer un llamado a los Estados miembros para que superen las dificultades aún subsistentes en relación con la plena vigencia de los derechos humanos.

5. Recomendar a los Estados miembros que aún no lo hubieran hecho, a que firmen, ratifiquen o adhieran, según el caso y de conformidad con sus normas constitucionales y legales, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y a los demás instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos.

6. Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, los menores en condiciones de riesgo, los refugiados, las personas con discapacidad, los trabajadores migratorios y sus familias, los detenidos y prisioneros, las poblaciones minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial e instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad, y exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a estos temas.

7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las medidas adoptadas para atender las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente que le haya transmitido la Asamblea General.

8. Llamar a la atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el asunto de la consideración previa por el Estado concernido de los informes acerca de la situación de los derechos humanos en un Estado determinado.

9. Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe dando especial importancia al diálogo con los Estados miembros en relación con los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para una efectiva promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.

10. Condenar enérgicamente todas las formas de racismo, la discriminación racial o religiosa, la xenofobia y la intolerancia e instar a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces para promover la tolerancia y eliminar toda conducta racista y discriminatoria.

11. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe, en colaboración con los Estados miembros y los organismos pertinentes del sistema interamericano, sus trabajos en relación con el proyecto para promover y proteger el derecho de la mujer del Hemisferio a estar libre de discriminación.

12. Agradecer a la Comisión el inicio de la evaluación de la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en el Hemisferio, exhortarla a que termine a la brevedad posible dicha evaluación e invitar a los Estados miembros a que sigan prestando la colaboración que ésta requiera.

13. Tomar nota con satisfacción de la creciente utilización del mecanismo de solución amistosa, exhortando a los Estados miembros y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a continuar, dentro de un esquema de colaboración, con este mecanismo en aquellos casos susceptibles de ser resueltos mediante el mismo.

14. Reiterar la importancia de mantener el carácter imparcial e independiente de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como elemento clave para la promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU FORTALECIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)

La asamblea general,

Vistos:

El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (AG/doc. 3718/98), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1488 (XXVII-O/97);

TENIENDO PRESENTE que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

CONSCIENTES de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados miembros y tiene como fundamento la dignidad de la persona humana; y

Considerando:

Que es conveniente continuar con los esfuerzos tendientes a fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que este año se cumplen cincuenta años de la suscripción de la Carta de la OEA y de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, instrumentos que dieron origen al sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos y que han tenido una decisiva influencia en su posterior desarrollo; y

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas,

Resuelve:

1. Promover iniciativas y medidas concretas que permitan fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos para reforzar su estructura institucional y promover sus vínculos con los sistemas nacionales y las entidades regionales de promoción y protección de los derechos humanos.

2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con la consideración integral de los distintos aspectos relativos al fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, formulando recomendaciones, de considerarlo adecuado y a través de los órganos correspondientes, incluyendo eventuales reformas a los instrumentos jurídicos aplicables.

3. Encomendar al Consejo Permanente que, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y con el propósito de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, promueva un diálogo que cuente con la debida cooperación de los organismos y entidades del sistema interamericano y, cuando proceda, con la del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y, según resulte adecuado, de otras organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

4. Transmitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la presente resolución.

5. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones.

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998)

La asamblea general,

Vistos:

El informe anual del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (AG/doc. 3718/98); y El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3036/98), cuyo Capítulo VI “Estudios Especiales” contiene un “Informe de progreso sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familias”, en el que se señalan las medidas adoptadas por la Comisión, particularmente las relacionadas con la elaboración de un cuestionario sobre el tema;

Considerando:

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no surgen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

Todos los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño deben garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en esos instrumentos jurídicos;

Todos los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben comprometerse a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, en particular por origen nacional;

En la Declaración de Santiago adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Segunda Cumbre de las Américas reafirmaron que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos”, y que en ese sentido decidieron desplegar “especiales esfuerzos para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y sus familias”;

Que en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno, acordaron adoptar “medidas efectivas, entre ellas el fortalecimiento de la conciencia pública para impedir y erradicar violaciones a los derechos humanos y eliminar todas las formas de discriminación contra los migrantes, particularmente la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa”;

En el mismo Plan de Acción se decidió “velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente en lo que se refiere al respeto que tienen los nacionales, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos”;

El derecho soberano de cada Estado a formular y aplicar sus leyes migratorias en la forma que mejor convenga a sus intereses nacionales, siempre de conformidad con los principios y las normas del derecho internacional y en un espíritu de cooperación;

TENIENDO EN CUENTA los pronunciamientos sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias en el marco del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y, en particular, las referencias a este grupo especialmente vulnerable de la población en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001 y en el Programa Interamericano de Combate a la Pobreza y la Discriminación;

TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades y para huir de la pobreza, la cual los Estados miembros se han comprometido a combatir, tal como se señala en el Programa Interamericano de Combate a la Pobreza y la Discriminación;

Y TENIENDO PRESENTE la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo los trabajadores migratorios y sus familias debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de las diferencias de idioma, costumbres y cultura, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva; y

CONVENCIDA de que es menester intensificar los esfuerzos por mejorar la situación de todos los trabajadores migratorios y de sus familias y garantizar sus derechos y su dignidad,

Resuelve:

1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

2. Instar a los Estados a cumplir con los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables y, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país, garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias;

3. Instar a los Estados a velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente en lo que se refiere al derecho que tienen los nacionales, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos;

4. Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la labor en favor de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias e instarla a intensificar sus esfuerzos con miras a presentar un informe completo sobre su situación.

5. Instar al Consejo Permanente a que continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio, y en particular, en lo que fuere apropiado, los del Grupo de Expertos Intergubernamentales sobre Derechos Humanos y Migrantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

6. Instar a los Estados miembros de la Organización a responder el cuestionario elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el plazo previsto por el Relator Especial, con el propósito de que pueda avanzar en los trabajos.

7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, sobre la base de las respuestas recibidas de los Estados miembros en los términos del párrafo resolutivo anterior, concluya y presente el informe sobre los trabajadores migratorios y miembros de sus familias al vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

8. Instar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) a que desarrolle proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana y por ser elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados miembros.

9. Solicitar a los Consejos de la Organización que formulen sus recomendaciones e informen oportunamente sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia a la Asamblea General.

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU FORTALECIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO

(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,celebrada el 7 de junio de 1999)

La asamblea general,

Vistos:

El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (CP/CAJP-1522/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1546 (XXVIII-O/98);
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno de sus principios que “los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”;

CONSCIENTES de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la dignidad de la persona humana;

Considerando:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas; y Que es conveniente proseguir los esfuerzos tendientes a fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

Resuelve:

1. Promover iniciativas y medidas concretas para reforzar la estructura institucional del sistema interamericano de derechos humanos en el marco de los instrumentos jurídicos que lo regulan y estimular el establecimiento de vínculos tanto con sistemas nacionales como con entidades regionales e internacionales con propósitos similares, a fin de fortalecerlo y perfeccionarlo.

2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe con la consideración integral de los distintos aspectos relativos a la evaluación del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, formulando las recomendaciones que considere del caso.

3. Encomendar al Consejo Permanente que promueva el diálogo y la cooperación entre los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y, cuando proceda, con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y otras organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

4. Transmitir la presente resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

La asamblea general,
Vistos:

El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1633 (XXIX-O/99) (CP/doc.3302/00); y

El informe del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos (CP/CAJP-1610/00 rev. 2), celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual identifica los diversos temas abordados, así como los consensos y divergencias existentes en torno a los mismos;

TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

CONSCIENTE de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la libertad y la dignidad de la persona humana; y

Considerando:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas;

Que, en ese sentido, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos inició un diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, en el cual participaron, además de los Estados Miembros de la Organización, la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos;

En noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en carta dirigida a los ministros de relaciones exteriores de los Estados Miembros de la OEA, solicitó ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma a todas las partes interesadas del sistema interamericano de derechos humanos y que, en un seminario convocado en San José, Costa Rica, en noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también promovió la presentación de sugerencias en torno a la reforma de sus procedimientos;

Los importantes progresos alcanzados en el Diálogo de referencia han sido posibles, entre otras razones, gracias a la apertura, transparencia y participación constructiva de los Estados, y a la decisión de incorporar en el mismo a los órganos del sistema, así como al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a representantes de organizaciones no gubernamentales, cuya participación se distinguió, igualmente, por su objetividad, equilibrio y espíritu de cooperación;

Los días 10 y 11 de febrero de 2000, en San José, Costa Rica, se reunió el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Derechos Humanos, creado por los Ministros de Relaciones Exteriores que participaron en los eventos conmemorativos del aniversario de la Convención Americana de Derechos Humanos y del establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas en esa reunión;

La consolidación de un sistema de derechos humanos sólido, eficaz y apto para enfrentar los retos futuros depende, entre otros, del cumplimiento de las decisiones de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos de conformidad con la Convención Americana, así como de la construcción de un entorno político de confianza mutua entre los distintos actores, que facilite un diálogo permanente, continuo y abierto, dirigido a la identificación e implementación de las medidas y acciones necesarias para perfeccionar y fortalecer el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;

Es indispensable por lo tanto, que el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos continúe desarrollándose entre los Estados Miembros de la Organización, con la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, así como las organizaciones no gubernamentales involucradas, para continuar con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de consensos en torno al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos;

Los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio;

Que para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Protocolo Adicional relativo a la Abolición de la Pena de Muerte;

Así como a los siguientes instrumentos interamericanos de derechos humanos: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

Resuelve:

1. Continuar con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente entre los Estados, los órganos del sistema y los demás actores relevantes, dirigido a la construcción gradual de consensos en torno a las circunstancias actuales del sistema, así como los obstáculos y deficiencias por superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.

2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe desarrollando el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y en el que se invite asimismo a otras entidades, como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y a representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas en continuar contribuyendo a dicho proceso.

3. Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el sistema interamericano, promueva la participación de aquellas instituciones nacionales involucradas en la promoción de los derechos humanos, tales como los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos (Ombudsman) u otras figuras equivalentes.

4. Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva el aumento substancial de los recursos asignados a la Corte y a la Comisión Interamericanas, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción de los derechos humanos son una prioridad principal de la Organización.

5. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que: Otorguen la mayor prioridad política a la universalización del sistema interamericano, a través de la firma, ratificación o adhesión, por todos los Estados Miembros de la Organización, de la Convención Americana de Derechos Humanos y los demás instrumentos interamericanos de derechos humanos, considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana y alentar a los Estados que aún no lo hayan hecho, a adoptar las medidas de carácter interno necesarias para permitir la firma, ratificación o adhesión de dichos instrumentos;

Adopten las medidas legislativas o de otra índole, según el caso, que sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno de los Estados;

Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Convención Americana, en el caso de aquéllos Estados que reconocen su competencia obligatoria;

Realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el principio de buena fe; y Otorguen el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización, a fin de hacer efectivo el deber de los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos del sistema.

6. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:

Definir los criterios que aplica para la apertura de casos;

Resolver las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales mediante la apertura de una etapa procesal independiente y necesaria, emitiendo el pronunciamiento correspondiente a través de resoluciones en las que, de manera sucinta, manifieste su determinación y sin que su publicación prejuzgue la responsabilidad de los Estados;

Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la tramitación de casos individuales se realice de la manera más expedita posible y para que cada una de las distintas etapas procesales, en particular la de admisibilidad, esté sujeta a plazos que respondan a criterios de razonabilidad. Asimismo, considere la definición de criterios para determinar la conclusión de casos por inactividad del peticionario;

Continuar promoviendo la vía de la solución amistosa, como un mecanismo idóneo para lograr la conclusión favorable de los casos individuales;

Establecer los criterios mínimos necesarios que deberían ser acreditados por un peticionario a efecto de que la CIDH solicite a un Estado la adopción de medidas cautelares, teniendo en cuenta las circunstancias y características del caso;

Definir los criterios que sigue la Comisión para determinar el envío de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y

Establecer un marco de referencia que permita a la Comisión determinar la creación de nuevas relatorías, definir con claridad su mandato y designar al relator correspondiente.

7. Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:

Permitir la participación directa de la víctima, en calidad de parte, en los procedimientos seguidos, a partir del momento que el caso es sometido a su competencia, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en dichos procedimientos (locusstandi).

Desarrollar disposiciones reglamentarias que prevengan la duplicación de procedimientos, en los casos sometidos a su competencia, en particular la producción de la prueba, teniendo en cuenta las diferencias de naturaleza entre la Corte y la Comisión.

8. Transmitir a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos la presente resolución.

9. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

LOS NIÑOS Y LOS CONFLICTOS ARMADOS

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

La asamblea general,

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) en la que encomendó al Instituto Interamericano del Niño que aborde en forma sistemática el problema de la participación de niños en conflictos armados;

ALARMADA por el reclutamiento, la participación y la utilización de niños en conflictos armados y notando que, en la actualidad, más de 300,000 niños menores de 18 años participan en conflictos armados en todo el mundo; PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por el hecho de que los niños son, con demasiada frecuencia, objetivo deliberado y víctimas colaterales de las hostilidades en el contexto de los conflictos armados y padecen traumas duraderos en el ámbito físico, emocional y psicológico;

RECONOCIENDO que en tales situaciones los niños se ven privados, entre otros, de una debida protección;

TOMANDO NOTA de las recomendaciones contenidas en la Declaración adoptada por la Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el Uso de Niños como Soldados, que se celebró en Montevideo, del 5 al 8 de julio de 1999;

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO los esfuerzos internacionales recientes para abordar el reclutamiento forzoso de niños, incluyendo la aprobación en 1998 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del Convenio 182, de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y la adopción en el año 2000 del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de éstos en conflictos armados;

RECORDANDO las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los niños en situaciones de conflictos armados;

HABIENDO CONSIDERADO el Informe Anual del Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3278/00) y en particular las resoluciones de su Consejo Directivo sobre ese tema,

Resuelve:

1. Instar a los Estados Miembros que consideren firmar y ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

2. Instar asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a firmar y ratificar, a la mayor brevedad, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

3. Formular un llamamiento con la urgencia que el caso amerita a todas las partes que participan en situación de conflicto armado para que respeten las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los niños.

4. Apoyar los esfuerzos de los países involucrados en favor de la desmovilización de los niños soldados, así como la rehabilitación y reintegración social de los niños afectados por los conflictos armados.

5. Solicitar al Instituto Interamericano del Niño que siga ocupándose activamente de este tema e identifique una instancia de responsabilidad con el fin de dar seguimiento a esta resolución

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)

La asamblea general,

Vistos:

El informe del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/doc.3327/00), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1611 (XXIX-O/99);

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

Considerando:

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;

Muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;

La Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular, en el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades del Estado receptor;

CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva; y

TENIENDO PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas,

Resuelve:

1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

2. Instar a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y consideren seriamente la firma, ratificación o adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias.

3. Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, como los previstos en los instrumentos mencionados.

4. Reiterar enfáticamente el deber de los Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente con relación al derecho que tienen los extranjeros, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos y la obligación a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención, a informar al extranjero sobre dicho derecho.

5. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la mayor atención a aquellos casos en que los derechos humanos de los trabajadores migratorios o de sus familias sean vulnerados.

6. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en virtud de los importantes avances registrados a la fecha, presente el informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, antes del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos, invitar a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.

7. Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.

8. Invitar a los Estados Miembros, observadores permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano u otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

9. Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros.

10. Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.

La Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoya el párrafo resolutivo 2 de la resolución. La reserva de Trinidad y Tobago aparece transcrita en el acta de la correspondiente sesión (CP/ACTA 1234/00).

LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2000)

La asamblea general,

Considerando:

Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86),

AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90),
AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92),
AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95),
AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98)

expresó su preocupación por aquellas personas de las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;

Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina de la Alta Comisionada para los Refugiados para promover la adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que el próximo año cumple su cincuenta aniversario; al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961, esta Asamblea aprobó la resolución AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), mediante la cual se exhorta a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a ratificar estas convenciones internacionales y a adoptar una legislación nacional en desarrollo de las mismas.

Y que, además, la mencionada resolución solicitó al Secretario General que, informe sobre los progresos registrados en seguimiento a dicha resolución al próximo período ordinario de la Asamblea General; y Que, el Secretario General en su informe ofrece información detallada en lo que respecta al número de Estados Miembros que aún no se han adherido a los referidos instrumentos internacionales, señalando al mismo tiempo algunas lagunas significativas en el ámbito legislativo nacional,

Resuelve:

1. Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que, en el más breve plazo posible, la totalidad de los Estados americanos adhieran a uno, otro o ambos instrumentos internacionales sobre refugiados, y adopten la legislación nacional necesaria en la materia y se incremente el número de países parte de las Convenciones sobre Apatridia.

2. Solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General de los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, facilitando de esta manera la presentación por parte del Secretario General de un informe complementario sobre el tema ante esta Asamblea General en el trigésimo primer período ordinario de sesiones.

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