Violencia contra las Mujeres

La Convención de Belem do Pará reconoce que la violencia contra la mujer es fruto de su subordinación social, y que es obligación de los estados prevenirla, sancionarla y remediarla.

Esta convención crea unas obligaciones específicas para los estados:

Los estados deben asegurar que sus agentes no cometerán actos de violencia contra la mujer y deben prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer con la debida diligencia; deben garantizar a las mujeres el acceso a mecanismos eficaces para acceder a medidas de protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño.

Ante el incumplimiento estatal, la Convención de Belem do Pará autoriza la presentación de peticiones individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Interamericana de Derechos Humanos por parte de cualquier persona o grupo, o una organización no gubernamental reconocida por ley del estado parte. Además, la Comisión podría presentar el caso ante la Corte, ya que ha dicho que los derechos que confiere (Belem do Pará) están profundamente relacionados con los reconocidos en la Convención Americana, lo cual da lugar a la jurisdicción obligatoria.

A partir de 1996, aumenta la denuncia de la violencia contra las mujeres en los informes de la Comisión. En los informes anuales y especiales de la CIDH anteriores a 1996 poco o nada figura el tema de la violencia contra las mujeres.

La excepción es el informe especial que hizo la CIDH sobre Haiti en 199413, donde se documentó el uso de la violación sexual como intimidación por parte del gobierno de facto.

A partir de 1996, la Comisión denuncia de forma rutinaria la violencia contra las mujeres. En los informes especiales de Brasil14 y Ecuador15 en 1997, de México16 en 1998, de Colombia17 y República Dominicana18 en 1999 y de Perú19 en 2000. La Comisión denuncia la violencia de género tanto doméstica como social. El informe sobre el estatus de la mujeres en 199820 también denuncia la persistencia regional de altos índices de violencia contra las mujeres.

En algunos países la CIDH denuncia situaciones específicas de violencia. Así, en México hay una preocupación especial por la situación de las mujeres que trabajan en maquiladoras en la zona de frontera norte. Donde son acosadas sexualmente y los empleadores exigen la prueba de embarazo, en República Dominicana se denuncia el alto índice de mujeres que son explotadas por turismo sexual o por redes de tráfico de mujeres, en Colombia, son las mujeres las que más sufren los rigores del desplazamiento interno por el conflicto armado, en Perú se presentan denuncias de violencia contra las mujeres en los servicios públicos de salud, desde violaciones hasta esterilizaciones forzadas.

Este tema de violencia contra las mujeres es de particular importancia el informe especial presentado por el relator sobre la situación de la mujer en las Américas.

En este informe de la CIDH de 1998 reconoce que si bien en distintos países de la región se ha impulsado legislación contra la violencia de género. Y se han tomado medidas de protección, persisten serios problemas, agravados por la falta de recursos, la pobreza y la marginalidad.

El informe describe la inexistencia y falta de preparación de personal para procesar las denuncias, así como la presencia de limitaciones legales en las mismas acciones diseñadas para protegerlas, amén de otras trabas legales, como son los Códigos Penales que tutelan la honra en el delito de violación sexual.

En vista de lo anterior la CIDH recomendó la realización de un informe sobre la violencia contra la mujer en el hemisferio y el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y el reconocimiento de esta problemática en sus informes anuales y especiales.

Dispuso el informe quZe en adelante la CIDH:

“a) Considerará exhaustivamente en los informes relativos a sus visitas in loco los derechos de la mujer.

b) Instará a los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales a que participen en la calidad de amicus curiae en casos específicos ante la comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para enriquecer el proceso de toma de decisiones en estos órganos.

c) En el marco de sus actividades de supervisión y de su sistema de casos, la Comisión cooperará con las agencias y organismos internacionales dedicados a la promoción y protección de los derechos de la mujer y en el seno de la OEA con los demás órganos. Entidades e instancias de coordinación que se ocupen del avance de los derechos de la mujer.”

Además la Comisión creó un Fondo Voluntario sobre Derechos de la Mujer para obtener recursos para desempeñar sus funciones en esta materia, para efectuar o apoyar entrenamiento en sus sistema de casos, encargar estudios y preparar materiales.

A los Estados, la Comisión recomendó que inmediatamente se eliminen las trabas legales que discriminan contra la mujer, que se legisle adecuadamente en el tema de violencia contra la mujer “asegurando que la violencia, intrafamiliar o doméstica. Causada o tolerada por agentes del estado, sea debidamente investigada procesada y sancionada.”

Pero la CIDH no se ha pronunciado sobre la violencia contra la mujer solamente en los informes, sino también en la revisión de casos individuales.

Casi todos los casos de derechos sexuales y reproductivos admitidos y/o fallados por la Comisión están relacionados con la violencia contra las mujeres.

En el período 1991-2000 se identificaron catorce casos ante la Comisión que de alguna manera tocan el tema de estos derechos:

ocho fallados, uno inadmitido y cinco admitidos pero aún no fallados21. Seis de los ocho casos fallados involucran el uso de la violación sexual como tortura por parte del estado.

Uno involucra violencia doméstica , y se demanda al estado por desidia. El caso inadmitido alegaba protección del derecho a la igualdad. Uno de los cinco casos admitidos pendientes de decisión es sobre violación como tortura por parte de un agente estatal.

Esto tiene sentido en cuanto el grueso de los casos admitidos y/o fallados por la CIDH están relacionados con violaciones de los derechos civiles y políticos por parte del estado. En particular por tortura, desaparición y detención ilegal. (Lea También: Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación)

De los seis casos fallados en los cuales hay violación como tortura por parte del estado, el más importante es de Raquel Martín de Mejía contra Perú22. Es el único en el que la tortura fue la violación sexual, y no hubo otros agravios, por lo cual con este caso queda claro que la violación sexual es una forma de tortura. En los otros casos estudiados, la violación fue parte del castigo recibido.23

En todos los casos citados salvo el de Raquel Martín la demandante es detenida por fuerzas del estado como sospechosa de pertenecer a un grupo subversivo, y a continuación es torturada.

Entre las torturas se encuentra el abuso y la violación sexual. Hay que anotar que en el caso de María Elena Loayza Tamayo24 es la primera vez que la Comisión declara que la violación sexual es parte integral de la tortura.

En todos estos casos se establece la responsabilidad del estado aunque no siempre queda acreditada la violación sexual, queda probada la detención ilegal y los malos tratos.

El caso de Raquel Martín de Mejía es diferente de los citados. Un grupo de personas encapuchadas y armadas ingresa en el hogar de Raquel Martín y su esposo Fernando Mejía, y se secuestran a este último.

A los 15 minutos el hombre que había estado al mando ingresa de nuevo a la casa y viola a Raquel Martín: 15 minutos más tarde regresa la viola de nuevo. Tres días más tarde aparece el cadáver de Fernando Mejía con claras señales de tortura.

La defensa del gobierno peruano en este caso consiste en decir que el caso de Raquel Martín no puede ser tratado de forma individual, separado del caso de su esposo, pues ello sería incurrir en una duplicidad de procedimientos.

La Comisión sin embargo dice que no hay duplicidad de procedimientos ya que Raquel Martín es una víctima diferente a su esposo.

Cita al Relator Especial contra la Tortura de la ONU en cuanto dice que en Perú, en áreas sujetas a estados de emergencia los militares con frecuencia recurren al abuso sexual, violación y agresión sexual contra grupos de civiles sospechosos de colaborar con los insurgentes.

Denuncia que hasta 1990 ningún miembro de las fuerzas de seguridad había sido juzgado y sancionado por violaciones a los derechos humanos, y que no hay investigación por violación sexual de mujeres.

Por último, la Comisión está determina que los abusos de que fue objeto Raquel Martín si violan la Convención, llegando a la conclusión que la violación sexual es uno de varios métodos de tortura física.

El único caso fallado de violencia contra las mujeres que no está relacionado con torturas por parte de agentes del estado, es el caso de María da Penha Maia Fernandes contra Brasil25.

La demandante quedó paraplégica por los golpes proporcionados por sus entonces marido sin que el estado hiciera nada por protegerla, y la posterior investigación demoró catorce años en llegar a juicio.

La Comisión falló en contra del Brasil por inefectividad judicial, inefectividad que dictaminó como “general y discriminatoria”, que “crea el ambiente que facilita la violencia doméstica. Al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado, como representante de la sociedad, para sancionar estos actos.”

En el año 2000 la Comisión admitió un caso de violencia contra las mujeres por fuera del marco de la represión estatal. Es el caso de María Mamérita Mestanza Chávez contra Perú26.

Se alega que víctima fue coaccionada por el personal del servicio público de salud para que se hiciera una ligadura de trompas contra su voluntad, coacción que incluyó mentiras y amenazas. Como resultado de la operación y del descuido del personal de salud María Mamérita Mestanza murió, siendo sólo una de las víctimas del programa de esterilizaciones del gobierno de Fujimori.

La mención en informes y en casos individuales de la violencia de género indica que en lo que se refiere a la CIDH hay un claro interés en garantizar que se proteja a las mujeres.

El que este interés se defina en términos de la Convención de Belem de Para es más claro en los informes que en los casos individuales, ya que todos los casos son de protección del derecho a la vida e integridad física en términos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Habría entonces que crear precedentes en casos específicos de violación y protección de las mujeres en términos de Belem do Pará.

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