Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los derechos económicos, sociales y culturales implican una adopción de medidas por parte del Estado:

Para garantizar el bienestar general de los ciudadanos. Son: el derecho al trabajo, a la salud y seguridad social, al medio ambiente sano, a la alimentación, a la educación, a la familia y a la cultura. Además, reciben una protección especial las poblaciones más vulnerables, como son los ancianos, los minusválidos y la niñez.

A pesar de su importancia, los derechos sociales económicos y culturales no son prioritarios en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

En parte porque los instrumentos convencionales hacen que su exigibilidad sea difícil, ya que son derechos de aplicación “progresiva” y no hay estándares mínimos para determinar su violación.

La primera vez que un informe anual de la CIDH analiza su situación regional es en 199330, en el contexto de la transición regional hacia la democracia, donde varios países tuvieron por primera vez en años, gobiernos elegidos democráticamente.

Sin embargo la democracia no se reflejó en una disminución de las condiciones de pobreza de la población, pobreza que incluso aumentó.

Los programas de ajustes socioeconómicos tuvieron un impacto negativo sobre los más pobres, llevando al CIDH a recalcar que las formalidades de la democracia no eran suficientes para la vigencia de los derechos humanos sin considerar las condiciones de vida materiales.

Insiste entonces la Comisión en las dificultades creadas por el hecho de que los derechos económicos, sociales y culturales sean de aplicación progresiva.

Detrás de esta progresividad se excusa el incumplimiento estatal de su deber de garantizar a la población un mínimo de condiciones de vida materiales.

La Comisión señala que en los estados de la OEA el aumento de la pobreza no es solo resultado de la crisis económica y de la deuda externa sino también de la insuficiente organización y dedicación del estado a la protección y promoción de los derechos humanos, económicos y sociales.

Desarrollo progresivo no significa entonces que los gobiernos no tengan que empeñarse para lograr la realización plena de los derechos, ya que, independientemente del desarrollo económico de los países, existe la obligación de garantizar un mínimo umbral de estos derechos con los recursos existentes.

A pesar de que la CIDH ha sido clara en este punto, en la práctica no hay garantía de estos derechos- no solo de los sexuales y reproductivos sino de todos los derechos afectados por condiciones de pobreza en la región.

La Comisión ha sido sin embargo clara en losinformes especiales cuando recientemente llama su atención sobre la altísima cifra de mortalidad materna en Perú y Colombia, que no corresponde a los niveles de desarrollo de ambos países.

A raíz de la entrada en vigencia del Protocolo de San Salvador, la Comisión se ve ante el reto de trazar indicadores para medir el pequeño grado de exigiblidad (tomarán medidas, dice el Protocolo) que ganan los derechos económicos, sociales y culturales.

En el informe del 2000 no hace esto, aunque si insiste en la importancia de estos derechos, y en la obligación, que llama “individual y colectiva” de superar la marginación social, racial y étnica en el continente.

Sin embargo en los informes anuales del 2001, Paraguay y Guatemala, la Comisión intenta utilizar el índice de desarrollo humano de las Naciones Unidas como indicador de cumplimiento.

La subdivisión de los derechos afecta la forma como funciona el sistema, según la obligatoriedad de la fuente convencional del derecho. Es evidente que esta división de los derechos es artificial y no corresponde a la vida de las personas, en las que los derechos están íntimamente ligados.

Una mujer que sufre violencia intrafamiliar es más vulnerable a la negación de sus derechos frente a los servicios médicos del estado; la muchacha violada luego se enfrenta al problema de no poder abortar si quedó embarazada y se convierte en una cifra más de morbimortalidad materna si recurre a un aborto ilegal y mal practicado.

Así, la violación de algunos derechos va de la mano con la violación de otros más por la desprotección y vulnerabilidad de las víctimas. (Lea También: Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre)

Conclusión

El sentido de esta compilación es proporcionar a abogadas y activistas de derechos humanos la información necesaria para utilizar el sistema interamericano de derechos humanos como una herramienta de protección de estos derechos. Hacen falta casos individuales que produzcan una jurisprudencia favorable.

Hoy en día muy pocos de los casos conocidos o pendientes en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o la Comisión) involucran los derechos sexuales y reproductivos.

En la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) no hay ni ha habido ningún caso individual que verse sobre los derechos sexuales y reproductivos.

Además de los casos individuales, hay otras formas de utilizar el sistema interamericano para la protección de derechos. La CIDH realiza informes anuales e informes especiales ante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en los cuales pueden participar personas y ONG dando información. Esta información es un insumo importante de los informes.

Al ser casi todos los países de la región firmantes de la Convención y de los demás instrumentos de derechos humanos, casi todos estos tratados se convierten de una u otra manera en legislación interna. En ocasiones dentro del litigio en cortes nacionales, citar al sistema interamericano puede tener un impacto positivo.

La información suministrada sobre lo que han dicho diferentes instancias de la OEA en recomendaciones a los países puede ayudar a sustentar recursos judiciales o denuncias de diferente tipo.

La utilización directa del sistema interamericano para interponer denuncias tienen una efectividad importante.

Esto es particularmente cierto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que la Corte ha visto muy pocos casos en general. La mayoría de las denuncias del sistema tienen eco y reconocimiento a nivel regional y local, y han presionado a los gobiernos a nivel político y diplomático.

La labor del sistema hasta muy recientemente, se ha concentrado en los derechos civiles y políticos, en especial a las torturas, detenciones ilegales y las desapariciones forzadas de los opositores de los regímenes dictatoriales y democráticos de América Latina.

El sesgo hacia los derechos civiles y políticos se puede explicar porque este es el concepto más tradicional de lo que son los derechos humanos, y por las limitaciones de la Convención y la Declaración en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

En varios foros se ha dicho que es hora que el sistema interamericano empiece a ser usado para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, ya que estamos ante una coyuntura que puede ser muy productiva.

A nivel convencional, la aprobación de la Convención de Belem do Pará hace innegable la obligación de los estados de tomar acciones contra la violencia de género.

Con la entrada en vigor del Protocolo de San Salvador en 1999, la CIDH está en mora de desarrollar estándares mínimos de protección de los derechos sociales, estándares que deben incluir los derechos sexuales y reproductivos.

A nivel de denuncias, en 1998 la Comisión presentó su informe sobre el status de la mujer en las Américas, en el cual se denuncia violaciones específicas.

A partir de 1996 los informes anuales y especiales incluyen los derechos de las mujeres de forma cada vez más consistente y comprehensiva.

También en los casos individuales revisados por la Comisión se ve un incremento en la defensa de derechos distintos a los civiles y políticos y se han admitido unos casos que pueden ser paradigmáticos para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos31.

Hace falta entonces que las organizaciones de derechos humanos se preocupen por fortalecer el significado y alcance de los derechos sexuales y reproductivos dentro de los informes anuales y especiales de la CIDH.

Es importante que el sistema revise casos que muestren la situación de estos derechos en la región.

Y para ello son las mismas personas interesadas en la protección de los derechos humanos las que deben identificar las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos y llevarlos ante el sistema interamericano de derechos humanos.

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