El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El sistema interamericano de derechos humanos cuenta con dos organismos creados por la Convención Interamericana de Derechos Humanos “Pacto de San José”:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana. La Comisión realiza investigaciones y publica informes sobre la situación de derechos humanos de la región, y además recibe casos individuales6.

La Corte por su parte solo recibe y falla casos individuales y da opiniones consultivas7. Sus fallos en casos individuales son obligatorios.

La función del sistema es promover y proteger los derechos humanos consagrados en los instrumentos regionales de protección de estos derechos que están en vigor.

De estos, los más relevantes para los derechos sexuales y reproductivos son: la Declaración Americana de Derechos del Hombre (1948)8; la Convención Americana de Derecho Humanos (1964)9; La Convención para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra la mujer(Belem do Pará 199510) y el Protocolo de San Salvador (entró en vigencia en 199911) Estos instrumentos consagran los derechos a la igualdad, a la integridad física, a la salud, a la educación, a contraer o no matrimonio, y a decidir el número e intervalo de hijos.

Además crean mecanismos de protección específicos para que a través de la CIDH y de la Corte los estados se vean obligados a cumplir con estas normas.

Utilizar el sistema interamericano de derechos humanos tiene sus limitaciones. Algunas fallas de carácter institucional y de índole política lo hacen lento y excesivamente dependiente de la voluntad política de los estados para el cumplimiento de las recomendaciones para llevar casos individuales se necesita tiempo y dinero, para viajes, abogados y pruebas. No es una solución inmediata, y cada caso puede demorar años.

Algunas de estas deficiencias se intentan resolver con el nuevo reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos12, pero su aplicación está aún por consolidarse.

Las limitaciones del sistema son también limitaciones de los tratados que consagran los derechos humanos. La virtual ausencia de los derechos económicos, sociales y culturales de la Convención Americana limita la responsabilidad estatal por la falta de cubrimiento y mala atención en salud y educación.

Ello ha llevado a acudir a la Declaración Americana de Derechos del Hombre, que si bien no es un tratado también tiene carácter obligatorio como costumbre.

Sin embargo, si bien la Declaración consagra los derechos económicos y sociales de forma más expansiva, en todo caso los derechos sociales se definen como de aplicación progresiva, lo cual dificulta su exigibilidad.

Lo mismo sucede en el Protocolo de San Salvador, que se refiere específicamente a los derechos económicos, sociales y culturales, pero que desde su primer artículo, aunque exige la aplicación de los derechos, mantiene la progresividad de su realización.

A pesar de todo lo anterior en la última década el sistema interamericano de derechos humanos ha desarrollado una incipiente comprensión de los derechos sexuales y reproductivos, por lo menos en lo que respecta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido reacia a considerar derechos por fuera de los civiles y políticos, y su producción de sentencias es muy escasa. (Lea También: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Derechos Sexuales y Reproductivos)

La Comisión Interamericana tiene el poder para investigar y divulgar el estado de los derechos humanos en los diferentes países miembros de la OEA.

En particular la CIDH tiene la facultad de vigilar el cumplimiento del articulado de la Convención Interamericana de Derechos del Hombre (en adelante la Convención) y la Declaración Americana de Derechos Humanos (en adelante la Declaración).

Para ello realiza visitas, recibe informes, elabora cuestionarios, hace investigaciones especiales y tiene contacto con diferentes organizaciones nacionales de derechos humanos.

Una vez al año la CIDH- que está radicada en Washington- presenta un informe a la Asamblea General de la OEA, y le recomienda acciones a los países miembros y a la Asamblea. La CIDH también elabora informes especiales en países donde la situación de derechos humanos es grave o está amenazada, e informes especiales sobre temas particulares, como los derechos de los indígenas o la situación penitenciaria.

La Comisión, además de hacer informes generales, recibe denuncias de violaciones de los derechos humanos en casos particulares, denuncias que pueden ser presentados por individuos o por organizaciones no gubernamentales o por otras organizaciones sociales.

Esta función es muy importante, pues gracias a ella las personas y organizaciones encuentran un foro internacional donde llevar sus casos, lo que tiene un mayor impacto que las descripciones de situaciones generales.

Una vez recibida la denuncia, la Comisión puede solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que imponga al país correspondiente medidas cautelares, como la liberación inmediata de un preso político.

Si la CIDH acepta el caso, ordene o no medidas cautelares, la Comisión intenta propiciar arreglos amistosos entre las partes.

Si esto no resulta, y, recibidas las pruebas y testimonios, la CIDH recomienda acciones concretas a los estados, recomendaciones que se publican y a las cuales se les hace seguimiento.

Y si no se cumplen estas recomendaciones, la Comisión puede presentar el caso individual ante la Corte, cuyos fallos son obligatorios para los estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte.

La mayoría de los países de América Latina han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, radicada en San José de Costa Rica.

Sin embargo, solo los mismos estados y la CIDH pueden presentar casos ante la Corte, mientras que las víctimas sólo pueden acudir a nombre propio en el procedimiento de reparaciones.

Es por ello que para las activistas y abogadas, es la CIDH, y no la Corte, la principal protagonistade su relación con el sistema interamericano.

(Ver también: Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Noviembre de 2000)

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