Posesión – Tenencia Material.
La posesión es una forma de adquirir el dominio. Consiste en la tenencia material de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño.
La ley establece dos elementos esenciales para configurarla: el corpus y el animus. El corpus es la adquisición real y material de la cosa. El animus, que la persona actué como señor y dueño sobre el inmueble.
Para declarar la prescripción adquisitiva de dominio se requiere haber poseído el bien. La prescripción es ordinaria cuando se ha poseído de forma regular por el término de cinco (5) años y es extraordinaria cuando se ha poseído de forma irregular por diez (10) años.
Los poseedores podrán solicitar la Declaración de la posesión regular, ante un notario del círculo donde esté ubicado el inmueble. La inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria.
Inscripción de la Posesión de Dominio, Posesión de un Inmueble o Título de Propiedad por Posesión
Para efectos de la inscripción de la posesión, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia, ni clandestinidad durante un año continuo o más.
2. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo inmueble
El interesado en obtener la inscripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberá presentar solicitud ante notario.
A fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión. La solicitud para la Posesión Regular para Adquirir un Dominio deberá contener los siguientes documentos que acreditan la posesión de un inmueble:
1. La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.
2. La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida.
3. La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Se deberán protocolizar los siguientes documentos:
1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación de su localización, cabida y linderos.
2. Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con una antigüedad de por lo menos un año.
3. Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud.
Una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble.
¿Cómo me Puedo Convertir en Dueño de un Predio en el que he Habitado Mucho Tiempo?
En Colombia, la posibilidad de adquirir la propiedad de un predio sobre el cual has habitado durante mucho tiempo se basa en el principio de la prescripción adquisitiva de dominio, también conocida como usucapión.
La usucapión es un mecanismo legal que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien inmueble a través de la posesión continua, pacífica, pública y como propietario durante un período de tiempo establecido por la ley.
La legislación colombiana contempla la prescripción adquisitiva de dominio en el Código Civil, específicamente en los artículos 2519 al 2539. Según estos artículos, existen ciertos requisitos que deben cumplirse para que se pueda aplicar la usucapión y así adquirir la propiedad de un predio:
Posesión continua y pacífica: debes demostrar que has poseído el predio de manera continua y pacífica durante un período establecido por la ley. El plazo general es de diez años, pero puede variar dependiendo de las circunstancias y la buena fe del poseedor.
Buena fe: en algunos casos, la buena fe del poseedor es un requisito importante. Esto significa que debes haber poseído el predio creyendo de buena fe que eras el propietario legítimo, sin conocimiento de que no tenías derecho a la propiedad.
Publicidad de la posesión: la posesión debe ser pública, es decir, debe ser conocida por aquellos que puedan tener algún interés en el predio.
Justo título (opcional): en algunos casos, la ley puede requerir un “justo título” para respaldar la posesión. Este puede ser un documento que, aunque no sea válido como título de propiedad, otorgue ciertos derechos al poseedor.
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Soy viuda hace 6 años tengo un menor de edad y la casa está a nombre de mi esposo …pero él tuvo dos hijas …antes de casarse con migo y ya son mayores de edad y quieren q yo venda la casa …yo era su esposa y convivi con el 17 años … dígame q puedo hacer
Buenas yo voy a completar 10 años de cuidar un predio ahora el dueño quiere sacarme ,disque reduciendomee el espacio o quitándome el el servicio del agua lo cual yo convivo aquí con mi esposa y mi hija de 10 años ,que puedo hacer
Hola muy buenas noches ya llevo 8 años en un lote viviendo y nunca a parecido nadies y ya tengo plano y parte construida que tengo q aser para tener papeles y ya le tengo servicios
mi papa tenia un predio con vivienda y estaba registrado ante igac pero no tiene escrituras pero se paga impuestos, el fallece y mi pregunta es :
Yo puedo hacer reclamacion de posecion sobre el predio ya que yo vivia con el o hay que hacer sucesion para legalizarlo
Hola muy buenas tardes queria comentarle y de paso consultarles, cuáles son lo pasos a seguir, yo compre un terreno a fin de año del 2015 y todavia no habite en dicho lugar, sólo tengo boleto de compra venta, mi pregunta es la siguiente yo quiero vender mi terreno pero no tengo nada que diga que soy dueño, mi opinión es, conseguir la posesión de la propiedad junto con el titular el que me vendió el lugar. Osea como debo realizar ese proceso.
Soy ismael ytengo un problema con la casa de mi mama. Mi papa en vida hizo un cambio con la mama o sea mi abuela y mi papa si le hizo escrituras del lote de el pero mi abuela no entonces ellos ya murieron pero mi mama quiere hacer escrituras y ella va al dia con los impuestos esta hace ya 50 años. Gracias por su asesoria
Ismael buen día, no tenemos servicio de asesorías jurídicas.
Buenas noches mi nombre es Lucía tengo una consulta resulta que mi padre vivía en una finca hace 25 años el tenía la posesión el falleció y había dejado a un señor en la finca con un documento por cinco años y ahora resulta que hay mucha gente que quiere quedarse con la finca que puedo hacer
Buenas Tardes…
Si tengo un predio q posee solo una escritura y no se puede verificar su procedencia anterior y puede q este predio aparezca como predio bandido al cual intente hacer una pertenencia pero por su fecha de registro y escrituracion esta no se logro q otra acción puedo interponer para no perder este predio q tengo desde el año 1.955..
Muchas Gracias.
el señor compro la posesión, tiene 5 años de ser poseedor ademas de lo comprado , hizo un segundo piso , paga impuesto pero el bien que es urbano no posee matricula inmobiliaria , puede realizar un proceso de pertenencia ? cuales serian los medios probatorios idóneos? existe otra proceso para poder escriturar el bien ?
Buenas tardes, hace 9 años y nueve meses que con mi pareja invadimos un terreno, hace poco sacamos por notaria la acta de declaración con fines extraprocesales, esto con el fin de pasar a catastro y empezar a pagar impuestos, mi pregunta es después
de ir a catastro y estemos pagando impuestos solicitemos servicios públicos podemos empezar hacer tramites de registro y escritura del predio