Posesión – Tenencia Material.
La posesión es una forma de adquirir el dominio. Consiste en la tenencia material de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño.
La ley establece dos elementos esenciales para configurarla: el corpus y el animus. El corpus es la adquisición real y material de la cosa. El animus, que la persona actué como señor y dueño sobre el inmueble.
Para declarar la prescripción adquisitiva de dominio se requiere haber poseído el bien. La prescripción es ordinaria cuando se ha poseído de forma regular por el término de cinco (5) años y es extraordinaria cuando se ha poseído de forma irregular por diez (10) años.
Los poseedores podrán solicitar la Declaración de la posesión regular, ante un notario del círculo donde esté ubicado el inmueble. La inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria.
Inscripción de la Posesión de Dominio, Posesión de un Inmueble o Título de Propiedad por Posesión
Para efectos de la inscripción de la posesión, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia, ni clandestinidad durante un año continuo o más.
2. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo inmueble
El interesado en obtener la inscripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberá presentar solicitud ante notario.
A fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión. La solicitud para la Posesión Regular para Adquirir un Dominio deberá contener los siguientes documentos que acreditan la posesión de un inmueble:
1. La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.
2. La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida.
3. La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Se deberán protocolizar los siguientes documentos:
1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación de su localización, cabida y linderos.
2. Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con una antigüedad de por lo menos un año.
3. Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud.
Una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble.
¿Cómo me Puedo Convertir en Dueño de un Predio en el que he Habitado Mucho Tiempo?
En Colombia, la posibilidad de adquirir la propiedad de un predio sobre el cual has habitado durante mucho tiempo se basa en el principio de la prescripción adquisitiva de dominio, también conocida como usucapión.
La usucapión es un mecanismo legal que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien inmueble a través de la posesión continua, pacífica, pública y como propietario durante un período de tiempo establecido por la ley.
La legislación colombiana contempla la prescripción adquisitiva de dominio en el Código Civil, específicamente en los artículos 2519 al 2539. Según estos artículos, existen ciertos requisitos que deben cumplirse para que se pueda aplicar la usucapión y así adquirir la propiedad de un predio:
Posesión continua y pacífica: debes demostrar que has poseído el predio de manera continua y pacífica durante un período establecido por la ley. El plazo general es de diez años, pero puede variar dependiendo de las circunstancias y la buena fe del poseedor.
Buena fe: en algunos casos, la buena fe del poseedor es un requisito importante. Esto significa que debes haber poseído el predio creyendo de buena fe que eras el propietario legítimo, sin conocimiento de que no tenías derecho a la propiedad.
Publicidad de la posesión: la posesión debe ser pública, es decir, debe ser conocida por aquellos que puedan tener algún interés en el predio.
Justo título (opcional): en algunos casos, la ley puede requerir un “justo título” para respaldar la posesión. Este puede ser un documento que, aunque no sea válido como título de propiedad, otorgue ciertos derechos al poseedor.
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Vivo en la casa paterna hacer 47 años, siempre viví al lado de mi mama, hubo etapas duras y criticas especialmente en lo económico, los otros hermanos mayores 7 nunca se preocuparon por nuestra señora madre, hace 8 años mi señora madre falleció, dejándome en medio de un conflicto con estas persona, me quieren partir igual a ellos, deseo saber si como heredera puedo legalizar la posesión una pequeña finca en el pueblo, ellos me dicen que la leyes en Colombia no aceptan por ser hereda, o que debo hacer ante esta encrucijada
Cuánto puede tardar el proceso de declaración de posesión regular del predio?
Cómo se hace este proceso si el predio es un terreno extenso en el que viven más de 500 familias?
quisiera saber como hacer cundo una escritura esta en derecho de acciones para poder tener el dominio propio
Cuánto puede tardar el proceso de declaración de posesión regular del predio?
Cómo se hace este proceso si el predio es un terreno extenso en el que viven más de 500 familias?
Tengo una casa lote contiguo a una vivienda con 8 hermanos que ya se hizo el proindiviso este lote quedo por fuera de la escritura y es ejidal lo llevo ocupado mas de 30 años con la vivienda y quisiera hacerle escritura pública ya me hicieron los planos el lote tiene 66 mtros2 y quieisera poder incribirlo en una notaria. COMO HAGO SI SE PUEDE POR POSESIÒN HACERLO Y LUEGO REGISTARLO EN LA AGUSTIN CODAZZI CATASTRAL.
Bunos tardes quisiera saber que proceso debo seguir para reclamar un derecho de posecion el cual mis padres y yo hemos habitado por mas de 15 años por peticion de mi abuelo materno el cual ya fallecio dicha finca esta en un desenglobe para lo cual apareren la hojuelas de cada uno de ls derechantes la casa de habitacion no le aparece a ninguno eso quiere decir que nosotros podemos peliar ese derecho de posecion par quedarnos ahi…
Espero un pronta respuesta gracias
Buenas tardes Nidia, nosotros somos un portal web, te recomendamos contactar un abogado para atender su caso. Gracias por visitar nuestra página web. Saludos!
Buena noches quisiera saber q puedo hacer en este caso mi mamá soltera compro un solar pero a legalizar incluyó a su cónyuge pero el se fue ahora mi mamá kiere sacar las escritura sola le dicen q no puede xq el tiene q firmar como conyuge y no sabemos donde está y mi mami quiere sólo constar sólo ella xq ya no son nada por favor ayudemen
Buenos días Carolina, gracias por visitarnos. Nosotros somos un portal web, por lo que te recomendamos contactar directamente a un abogado para atender tu caso. Saludos!
Hola mi nombre es Carolina mi esposo y yo vivimos durante 20 años en un apartamento y mi esposo hizo un acuerdo con la mama que es la dueña y le entrego el inmueble pero no cumplió lo pactado entonces queremos recuperar el inmueble por posesión y que debemos hacer
Estimada Carolina, gracias por su visita a nuestro portal web, para su caso le recomendamos que contacte a un abogado, él le dará una asesoría más detallada. Feliz día
Hola
Mi padre tiene más de 50 años viviendo en el terreno de sus padres (mis abuelos ya fallecidos) , hay herederos, quisiera saber cuáles son los pasos para pocesion del terreno, mi padre a pagado los previos todos esos años…
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Buenas noches,deseo reclamar por un lote en parte rural, quisiera saber en que condiciones debe estar el predio donde se encuentra el terreno a reclamar por ejemplo :si el dueño de las escrituras ya falleció que debo hacer, si la propiedad esta en proceso de sucesión pero los herederos no han hecho nada que debo hacer, gracias por su atención
Hola Patricia gracias por comunicarte con encolombia.com
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¡Feliz tarde!
Ese procedimiento se puede hacer con un inmueble rural? Que otras pruebas además del pago de los impuestos serviría? Gracias!
Buenos días Hector, gracias por visitarnos.
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