Medidas Especiales para la Protección y la Asistencia a los Niños Víctimas de Trata de Personas

Directriz 8

El daño físico, sicológico y sicosocial que sufren en especial los niños objeto de trata y su mayor vulnerabilidad a la explotación.

Hacen necesario un tratamiento separado del previsto para los adultos víctimas de trata de personas en las leyes, las normas, los programas y la acción.

Los mejores intereses del niño deben constituir una consideración primordial en todas las medidas relativas a las víctimas de trata de niños.

Sean adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos.

Las víctimas de la trata de niños deben recibir asistencia y protección adecuadas y hay que tener plenamente en cuenta sus derechos y necesidades especiales.

(Lea También: Acceso a Recursos en los Derechos Humanos y la Trata de Personas)

Los Estados, cuando proceda, y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían considerar.

Además de las medidas indicadas en la directriz 6, las siguientes:

  1. Cerciorarse de que las definiciones de trata de niños que se adopten tanto en la legislación como en la política tengan en cuenta su necesidad de salvaguardias y atención especiales, con inclusión de una protección legal adecuada. En particular, y de conformidad con el Protocolo de Palermo, los elementos de engaño, fuerza u otras formas de coacción, etc.. No deben formar parte de la definición de la trata cuando la víctima sea un niño.
  2. Establecer procedimientos para la rápida identificación de las víctimas de trata de niños.
  3. Cerciorarse de que las víctimas de la trata de niños no sean objeto de procedimiento o de acciones penales o delitos relacionados con su situación como tales.
  4. En los casos en que los niños no estén acompañados de familiares o tutores, adoptar medidas para identificar y localizar a familiares. Tras proceder a una evaluación del riesgo y consultar con el niño, habría que tomar medidas para facilitar la reunión de las víctimas de trata de niños con sus familias cuando se considere que ello redunde en su beneficio.
  5. En los casos en que el regreso del niño a su familia en condiciones de seguridad no sea posible o no redunde en su beneficio. Establecer disposiciones adecuadas de atención que respeten sus derechos y su dignidad.
  6. En las situaciones a que se hace referencia en los párrafos precedentes. Asegurar que el niño que pueda formarse su propia opinión tenga el derecho de expresarla libremente en todas las cuestiones que le afecten, especialmente respecto de las decisiones acerca de su posible regreso a su familia y ponderar debidamente esas opiniones de conformidad con la edad y la madurez del niño.
  7. Adoptar programas y normas especializados para proteger y ayudar a las víctimas de trata de niños. Hay que proporcionar a los niños asistencia física, sicosocial, jurídica, educacional, de vivienda y de salud adecuada.
  8. Adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos y los intereses de las víctimas de trata de niños en todas las etapas de los procesos penales contra los presuntos autores y en los procedimientos para obtener una indemnización.
  9. Proteger, según proceda, la privacidad y la identidad de las víctimas de trata de niños y tomar medidas para que no se difunda información que pueda servir para identificarlos.
  10. Adoptar medidas para impartir capacitación adecuada y apropiada, especialmente legal y sicológica, a quienes trabajen con víctimas de la trata de niños.

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