Principios y Directrices Recomendados Sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas*
La trata de personas es una forma particularmente abusiva de la migración. En la Declaración del Milenio, los Estados resolvieron tomar medidas para asegurar el respeto de la protección de los derechos de los migrantes e intensificar sus esfuerzos en la lucha contra la trata.
Los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, que están incluidos como adición a mi informe al Consejo Económico y Social (E/2002/68/Add.1). Han sido desarrollados para proporcionar una guía, práctica y basada en derechos, sobre la prevención de la trata de personas y la protección de sus víctimas. Su propósito es el de promover y facilitar la integración de una perspectiva de derechos humanos en las leyes, políticas e intervenciones contra la trata a nivel nacional, regional e internacional. Los Principios y Directrices sirven como base y punto de referencia para el trabajodel ACNUDH sobre este tema.
Invito a los Estados y organizaciones intergubernamentales a utilizar los Principios y Directrices en sus propios esfuerzos para prevenir la trata y proteger los derechos de las víctimas del tráfico.
Mary Robinson Alta Comisionada para los Derechos Humanos
Principios recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas1
La primacía de los derechos humanos
Los derechos humanos de las personas objeto de trata constituirán el centro de toda la labor. Para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas.
Los Estados tienen la obligación, con arreglo al derecho internacional, de actuar con la diligencia debida. Para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen y ayudar y proteger a las víctimas de ella.
Las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de las personas. En particular los derechos de las víctimas de ella, ni de los migrantes, las personas internamente desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo.
Recomendamos leer también:
- Identificación de las Víctimas de la Trata de Personas y de los Tratantes
- Investigación, Análisis, Evaluación y Difusión en los Derechos Humanos y la Trata de Personas
- Medios de Hacer Cumplir Adecuadamente la Ley de la Trata de Personas
Prevención de la trata de personas
Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales.
Los Estados y las organizaciones intergubernamentales se asegurarán de tener en cuenta en su acción los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata. Entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.
Los Estados ejercerán la debida diligencia para detectar y eliminar la participación o complicidad del sector público en la trata de personas. Los funcionarios públicos respecto de los cuales haya sospechas de estar implicados en la trata de personas serán sometidos a investigación y proceso. Y, de ser condenados, sufrirán las sanciones correspondientes.
Protección y asistencia
Las víctimas de la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino. Ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales.
Los Estados velarán por proteger a las víctimas de la trata de personas de mayor explotación o mayores daños y por que tengan acceso a atención física y sicológica adecuada. La protección y la asistencia no estarán subordinadas a que las víctimas de la trata de personas puedan o quieran cooperar en un procedimiento judicial.
Se proporcionará asistencia jurídica y de otra índole a las víctimas de la trata de personas mientras duren las acciones penales, civiles o de otra índole contra los presuntos tratantes.
Los Estados darán protección y concederán permisos de residencia temporal a las víctimas y los testigos mientras duren los procedimientos judiciales.
Los niños que sean víctimas de trata de personas serán identificados como tales.
Sus intereses constituirán la consideración primordial en todo momento. Se proporcionará asistencia y protección adecuadas a los niños víctimas de trata de personas. Se tendrán plenamente en cuenta su vulnerabilidad, sus derechos y sus necesidades especiales.
Tanto el Estado receptor como el Estado de origen garantizarán a las víctimas de la trata de personas la repatriación en condiciones de seguridad (y en la medida de lo posible voluntaria) y les ofrecerán alternativas jurídicas a la repatriación en los casos en que sea razonable llegar a la conclusión de que ella constituiría un grave riesgo para su seguridad o la de sus familias.
Penalización, sanción y reparación
Primero, Los Estados adoptarán las debidas medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delitos penales la trata de personas. Los actos que la constituyen2 y las conductas afines3.
Segundo, Los Estados procederán a investigar, procesar y fallar efectivamente los casos de trata de personas. Con inclusión de sus actos constitutivos y las conductas afines, con prescindencia de que sean cometidos o no por agentes de gobierno.
Tercero, Los Estados se asegurarán de que la trata de personas, sus actos constitutivos y los delitos conexos constituyan delitos que den lugar a extradición en virtud del derecho interno y los tratados en la materia. Los Estados cooperarán para cerciorarse de que se apliquen los procedimientos debidos de extradición de conformidad con el derecho internacional.
Se aplicarán penas efectivas y proporcionadas a las personas naturales o jurídicas que sean declaradas culpables de trata de personas o de sus delitos constitutivos o conexos.
En los casos en que proceda, los Estados congelarán y decomisarán los bienes de personas naturales o jurídicas involucradas en la trata de personas. En la medida de lo posible, los bienes decomisados serán destinados a dar asistencia e indemnizar a las víctimas de la trata.
Los Estados se cerciorarán de que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos judiciales eficaces y adecuados.
Directrices recomendadas sobre los derechos humanos y la trata de personas
Directriz 1
Promoción y protección de los derechos humanos Las infracciones de los derechos humanos son a la vez causa y consecuencia de la trata de personas.
Por lo tanto, es indispensable que la protección de todos los derechos humanos ocupe un lugar central en las medidas que se adopten para prevenir esa trata y ponerle término.
Las medidas para combatir la trata de personas no deben redundar en desmedro de sus derechos humanos y su dignidad. Y en particular, de los derechos de quienes han sido víctimas de ella, los migrantes, las personas desplazadas internamente, los refugiados y quienes soliciten asilo.
Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de:
Tomar disposiciones para cerciorarse de que las medidas adoptadas a fin de prevenir y combatir la trata de personas no redunden en el desmedro de los derechos o la dignidad de las personas. Incluidas las que han sido víctimas de ella.
Celebrar consultas con órganos judiciales y legislativos, instituciones nacionales de derechos humanos y los sectores que corresponda de la sociedad civil para la preparación, aprobación. Puesta en práctica y revisión de leyes, normas y programas de lucha contra la trata de personas.
Establecer planes nacionales de acción para poner término a la trata de personas.
Este proceso debería aprovecharse para instituir vínculos y alianzas entre las instituciones de gobierno que participen en la lucha contra la trata de personas o la prestación de asistencia a las víctimas de ella y los sectores que corresponda de la sociedad civil.
Asegurarse en particular de tener sistemáticamente en cuenta la cuestión de la discriminación por razones de género. Cuando se propongan medidas de lucha contra la trata de personas a fin de que esas medidas no se apliquen en forma discriminatoria.
Proteger el derecho de todas las personas a la libertad de desplazamiento y asegurarse de que las medidas contra la trata de personas no lo vulneren.
Cerciorarse de que las leyes, las normas, los programas y las actividades de lucha contra la trata de personas no afecten al derecho de todos. Incluidas las víctimas de la trata, de pedir y obtener asilo contra la persecución de conformidad con las normas internacionales sobre los refugiados y mediante. En particular, la aplicación efectiva del principio de no devolución.
Establecer mecanismos para supervisar los efectos de las leyes, las normas, los programas y las actividades de lucha. Contra la trata de personas en los derechos humanos.
Habría que considerar la posibilidad de asignar esta función a instituciones nacionales independientes de derechos humanos en los países en que existan. Habría que alentar a las organizaciones no gubernamentales que trabajan con víctimas de la trata de personas a que participaran. En la observación y evaluación de los efectos para los derechos humanos de las medidas de lucha contra esa trata.
Asimismo, presentar, en sus informes periódicos a los órganos de las Naciones Unidas que supervisan los tratados de derechos humanos4. Información detallada acerca de las medidas que hayan adoptado para prevenir y combatir la trata de personas.
Cerciorarse de que los acuerdos de cooperación bilateral, regional e internacional y otras leyes y normas relativas a la trata de personas no afecten a los derechos. Las obligaciones o la responsabilidad de los Estados con arreglo al derecho internacional, con inclusión de las normas de derechos humanos. El derecho humanitario y el derecho de los refugiados.
Finalmente, ofrecer asistencia financiera y técnica a los Estados y a los sectores que corresponda de la sociedad civil a los efectos de formular y poner en práctica estrategias de lucha contra la trata de personas sobre la base de los derechos humanos.
* Texto presentado al Consejo Económico y Social como adición al informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1).
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1 A los efectos de los presentes Principios y Directrices, por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Fuente: Protocolo para prevenir, reprimir, y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (artículo 3 a)).
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2 A los efectos de los presentes Principios y Directrices, se entenderá que los “actos constitutivos” y los “delitos constitutivos” de la trata de personas consisten en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas mayores de 18 años de edad recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o a otras formas de coacción o engaño con fines de explotación.
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un menor de 18 años de edad constituyen actos constitutivos y delitos constitutivos de la trata de niños.
Fuente: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (artículo 3 a) y c)).
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3 A los efectos de los presentes Principios y Directrices, se entiende que la conducta y los delitos “relacionados con” la trata consisten en la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. Los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud y la servidumbre.
Fuente: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (artículo 3 a)).
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4 Los órganos que supervisan los tratados de derechos humanos son el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos del Niño.
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