Asistencia y Protección a las Víctimas de la Trata de Personas

Directriz 6

No es posible romper el ciclo de la trata de personas sin prestar atención a los derechos y las necesidades de las víctimas.

Hay que dar asistencia y protección adecuados a todas las víctimas de la trata de personas sin discriminación.

(Lea También: Prevención de la Trata de Personas)

Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de:

  1. Cerciorarse, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales. De que se ofrezca alojamiento seguro y adecuado que atienda a las necesidades de las víctimas de trata de personas. Ello no debe estar subordinado en que las víctimas estén dispuestas a rendir testimonio en un proceso penal. Las víctimas de la trata de personas no deben ser recluidas en centros de detención para inmigrantes. Otros centros de detención o refugios para personas sin hogar.
  2. Cerciorarse, en asociación con las organizaciones no gubernamentales. De que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a atención primaria de salud y a atención sicológica. No debe exigirse a las víctimas de la trata de personas que acepten esa atención o asistencia ni obligarlas a hacerse análisis para determinar si padecen enfermedades, incluido el VIH/SIDA.
  3. Cerciorarse de que se informe a las víctimas de la trata de personas de que tienen derecho a ponerse en contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad. Hay que impartir al personal de embajadas y consulados formación adecuada para que atienda a las necesidades de información y asistencia de esas víctimas. Estas disposiciones no serían aplicables a las víctimas de la trata de personas que pidieran asilo en el país.
  4. Cerciorarse de que los procedimientos judiciales en que tomen parte las víctimas de trata de personas no redunden en desmedro de sus derechos. Su dignidad ni su bienestar físico o sicológico.
  5. Dar a las víctimas de la trata de personas asistencia letrada o de otra índole en relación con las acciones penales, civiles o de otra índole contra los tratantes o quienes las hayan explotado. Debe darse a las víctimas información en un idioma que entiendan.
  6. Proteger efectivamente a las víctimas de la trata de personas de daños, amenazas o actos de intimidación por parte de los tratantes y personas asociadas a ellos.
    A estos efectos, no debería revelarse en público la identidad de las víctimas de la trata de personas y habría que respetar y proteger su privacidad en toda la medida de lo posible. Teniendo en cuenta al mismo tiempo el derecho de los acusados a un juicio imparcial.
    Habría que advertir plenamente y con antelación a las víctimas de la trata de personas de las dificultades que entraña proteger su identidad. Y no habría que dejar que se formaran expectativas falsas o poco realistas en cuanto a las posibilidades de los agentes del orden a este respecto.
  7. Disponer el regreso en condiciones de seguridad y, de ser posible voluntario, de las víctimas de la trata de personas y estudiar la opción de que residan en el país de destino o la de reasentarlos en un tercer país en ciertas circunstancias especiales (para impedir represalias o en casos en que se considere probable que vuelvan a ser objeto de trata, por ejemplo).
  8. En colaboración con las organizaciones no gubernamentales. Hacer que se proporcione a las víctimas de la trata de personas que regresen a sus países de origen la asistencia y el apoyo necesarios a los efectos de su bienestar.
    De facilitar su integración social y de prevenir que sean objeto nuevamente de trata de personas.
    Habría que adoptar medidas para proporcionar a las víctimas de la trata de personas que regresan a sus países atención médica y sicológica. Vivienda y servicios de enseñanza y empleo adecuados.

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