Asistencia y Protección a las Víctimas de la Trata de Personas
Directriz 6
No es posible romper el ciclo de la trata de personas sin prestar atención a los derechos y las necesidades de las víctimas.
Hay que dar asistencia y protección adecuados a todas las víctimas de la trata de personas sin discriminación.
(Lea También: Prevención de la Trata de Personas)
Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de:
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Cerciorarse, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales. De que se ofrezca alojamiento seguro y adecuado que atienda a las necesidades de las víctimas de trata de personas. Ello no debe estar subordinado en que las víctimas estén dispuestas a rendir testimonio en un proceso penal. Las víctimas de la trata de personas no deben ser recluidas en centros de detención para inmigrantes. Otros centros de detención o refugios para personas sin hogar.
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Cerciorarse, en asociación con las organizaciones no gubernamentales. De que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a atención primaria de salud y a atención sicológica. No debe exigirse a las víctimas de la trata de personas que acepten esa atención o asistencia ni obligarlas a hacerse análisis para determinar si padecen enfermedades, incluido el VIH/SIDA.
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Cerciorarse de que se informe a las víctimas de la trata de personas de que tienen derecho a ponerse en contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad. Hay que impartir al personal de embajadas y consulados formación adecuada para que atienda a las necesidades de información y asistencia de esas víctimas. Estas disposiciones no serían aplicables a las víctimas de la trata de personas que pidieran asilo en el país.
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Cerciorarse de que los procedimientos judiciales en que tomen parte las víctimas de trata de personas no redunden en desmedro de sus derechos. Su dignidad ni su bienestar físico o sicológico.
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Dar a las víctimas de la trata de personas asistencia letrada o de otra índole en relación con las acciones penales, civiles o de otra índole contra los tratantes o quienes las hayan explotado. Debe darse a las víctimas información en un idioma que entiendan.
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Proteger efectivamente a las víctimas de la trata de personas de daños, amenazas o actos de intimidación por parte de los tratantes y personas asociadas a ellos.
A estos efectos, no debería revelarse en público la identidad de las víctimas de la trata de personas y habría que respetar y proteger su privacidad en toda la medida de lo posible. Teniendo en cuenta al mismo tiempo el derecho de los acusados a un juicio imparcial.
Habría que advertir plenamente y con antelación a las víctimas de la trata de personas de las dificultades que entraña proteger su identidad. Y no habría que dejar que se formaran expectativas falsas o poco realistas en cuanto a las posibilidades de los agentes del orden a este respecto.
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Disponer el regreso en condiciones de seguridad y, de ser posible voluntario, de las víctimas de la trata de personas y estudiar la opción de que residan en el país de destino o la de reasentarlos en un tercer país en ciertas circunstancias especiales (para impedir represalias o en casos en que se considere probable que vuelvan a ser objeto de trata, por ejemplo).
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En colaboración con las organizaciones no gubernamentales. Hacer que se proporcione a las víctimas de la trata de personas que regresen a sus países de origen la asistencia y el apoyo necesarios a los efectos de su bienestar.
De facilitar su integración social y de prevenir que sean objeto nuevamente de trata de personas.
Habría que adoptar medidas para proporcionar a las víctimas de la trata de personas que regresan a sus países atención médica y sicológica. Vivienda y servicios de enseñanza y empleo adecuados.
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