Cooperación y Coordinación entre Estados y Regiones de la Trata de Personas

Directriz 11

Lucha contra la trata de personas. La trata de personas es un fenómeno regional y mundial al que no siempre se puede hacer frente eficazmente a nivel nacional; una acción nacional más resuelta puede muchas veces no tener más efecto del que los tratantes trasladen sus operaciones a otro país.

Puede caber a la cooperación internacional, multilateral y bilateral un importante papel. En la lucha contra la trata de personas y esa cooperación es particularmente importante. Entre países en que tengan lugar distintas etapas del ciclo de la trata de personas.

Recomendamos leer también:

  1. Identificación de las Víctimas de la Trata de Personas y de los Tratantes
  2. Investigación, Análisis, Evaluación y Difusión en los Derechos Humanos y la Trata de Personas
  3. Medios de Hacer Cumplir Adecuadamente la Ley de la Trata de Personas

Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales deberían considerar la posibilidad de:

1. Aprobar acuerdos bilaterales que apunten a prevenir la trata de personas, proteger los derechos y la dignidad de sus víctimas y promover su bienestar.

2. Ofrecer, bilateralmente o por conducto de organizaciones multilaterales. Asistencia técnica y financiera a los Estados y a los sectores de la sociedad civil que corresponda a los efectos de promover la formulación y aplicación de estrategias de lucha contra la trata de personas basadas en los derechos humanos.

3. Preparar tratados regionales y subregionales sobre la trata de personas. Utilizando el Protocolo de Palermo y las normas internacionales pertinentes de derechos humanos como base y marco.

4. Aprobar acuerdos de migración laboral que incluyan principios mínimos, modelos de contrato, medios de repatriación, etc… De conformidad con las normas internacionales vigentes. Se insta a los Estados a que hagan cumplir efectivamente todos esos acuerdos. A fin de ayudar a eliminar la trata de personas y actos conexos de explotación.

5. Asimismo, establecer acuerdos de cooperación para facilitar la rápida identificación de las víctimas de trata de personas. Con inclusión de la difusión y el intercambio de información acerca de su nacionalidad y lugar de residencia.

6. Mecanismos para facilitar el intercambio de información acerca de los tratantes y su modus operandi.

7. También establecer procedimientos y protocolos para la realización conjunta de investigaciones proactivas. Por los agentes del orden de los distintos Estados de que se trate. Como reconocimiento de la utilidad de los contactos directos.

Habría que instituir la transmisión directa de solicitudes de asistencia. Entre las autoridades locales competentes a fin de que se atendiera rápidamente a esas solicitudes y de promover el establecimiento de relaciones de cooperación a nivel práctico.

8. Instituir la cooperación judicial entre Estados en las investigaciones y los procesos judiciales relativos a la trata de personas y delitos conexos. Especialmente mediante metodologías comunes de procesamiento e investigaciones conjuntas.

La cooperación debería incluir la asistencia a los efectos de identificar y entrevistar testigos teniendo debidamente en cuenta su seguridad, encontrar, obtener o preservar pruebas y preparar y notificar los documentos judiciales necesarios para obtener pruebas y la comparecencia de testigos. Así como asistencia para hacer cumplir los fallos.

9. Cerciorarse de que las autoridades del Estado requerido tramiten sin demora indebida las solicitudes de extradición por delitos relativos a la trata de personas.

10. Establecer mecanismos de cooperación para el decomiso del producto de la trata de personas. La cooperación debería incluir la prestación de asistencia para encontrar, detectar, congelar y decomisar bienes relacionados con la trata de personas y actos conexos de explotación.

11. Intercambiar información y experiencias acerca de la ejecución de programas de asistencia, retorno e integración con miras a que surtan los mayores efectos y tengan la mayor eficacia.

12. Finalmente, alentar y facilitar la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil en los países de origen, tránsito y destino. Ello reviste particular importancia para prestar apoyo y asistencia a las víctimas de la trata de personas que sean repatriadas.

Anterior Siguiente

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *