El Terrorismo

Por terrorismo se entiende

“(…) El régimen del terror que se implanta en un país. Terror es miedo intenso, insuperable. (…) es el sistema que utiliza ese miedo como arma política. Es la táctica de ejercer el terror para lograr un objetivo político, aunque hay actos terroristas que carecen de objetivos (…).

“En muchas oportunidades el terrorismo es el ejercicio de la violencia para mantener o derrocar un orden político y social establecido. Puede asumir varias modalidades: violencia física, violencia psicológica, acciones de guerrilla urbana. Sus protagonistas suelen ser los movimientos revolucionarios, las minorías separatistas, los pueblos sometidos al régimen colonial, las comunidades nacionales ocupadas por fuerzas extranjeras, los opositores exaltados de un gobierno, grupos religiosos fundamentalistas o frenéticos defensores de tesis racistas.

“(…).

“El terrorismo se caracteriza por el ejercicio de la violencia irracional e ilimitada –que se extiende, a veces, más allá de las fronteras nacionales- para alcanzar fines concretos de orden político o económico, como la represión, la liberación de presos, la consecusión de dinero, la paralización de los órganos de la justicia, el silencio de la prensa, la disuasión de acciones políticas, el bloqueo o desbloqueo de iniciativas gubernativas o la renuncia de funcionarios. (…)”[29].

El terrorismo se llama de Estado

Cuando proviene de su propio seno y se ejerce contra la población gobernada. Maquiavelo fue uno de sus precursores al sentenciar que un gobernante debe buscar ser temido antes que amado.

A lo largo de la historia, han sido muchos los episodios de terrorismo de Estado soportados por la humanidad, como por ejemplo, la inquisición (ejercida por los Tribunales del Santo Oficio desde la Edad Media, hasta la Revolución Francesa, para perseguir y sancionar los delitos cometidos contra la religión); el régimen de Iván El Terrible y en general, el zarismo ruso; el régimen de Stalin en la Unión Soviética (especialmente entre 1937 y 1939); el nazismo en Europa (que implantó un espantoso régimen del terror contra la población judía); las bombas atómicas estadounidenses explotadas en las poblaciones de Hiroshima y Nagasaki (en agosto de 1945) con el fin de derrotar al militarismo japonés; y la dictadura militar argentina (entre 1976 y 1983), entre otros.

(Lea También: El Conflicto Armado en Colombia y su Impacto en los Derechos Humanos de las Mujeres)

Terrorismo contestatario

En contraposición, el terrorismo contestatario es aquél que proviene de abajo, es decir, se ejerce desde la población hacia el Estado, como una reacción contra regímenes totalitarios y represivos, la persecusión política, o a la discriminación racial o religiosa. Se pueden citar como ejemplos, el de los patriotas franceses contra las tropas nazis de ocupación durante la segunda Guerra Mundial (entre 1949 y 1944); el de la Organización Separatista Vasca –ETA- en España; el de los Palestinos en contra del Estado Israelita; el inspirado en el fundamentalismo religioso, como el de los ayatolas iraníes; el de la organización guerrillera peruana Sendero Luminoso (especialmente en la década de los 80’s); y recientemente calificadas como terroristas por la Unión Europea, las organizaciones guerrilleras (FARC y ELN) colombianas.

Para el caso de los llamados paramilitares (AUC), si bien, también han recibido la anterior calificación, se debe aclarar que el terrorismo que ejercen no pertenece propiamente al de Estado, ni al contestatario. Pudiéramos considerarlo, entonces, como una clase de terrorismo sui generis, aunque tan grave y devastador, incluso en una mayor medida, como los mencionados.

Todos ellos han ejercido o ejercen actos de extrema violencia contra un gran número y, generalmente, indeterminado de personas, con el fin de aterrorizarla, intimidarla y dominarla. En el caso colombiano, los actores del conflicto armado, al margen de la ley, recurren frecuentemente a matanzas colectivas, masacres en poblaciones enteras, secuestros masivos[30] y carros bombas, entre otros, que logran aterrar a la población civil, intimidar al Gobierno, y contribuyen a desestabilizar mayormente al país.

Los actos de terrorismo están prohibidos en el Derecho Internacional Humanitario:

Entendiéndose por ellos, los actos dirigidos contra las personas, o contra los bienes (ejemplo, instalaciones aéreas), que puedan provocar muchas víctimas. Se debe precisar que los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil, constituye una forma particular de terrorismo y son objeto de una prohibición especial en los arts. 4º y 13, párrafo 2 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, que rezan:

“Artículo 4. Garantías fundamentales.

“(…).

“2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar (…):

“(…).

“d) los actos de terrorismo.

“(…)”. (Las negrillas no son del texto).

“Artículo 13. Protección de la población civil.

“(…).

“2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

“(…)”. (Las negrillas no son del texto).

Los actos de terrorismo, dada su desproporcionalidad e irracionalidad, lesionan y violan gravemente los derechos humanos y, particularmente, los de las mujeres y los niños, considerados como los sectores más vulnerables de la población civil.

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