Sala de Controversias de los Fondos Marinos

Sección 4

Artículo 35: Composición

  1. La Sala de Controversias de los Fondos Marinos mencionada en el artículo 14 de este Anexo estará integrada por once miembros designados por la mayoría de los miembros elegidos del Tribunal de entre ellos.
  2. En la designación de los miembros de la Sala, se asegurará la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo. Así como una distribución geográfica equitativa. La Asamblea de la Autoridad podrá adoptar recomendaciones de carácter general respecto de la representación y distribución mencionadas.
  3. Los miembros de la Sala serán designados por tres años y su mandato sólo podrá ser renovado una vez.
  4. La Sala elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien desempeñará el cargo mientras dure el mandato de los miembros de la Sala.
  5. Si al concluir un período de tres años para el cual haya sido seleccionada la Sala quedaren aún actuaciones pendientes, la Sala las terminará con su composición inicial.
  6. Si se produjere una vacante en la Sala, el Tribunal designará entre sus miembros elegidos un sucesor por el resto del mandato.
  7. Se requerirá un quórum de siete miembros designados por el Tribunal para constituir la Sala.

Artículo 36: Sala ad hoc

  1. La Sala de Controversias de los Fondos Marinos constituirá una sala ad hoc, integrada por tres de sus miembros, para conocer cada controversia que le sea sometida de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 de artículo 188. La composición de dicha sala será determinada por la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, con la aprobación de las partes.
  2. Si las partes no llegaren a un acuerdo sobre la composición de una sala ad hoc, cada una de las partes en la controversia designará un miembro y el tercer miembro será designado por ambas de común acuerdo. Si no se pusieren de acuerdo o si cualquiera de las partes no efectuare un nombramiento, el Presidente de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos nombrará sin demora los miembros que falten, eligiéndolos de entre los miembros de esa Sala previa consulta con las partes.
  3. Los miembros de una sala ad hoc no podrán estar al servicio de ninguna de las partes en la controversia, ni ser nacionales de éstas.

Artículo 37: Acceso

Tendrán acceso a la Sala los Estados Partes, la Autoridad y las demás entidades o personas a que se refiere la sección 5 de la Parte XI.

(Lea También: Enmiendas al Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar)

Artículo 38: Derecho aplicable

Además del artículo 293, la Sala aplicará:

  1. Las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad adoptados de conformidad con esta Convención; y
  2. Las cláusulas de los contratos concernientes a las actividades en la zona, en cualquier asunto vinculado con esos contratos.

Artículo 39: Ejecución de las decisiones de la Sala

Las decisiones serán ejecutables en los territorios de los Estados Partes de la misma manera
que las sentencias o providencias del tribunal supremo del Estado Parte en cuyo territorio se solicite la ejecución.

Artículo 40: Aplicación de las demás secciones de este Anexo

  1. Se aplicarán a la Sala las disposiciones de las demás secciones de este Anexo que no sean incompatibles con esta sección.
  2. En el ejercicio de sus funciones consultivas, la Sala se guiará por las disposiciones de este Anexo relativas al procedimiento ante el Tribunal, en la medida en que las considere aplicables.

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