Enmiendas al Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Sección 5 – Enmiendas sobre el Derecho del Mar

Artículo 41.

Las enmiendas sobre el Derecho del Mar. Con excepción de las relativas a su sección 4. Se adoptarán solamente de conformidad con el artículo 313 o por consenso en una conferencia convocada con arreglo a lo dispuesto en esta Convención.

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  1. Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar
  2. Competencia del Tribunal Internacional del Mar
  3. Derecho Internacional: Normas y Ámbito de Aplicación

Asimismo, las enmiendas relativas a la sección 4 de este Anexo serán adoptadas solamente con arreglo al artículo 314.

Finalmente, el Tribunal podrá proponer las enmiendas sobre el Derecho del Mar a este Anexo que juzgue necesarias por medio de comunicación escrita dirigida a los Estados Partes. Para que éstos las examinen de conformidad con los párrafos 1 y 2.

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